Desde Pyramid Consulting os queremos hacer partícipes de la dejadez y mala práctica de Tráfico a la hora de imponer las sanciones. La no notificación de las denuncias se ha convertido en una de las preocupaciones de los conductores que ante esto se ven más indefensos que nunca. Un ejemplo bien claro es el que os adjuntamos en esta información.
►¿Qué es lo que llama la atención? El motivo por el cual no se notifica la denuncia en el acto
Parece que tenemos que empezar recordando a Tráfico el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial 18/2009, de 23 de noviembre (LSV). Dicho precepto establece textualmente que “las denuncias se notificarán en el acto al denunciado”.
Sin embargo, en este caso, Tráfico se escuda en esa falta de notificación de denuncia en el acto argumentando que “no se entrega copia por alegar prisa”, y en este punto yo me pregunto ¿prisa para qué? ¿para regular el tráfico, para atender a algún accidentado? O ¿prisa por acabar su jornada laboral?, que es más bien lo que se da a entender…
Tenemos que decir que dicha causa (“tener prisa”) no existe en la Ley de Seguridad Vial, y, por tanto, carece de cobertura legal, máxime si tenemos en cuenta que el artículo 76.2 de la Ley de Seguridad Vial tan sólo prevé un “numerus clausus” de los motivos exceptuados de la notificación de denuncia en el acto y son:
“a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que lo impidan.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo”.
Tener prisa no es una escusa
Por tanto, el hecho de que en el presente expediente no se notifique la denuncia en el acto por el hecho de alegar “prisa” sin concretar motivo alguno al respecto, no tiene cobertura legal dado que NO SE INDICAN LOS MOTIVOS CONCRETOS QUE LO IMPIDEN y tampoco entraría en el supuesto a) del art. 76.2 LSV.
Es más que evidente la mala tramitación de muchos expedientes por parte, no solo de Tráfico, sino también de muchísimos Organismos sancionadores. Por todo ello, Pyramid Consulting os anima a denunciar estas situaciones y os pedimos que nos deis a conocer vuestras propias experiencias y sobretodo no os conforméis con tales injusticias.
Yolanda Abad
Dpto. Jco. Pyramid Consulting
me denunciaron con el radar por ir a 71 en una zona de 60. no me entregaron la denuncia por estar ocupados con otro coche entodo el recorrido no vi ningun otro coche de la guardia civil ¿esa denuncia la puedo recurrir?
En este tema, tenemos hacer referencia al artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial 18/2009, de 23 de noviembre (LSV). Dicho precepto establece textualmente que “las denuncias se notificarán en el acto al denunciado”.
Sin embargo, en su caso, Tráfico alega que no le notifica en el acto “por estar ocupados con otro coche”.
Tenemos que decir que dicha causa (“estar ocupado con otro vehículo”) no existe en la Ley de Seguridad Vial, y, por tanto, carece de cobertura legal. La ley prevé los siguientes motivos en los cuales las denuncias se pueden notificar en un momento posterior:
“a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que lo impidan.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo”.
Por tanto, el motivo que alega tráfico para no notificarle en el acto la denuncia no sería válido y, por tanto, recurrible.
«No se notifica por tener prisa» es una observación que pone el agente para indicar que EL CONDUCTOR INFRACTOR tenía prisa y no podia esperarse a que se rellenara el boletín de denuncia.
Que hagáis mención a que el agente tenía prisa para fiscalizar su jornada me parece de muy mala leche por vuestra parte. Si fuera por ese motivo no lo hubiera denunciado y hubiera quedado en una reprimenda. ¿ No creeis?
Correcto Javier Mateos, la prisa la alega el propio conductor. La noticia da la sensación de tener mal fondo hacia los Agentes encargados de la vigilancia, control y denuncia de las infracciones de tráfico.
Hola, yo y mi pareja (dueña del coche), recibimos hoy 26 de Junio 2020 una «denuncia» de conducción temeraria del dia 02 de Febrero 2020 a las 06:05 de la mañana osea 5 meses atrás. La verdad que ambos estabamos dirigidos en la autopista de Palma en dirección Aereopuerto y que yo conducia su coche. Ambos no nos acuerdos nada de eso, nadie no nos paró o advirtió por algo mal echo en la carretera. Parese que alguien nos denunció por conducir de forma temeraria invadiendo la carretera izquierda sin advisar con el indicador luminoso (flecha) ponendo a riesgo los otros conductores. La denuncia carece de importe pago y datos del denunciante, fue recibida a mano en fecha 26 de junio sin preaviso de ningun tipo. Como tengo que comportarme?
Buenas tardes Andrea,
Con relación a su consulta comentarle que en principio es una multa recurrible. Sin embargo, como lleva retirada de puntos hay la obligación de facilitar los datos del conductor (en este caso o usted o su marido) y luego se podrá recurrir. Por tanto, le invito a remitirnos cuanto antes la multa.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola haber si alguien me puede decir algo..el 12 mayo e tenido un acidente de coche en una rotonda.yo me hice cargo del acidente..en el acidente acudieron policía local y tráfico.. mi sorpresa a dua 2 agosto.. que me biene una multa …es legal eso…pone que es leve..yo no e cometido ninguna infracción.. pero me pregunto yoo..si e cometido alguna infracción.. porq no me an multado el día del acidente
Estimado Roberto, cuando suceden accidentes de tráfico y la policía realiza el atestado es posible que a la luz del resultado de dicho informe se impongan sanciones resultantes de la investigación del accidente, ya sea por no haber respetado la distancia de seguridad, saltarse un ceda al paso u otro tipo de sanciones.
