Hemos de comenzar por explicar qué se entiende por “caducidad” en el procedimiento sancionador. La caducidad es “un modo anormal de terminación del procedimiento administrativo, determinado por su paralización durante el tiempo establecido por no haber tenido lugar actos procesales por parte del órgano al que corresponde impulsar su prosecución”.

Por tanto, la caducidad supone el plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar dicha resolución tal y como se establece en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Ahora bien, ¿caducan las sanciones en los procedimientos sancionadores en materia de transportes terrestres? La respuesta es clara: SÍ.
El régimen sancionador específico en materia de transportes terrestres está regulado en el artículo 146 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en el cual se establece que: “El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha de iniciación del procedimiento.” Esta frase, que a priori, parece sencilla ha suscitado mucha polémica puesto que determinado sector jurídico sostiene que la caducidad debe contarse desde el comienzo del acuerdo de iniciación del procedimiento o incoación del expediente y otra, desde la misma fecha de la denuncia.

¿Desde qué momento se pone en marcha el procedimiento?

Pues bien, respecto a este punto, la Sentencia del TS de 23 de mayo de 2001 sostiene en relación a la fecha inicial del cómputo de este plazo en supuestos de denuncias por los agentes que deberá computarse desde la notificación del boletín de denuncia por los agentes de la autoridad ya que dicho boletín es un “originalísimo documento normalizado” que inicia el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación y seguridad vial (Sentencia de 19 de diciembre de 2000) y este concepto ha sido el que se ha extrapolado a las sanciones de transportes.
Por tanto, para finalizar debemos tener claro que “el día inicial para el cómputo de la caducidad (un año) será el de la denuncia correctamente extendida y notificada, y no el del posterior acto del órgano competente” (STS 23/05/2011 Ar. 4287).
Y.A.M

 

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