Si la actividad probatoria tiene gran relevancia en cualquier procedimiento sancionador, no lo es menos en materia de Tráfico. Así lo están reconociendo la mayoría de los Juzgados de lo Contencioso.
El artículo 88 LSV, otorga presunción de veracidad a las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia de tráfico. Ahora bien, a pesar de ello, la Administración tiene obligación de remitir al interesado las pruebas de que disponga y que avalen la denuncia formulada, todo ello a fin de evitar la indefensión que prohíbe el art. 24 CE.
Dicha actividad probatoria se exige aún con mayor rigor si la denuncia de tráfico no se notifica en el acto y sin género de dudas debe existir si la persona que denuncia no tiene la condición de Agente de la Autoridad, como sucede, por ejemplo, con las denuncias que formulan los Controladores de SER.
Una multa de tráfico sin pruebas puede ser recurrida
Muchos y variados son los fundamentos que ofrecen los Juzgados para estimar las sentencias en este tipo de asuntos, informes tipo, insuficientes, genéricos…el hecho mismo de que en el informe ni tan siquiera se recoja la hora máxima hasta la que comprendía la cobertura del ticket colocado por el interesado, etc. Igualmente son muchas las Sentencias que se pronuncian a favor del Administrado porque la Administración no cumple con su obligación de motivar las resoluciones sancionadoras que notifica, haciendo abuso de modelos tipo, que no se pronuncian en ningún momento sobre los alegatos que ha formulado el interesado, algo esencial y exigible conforme el art. 54 LRJAP.
Por todo esto, Pyramid Consulting recomienda recurrir este tipo de multas de tráfico, puesto que las posibilidades de ganar el recurso son muchas. Nuestro equipo jurídico está especializado en estos recursos para obtener el mayor porcentaje de sentencias a favor del administrado.
Margarita Bernardo
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting
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Hola, me ha llegado multa por rebasar semáforo en rojo, sinceramente no se si estaba en ámbar o en rojo, según la foto es claro el rojo, pero lo mas importante del hecho es que no hay linea de detención en el suelo ni lugar que indique donde debía de detenerme en tal semáforo, es obligatorio q exista esta linea?? es recurrible? gracias
Buenas tardes, Jorge:
El art. 133 del eal Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo dice:
1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
• a) Señales y órdenes de los agentes de circulación.
• b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
• c) Semáforos.
• d) Señales verticales de circulación.
• e) Marcas viales.
Por tanto el semáforo prevalece sobre cualquier otra señal. Atendiendo a su consulta, cabría recurrir en orden a la insuficiente indicación de las marcas viales, pues es probable que se hayan borrado, si bien al no conocer la configuración de la zona, es difícil de determinar. Estaremos encantados de poder ofrecerle información más detallada si nos hace llegar su denuncia para realizar una valoración más completa.
Saludos