Un saludo
Hola!
Hace unos meses me paró una pareja de la guardia civil. Me vio circulando y vino detrás de mí durante un par de kilómetros antes de darme el alto.
Le pregunté cuál era el motivo de la parada, a lo que la agente me contestó «¿Cómo que el motivo? Un control. Es un control rutinario» a lo que conteste. «Perfecto, gracias».
Acto seguido me pidió la documentación del coche, la cual cedí amablemente.
Después de un buen rato, me pidió el carnet. Le dije que lo tenía en la mochila en el maletero. A lo cual me dijo que saliese del vehículo a cogerlo. Estacionados en medio de una rotonda, sin chaleco reflectante,… Me entraron dudas y le dije «así sin chaleco?» Me dijo que no hacía falta.
Después se acerca y me pregunta a nombre de quién está el vehículo. A lo cual contesto «No se, lo pone en la documentación, no?» Ella me contesta que «¿Cómo no sabes a nombre de quién está?» Le contesto que el coche lo compré hace años con la ayuda de mi padre, y que desconocía si estaba a su nombre.
Luego le pregunto «¿Pero está en la documentación indicado, no?» Su compañera me dice que si, que está indicado. Estaba a mi nombre.
Después de un buen rato se acerca y me dice «le paré por las tablas de surf en la baca del coche. Nunca había visto este sistema.» Llevaba unas bacas flexibles con cinchas compradas en el decathlon. Y le pregunté explícitamente «pero están mal, tienen que estar homologadas o algo?» Y me dice «No no, solo que nunca las había visto». «Puede continuar, buenas tardes».
Para mi sorpresa, 2 meses más tarde me encuentro con una sanción que reza lo siguiente: «CIRCULAR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO CUYA CARGA PUEDA ARRASTRAR, CAER, DESPLAZARSE DE MANERA PELIGROSA O COMPROMETER LA ESTABILIDAD DEL VEHÍCULO, SIN DISPONER DE LOS ACCESORIOS QUE GARANTICEN LA ADECUADA PROTECCIÓN O ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA . CIRCULA CON TABLAS DE SURF O SIMILARES QUE VAN SUJETAS Y MAL ESTIBADAS CON CINCHAS LAS CUALES NO ESTAN DEBIDAMENTE HOMOLOGADAS.»
Haciendo referencia en virtud de lo establecido en:
Art. 014.1A-5A del Rgto.Gral. de Circulación
Creo que la voy a recurrir. Me podéis dar algún consejo?
Gracias por vuestra labor.
Estimado Oscar,
En virtud de la denuncia que le han puesto y el precepto que lo regula, si usted desea recurrir, en primer lugar presentaríamos alegaciones ante la notificación de denuncia que recibió solicitando pruebas a la Administración y comentar lo ocurrido en el día de los hechos.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola.
En mi caso me ha llegado una petición de datos de conductor para un denuncia por saltarme un stop, y lo único que indica textualmente es:
«No se notifica no se puede derener el vehículo por riesgo para la circulación. No fue posible ordenar la parada del vehiculo con seguridad para la circulación».
No parece que concreten nada como marca la ley, ¿no?.
¿Recurrimos con garantías?.
Muchas gracias por vuestro asesoramiento!
Estimado Carlos,
En relación con su pregunta, lo que entendemos, es que le ha llegado es una petición de proporcionar los datos de la persona que, al momento de la infracción, conducía el vehículo.
Tal condición se produce cuando, una vez cometida una supuesta infracción, los agentes de policía, por cuestiones de seguridad de circulación vial, según lo dispuesto del articulo 89 L.S.V , apartado a), no pueden identificar “en el acto” el conductor, y por tanto se le requieren tales informaciones.
Le recomendamos, además, que para evaluar puntualmente el caso concreto, se ponga en contacto con nuestro departamento y nos proporcione toda la documentación en su posesión.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
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Hola acabo de recibir una multa del ayuntamiento de Benidorm de 200€ y 3 puntos por no llevar el cinto, pone q fue el 3 de febrero pero yo no recuerdo de ver a ningún policía ni recuerdo no llevar el cinto , pues siempre lo llevo a no ser q estaría parado en la calle , me dice q no me la notificaron por estar dirigiendo el tráfico por escolares
Se puede recurrir?
Gracias
Estimado Raúl,
En el caso que nos está exponiendo, la sanción ha sido impuesta por un agente del tráfico y, por tanto, para la defensa de su multa, debemos solicitar las pruebas de las que dispone la Administración, entre ellas, la ratificación del agente denunciante y la testifical; por lo que le recomiendo que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para poder valorar la mejor viabilidad de defensa.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
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Hola!! Me vino una multa de tráfico con una foto por saltarse un semáforo en rojo la multa era de 200€ con reducción de 100€ la cual pague el coche lo cogemos mi marido y yo ahora nos viene sanción de 600€ por no identificar al conductor. Tenemos que pagarla después de ya haber pagado esa multa?? No sabíamos que era obligatorio identificar al conductor. Que pasa si ya habíamos pagado la multa?
