Hemos de comenzar por explicar qué se entiende por “caducidad” en el procedimiento sancionador. La caducidad es “un modo anormal de terminación del procedimiento administrativo, determinado por su paralización durante el tiempo establecido por no haber tenido lugar actos procesales por parte del órgano al que corresponde impulsar su prosecución”.
Por tanto, la caducidad supone el plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar dicha resolución tal y como se establece en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora bien, ¿caducan las sanciones en los procedimientos sancionadores en materia de transportes terrestres? La respuesta es clara: SÍ.
El régimen sancionador específico en materia de transportes terrestres está regulado en el artículo 146 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en el cual se establece que: “El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha de iniciación del procedimiento.” Esta frase, que a priori, parece sencilla ha suscitado mucha polémica puesto que determinado sector jurídico sostiene que la caducidad debe contarse desde el comienzo del acuerdo de iniciación del procedimiento o incoación del expediente y otra, desde la misma fecha de la denuncia.
¿Desde qué momento se pone en marcha el procedimiento?
Pues bien, respecto a este punto, la Sentencia del TS de 23 de mayo de 2001 sostiene en relación a la fecha inicial del cómputo de este plazo en supuestos de denuncias por los agentes que deberá computarse desde la notificación del boletín de denuncia por los agentes de la autoridad ya que dicho boletín es un “originalísimo documento normalizado” que inicia el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación y seguridad vial (Sentencia de 19 de diciembre de 2000) y este concepto ha sido el que se ha extrapolado a las sanciones de transportes.
Por tanto, para finalizar debemos tener claro que “el día inicial para el cómputo de la caducidad (un año) será el de la denuncia correctamente extendida y notificada, y no el del posterior acto del órgano competente” (STS 23/05/2011 Ar. 4287).
Y.A.M
quisiera saber si mi multa esta perscrita la denuncia por el agente fue extendida el dia 09.12.2011 la resolucion llego el 09 de julio del 2012 y ayer dia 14 enero del 2014 me llega la carta de valora como que el vencimiento a pagar es hasta el dia 30 de enero de 2014 debo pagarla?
Debemos indicar que el plazo de prescripción de una denuncia de tráfico va en función de si está tipificada como leve, grave o muy grave. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 100 €. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de hasta 200 € (excepto las del cuadro de velocidades). Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 500 € (excepto las del cuadro velocidades, las multas por no identificar conductores que serán el doble en infracciones de origen leves, o del triple en infracciones de origen graves o muy graves, y las de llevar instalado inhibidores de radar que serán de 6.000 €). Al no indicarnos a que categoría de las citadas pertenece la denuncia a la que usted alude, le indicamos que las infracciones de carácter leve prescriben a los tres meses, mientras que las graves y muy graves lo harán a los seis meses. Conforme a las fechas que nos ha indicado, la denuncia sí habría prescrito en cualquiera de los tres casos, ya que desde diciembre de 2011 a julio de 2012 ha transcurrido más de seis meses. Para estipular este plazo legal, deberemos contar desde el mismo día en que se comete la infracción, no obstante conviene saber que este plazo puede verse interrumpido por cualquier tipo de diligencia administrativa encaminada a identificar al infractor o averiguar su dirección. Igualmente el plazo queda suspendido cuando se produzca notificación de la infracción in situ, a través de la Dirección Electrónica Vial o el TESTRA. De todos modos, el plazo volverá a ponerse en marcha si la paralización se extendiera por un período superior a un mes, por causas no imputables al denunciado. Si transcurrido un año desde el comienzo del procedimiento, la Administración no lleva a cabo su resolución, la infracción caducará y deberá archivarse.
A mi empresa nos han puesto una multa la Guardia Civil por realizar transporte de mercancía sin autorización el día 14.02.20 y la hemos recibido el 22.01.21
Estaría caducada o no
Estimada Elvira,
El régimen sancionador específico en materia de transportes terrestres está regulado en el artículo 146 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en el cual se establece que: “El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha de iniciación del procedimiento.”
Por tanto como desde la fecha de la denuncia 14/02/2020 hasta la notificación de la misma no ha transcurrido un año, no puede entenderse el expediente caducado ni prescrito.
