Cadena de custodia, prueba esencial en infracciones por conducir con presencia de drogas

La cadena de custodia en las multas por drogas

Es importante saber qué tipo de pruebas, a través de la cadena de custodia, pueden avalar este tipo de sanciones y porqué pueden los conductores sancionados recurrirlas.

Las sanciones por el consumo de drogas o estupefacientes vienen tipificadas en el artículo 77.c) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 octubre.

Este artículo aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece lo siguiente:

Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

  1. c) Conducir (…) con presencia en el organismo de drogas.”.

¿Qué hay que hacer ante este tipo de sanciones?

Para este tipo de sanciones es obligatorio que se realice un segundo análisis en un laboratorio. Sólo así se aceptará como válido el resultado del análisis realizado en el momento de la infracción.

Considerando como prueba esencial, entre otras la cadena de custodia, en relación a esta prueba la Instrucción 2015/S-137 de la Dirección General de Tráfico sobre los criterios de actuación en procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de infracciones en materia de drogas, ni en la Instrucción 12/TV-73 sobre realización de pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas que la gestión de la muestra que establece que se realizará conforme a los protocolos médico legales de cadena de custodia  establecidos en la Orden JUS/1291/210 de 13 de mayo.

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¿Qué pasa si está incompleta la cadena de custodia?

Si esta cadena de custodia se encuentra incompleta o incluso no se recoge en el expediente administrativo, como venimos analizando en numerosos expedientes, no pueden considerarse cumplidos los requisitos necesarios para que la validez de las pruebas practicadas y en concreto la referida al “posterior análisis de una muestra salival” sean válidas.

Por lo que se vulnera el principio de presunción de inocencia, al existir una completa indefensión.

Así, además, en numerosos Juzgados se pronuncian sobre el carácter privado de los laboratorios privados donde se envían las muestras, así como las garantías que éstos ofrecen.

Un ejemplo de ello lo encontramos en la Sentencia de 25 marzo de 2019, REC 339/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 DE Alicante se indica que:

«No cabe delegar la potestad sancionadora a favor de otra Administración y ni mucho menos a favor de un tercero, o de un particular privado. Por mucho que el expediente se empeñe en repetir que el análisis se le da a un laboratorio privado » bajo cadena de custodia «, la custodia se rompe en el mismo momento en que la muestra sale del ámbito público, ya que a partir de ese momento no hay constancia alguna de que se haya respetado la cadena de custodia».

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Por último, añadir que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de lo Contencioso- Administrativo, sentencia 10119/2017 de 14 de marzo de 2017 establece lo siguiente:

“La afirmación por un laboratorio particular de que se ha cumplido con la cadena de custodia puede servir de elemento indiciario para darla por cumplida cuando nada se cuestione al respecto. Pero si el interesado manifiesta expresamente que no consta acreditada dicha cadena, es obvio que la Administración debe aportar la acreditación. La cadena de custodia no se acredita por la afirmación apodíctica de un particular sino por la certificación administrativa que exprese, aparte de la identificación de la muestra, la identidad de todos los custodios y las circunstancias de tiempo y lugar del transporte, entregas y conservación realizadas. Se trata de un documento sencillo pero que la Administración debe ofrecer al que pone de manifiesto su ausencia cuando resulta que solo hay una prueba de cargo y la regularidad de la misma depende de ello”.

Por todo lo anterior, desde Pyramid Consulting entendemos que este tipo de pruebas son imprescindibles y esenciales debiendo constar en el expediente.

Además, así lo vienen recogiendo en numerosas sentencias los tribunales en numerosas sentencias favorables al entender que se vulnera así el principio de presunción de inocencia.

Macarena Cantalapiedra Amador

Departamento Jurídico de Pyramid Consulting

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