Estimada Silvia,
La responsabilidad de una multa por saltarse un semáforo recae sobre el conductor, por lo que al llegar la multa a nombre del titular del vehículo es necesaria la identificación. En este caso, saltarse un semáforo en rojo lleva aparejada pérdida de puntos, por lo tanto, se abren dos vías posibles, en primer lugar que el propio titular sea el conductor y al proceder al pago se entienda que admite el hecho denunciado, en cuyo caso se haría efectiva la retirada de puntos y no cabría el incumplimiento, o bien, que al llegar la multa a nombre del titular del vehículo, si este no dispone de un permiso de conducir válido y al no poder hacer efectiva la retirada de puntos se considere que el titular no ha identificado verazmente a pesar de haber procedido al pago. De igual modo, en caso de que no esté de acuerdo con la multa, le recomiendo contactar con nuestro departamento jurídico para confirmar las posibilidades de recurso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
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Me ha llegado una multa por conducción temeraria de una vez que me pararon hace cuatro meses. En ese momento no se me notificó nada y la sorpresa ha llegado cuando me han traído la denuncia a casa. Literalmente pone “esta notificación completa los datos de la denuncia entregada en el acto”. ¿Es recurrible?
Estimado Alejandro,
Efectivamente, es posible que la notificación de denuncia no se lleve a cabo en el acto, siempre y cuando se contemple alguna de las circunstancias previstas en el Art. 89.2 LSV. Igualmente, desde la irrupción de la crisis sanitaria por Covid 19, se ha previsto la posibilidad de no hacer entrega del boletín de denuncia en el acto, al efecto de extremar las medidas anti contagio. Por ello, es recomendable se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico, al objeto de verificar exactamente el acto notificado y asesorarle en cuanto a la defensa sobre el fondo del asunto.
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Buenas tengo una duda aver si me la pudiera resolver me acaba de llegar a casa una multa sin certificar…bueno ese no es el caso, el caso es que no me dieron justificante cuando me pararon y me pusieron que dije cosas que no dije tirándome piedras contra mi propio tejado quisiera saber si puedo recurrirla ya que en el momento no corría riesgo de accidente estaba en el coche y no saben ni a cuánto iba que me lo preguntaron…ya no es por pagar la multa si no por la impotencia de que no firmé nada ni me dieron papel y pusieron cosas que no dije
Buenos días Judit,
Todas las multas son recurribles , el caso que nos comentas por supuesto que también. Si te pararon deberían haberte dado la multa en mano. Los motivos que hay para no entregarla en mano son tasados y deben reflejarse en el boletín de denuncia por ejemplo, estar atendiendo tareas de tráfico etc. Te recomiendo que nos envíes la notificación al departamento jurídico para darte un asesoramiento mas exhaustivo.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola me gustaria hacer una consulta que me pidio una amiga mia,
Una amiga mia iba con su prima en su moto pero su prima se le olvido poner el casco, fueron a comprar y al bajarse de la moto un guardia civil que estaba en un local le vio y le dijo que tenia que ponerse el casco, su prima volvio y se lo puso, y se fueron, la guardia civil no le cojio datos ni nada, no la pueden multar si no le cojieron los datos verdad?
Estimada María,
En relación con su consulta, comentarle que según el artículo 89 de la Ley de Seguridad Vial, las denuncias tienen que notificarse en el acto al denunciado, salvo en los siguientes casos:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.
No obstante, si recibe la notificación de denuncia en su domicilio, le recomendamos que la remita al Departamento Jurídico para aconsejarle sobre cómo proceder.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Un coche estaba atrás de un semáforo en rojo, yo quedé tras él. El semáforo cambio pero él no arrancó, yo le pite y puso intermitentes y un pasajero se bajó muy lentamente y se volvió a subir con una maleta, el semáforo volvió a cambiar de color y el pasajero volvió a subir al coche y así hasta que cambia de nuevo y yo vuelvo a pintar y se baja el conductor a desafiarme cerca de mi coche. Mis dos hijos chicos al ver lo que sucede se asustan. Yo me hago la que no le veo y tomo mi teléfono simulando llamar. El tipo finalmente se sube y arranca lentamente. Cabe alguna infracción?
Buenos días, Carolina:
En relación con los hechos que describen no veo reflejada ninguna infracción de tráfico por parte del coche delantero.
Muchas gracias y un saludo
Mi caso;
Conduciendo el vehiculo de mi esposa, y al salir de mi garage, gire a la, izquierda sin darme cuenta que habian puesto recientemente una senal de prohibido girar a la iqzda, hacia donde yo gire, y un furgon que SE acercaba por mi derecha con tres agents de traffics municipales, los que me pararon en medio de una glorieta y en paralelo en medio de la calzada, donde me SE dirigio a mi el agents copiloto y me dijo exactamente, que ESE giro no SE podia hacer y tambien sabe vd que Es sanction able con doscientos euros, no extendio notification alguna, por lo que entendi que no me sancionaba, me parecio una accion no corepta, cuando habia en el lugar espacio para realizar la detencion, luego los vi que llegaban a un accidente con lesionados al que fueron llamados, en la glorieta de la Virgen Del Prado en Talavera de la Reina.
