¿Cuáles son los datos más significativos sobre tráfico que nos deja el estado de alarma?
Desde que se decretase el primer estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020, la circulación por carretera se ha reducido en más de un 80% de lo que sería habitual, teniendo en cuenta los datos de años anteriores.
A pesar de ello, no dejan de resultar sorprendentes algunos de los datos obtenidos en esta materia.
Disminución de los accidentes de tráfico
En primer lugar, la tasa de accidentes mortales se ha visto reducida en un 60% aproximadamente, si lo comparamos con los mismos periodos de 2018 o 2019 (marzo, abril, mayo).
Por un lado, este dato en cierto modo es reconfortante, pero igualmente insuficiente, ya que debería haber descendido en mayor proporción dada la imposición de restricciones a la circulación.
Cabe subrayar que ha aumentado el número de víctimas de usuarios de camión (toda vez que han sido parte de uno de los colectivos que ha podido desplazarse mientras han estado vigentes esas medidas extraordinarias).
Además, se ha visto reducido el número de víctimas vulnerables (peatones, ciclistas, motoristas).
Los accidentes más frecuentes
El motivo de accidente más frecuente ha sido la salida de vía, normalmente generada por distracciones o exceso de velocidad.
El confinamiento y los datos de tráfico
Otro de los datos que nos deja el confinamiento en materia de tráfico, y que a su vez puede estar directamente relacionado con lo expuesto en el apartado anterior, es que se han duplicado las multas por exceso de velocidad.
Todo esto en comparación con el mismo periodo del pasado año y teniendo en cuenta el dato ya facilitado (de media se ha reducido en más de un 80% la circulación de vehículos a lo largo de todo el territorio nacional).
Algunos ejemplos
Por ejemplo, en marzo de 2020 se han impuesto un total de unas 60000 sanciones por exceso de velocidad, solo en Barcelona, por un total de 26000, aproximadamente, en el mismo mes del año pasado.
Este dato puede no resultar del todo definitivo en este caso, puesto que, aunque es cierto que los usuarios han circulado sin apenas tráfico, lo han hecho a mayor velocidad, quizá, por exceso de confianza.
También tiene otra explicación, y es que desde el 1 de marzo el límite de velocidad genérico en el territorio urbano de Barcelona ha pasado a ser de 30 km/h.
Las estadísticas de la DGT
En cualquier caso, la DGT (Dirección General de Tráfico) ha elaborado un estudio al respecto sobre un total de 170 dispositivos de radar (fijos y de tramo).
Ha aumentado un 39% de sanciones por exceso de velocidad respecto de los datos registrados el año anterior, por lo que se llega a comprender que el de Barcelona no es un caso aislado.
Sino que las circunstancias han propiciado que los conductores condujesen a mayor velocidad de la permitida.
¿Qué sucede si el denunciado entiende que la multa no es justa, o que adolece de defectos?
En este contexto, y siempre en aras de la seguridad vial, Pyramid Consulting recomienda una conducción responsable y respetuosa.
Como ya se ha hecho hincapié en otras ocasiones, y en particular, con relación a las multas por exceso de velocidad, tema que nos ocupa, conviene recordar que son perfectamente recurribles.
Al tratarse de un tipo de infracción en el que intervienen distintos medios (humanos y materiales) para su captación, el espectro de posibilidades para recurrir se ve ampliado.
¿Qué se puede hacer?
En primer lugar, hay que tener en cuenta la aplicación de los márgenes de error del cinemómetro a la velocidad captada.
Una reducción en la velocidad inicial puede dar lugar a una reducción en el tramo de sanciones, por ejemplo, pasando de 300€ y pérdida de 2 puntos, a una sanción de 100€ sin pérdida de puntos.
Además, también habría que valorar otras cuestiones particulares relativas a cada tipo de instalación (si se trata de un radar de tramo, fijo, móvil, instalado en aeronave).
A nivel técnico hay detalles capaces de marcar la diferencia, que en la defensa del expediente se traducen en una anulación total de la multa.
¿Por qué son recurribles estas sanciones?
Son también recurribles por otras cuestiones, como, por ejemplo, defectos en la notificación de denuncia, defectos en la fotografía, o falta de elementos probatorios aportados por la administración en el seno del procedimiento.
Por lo tanto, como se indicaba, se trata de un tipo de infracción que puede prosperar favorablemente en vía de recurso, con un ratio de éxito bastante elevado.
Otras sanciones
Igualmente, se han disparado exponencialmente las denuncias por circular sin cinturón de seguridad.
Este hecho depende en su totalidad de una apreciación subjetiva por parte del agente denunciante, por lo que siempre cabe una duda razonable sobre si lo que observó se corresponde con la realidad.
Por último, tal y como sucede con los motivos anteriores, también ha crecido el número de denuncias por, supuestamente, no respetar la luz roja de semáforo.
En este caso, al igual que sucede con el supuesto anterior, de una apreciación subjetiva por parte del agente denunciante, por lo que siempre cabe una duda razonable sobre si lo que observó se corresponde con la realidad.
También cabría la posibilidad de que el semáforo contase con sistema Foto-Rojo.
En cualquier caso, si te has visto afectado por una denuncia de este tipo durante el Estado de Alarma, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que procedamos a su estudio.
Alejandro Maestro
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
Las multas de tráfico durante el estado de alarma
Recent Comments