Última actualización: 10/06/2010 13:43
EN LA MAYORíA DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ESPAÑA, LA POLICíA LOCAL NO TIENE COMPETENCIA PARA LLAMAR A LA GRÚA POR UN ERROR EN LA REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL EN SU ART. 85
Según el Art. 85 de la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, dedicado a la Retirada y depósito del vehículo, se otorga la facultad de avisar a la grúa a la “autoridad encargada de la gestión del tráfico “. Esto significa, que dicha facultad puede ser ejercitada en exclusiva por alcaldes, pero no por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, es decir, ni por la Policía Local, ni por la Guardia Civil.
La Guardia Civil, con el fin de poder ejercitar esta facultad, y de forma previa a la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial que tuvo lugar el pasado 25 de mayo, ha modificado su reglamento, por lo que sigue teniendo esta competencia, y no le perjudicaría ni afectaría en sus atribuciones este lapsus del legislador.
Este fallo en la Ley, no afecta a la inmovilización del vehículo, recogido en el Art. 84, competencia que sigue siendo de los “agentes de la autoridad”, por lo tanto, INMOVILIZAR PUEDEN INMOVILIZARNOS EL VEHÍCULO (por supuesto en los casos tasados en la ley), pero los agentes de la POLICIA LOCAL o los AGENTES DE MOVILIDAD, no pueden llamar a la grúa para retirar nuestro vehículo de la vía pública salvo que el Ayuntamiento del que dependan haya aprobado un decreto para dotarle de dichas competencias.
El Ayuntamiento de Zaragoza, al igual que el cuerpo benemérito se ha adelantado a la implantación de la nueva Ley de Seguridad vial, aprobando el pasado 18 de mayo un decreto para que sus agentes pudieran avisar a la grúa.
Otros Ayuntamientos, como el de Sevilla, todavía no han aprobado sus correspondientes decretos, y, desde el 25 de Mayo llevan sin ordenar retiradas de vehículos
Desde nuestro Departamento Jurídico recomendamos a nuestros clientes en caso de que se vean afectados en este sentido dos cosas: primero recuperen la posesión del vehículo pagando la tasa de la grúa, puesto que tanto el enganche de la grúa como cada día de depósito genera gastos adicionales, y segundo encomendarnos la gestión del recurso de la sanción amparándonos en el Art. 85 de la nueva Ley de Tráfico y en la falta de competencia para poder ordenar la retirada de nuestro vehículo por parte del agente de la autoridad que la ha ordenado.
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