Un mes y medio despues recibo la denuncia. De doscientos euros.
Estimado Salvador,
Con relación a su consulta comentarle que si nos remite la multa la vamos a estudiar y valoraremos su viabilidad para ser recurrida. Si he entendido bien, al administración ha cambiado un sentido de la marcha. Necesitaríamos ver la denuncia para analizarla y poderle ofrecer una respuesta más detallada, en concreto, ver si la nueva señal cumple con la normativa en vigor, si se trata de un cambio definitivo o solo temporal/circunstancial y, en este último caso, analizar su legalidad.
Comentarle también que hay 20 días desde la fecha de notificación de la multa para recurrirla o abonarla con descuento por lo que es importante, se ponga en contacto con nosotros lo antes posible.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes! Ayer iba en el coche cuando unos policías locales que iban de a pie me hicieron parar el coche. Me pidieron los documentos. Le sacaron foto a mi DNI y a la matricula de mi coche y me preguntaron si estaba empadronado en el municipio donde trabajan ellos, y yo les dije que si, entonces me pidieron el número de teléfono.
Luego me dijeron que me iban a denunciar por cunducir mientra llevava el móvil pero que me llamaban después por teléfono para llevárme notificación a mi casa. Me dijeron que podía continuar y los veo que se entran en un restaurante a comer.
No se si me va a llegar la multa o no y de que manera.
Si me llega se podría recurrir por no notificarla en el acto?
Si me llaman para traérmela a mi casa que debería hacer?
Gracias
Estimado Gabriel,
Teniendo en cuenta las cuestiones que plantea, la multa debería haberse notificado en mano, por lo que, en caso de que la reciba en su domicilio podemos recurrirla alegando, precisamente, esa falta de notificación en el acto (además de los defectos que pueda conllevar la propia sanción). Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para valorar la viabilidad de defensa.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días Carolina,
En relación con los hechos que describen no veo reflejada ninguna infracción de tráfico por parte del coche delantero.
Muchas gracias
Un saludo.
El sábado 14 de Marzo del 2020 día de estado de alarma salí a comprar un balón de gas de la alegría de encontrar mandé un audio por WhatsApp me pillo un mosso de escuadra me detiene me pregunta se va luego vuelve pero no me lo notifica en el momento me dice que no funciona la impresora pero lo vi extraño porque no se me acerca por la ventanilla de mi lado, me dijo que me llegará la multa a casa.
Mi pregunta es si no me lo notifica en el momento de la detención me puedo librar de la multa.
Buenos días Jonathan,
En el caso que nos comenta el agente tenía obligación por Ley de notificarle la denuncia en el acto. Únicamente podría notificarle con posterioridad la denuncia si queda acreditado que existía un riesgo para la circulación o si se encontraba realizando labores de regulación del Tráfico. Por tanto, si en el plazo de 6 meses recibiera la denuncia, si no se concreta el motivo por el que no se le notificó en el acto, se podría alegar la nulidad del acto administrativo (de la denuncia), por error de notificación. Le recomendamos que si finalmente recibe la multa, se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para analizar las posibilidades de recurso.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola, hoy tuve un desafortunado descuido ,iba conduciendo y sin darme cuenta me metí en una dirección prohibida ..rápidamente salí dando la vuelta ,pero cuando ya iba por mi carril normal, me paró la policía vestidos de paisano ,me dijeron que si me había dado cuenta de lo que había echo ,yo llorando con les expliqué q sabía el gran error y que jamás me había pasado,ellos me regalaron pero no me dijeron que me iban a multar , me dijeron el DNI y el carnet de conducir me dijeron que tuviera más cuidado y me dejaron irme.Hoy estoy fatal por mi descuido lo primero y ahora no dejo de pensar si me va a llegar un multa o me van a quitar el carnet,. No sé si cuando multan tienen que darte algún papel o algo es la primera vez que me pasa en 20 años.Gracias
Buenos días, Silvia. Habiéndote parado los agentes, en caso de emitir boletín de denuncia, deberían habértelo entregado en mano en virtud del artículo 89.1 de la Ley de Seguridad Vial. Saludos.
Buenas tengo una duda, hoy en un control rutinario de estado de alarma venía de otra provincia ya que mi suegra tiene el médico en Madrid mientras que yo vivo en Toledo, pero al estar incapacitada para conducir la tengo que llevar yo, pues bueno a la entrada de mi localidad me ha parado la guardia civil en el control y me ha realizado la misma pregunta varias veces que de donde procedía y demás… Pero ahora mi duda el agente me ha pedido mi DNI al cual lo he visto fotografiarlo en la parte trasera de mi coche ¿Es legal dicha foto? Y por otra parte si me denunciará me tendría que haber avisado ¿No?
