Desde Pyramid Consulting queremos compartir con todos los conductores una recientísima sentencia donde conseguimos anular una sanción por “rebasar semáforo en rojo” que suponía para su conductor una sanción de 200,00 euros y pérdida de 4 puntos de su carnet de conducir.
El Juzgado nº 23 de Madrid ha estimado este contencioso ya que a pesar de existir fotografía de la infracción, ésta no viene acompañada de documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante y, por tanto, la sanción es inviable al no constar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 70.2 de la Ley 18/2009, de 23 de Noviembre de Seguridad Vial cuando señala que “los instrumentos , aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo”.
Por tanto, animamos a todos los conductores, que antes de acogerse al 50% del pago de una multa de tráfico, siempre consulten con un experto legal en la materia ya que a pesar de que a priori pueda parecer que no hay motivos de recurso, seguramente el experto en la materia le asesorará de forma eficaz y eficiente siempre velando por sus intereses.

Y.A.

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