La DGT le multa dos veces y el mismo día por llevar los neumáticos desgastados, una por la rueda delantera derecha y otra por a la delantera izquierda.

¿Te pueden poner una multa por cada uno de los neumáticos desgastados del coche? ¡Rotundamente NO!

Foto: soymotero.net

Los juzgados vuelven a dar la razón a Pyramid Consulting. La presente sentencia ha sido estimada, dando la razón al interesado y parte recurrente, siendo el hecho denunciado: Circular con el vehículo cuyos neumáticos no presentan dibujos en las ranuras principales de la banda de rodamiento. Neumático delantero izquierdo. Conllevando una sanción con importe de 200 euros.

En efecto, en el día de los hechos, la mercantil recibió dos denuncias, en el mismo día, mismo lugar y mismo hecho denunciado. En concreto, una por circular con el vehículo cuyos neumáticos no presentan dibujos en las ranuras principales de la banda de rodamiento. Neumático delantero derecho y la segunda por el mismo hecho denunciado haciendo alusión al neumático delantero izquierdo.

Vulnera claramente el principio de NON BIS In IDEM

Acto seguido, la primera multa se abonó pero la segunda ante la indefensión generada a la mercantil, se recurrió en vía administrativa alegando  entre otras la vulneración del principio NON BIS IN IDEM adjuntando las dos denuncias, terminando la defensa del expediente con la presentación de la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimó pertinentes, se solicitaba una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

El Juez estimó la demanda por lo siguiente, explicándolo detalladamente en su sentencia:

“…Junto al aspecto material del principio NON BIS IN IDEM, se debe respetar también el aspecto procesal, es decir, que un mismo hecho antijurídico no puede enjuiciarse por dos órganos jurisdiccionales y administrativos. Debiendo entender que se refiere a órgano administrativo-órgano judicial, órgano judicial-órgano judicial, órgano administrativo-órgano administrativo. Es decir, que, sancionada una conducta por una autoridad, no puede volver a serlo por otra del mismo o distinto orden y naturaleza.

La Administración no puede instruir dos expedientes distintos con sanciones diferentes

Pues bien, en el presente caso hay que reseñar que la Administración sanciona a la demandante por dos infracciones por los mismos motivos en un mismo tiempo. La infracción lo es por no reunir el dibujo de las ruedas del vehículo las normas reguladoras de seguridad, pero no existe tipo sancionador en el que se diga que la infracción deriva de cada uno de los neumáticos que se encuentren en mal estado. La sanción es única, y por tanto la Administración no puede instruir dos expedientes distintos con sanciones diferentes, ya que la sanción de la primera deja sin efecto la segunda por vulnerar el principio non bis in ídem.”

Siempre recomendamos lo mismo, recurrir siempre todo tipo de sanciones

En virtud de lo expuesto, desde Pyramid Consulting SL recomendamos que se recurran este tipo de denuncias a la vista del éxito obtenido en reiteradas sentencias según lo argumentado.

Susana Sagra
Abogada

Pyramid Consulting

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