Buenos días Sergio,
La autoridad competente puede realizar las pesquisas que considere oportunas para decidir si unos hechos son constitutivos de sanción o no. Con respecto a la posible sanción si te llegara, ya que no tienen porque entregarla en el momento,te recomiendo que la remitas a nuestro departamento jurídico para que te puedan asesorar sobre el hecho concreto.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola tengo un amigo que compró un ticket de tren erroneo necesitaba de 2 zonas y compro de una zona por desconocimiento y el revisor al pedirle el ticket se da cuenta que no es correcto y procede a pedirle documentacion para ponerle una multa pero el esta irregular y no llevaba el pasaporte con el el caso es que el hombre le ha pedido algo que lo identifique y lo unica que llevaba con foto era el carnet de conducir de su pais que obviamente no es valido aqui en españa por que lleva el numero de identificacion de su pais, pues el con los datos de ese carnet lo apunto en un trozo de papel y no le entrego ningun tipo de justificante y le pregunto solo que cuanto tiempo tenia en españa y el le dijo que casi un año y le dice el hombre que ya lo buscaran en casa con la denuncia y ellos sabrán que hacer, no se realmente a que se refiere si es que enviaran a la policia por estar irregular o de que va esto. Nisiquiera le entrego nada y le pidio que se bajara del tren, el por los nervios se bajo y no preguntó nada mas esto es normal? Y sobre todo legal?
Buenas tardes Naty,
Los revisores de renfe tienen potestad sancionadora, es decir, tanto si no abonas el viaje, o lo abonas parcialmente (sólo una zona), lo que se aplica es una sanción administrativa. Si no se ha abonado en ese momento, la pueden reclamar por vía administrativa o ejecutiva, siempre y cuando tengan la dirección correcta de su domicilio. Siendo la primera vez, es bastante improbable que le denuncien por delito leve de estafa, que lleva aparejada una pena de multa en el supuesto de ser condenado por ello.En cuanto a su situación administrativa irregular no es competencia del personal de renfe, por lo que cuando le ha comentado que “lo buscarán en casa”, se refiere a que la multa le llegará a su domicilio.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola buenas!! El pasado viernes en un control rutinario.. Nos registraron el coche , encontrándonos en un bolso 6 gramos de marihuana….la confiscaron y no nos hicieron ninguna puebla de consumo…no nos dieron notificación de la multa…dijeron que ya nos llegaría por correo, aun no nos ha llegado nada a casa ya va mes imedio…nos pareció raro todo o simple mente como decía el agente teníamos cara de buena gente y se enrolló… Me podéis decir si es normal???
@Monica!! Hola, No es Normal, Hacen cosas Como los da la gana….
A mi me quieto el patente.. Diciendo, esta no se puede cercular por la vía pública.. Porque va 35 km por hora.. Ellos los dos provaron el patente con la rueda en Aire, y claro no es igual estas encima con todo tu peso, y en Aire. Y Ahí muchas patentes cercular más, y siempre me Adelantan…
No se porque yo.. ?
Encima de eso no quiere escucharme, le estaba diciendo que, la normativa obliga matrícular aparter 900 w y la mía es de 500 w, pero pasa de me. A demás de eso, el papel Amarillo le firmó el en mi lugar, sin a dejarme leerlo, a ver se estoy de acuerdo o no. Me quito patinete relleno papeles ya esta, me recuerda de países treser mundista.. Un policía haga lo que quiera en ti…
Pero, se ecupoca de persona…
Yo mañana voy a sacar mi patente del depósito, se No me Le Dan, voy a demandarlo por falcficacion de documento. Al firmar en me lugar y sin dejarme a leerlo primero… Eso paso Aquí en Granada, en camino de Ronda.
Gracias por tus comentarios y por compartir tus experiencias, cualquier duda o consulta que tengas no dudes ponerte en contacto con nostoros!
Un abrazo
Hola hoy me multaron por ir supuestamente con el twlofono movil conduciendo, pero el agente q me paro me dijo q me habia visto con el movil. Ezte agente me dijo yo a usted lo vi con la mano en la oreja pero no lo vi con el movil si quiere puede recurrir a esta multa ya q no tengo pruebas solo lo que el compañero me dijo, le pedi su numero de placa, lo que me es que pierdo 3 puntos ya q no estaba usando el movil el dinero me da igual ya que mi trabajo requiere de mi carnet
Buenos días Cristo,
En su caso podemos enviar un escrito de alegaciones negando los hechos y solicitando una serie de pruebas que corroboren la infracción, ya que es a la Administración a quien corresponde la carga de la prueba, además, paralizaría la ejecución de la sanción y no le retirarían los puntos hasta recibir la resolución.
Le recomiendo que nos remita la multa para que desde el departamento jurídico podamos hacerle una valoración más exhaustiva e indicarle los siguientes pasos a seguir.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes, hoy he recibido una multa del 7 de junio en la que pone que me multan con 200 euros por ir por otro carril que nos es el de la derecha entorpeciendo el paso a otros vehículos. Pone que no me la dieron en el acto porque el agente iba en acto de urgencia.
Y yo me pregunto , si fuese en acto de urgencia debería ir con sirena? Yo no recuerdo haber llevado a la policía detrás sin dejar pasar. Se puede recurrir?
Gracias
Buenas tardes Cristina,
Respecto a la primera consulta, la Ley de Trafico establece algunas excepciones que eximen a los agentes de la obligación de notificar en mano la sanción. En el art. 89.2 de esta ley se establece que si el agente esta realizando labores de vigilancia, control, etc, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior. En este caso estaríamos en plazo y se podría recurrir la multa, pero necesitaríamos revisar la notificación para informarle en mayor profundidad. Si desea presentar alegaciones, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico.