Le animamos a que contacte directamente con nuestro Departamento Jurídico para solucionar en detalle todas sus dudas.
Un abrazo y feliz día!!!
Nuestra empresa de transportes tuvo conocimiento a través de un servicio de recursos de multas de la publicación en un Boletín Oficial del acuerdo de incoación de expediente sancionador por infracción de la LOTT (142.3 y 199 ROTT) el 26/9/2012. El 5/10/12 se presentó escrito comunicando el domicilio y solicitando se notificaran las actuaciones a la sociedad en su domicilio. Hay que decir que es una empresa que realiza recogida de leche y por tanto, exente del uso de tacógrafo en el radio de 100 kms. Desde entonces hasta ahora no se ha vuelto a tener conocimiento de ninguna actuación, hasta que ayer ha llegado al domicilio correcto, notificación de la AEAT de providencia de apremio por impago de las sanciones en período voluntario. Es correcta esa tramitación? No debió haber notificación de la resolución definitiva en el domicilio comunicado? No está caducado el expediente sancionador al no haber ninguna notificación en el domicilio comunicado en más de un año? (desde el 5/10/2012 hasta 3/2/2014). Espero su respuesta. Gracias
Atendiendo a las diversas cuestiones que nos plantea en relación al procedimiento de notificación de las sanciones de transporte, debemos informarles que según la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común, si no ha sido posible la notificación del acto administrativo en cuestión (por correo certificado) en el domicilio social de la empresa, como último término -y conforme a lo dispuesto en dicha ley-, se publicarán los actos administrativos en el Boletín Oficial de la Provincia que correspondiere en función de la ubicación del domicilio personal o social. Es evidente que si se publicó dicho expediente sancionador en el BOP, es debido a que no pudo notificarse -en las dos ocasiones establecidas y en horario distinto- en el domicilio social de la empresa por alguna razón, por desconocido, incorrecto, incompleto o por otras razones que ignoramos. La tramitación del procedimiento sancionador no es correcta ya que ustedes facilitaron al Organismo sancionador el domicilio social vigente para que pudieran notificarse correctamente las sucesivas notificaciones a posteriori y seguidamente tras la publicación en el Boletín. Si recibieron directamente la Providencia de Apremio de la AEAT sin haber tenido previamente derecho a presentar alegaciones o pagar con bonificación en periodo voluntario, la tramitación del expediente es claramente incorrecta, ya que el organismo no atendió a la comunicación del domicilio social facilitado . Así pues, las posteriores notificaciones a la publicación de incoación del expediente en el BOP, deberían haberse practicado en el domicilio facilitado por ustedes, y no iniciarse la vía ejecutiva sin más. Lógicamente se les privó en periodo voluntario del derecho a impugnar o pagar sin recargos e intereses. En consecuencia y dado que se ha vulnerado el procedimiento en relación a la notificación de los actos, recomendamos desde PYRAMID CONSULTING que recurran la providencia de Apremio mediante recurso de reposición, alegando todas las cuestiones planteadas.
Hola tengo una duda, el pasado día 05 de junio del 2013 fue formulada denuncia por agentes de la Tráfico en materia de transportes, entregando copia al conductor, con fecha 10 de junio de 2014 notifican acuerdo de incoaccion y pliego de cargos la pregunta es ha caducado el procedimiento, puesto que ha pasado un año desde que el agente formulo la denuncia?.
Estimado Joaquín,
En relación con la cuestión que plantea, no podemos hablar de caducidad del expediente, dado que según usted nos indica, no ha sido dictada la resolución sancionadora, y esta figura jurídica, la caducidad, sólo puede ser alegada en dicha fase, cuando transcurre el plazo de un año desde el inicio del expediente y hasta que es dictada la resolución del mismo. La clave en el caso que usted nos apunta, es la fecha indicada como fecha de incoación del expediente, ya que será desde cuando se deba de contar el plazo de prescripción de la infracción a alegar en el escrito de escrito de alegaciones que es posible presentar. Si desde la fecha de incoación (inicio) del expediente, ha transcurrido el plazo de 1 año, conforme a lo dispuesto en el art. 145.1LOTT, podríamos entender que la infracción estaría prescripta. No obstante, desde nuestro Dpto. Jurídico, le recomendamos ponerse en manos de profesionales de cara al estudio y viabilidad de recurso en base a la citada prescripción de la infracción.
