El 21 de marzo entrará en vigor una “segunda fase” de la nueva Ley de Tráfico, la masiva retirada de puntos nos anticipa un 2022 duro para los conductores.
¡Cuidado con la nueva Ley de Tráfico! ¡Peligran los puntos de tu carné!
Foto: autopista.es
Conforme veníamos adelantando en diferentes ocasiones desde Pyramid Consulting, el próximo día 21 de marzo entrará en vigor una “segunda fase” de la nueva Ley 18/2021, de 20 de diciembre
Se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (las modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que tuvo lugar en fecha 21 de diciembre de 2021).
Más retirada de puntos en las multas más comunes de la DGT
A menos de diez días de que se comience a aplicar la nueva normativa, entendemos que es necesario recordar aquellas modificaciones que, en la mayoría de los supuestos, agravan las sanciones previstas para determinadas infracciones existentes hasta el momento.
Buen ejemplo de ello se encuentra en las infracciones tipificadas más comunes y que conllevan retirada de puntos, exceptuando los excesos de velocidad.
Se aumenta la detracción de puntos (de 3 a 6), por circular con dispositivo de telefonía móvil en la mano (o similares)
Es decir, no se sanciona el hecho de ir hablando por teléfono sin un sistema “manos libres”, sino el hecho de sujetar el dispositivo con la mano se esté haciendo o no uso del mismo (por ejemplo, para configurar GPS, WhatsApp, etc.). Se mantiene la sanción económica en 200 euros.
En este punto es de reseñar que la modificación viene a diferenciar distintos tipos de conductas, entendiendo que la anterior es de mayor gravedad, toda vez que la detracción de puntos por conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, entre otras, sigue manteniéndose en 3 puntos de retirada.
Se aumenta la retirada de puntos por arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes
Pasa a considerarse como infracción muy grave y se prevé una nueva sanción de 500 euros y retirada de 6 puntos del permiso de conducir, en lugar de los 200 euros y 4 puntos por los que se venía sancionando hasta la fecha.
No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios
Conllevará una retirada de 4 puntos del permiso, en lugar de los 3 previstos hasta ahora. Se mantiene la sanción económica o multa por importe de 200 euros.
Más puntos de retirada del carné por llevar instalado un detector de radar
Hasta el momento no se veía tipificada sanción por el mero hecho de llevar instalado en el vehículo un detector de radar, sino que se exigía la acreditación del uso del mismo. Con la modificación vigente desde el próximo día 21 de marzo de 2022, la mera instalación del aparato conllevará una sanción prevista por importe de 200 euros y retirada de 3 puntos del carnet, se encuentre o no en uso en el momento de dar el alto al vehículo.
En el caso inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, se sigue manteniendo la sanción prevista antes de la reforma, correspondiendo multa de 500 euros y detracción de 6 puntos del permiso.
Queda totalmente eliminado el margen de +20 km/h
Por otro lado, aunque no directamente relacionada con la retirada de puntos, entendemos que también es importante recordar que queda eliminado el margen de +20 km/h previsto para exceder el límite genérico en carreteras convencionales, a la hora de efectuar adelantamientos de aquellos vehículos que circulen a velocidad inferior al mismo.
Es decir, ya no existen excepciones a la limitación de velocidad señalizada en este tipo de vías.
¿Qué pasa con los dispositivos inalámbricos en los cascos de los motoristas?
Dicho lo anterior, encontramos otros puntos en que la normativa se suaviza, pues tampoco resultaba extraño hasta el momento, que se llegasen a incoar expedientes sancionadores por la utilización de dispositivos inalámbricos en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores.
En Pyramid Consulting contamos con varias sentencias a nuestro favor, los jueces siempre nos dieron la razón con los dispositivos Bluetooth
Esta era una cuestión controvertida, pues estos dispositivos se podían instalar de forma oficial, pero eran susceptibles de motivar denuncia asemejándose al uso de auriculares, conforme se comenta en el primer punto de este mismo artículo y, por tanto, prohibido.
Con la entrada en vigor de la reforma, el Art. 11 bis LSV, se prevé la posibilidad de la utilización de este tipo de dispositivos inalámbricos, siempre que estén certificados u homologados para la utilización en el casco de protección, con fines de comunicación o navegación y siempre que no afecten a la seguridad en la conducción.
Posibilidad de recuperación de puntos por el transcurso del tiempo
Es de sobra conocido que se trata de un mecanismo para recuperar aquellos puntos detraídos, siempre que no recayesen sanciones en firme en los años siguientes, variando dicho periodo en función de la gravedad las mismas. Por ejemplo, para las sanciones muy graves se preveía un plazo de 3 años en esas circunstancias y obtener la restitución de los mismos.
Con la nueva redacción se armoniza al plazo para todo tipo de sanciones, independientemente de la gravedad, reduciéndose a dos años para poder recuperarlos (sin sanciones en firme en vía administrativa durante ese periodo, que conlleven retirada de puntos).
Alejandro Maestro
Abogado
Pyramid Consulting
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Estamos ante un abuso de poder más, de un ejecutivo con unas normas de tráfico anti vehículos particulares haciendo gala de una excesiva presión sobre las libertades de los ciudadanos. Si quieren realmente combatir la siniestralidad que se exija un mejor aprendizaje y control mejor sobre la conducción, y se penalice a las autoescuelas que solo enseñan a aprobar. YA ESTA BIEN DE MACHACAR A LA CIUDADANIA…!!
NO HACEN MÁS QUE SUBIR TODO… «EL SOCIALISMO ES EL PEOR CONDUCTOR DE LIBERTADES» FUERA EL SOCIALISMO…!!
Estimado Cesar,
Muchas gracias por participar y por sus comentarios.
Si necesita nuestra ayuda, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Ahora se recuperan hasta 12 puntos en dos años sin sanción en firme en vía administrativa, sea la falta incluso muy grave. En esos dos años, un conductor NO profesional solo podrá realizar un curso de recuperación de puntos (hasta un máximo de 6 puntos), con lo cual resulta de interés cuando estarán vigentes los prometidos cursos de conducción segura, cuantos puntos se podrán recuperar, si podrán hacerlos los turismos (permiso B) y si es compatible con hacer un curso de recuperación de puntos en esos dos años…
Estimado Omar,
En efecto, las opciones para recuperar puntos en el permiso de conducción son dos: una, el transcurso del tiempo(2 años) sin ser sancionado en firme por denuncias que conlleven pérdida de puntos ( y, en efecto, desde 21/03/22 con independencia de que se trate de infracciones graves o muy graves) y otra, la realización de curso de recuperación de puntos(máximo de 15 h), con el que se pueden recuperar un máximo de 6 puntos. Este curso se puede realizar máximo cada 2 años, salvo que se trate de un conductor profesional, que lo puede realizar con frecuencia anual.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
En las autovías se puede rebasar los 20 kilómetros en caso de adelantamiento o solo en las convencionales gracias
Estimado Juan,
Desde la entrada en vigor de la nueva reforma de la LSV, queda eliminado el margen de +20 km/h previsto para exceder el límite genérico en carreteras convencionales, a la hora de efectuar adelantamientos de aquellos vehículos que circulen a velocidad inferior al mismo. Es decir, se elimina la posibilidad de exceder la limitación de velocidad señalizada en este tipo de vías y se deberá respetar el límite de velocidad previsto, sin excepciones.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!