Según se está comprobando en la práctica, la DGT, estaría intensificando los controles e inspecciones sobre el cumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo. Es una de las obligaciones más importantes que conciernen a la circulación de vehículos a motor, su trascendencia práctica es enorme y las consecuencias de un incumplimiento de la misma no lo son menos.
La Ley reguladora establece que todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular. Legalmente se prevee la comprobación automática a través del FIVA, del cumplimiento de dicha obligación por sujetos legitimados, entre los que se encuentra la DTG, pues las Compañías Aseguradoras vienen obligadas a actualizar la información sobre la existencia de seguro, al denominado FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados).
Muchos de los problemas surgen en la práctica cuando, por circunstancias ajenas al titular del vehículo, no figura actualizada la información en el fichero, bien porque la Aseguradora no ha exportado la información o porque eventualmente haya podido existir algún problema técnico.
Pues bien, estas circunstancias que, en principio, deberían resultar ajenas al titular del vehículo y en su caso tomador y asegurado, en la práctica no lo son tanto pues puede resultar sancionado con multas que ascienden a un promedio de 1500 euros. Legalmente, el sancionado sólo podría enervar la sanción, aportando en estos casos el justificante que acredite el pago real de la prima, el justificante bancario. Esta opción que a nivel de particulares concretos no entraña mucha complicación se ve agravada cuando el sancionado es por ejemplo una empresa de renting de vehículos que al tratarse de grandes flotas, los pagos son globales y resulta complejo desglosar el ingreso específico referido a un vehículo concreto, por lo que en estos casos, la aportación documental que sirva de justificante se complica enormemente.
La importancia de las pruebas
Conforme lo expuesto, cabe preguntarse en estos supuestos, ¿es justo que se mantenga un sanción contra un titular del vehículo que de buena fe ha contratado con la Aseguradora, tan solo porque se hayan producido errores o desajustes en la exportación de los ficheros que son responsabilidades que conciernen al operador de seguros?, parece que la respuesta debería ser no, pues además, entendemos que la Administración debería ser quien verificara la incidencia exacta y sancionar, caso de proceder a sancionar, a aquél agente que haya intervenido en el proceso y que resulte responsable de dicha incidencia; de hecho, legalmente existe esta previsión, no obstante, sin embargo, parece que en la práctica las consecuencias se hacen recaer como mínimo y primer lugar sobre el titular del vehículo y si bien éste podría conservar un derecho de repetición sobre la Entidad Aseguradora, no es menos cierto que genera para dicho titular trámites innecesarios y, en ocasiones, cuando el vehículo se halla cedido a un tercero, menoscabo incluso de la imagen comercial de la compañía titular del vehículo.
Recent Comments