Un saludo.
Buenas tardes.
A la empresa de transportes de mi marido ha llegado una carta de la secretaría de transportes del ministerio de fomento en el que le dicen que se le requirió el 4/12/13 los discos de unos camiones pero que no se pudo entregar dos veces por estar ausente y que luego se publicó en el BOE e incluso dice que también se expuso en el tablón del Ayuntamiento.
Ahora nos dan un mes para pagar una sanción muy grave y mi pregunta es si podemos alegar o recurrir antes de que se nos pase el plazo del pronto pago o si es mejor pagar y luego reclamar, y que es lo que podríamos reclamar.
Gracias y un saludo.
Buenos días Magdalena,
Si como deduzco lo que tienen ya es una resolución sancionadora, no dispondrían ya de reducción por pronto pago. No obstante tal y como lo plantean si podría tener importancia la presentación de recurso intentando combatir el modo como se hayan podido llevar a efecto las notificaciones y si le han causado indefensión, solicitando bien la nulidad o en su caso la anulación pidiendo que se retome el expediente en el momento de iniciarse éste, cuando aún estaban abiertas todas la vías (alegación, pago reducido etc).
Saludos
He recibido un posible requerimiento de información de transportes, hacia mi persona. Pero al ir a recogerlo, ya lo habían devuelto.
Que debo hacer? Esperar un segundo aviso? Ponerme en contacto con la administración?
Gracias y un saludo.
Estimado Jose Miguel,
Seguramente le han publicado la sanción en un boletín estatal. Por ello puede localizarla a través de buscador con su matrícula o DNI, puede emplear el que consta en nuestra web o en caso de duda consultarnos para que no sólo le localicemos la multa si no que se la recurramos. Por otro lado paralelamente puede contactar con la Administración que emite la notificación y si tiene algún dato (intuyo que sí ya que conoce que era un requerimiento transporte) proporcionarlo para que le proporcionan más información.
Un atento saludo
hola, tengo una duda, a nosotros nos paró la guardia civil por exceso de carga en un furgón, no puso multa . Aún no nos ha llegado ninguna notificación han pasado ya 5 meses. Cuanto tiempo tiene que pasar para que prescriba y no tengamos que pagarla.
Buenos días Débora,
Todas las infracciones en materia de transportes prescriben en el plazo de un año, así lo establece el artículo 145 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres: “Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán, de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un año. Las sanciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
En el caso de recibir la incoación del expediente por parte de la Consejería de Transportes, quedamos a su disposición para la tramitación del expediente.
Saludos
Hola,hecho denunciado exceso de peso el dia 18 de octubre 2010.
El 2 de febrero 2011, dicto el director general de transporte, resolucion definitiva por la que se impone una sancion de 1501€.
Intrepongo recuso de alzada.
Nueva resolucion de 16 septiembre 2015, por la que se acuerda estimar,
el recurso de alzada interpuesto contra la resolucion del director general de transportes, de fecha 2 de febrero 2011 revocando parcialmente dicha resolucion. Dando lugar a una nueva calificaciòn juridica y sancion, de 333€ comunicando la resolucion ultima el 11 de marzo 2016. Esta sancion pregunto tiene prescripcion. Un saludo
Buenos días, César:
Debemos indicar que las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescriben al año, y ello de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, en su caso, efectivamente hablaríamos de la prescripción de la sanción, pues la infracción ya ha sido sancionada y se ha presentado el oportuno recurso contra ella.
Así, el plazo de prescripción de las sanciones según el artículo 132 de la Ley 30/1992 será de tres años para las sanciones impuestas por faltas muy graves, dos años para las impuestas por faltas graves y de un año para las leves. Asimismo, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Por ello, y para confirmar si se ha podido producir la prescripción de la sanción necesitaríamos conocer cómo calificó la Administración su infracción, es decir, muy grave, grave o leve.
