Los criterios clave de las multas de tráfico por consumo de drogas

Dado que hoy en día está aumentando el número de controles de alcohol y drogas y, por ende, el número de infracciones por estos hechos, Pyramid Consulting, quiere aclarar muchas dudas que se generan a los conductores cuando son sancionados por estas circunstancias puesto que en ocasiones, no tienen claro si les sancionan penal o administrativamente o, incluso, muchos conductores creen que son sancionados dos veces (una, por la vía penal y, otra, por la vía administrativa).

Pues bien, en esta materia y como desarrollo del procedimiento sancionador se ha elaborado recientemente  la Instrucción 2015/S-137 de 29 de abril de 2015, la cual sienta los criterios de actuación de los Agentes de la autoridad encargados de realizar dichas pruebas así como de los Instructores de los procedimientos.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la iniciación del expediente sancionador se produce desde el momento en que los agentes de la autoridad entregan el boletín de denuncia al denunciado “in situ”.

Las claves de las pruebas toxicológicas

Así mismo, sin perjuicio de que el interesado pueda optar por el procedimiento abreviado (paga la sanción con descuento) u ordinario (formula alegaciones y propone pruebas) los instructores del procedimiento sancionador siempre deberán incorporar al expediente los resultados de la prueba toxicológica realizada en el laboratorio y ello puede traer 4 consecuencias:

1. El denunciado pagó con descuento una vez que se le entregó el boletín de denuncia, pero posteriormente se recibe  el resultado de la prueba toxicológica con resultado positivo. En este supuesto se mantiene la situación del expediente como finalizado por pago, debiendo archivarse el resultado de la prueba.

2. El denunciado pagó con descuento una vez que se le entregó el boletín de denuncia, pero con posterioridad se recibe el resultado de la prueba toxicológica con resultado negativo. En este supuesto procede el sobreseimiento del expediente iniciándose el expediente de devolución del importe cobrado.

3. El denunciado ni pagó con descuento ni formuló alegaciones cuando se le entregó el boletín de denuncia. En este caso se estará a la espera del resultado del laboratorio para remitir cualquier notificación al interesado.

Consumo drogas
.Si el resultado fuere positivo: se remite al interesado la notificación de incoación formal del procedimiento sancionador. En este caso, se dispone de 20 días naturales para realizar el pago con descuento o presentar alegaciones y proponer pruebas

.Si el resultado fuere negativo: se archiva el expediente.

4. El denunciado formula alegaciones una vez que se le entregó el boletín de denuncia. En este supuesto se estará al resultado de la prueba del laboratorio, que en caso de ser positivo se remitirá al interesado oficio con copia del informe continuándose la tramitación del expediente según lo dispuesto en el art. 81 de la Ley de Seguridad Vial.

Finalmente, indicar que dada la complejidad de estos procedimientos sancionadores, Pyramid Consulting le ofrece asesoramiento no sólo administrativo, sino también penal para defender sus intereses.

Yolanda Abad

Dpto. Jurídico Pyramid Consulting

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