Desde Pyramid Consulting estamos observando que muchos organismos no cumplen la Ley de Seguridad Vial de 18/2009, de 23 de noviembre,  a la hora de imponer las sanciones. Estos Organismos son los primeros que incumplen la normativa y, por tanto, el procedimiento está viciado de nulidad.

A continuación os indicamos algunos de los artículos con sus respectivos apartados más infringidos por parte de la Administración a la hora de imponer estas sanciones. Conociendo estos límites, los conductores podrán recurrir teniendo más garantías de éxito en aquellos puntos donde más se peca.

 

1.    Artículo 74.2 c) LSV: “En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha  y hora”.

Pues bien, en muchas denuncias, sobre todo, el lugar o tramo de la infracción no queda determinado, se utilizan abreviaturas que no están catalogadas  y, por tanto, el ciudadano no sabe en muchas ocasiones dónde se ha producido supuestamente la infracción por lo que difícilmente puede plantear un buen escrito de defensa.

 2. Artículo 76 de la LSV: “1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado”. Es la regla general y, sin embargo, nos encontramos también con que este precepto legal es uno de los más infringidos puesto que muchos de los Organismos intentan acogerse a las excepciones que establece el artículo 2 del mismo artículo:
“2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

·    a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
·    b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
·    c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo”.

En estos casos ha de quedar bien determinado y claro, por ejemplo, el riesgo para la circulación que supone el detener el vehículo para notificar la infracción, o por ejemplo, en los excesos de velocidad captados por radares móviles estos también han de notificarse en el acto, circunstancia que hemos comprobado que en una gran mayoría de multas no sucede.

La notificación de las multas

3. Artículo 77 de la LSV: En cuanto a la práctica de las notificaciones, muchos organismos no saben cómo deben notificar la sanción para que esta llegue a su destinatario y terminan publicando las multas por boletín/testra y muchos de los conductores ni tan siquiera saben que han sido sancionados.
En este sentido, el Tribunal Constitucional ya estableció que la notificación edictal en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, ha de ser el último recurso al que acuda el órgano administrativo sancionador para poder realizar las notificaciones.

Por tanto, si alguna vez ha sido sancionado, antes de abonar la sanción con descuento, deberá valorar todos estos aspectos y ponerse en manos de expertos en la materia para que defiendan sus intereses.

 

Yolanda Abad Martín.
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting.

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