Muchas gracias,
Un saludo.
Me llega denuncia por cruzar línea continúa para acceder por gasolinera. En la denuncia pone que no notifican porque estaban repostando.
Hacerme el alto en la misma gasolinera no suponía ningún riesgo para el tráfico. ¿Podría recurrirla? En este caso que tendría que decir que la recurro por no haber sido notificada en el momento?
Hola. Circulé en sentido contrario varios metros hasta llegar a una rotonda,en la que quedé paralizada al darme cuenta del error. Atrás venía una patrulla de guardia civil que redirigieron el tráfico y me mandaron parar. Hablaron conmigo,me preguntaron que había sucedido,me respondieron «tranquila no te vamos a denunciar»,me dijeron que me veían demasiado afectada por el incidente como para seguir conduciendo y se ofrecieron a escoltarme hasta mi trabajo. No me dieron ningún papel,no me pidieron ningún tipo de documentación,no me pidieron mi identificación…..Se fueron y ya. Ahora como puedo saber si me han multado?? Solo con la matrícula les llega??
Buenos días, Dainiria:
En efecto, para saber si le han denunciado, deberá esperar a ver si recibe la denuncia en su domicilio o bien a través del BOE. No obstante, si la Guardia Civil le dijo eso, es posible que no le llegue la denuncia.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola,
en mi caso me pararon ,me pidieron la documentacion y me dejaron ir.La multa me llego a los 3 meses en donde donde se indicaba que se me habia sido notificada ni verbal ni por escrito ni los motivos .
La he recurrido pero me la han ratificado ,merece la pena ir al contencioso administrativo??
Gracias
Buenos días Jose,
Para poder dar un parecer sobre su multa necesitamos conocer más datos. Si nos puede enviar la notificación, alegaciones presentadas y la resolución desestimatoria, evaluaremos su situación y le indicaremos como proceder. Sin esos documentos es complicado emitir un parecer.
Gracias
tengo una multa supuestamente por ir sin cinturon y me ha llegado por correo. el hecho que se notifica es: no utilizar el conductor del vehiculo el cinturon de seguridad o sisttema de retencion homologado, correctamente abrochado.
no consta nada mas… unicamente se excusan un poco mas abajo diciendo que no pudo ser notificada en el acto por motivos justificados que constan en la misma (art 76.2 LSV) pero no pone nada…. queria saber si deberia recurrirla puesto que es mas falsa que judas
En este tema, hay que hacer referencia al artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial que establece que “las denuncias se notificarán en el acto al denunciado”.
En su caso, Tráfico alega que no se le notifica en el acto por “motivos justificados que constan en la misma” y sin embargo, nada consta.
Por ello, la sanción sería recurrible dado que la norma general es la notificación de las denuncias en el acto, y salvo las excepciones tipificadas en la Ley no hay más supuestos, se tratan de excepciones tasadas. Además debe establecerse de forma clara y concisa dicho motivo de no notificación, circunstancia que no se ha producido en su caso.
Es que a usted no le remiten copia del acta redactada por los agentes, sino la notificación del inicio del expediente sancionador, en el que se exponen los hechos denunciados. Los motivos de la no notificación vienen reflejados en dicho acta, el cual queda en poder de la DGT.
Me han multado por hacer un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido, en el hecho denunciado pone tambien (imposibilidad de detencion por seguir ruta en contrario) no tenia conocimiento de el hecho hasta que me ha llegado la notificacion, esto es legal o no, gracias
Hola Carlos,
La Ley de Seguridad Vial establece la obligación de que las denuncias se notifiquen en el acto, a menos que exista una causa motivada que lo impida. Una de estas causas que se recogen en la Ley es que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación.
En este caso, recomiendo que ponga el asunto en manos de profesionales para recurrir la sanción, negando el hecho denunciado y solicitando pruebas que acrediten la realidad del mismo, tales como fotografía de la infracción y, principalmente, informe de ratificación del agente denunciante.
Un saludo
Me ha llegado una multa, por no obedezer las ordenes del agente de la autoridad en servicio de regulacion del transito. El motivo por el que no se entrega en mano, es prestar servicio de proteccion escolar.
Yo vi al agente pero estaba lejos de mi y en ningun momento me hizo señales ni utilizo ningun silvato, puedo recurrir esta sancion?
Buenas tardes, Sergi:
Se trata de una multa impuesta por un agente de la autoridad, el cual tiene presunción de veracidad, si bien, es necesario que consten un conjunto de pruebas, tales como, el informe de ratificación del mismo y se haya seguido correctamente el procedimiento para que el expediente no esté incurso en nulidad de pleno derecho.
Es por ello, que le recomendamos que nos haya llegar la misma, para defender sus intereses y derechos, ya que se trata de una multa claramente recurrible. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le explicaremos personalmente cómo debe proceder.
Quedamos a su entera disposición.
Un saludo.
Me ha llegado una carta de Hacienda donde se me impone sanción al cobro por una denuncia que nunca me fue notificada en la dirección donde está mi moto (permiso de circulación) y yo como propietario. Esta información la tiene Tráfico y en cambio me notificó la denuncia a la dirección donde no vivo hace 20 años pero que es la que me figura en el carnet de conducir.
