Lo anunciábamos hace unos días: se ha ampliado el plazo para solicitar la autorización para la circulación por la APR de Ópera. Los residentes y comerciantes de la zona tendrán hasta el próximo 11 de marzo.
El pasado mes de febrero se aprobaba el Decreto 66/2016, por el que se establecen determinadas medidas en relación a las autorizaciones de acceso a las Áreas de Prioridad Residencial de Madrid. En este decreto se establece que el Ayuntamiento de Madrid no ha llevado a cabo los trámites correctamente, por lo que las medidas de restricción de la circulación por la zona quedan sin vigencia hasta el próximo 15 de marzo.
Así pues, quien cumpla los requisitos y quiera obtener el permiso de circulación en Ópera, deberá presentar su solicitud antes del día 11 de marzo. Los comerciantes cuyo local u oficina se encuentre entre esas calles, se verán en la obligación de presentar la inscripción en el Censo de Locales de Ayuntamiento de Madrid, o acreditación de la solicitud de inscripción en el mismo; en esta inscripción deberá constar la ubicación del local u oficina. Deberán presentar también el alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligatorios tributarios.
Cómo obtener la autorización para la APR
Cada empesa tendrá la posibilidad de autorizar hasta 5 vehículos. Para ello, aparte de los documentos antes mencionados, deberán aportar también la siguiente documentación tanto para los vehículos en propiedad como para los de renting/leasing o con contrato de distribución:
– Si el vehículo es propiedad del titular de la empresa o de la empresa o comercio: el permiso de circulación.
– Si el vegículo está en régimen de renting o leasing: contrato de renting o leasing.
– Si dispone del vehículo en virtud de un contrato de distribución: contrato de distribución que acredite la vinculación contractual del vehículo con la prestación del servicio o la actividad que realiza el comercio o empresa.
– Vehículo de sustitución o con permiso de circulación provisional:
- Albarán del depósito en un taller del vehículo que se sustituye
- Denuncia del robo del vehículo que se sustituye
- Contrato del vehículo de sustitución
- Autorización provisional de circulación del nuevo vehículo de la DGT
Además, el titular del comercio o empresa podrá solicitar hasta veinte autorizaciones puntuales al mes sin justificante; a partir de ese límite, tendrá que aportar albarán o factura del servicio recibido.
El último paso se refiere a la tramitación. Todos estos documentos se deberán ir dirigidos al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se sugiere su presentación en cualquier oficina de Registro del Ayuntamiento de Madrid para una mayor celeridad. Una vez dado de alta, le proporcionarán un código para gestionar las autorizaciones.
Toda este información, aparte de en la carta que adjuntamos, está también disponible en la página web del Ayuntamiento de Madrid: www.madrid.es/apr
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Madrid amplía la vigencia de las nuevas APR hasta marzo
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