El Juzgado Contencioso Administrativo nº 33 de Madrid, estima el recurso interpuesto por Pyramid Consulting, una mera fotografía no acredita la multa de ZBE
¡El Ayuntamiento de Madrid sigue sin aportar pruebas para acreditar las multas de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)!
Foto: autopista.es
No es la primera sentencia estimatoria que tenemos sobre las Zonas de Bajas Emisiones de la ciudad de Madrid; de hecho, en este último año y medio, desde Pyramid Consulting, hemos trabajado y luchado por y para los conductores para seguir defendiendo sus derechos frente a los abusos de la Administración.
Siguen sorprendiendo los Juzgados que, a pesar de las trabas burocráticas, siguen defendiendo la libertad y abogan por un procedimiento claro y con todas las garantías posibles
Esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 de Madrid, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Pyramid Consulting, en el que se alega que la mera fotografía en el expediente administrativo no acredita la comisión de la infracción. El juez indica textualmente:
“En la fotografía del folio 2 se ve el vehículo del recurrente circulando por una carretera, ni una sola señal de limitación de acceso en ella. No existe una panorámica de la carretera que permita comprobar el lugar de la infracción, así como las señales existentes en el mismo. Y salvo esa mera fotografía, que nada prueba, nada más consta que pueda acreditar que la zona donde se produjo la infracción estaba correctamente señalizada”.
La fotografía, sin más, no acredita la multa en una Zona de Bajas Emisiones (ZBE)
Continúa, su señoría, indicando lo siguiente que “Se adjunta al expediente un informe de señalización de los accesos que carece de eficacia probatoria. (…) y es que, ha de recordarse que la única prueba de cargo que obra en el expediente es esa fotografía. Es en dicha fotografía en donde deben poder observarse todos los elementos constitutivos de la infracción, no solo el vehículo infractor, sino también la vía y las señales existentes. Y huelga decir que esta prueba de cargo no puede completarse, a posterior, por medio de informes.
(…) Y no constando acreditada la correcta señalización de la zona, ni la existencia de esos carteles informativos, cabe inferir que el recurrente actuó con la creencia de que podía acceder a la vía, y que desconocía que era de acceso restringido (…)”.
Esta sentencia, confirma y reafirma lo que nuestro Departamento Jurídico alega en cada procedimiento que defendemos
La única prueba que envía la Administración para probar la infracción no acredita la misma porque, en ella, lo único que se aprecia es un vehículo circulando sin que puedan apreciarse las señales que supuestamente se han infringido.
Esta forma de proceder del Ayuntamiento ocurre en todas las denuncias que se tramitan por accesos a las Zonas de Bajas Emisiones
En estos casos, en los que la única prueba que acredita la infracción es una mera fotografía, la misma no está ofreciendo garantías suficientes para poder imponer la sanción.
Se están notificando diariamente denuncias a los conductores sin aportar pruebas de que hubieran rebasado una señalización que prohibiera el acceso a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), generando confusión en los conductores e inseguridad jurídica.
Desde Pyramid Consulting animamos a aquellos conductores que se vean afectados por estas denuncias a que se pongan en contacto con nuestro Departamento Jurídico para poderles defender, tanto en vía administrativa como en vía judicial, ante situación de indefensión.
Lucía Gálvez
Abogada
Pyramid Consulting
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Podéis citar la referencia completa de la sentencia?
Estimado Ale,
No tenemos más datos que los que aportamos en el artículo.
De todas maneras, si quiere más detalles, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!