Una cuestión que preocupa mucho a los conductores son las multas de velocidad ya que casi todas llevan aparejada la pérdida de puntos además de consecuencias económicas que de un modo u otro son interesantes de conocer para poder actuar en consecuencia.
Se ha venido afirmando de forma errónea que si el límite de velocidad es de 120 km/h no te pueden multar si vas a 125 km/h. Por ello, desde Pyramid Consulting queremos tener informados a todos los conductores de los límites de velocidad y sus sanciones y, por ejemplo, si el límite de velocidad es de 120 km/h y circulas a 121 km/h la sanción sería de 100,00 euros sin pérdida de puntos.
Ahora bien, lo más importante en todo este asunto son las pruebas. Por la naturaleza de la infracción existe fotografía, pero esta debe ser clara y mostrar de forma inequívoca la matrícula del vehículo sancionado. Igualmente, otra prueba relevante a tener en cuenta en este tipo de sanciones es el certificado del radar o cinemómetro el cual está sometido a unas revisiones periódicas así como un óptimo funcionamiento para que no se produzcan desviaciones de cálculos en la velocidad.
Aún así, si nos llega una multa de velocidad con la fotografía y el certificado del radar, no tenemos que conformarnos y pagar la multa porque nuestro vehículo se vea perfectamente en la foto, ya que hay que valorar también el margen de error que establece la ley, es decir, a la velocidad que aparece en la fotografía (velocidad real) habría que restarle el porcentaje establecido para cada radar por lo que el resultado de dicha operación es la velocidad sancionada y no te podrán sancionar por la velocidad que aparezca en la fotografía ya que entonces no te habrían aplicado el margen de error y te estarán sancionando de forma injusta.
Es por ello y en base a todas estas precisiones que desde Pyramid Consulting os queremos animar a no conformaros con pagar las multas, sino por luchar para que la Administración deje de ser un mero elemento recaudatorio.
A modo informativo os adjuntamos un cuadro de las sanciones que corresponden según el exceso de velocidad que se lleve y el límite de la vía.
Ahora bien, tener en cuenta que está en camino la reforma del Reglamento General de Circulación que podrá modificar el cuadro de velocidad ya que se está barajando, por ejemplo, aumentar el límite de velocidad en autopistas y autovías hasta un máximo de 130 km/h y bajo ciertas circunstancias concretas.
No obstante, os iremos informando de toda novedad.
Yolanda Abad Martín
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting.
buenas tardes.- Es correcta la sanción de 300 € por circular a 75 Km en un limite de 50Km
He recibido una sanción por circular a 82 Km/h en un tramo con limitación a 50 con aplicación de 400 euros de multa y pérdida de 4 puntos.
Si se presentasen Alegaciones por no establecer el margen de error que establece la ley (me sancionan por la velocidad reflejada en la foto) ¿existen posibilidades de que se estimen? Sobre todo considerando el escaso margen entre 82 y 80 km/hora con importe y puntos significativamente inferiores.
Un cordila saludo.
En relación a su consulta, debo indicarle que efectivamente es recurrible la sanción ya que hay una GRAN POLÉMICA EN RELACIÓN A LOS MÁRGENES DE ERROR DE LOS RADARES O CINEMÓMETROS. Según la normativa todo radar o cinemómetro debe pasar unas revisiones por el Centro Español de Metrología. No hay que olvidar que los radares fijos están instalados en la vía y, por tanto, sufren las vicisitudes de la intemperie (lluvias, nieves, calor en exceso, etc.), por ello, sus revisiones anuales no sólo son necesarias sino también obligatorias, dado que las mediciones de las velocidades de los vehículos que realicen deben ser correctas y veraces.
En relación a este tema, se está comprobando que Tráfico está sancionando por la velocidad que capta la fotografía, y por tanto, no resta el margen de error correspondiente, circunstancia que a la vista de los expedientes tramitados por Tráfico no se está llevando a cabo y, por tanto, vulnera total y absolutamente el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la Constitución española, ya que están sancionando de forma arbitraria y sin acreditar fehacientemente el hecho denunciado.
Mi caso es como este no me notificaron nunca y ahora me piden 900€ mas intereses en hacienda ya esta en manos de PYRAMID espero que lo solucionen pronto.
http://www.diariosur.es/v/20131211/malaga/anulan-multa-exceso-velocidad-20131211.html
Buenas tardes, Mi consulta es si se puede recurrir una multa que nos ha llegado por exceso de velocidad por ir a 111km/h teniendo limitada la velocidad a 80km/h. tiene sanción de pérdida de puntos. gracias.
Buenas tardes, María:
En una sanción así, habría que estudiar muchos factores. Así, habría que comprobar si se ha aplicado el margen de error correspondiente, o si los radares han pasado los controles metrológicos pertinentes.
Por eso, le reocmendamos que nos haga llegar toda la documentación referente a la sanción para que nuestros abogados puedan estudiarla en profundidad.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y nuestro equipo se pondrá en contacto con usted.
Un saludo
Buenos días, voy en un carrozado.por la autopista que tiene límite de 90 y yo iba a 99, es recurrible
Estimado Miguel,
En primer lugar, he de indicarle que toda multa es recurrible. En este caso se trata de un exceso de velocidad, y este tipo de multas han de cumplir una serie de requisitos previstos legalmente para considerarse correctamente impuestas, desde la aplicación de los márgenes de error previstos para los cinemómetros, como la certificación del aparato, así como los fotogramas tomados por el mismo. Es la mayoría de los casos, la Administración no cumple con lo legalmente previsto. Por ello, le aconsejamos que nos remita toda la documentación para poder estudiarla y actuar de manera que mejor defienda sus intereses.
Le atenderemos de manera personaliza , póngase en contacto con nuestro Departamento Jurídico.
Un abrazo y feliz día!!!