Obligan a la DGT a devolver los puntos de las multas anuladas por Hacienda como consecuencia de un error de notificación de la multa por parte de Tráfico
¿Por qué la DGT debe devolver los puntos del carnet en las multas anuladas por Hacienda?
Foto: elespanol.com
Es evidente que, una vez notificada la resolución sancionadora al interesado, la sanción es susceptible de ser reclamada por vía de apremio por la Administración competente, en ejecución económica de la misma. Lo mismo sucede con la detracción de puntos del permiso que pueda llevar aparejada, cuestión de la que se encarga directamente la Dirección General de Tráfico a través de sus respectivas Jefaturas Provinciales.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando no tenemos noticias de la denuncia y posterior sanción, hasta que el importe es ejecutado mediante embargo en cuenta bancaria?
Y lo que podría resultar aún más importante, ¿qué sucede con la retirada de puntos que puede acarrear la imposición de esa sanción?
Este supuesto es el que vamos a abordar en el presente artículo, pues el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Burgos ha dictado una interesante sentencia recientemente, en la que estima el recurso interpuesto por un ciudadano, por el que reclamaba la devolución de los puntos del permiso detraídos cuando la deuda derivada de la misma sanción había sido anulada previamente por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR).
El conductor nunca tuvo conocimiento de las sanciones hasta que el importe le fue embargado en cuenta
Todas las notificaciones previas se llevaron a cabo mediante publicación edictal. Estas circunstancias motivaron la reclamación de dicho embargo ante el citado TEAR que, entendiendo que no se habían notificado correctamente todos los actos previos, procedió a su anulación.
En este punto cabe subrayar que el TEAR no entró a resolver sobre la retirada de los puntos del permiso, pues únicamente conoce de cuestiones de embargo y asuntos económicos de ejecución, resultando ser una materia sobre la que no tiene competencia.
La DGT se niega a restituir los puntos del carnet
Posteriormente, solicitada la restitución de esos puntos a la Jefatura de Tráfico correspondiente por parte del interesado, este organismo considera que la retirada de los mismos debe mantenerse, motivando un nuevo recurso por parte del afectado, ya en sede judicial, por el que se reclama dicha restitución.
¿Cómo lo argumenta el Juzgado Contencioso nº 2 de Burgos?
Así, el Magistrado del Juzgado Contencioso nº2 de Burgos se pronuncia al respecto mediante sentencia, basando su motivación en la STC 34/2003 de 25 de febrero, pues resultaría contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado (jefatura de tráfico y TEAR) unos hechos existieran y a la vez no existieran, indicando que:
“Por ello, se estima que si el órgano administrativo entendió que la notificación de la resolución sancionadora era irregular, y que ello surte efectos en relación a la sanción pecuniaria impuesta, por razones de seguridad jurídica… necesariamente llevan a que así se considere igualmente en relación a la detracción de puntos acordada en el seno de dichos expedientes, que se ven privados así de la necesaria ejecutividad de la sanción al entenderla en definitiva como una resolución no notificada”.
Lo que siempre defendemos desde Pyramid Consulting, hay que recurrir hasta las últimas consecuencias
Por todo ello, sobra decir que compartimos plenamente el razonamiento del Magistrado e instamos a todos aquellos afectados que hayan visto satisfechas sus pretensiones en procedimientos ejecutivos, a que inicien los procedimientos pertinentes para la restitución de puntos del permiso que hayan podido ser detraídos en circunstancias similares.
Alejandro Maestro
Abogado
Pyramid Consulting
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
¡Los Tribunales dan la razón a Pyramid Consulting con las ZBE de Madrid!
Juez anula una multa por exceso de velocidad por dudas con la imagen
Recent Comments