En el presente, la sanción no era firme ya que se hallaba pendiente de la resolución del recurso de alzada, habiendo transcurrido al parecer más de cuatro años hasta la resolución del mismo.
No obstante, informarle de que aunque la Ley establezca dichos plazos, estos son cuestionables puesto que el Tribunal Supremo viene a decir que la Administración tiene obligación de contestar a pesar de que hayan transcurrido dichos plazos, por lo que en principio, la prescripción sería poco factible en virtud de la jurisprudencia.
De esta forma, recomendamos nos haga llegar la documentación referida y ello con el fin de realizar un análisis más exhaustivo de las fechas y plazos, puesto que podríamos estudiar si se ha producido otra figura distinta a la prescripción, la caducidad del procedimiento.
Un saludo
El día seis de junio del 2022, se me impuso una sanción por mal uso del tacógrafo, de 700 euros, acaba de notificarse a la empresa y ahora ella debe identificarme a mi como conductor, le falta menos de un mes para la caducidad del año, si yo recibo la comunicación de la denuncia en mi domicilio después de dar mi identificación la empresa, y ha transcurrido el año, se puede dar por caducada?
Estimado Juan Diego,
Las denuncias de transporte no se pueden derivar al conductor, ya que son denuncias que recaen íntegramente en la empresa, por tanto nunca le pueden identificar en una multa de transporte.
Otra cosa es que a nivel interno le facturen todo o parte del importe.
En cuanto a la caducidad, rige el plazo de un año pero no cuenta desde la fecha de la infracción, sino desde la fecha que se inicia el expediente (incoación), hasta que se dicta resolución sancionadora, por lo que rara vez caduca un expediente.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Mi consulta es la siguiente.
El pasado dia 2/11/2011 me denunciaron agentes de transportes la resolucion fue 3/9/2012 y sentencia firme 3/10/2014, yo acabo de recibir por correo certificado hace unos dias el 27/4/2016.
Sabe alguien si me ha prescrito de alguna manera u otra?
La cuantía asciende a 4581€, en caso que la tenga que pagar, se puede fraccionar? Gracias, saludos.salva
Estimado Salvador:
Considerando que el asunto ha sido ya sometido a revisión judicial, deberá atenerse al contenido del fallo. Es evidente que el aplazamiento y fraccionamiento de pago es una opción plenamente legal que puede solicitar ante el órgano recaudador. Por nuestra parte estamos a su disposición si desea remitirnos las actuaciones para poder asesorarle con más detalle.
Un saludo
Hola tengo una consulta, en septiembre del año 2015 recibo carta de la subdirección de inspección del Ministerio de Fomento, para una inspección requiriendo archivos del tacografo y de las tarjetas de conductor de varios vehículo, remitidos los mismos dentro del plazo legal, recibo notificación de incoaccion de expedientes sancionador 04/07/2016 por una infracción grave de 401€ por realizar una conducción ininterrumpida el día 03/07/2015 de 05:10 horas sin haber realizado las pausas reglamentarias.
La pregunta es la infracción ha prescrito según con lo dispuesto en el articulo 145 de la LOTT?. Entiendo que si ya que los hechos son cometidos el 03/07/2015 y la notificación de incoaccion es el 04/07/2016 es decir un día después del año.
Saludos
Hola a todos,
Por favor;
Mi pregunta es en relación a una sanción en la provincia de Guadalajara; con motivo me informó la Gua.Civil; de llevar exceso de peso en mi furgoneta particular.
La verdad; nunca he pesado la carga, y a veces voy a algún evento de mi sector, ó a montar un stand y al parecer llevaba carga de más.
Fué a principios de mayo del 2016 y estamos a finales de febrero del 2017.
Ha caducado ?
Si me envían alguna carta certificada y estamos ausentes; tiene algún tipo de repercusión (sea negativa ó positiva); y sigue contando el tiempo transcurrido.
Gracias.