He leído que por ley, Tráfico debe hacer todo lo posible para notificar, a mi parecer simplemente ha justificado su labor sancionadora.
Ahora me reclaman la denuncia, el no dar los datos del conductor y los intereses del 20%.
No está nada mal 1.090€
Como puedo paralizar el embargo de hacienda y recurrir esta denuncia de no dar los datos.
Ayudarme por favor
Estimado lector,
Su caso, lamentablemente, se produce con más frecuencia de la que deseara el administrado; por fortuna, son supuestos en los que planteando un escrito con una serie de alegaciones al respecto, se logran excelentes resultados. Le recomendamos que se ponga en manos de un experto a tal fin, ya que la cantidad que le reclaman lo merece. Por lo que se refiere al actual embargo, el único modo de paralizarlo( fuera de un hipotético aval que no es muy recomendable para estas cantidades), es efectuar el ingreso cautelar, esto es, pendiente de la resolución del recurso pertinente, de tal modo que cuando la Administración estudie las alegaciones y, en su caso, revoque la resolución le devuelvan el importe. Otras fórmulas que puede plantear a la Agencia es un posible aplazamiento y fraccionamiento de deuda, que podría ir paralelo con la tramitación del recurso.
Saludos
Se notifica siempre en el domicilio que figura en el permiso de conducir (no en el del vehículo), y para ello dispones de 10 dias despues del cambio para notificar a Trafico ese domicilio.
Me ha llegado una multa por no llevar el cinturon de seguridad. No se me notifico en el acto y tampoco se alega en la multa el por que el agente no llego a notificarlo. ¿Es posible recurrirla?
Estimado usuario,
En relación a la consulta que plantea, comentarle, que efectivamente, la falta de notificación en el acto de la denuncia, y lo que es mas importante, la ausencia motivación del agente sobre la causa por la cual no dio cumplimiento a esta previsión legal, son motivos suficientes para recurrir la denuncia que ha sido recibida instando la nulidad del expediente. La denuncia que le ha sido impuesta, es de captación instantánea, y salvo que tenga lugar uno de los supuestos tasados en el actual L.S.V. la denuncia se debería haber notificado en el acto. Dado que no existe motivación al respecto, se ha considerar vulnerado el artículo 76 L.S.V.. Además de este motivo, la denuncia podría defenderse por otros motivos, siendo interesante instar al agentes a que ratifique su denuncia.
Un saludo.
Hola
Una pregunta¿
Me ha llegado una multa por no utilisar la luz de crus mas exacto :CIRCULAR POR UN CARRIL DESTINADO AL SENTIDO NORMAL DE CIRCULACION, CONTIGUO AL
HABILITADO PARA LA CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO, SIN LLEVAR ENCENDIDO EL
ALUMBRADO DE CRUCE. .NO SE NOTIFICA POR CAUSAR GRAVE RIESGO A LA CIRCULACION
En este caso no tengo no photo ni imagenes ni nada… Se puede recurir esta multa si puedi ganar o no
Debemos informarle que en relación a la cuestión que nos plantea, la denuncia es perfectamente recurrible, ya que se trata de un acto administrativo sancionador, teniendo derecho a presentar alegaciones contra dicha denuncia si no está conforme con ella, por considerar que se trata de un error de interpretación subjetiva del agente y que no se ajusta a la realidad de lo acaecido en el momento de la presunta infracción. Debemos advertirle no obstante, que en el caso de denuncias como la que usted menciona, se incoan a partir de la observación e interpretación del agente, por lo que la presunción de veracidad del agente se presume siempre cierta. Rebatir esa presunción de veracidad es difícil, pero desde luego usted posee y ostenta el derecho a la presunción de inocencia (salvo prueba en contrario). Evidentemente usted puede solicitar en el pliego de descargos que presente, todo tipo de pruebas que pueda facilitarle el organismo sancionador, sin olvidar nunca el informe de ratificación del agente como prueba más importante, el cual deberá expresar los hechos detallados de lo sucedido con una breve explicación. Y en cuanto a las garantías de éxito del recurso, comentarle que depende de muchos factores, del funcionario que examine el pliego, de su escrito detallado, solicitud de pruebas, etc… pero en general y dado que la única prueba que parece existir es la simple observación de la maniobra/conducta por el agente con su informe de ratificación, comentarle que en general la probabilidad de estimación del pliego es baja. Recuerde que el recurrir supone perder la bonificación del 50 % del importe de la denuncia.
Buenos días. Ahí va mi caso en particular. Me para dotación de trafico durante un periodo de 25 minutos con un vehículo pesado, por circular por debajo de la velocidad mínima exigida para ese tipo de vía. El agente en cuestión no encuentra motivos para sancionarme por lo que me deja continuar mediante la comunicación que continuara la búsqueda del artículo de la ley que se me puede aplicar por tal motivo cuando llegue a su destacamento para no demorar la espera del transporte. Pasado un mes y cinco días me llega denuncia por no llevar los indicadores de emergencia, existiendo peligro de alcance. Como podéis ver, el motivo por el que me detuvo y me quiso sancionar no es el mismo por el cual me denuncio. Mi pregunta en este caso es, se puede solicitar la nulidad de la denuncia por vulnerar el artículo 76 de la L.S.V? Muchas gracias por adelantado
La redacción del art. 76 de la LSV contempla como excepciones a la notificación en el acto:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Como ninguno de los tres casos parece darse en el caso que nos comenta, cabría alegar este defecto como vicio de nulidad del acto administrativo, al amparo del art. 62.1 e) de la Ley 30/92.
