No todo lo que graban las cámaras de tráfico es necesariamente válido. Por eso, Pyramid Consulting ha ganado un recurso alegando falta de pruebas, puesto que no se aportaron los documentos que acreditaran que la máquina no había sido manipulada y que su funcionamiento era el correcto. Además, las señales no estaban bien indicadas.
Entre otras, el Juzgado Contencioso- Administrativo número 14 de Madrid ha anulado una sanción por circular en una vía de circulación restringida (las llamadas Áreas de Prioridad Residencial en Madrid). Y es que la Policía no acompañó la multa de las necesarias acreditaciones de que la cámara funcionaba correctamente. Queda, pues, anulada la multa, que ascendía a 90 euros.
El conductor había sido denunciado por acceder a una de las zonas de circulación restringida por el Ayuntamiento de Madrid, constituyendo una falta leve. Eso había supuesto una sanción de 90 euros, que venía acreditada por la imagen de su vehículo en la zona, fotografía tomada por una de las cámaras que custodian la circulación de esas zonas. En el recurso, presentado por PYRAMID CONSULTING, se solicitaban todas las pruebas que acreditaran que la cámara funcionaba correctamente y que la señalización era la adecuada, así como el informe de ratificación del agente denunciante. Ante la falta de algunas de estas pruebas, la multa queda automáticamente invalidada.
Tráfico y la presunción de inocencia
Si bien es cierto que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico cuentan con la presunción de veracidad, esta no puede aplicarse cuando quien ha recabado las pruebas es una máquina, como es el caso de las cámaras o los radares de control de velocidad. En ese caso, prima la presunción de inocencia del acusado, por lo que se deberán presentar todos los elementos probatorios que sean posibles, acreditando que aquello que se denuncia realmente ocurrió.
Por todo esto, el Magistrado ha entendido que, a la vista de las alegaciones, la Administración debió aportar la documentación referente al correcto funcionamiento de la cámara, para no vulnerar los derechos del recurrente.
Las APR de Madrid
Las Áreas de Prioridad Residencial del Ayuntamiento de Madrid (APR) son espacios en los que se restringe el acceso de vehículos a los no residentes. Se pretende, así, reducir la circulación en esas zonas, disminuyendo los niveles de contaminación y facilitando la circulación a los vecinos de la zona.
Actualmente existen cuatro Áreas de Prioridad Residencial: APR de Letras, APR de Cortes, APR de Embajadores y APR de Ópera. El control de accesos a las Áreas de Prioridad Residencial se realiza con las cámaras que están situadas en sus vías de acceso, mediante la captura de una imagen de la matrícula de la parte posterior del vehículo. Una vez grabada la matrícula se coteja con la de los residentes y, en caso de no pertenecer a uno de ellos, se comenzará el trámite por infracción leve que, en el ayuntamiento de la capital, asciende a 90 euros.
No obstante, el Ayuntamiento de Madrid tuvo que anular las multas impuestas en la APR de Ópera antes del mes de marzo, puesto que admitió no haber señalizado correctamente los accesos.
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