Buenos días, Jaime:
Con relación a su consulta, informarle que, según el artículo 112 de la Ley 6/2015, de 30 de Octubre, las infracciones leves, prescriben en 3 meses, y las infracciones graves o muy graves, en 6 meses. Este plazo empieza a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. En este caso, si no le han notificado a través de boletín en mano, por correo certificado, o por publicación en el Boletín Oficial del Estado dentro de este plazo, la infracción estará prescrita.
No obstante, si le llega alguna notificación, le recomendamos que contacte con nosotros y nos remita la documentación, para asesorarle de un modo más personalizado.
Gracias y un cordial saludo
buenos días, Pagamos una multa de transportes por no introducir la tarjeta el conductor con reducción. Ahora hemos recibido la resolución, en donde indica que podemos presentar recurso de alzada. ¿Podemos hacerlo si en su dia no presentamos alegaciones? Gracias
buenos días, Pagamos una multa de transportes por no introducir la tarjeta el conductor con reducción. Ahora hemos recibido la resolución, en donde indica que podemos presentar recurso de alzada. ¿Podemos hacerlo si en su dia no presentamos alegaciones? Gracias
Buenas tardes, Mª Antonia:
El pago anticipado de la sanción en materia de transporte no supone la terminación del procedimiento, por ello les emplazan para recurrir si lo desean al tratarse de un trámite preceptivo para la Administración, es decir, si recurren en alzada la Administración tiene la obligación de entrar a conocer de su escrito.
Entiendo que si ahora están pensando recurrir es porque quizá estiman que hay razones que no apreciaron en su momento que permiten una defensa del expediente, y que por supuesto estaremos gustosos de analizar si envían la documentación a nuestro gabinete jurídico. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y nuestro equipo se pondrá en contacto con ustedes.
Un saludo
Juan. 28-11-2017
el 06-02-2013. en un control la guardia civil me peso el camion y me sacó un 15,70 % de sobre carga el camion hera de 6.000 kilos peso maximo autorizado. Hasta la fecha no he recibido notificacion de pago alguno…. Puede haber prescrito la sancion. Mucha gracias
Buenos días, Juan:
Considerando que el exceso de peso que se atribuye corresponde a la calificación de la infracción como grave, el plazo de prescripción que rige es de dos años, por lo tanto puede considerarse prescrita, si bien habría que descartar que no ha existido publicación en el BOE de ninguna actuación por parte de la Administración, ya que de lo contrario el plazo se habría visto interrumpido.
Un saludo
Hola,el 24 de Octubre de 2018 en un control de transportes, me pesarón y excedí un 22.86% el peso en un furgón de 3500kg m.m.a.. a día de hoy ( 13-03-2019 ) no me ha llegado ninguna notificación por ningun lado. Con cuánto tiempo prescriben?
Estimado Jesús,
Le informo que las sanciones de transportes prescriben en el plazo de 1 año desde la fecha de la infracción. Por tanto si a días 25 de octubre de 2019 no ha recibido ninguna notificación, la infracción habrá prescrito.
Un saludo.
Cuando cumple una sanción económica impuesta por corte de suministro eléctrico en el tacografo, motivado por el cambio de una batería y no presentar un justificante acreditativo de dicha manipulación de la batería.
Buenas tardes, Joaquín:
En lo referente a la sanción económica debería haber recibido una notificación de denuncia en la que le da un plazo para abonar la denuncia con descuento, según el organismo el plazo puede variar de 20 días naturales a 30 días para recurrir o pagar con la bonificación.
Muchas gracias,
Un saludo.
buenos días me multaron con materias peligrosas el 2/6/2020 he alegado y también he hecho el
recurso de alzada y acabo re recibir por vía electrónica con fecha 17/06/2023 la resolución y me dicen que tengo que pagar los 4001 € según he leído las MUY GRAVES caducan a los tres años, se puede hacer algo me dan un plazo de 15 días para pagar . GRACIAS
Estimado Diego,
En relación con la sanción que comenta, indicarle que para una valoración más detallada necesitaríamos revisar su expediente al completo, para, llegado el caso, plantear una defensa en vía judicial. Le aconsejamos nos remita toda la documentación y poder darle una valoración más completa desde el Departamento Jurídico.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!