La importancia de la prueba
Una multa no supone una prueba. De hecho, desde un punto de vista legal, sólo las denuncias de tráfico extendidas por funcionarios que tienen la condición de Agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad. Por eso, tienen una gran fuerza probatoria.
Cuando es un agente de la autoridad es que pone una denuncia, su palabra tiene valor de prueba. A pesar de esa fuerza probatoria, diversas instancias jurisdiccionales exigen a la Administración que refuerce los medios de prueba.
De este modo, es habitual exigir el informe de ratificación del Agente o incluso el interrogatorio del denunciante. Si se trata de denuncias no presenciadas por Agente de la autoridad, lo habitual es exigir una prueba de imagen.
Cuando la denuncia no la pone un agente
Ahora bien, en los casos de denuncias formuladas por personas que no gozan de la condición de Agente de la Autoridad (lo más habitual serán las denuncias extendidas por trabajadores del SER o equivalentes), la prueba deber reforzarse aún más.
La tendencia judicial mayoritaria es que dichas denuncias para ser válidas tienen que estar respaldadas por una especial actividad probatoria. No serviría, así pues, con un mero informe de ratificación de la persona denunciante (informe que suele ser tipo). Se exige a la Administración, en plena coherencia con la previsión existente en ciertas Leyes de ámbito local (Leyes de Capitalidad) que dichas denuncias se deben acompañar, para ser válidas, de una prueba de imagen.
En consecuencia, de no cumplirse este requisito, recomendamos a toda persona denunciada sin las pertinentes pruebas, formule su oposición a la denuncia mediante el correspondiente recurso.
Incluso cumpliéndose este requisito, también existen otros argumentos de defensa. Por eso, lo más conveniente es recurrir a profesionales que nos asesoren acerca de cómo proceder.
Margarita Bernardo
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting
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