Saludos.
hola buenas tardes. Me han llegado 2 multas a nombre mio pero el conductor era mi hermano. Son de dos días consecutivos 17/02 y 18/02. Ambas por estacionar en un carril o parte de la vía reservado para la circulación. En la primera ponen que no tiene indicios de encontrarse averiado, ni señalización de peligro encontrándose el conductor ausente. No se deja copia en el parabrisas por lluvia intensa. En la del día posterior solamente alegan por estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación.
Me gustaría poder ayudar a mi hermano, que se encuentra en paro y os agradecería si pudierais ayudarme y me dijerais si podemos recurrirla, que podríamos alegar. Si le hubieran notificado la primera el no hubiera aparcado por segunda vez en el mismo lugar, no me parece justo. En espera de vuestras noticias les envío un saludo y muchas gracias de antemano
Inma Ortega
En su caso, lo primero que deberá hacer es identificar al conductor ya que la sanción se dirige contra usted por ser la titular de vehículo. Posteriormente, la sanción le llegará al conductor y es en ese preciso momento cuando habría que valorar todas las opciones de recurso, puesto que no sólo habría que alegar sobre el fondo del asunto, sino también sobre la posible prescripción, si se hubiera producido.
Por otro lado, la siguiente alegación que habría que formular es la falta de notificación de denuncia en el acto. La Ley de Seguridad Vial establece precisamente como regla general la obligación de notificar las denuncias en el acto. No obstante, se prevén unas excepciones pero desde luego, la indicada en la denuncia (“no se deja copia en el parabrisas por lluvia intensa”) no existe, por lo que se puede denunciar dicha circunstancia. Así mismo, no hay que perder de vista el resto de alegaciones y solicitud de prueba que se debe realizar en el escrito de alegaciones ya que es la Administración la que deberá probar la comisión de la infracción.
Hola,hoy me a parado la Guardia Civil porque dicen que entrado en una calle rápido y que se me ha ido un poco el coche,me an pedido DNI y me an dicho que ya recibiría una multa, pero ni me han dicho porque era la denuncia(velocidad, por verme derrapando el coche….)ni el importe ni nada,solo eso que ya recibiría una notificación. Ahora mi pregunta es,me pueden multar,cuando me han parado y todo y no me han dado la notificación en le acto? Supongo que me tendrían que ver dado la notificación o algo,aparte el coche esta a otro nombre y no me han pedido papeles ni nada solo mi DNI,gracias
Buenos días Cristina,
Habiéndole parado, deberían haberle entregado la denuncia en mano. En caso contrario, la sanción llegará al titular del vehículo a fin de que identifique al conductor responsable y una vez este identifique, recibirá la notificación en su domicilio como conductora identificada.
Muchas gracias,
Un saludo.
Muy buenad que tal?Me a llegado una denuncia a casa en la cual me dice(NO UTILIZAR EL CONDUCTOR CINTURON DE SEGURIDAD HOMOLOGADO OBSERVADO CLARAMENTE POR EL AGENTE KM536 AP-4 ASCENDIENTE) Nadie me a parado para notificarmelo… Que debo acer al respecto? Ya que esta claro que nadie queremos pagar una multa asin ingustamnete cuando uno lleva piesto dicho cinturon
Saludos…
Estimado lector,
Considerando su caso creo que es importante que verifique en su denuncia que motivación ofrece el denunciante para no notificar en el acto la denuncia ya que si fue «observada claramente por el Agente», se deduce que al menos potencialmente le pudo ser notificada en el acto. Es obligación efectuar la notificación en el acto de la denuncias, y solo existen unas limitadas excepciones legales que pueden motivar no hacerlo, caso de no concurrir éstas, su denuncia podría ser objeto de nulidad formal. Con independencia de lo expuesto, sería recomendable que recurriera su expediente, ya que hay una serie de elementos probatorios que debe remitirle la Administración en su contra y que justifiquen los hechos que denuncia, incluso aunque éstos hayan sido apreciados por un Agente que goza de presunción de veracidad.
me a llegado una multa la cual no me la han notificado en el acto, alega datos tomados sobre la marcha, pero la cuestion que es extrañisimo porque el motivo de la multa es porque el pasajero no llevaba el casco homologado, y yo nunca he llevado a nadie de pasajero en la moto, como puedo recurrir.
Estimado lector,
Considerada su consulta, y el hecho que comenta de no haber transportado nunca pasajero, lo más probable es que haya existido un error al tomar la matrícula. Por otro lado si la motivación que ofrece el denunciante para no notificar en el acto la denuncia es el de «datos tomados sobre la marcha», debemos indicar que no es una excepción prevista legalmente, por lo que su denuncia podría ser objeto de nulidad, por defecto formal, más allá, como le indicaba, de aludir a un eventual error al tomar la matrícula en virtud de la consideración que Vd mismo efectúa, y que exigiría en todo caso una intensa actividad probatoria por parte de la Administración, para justificar la denuncia impuesta y destruir la presunción de inocencia que le atribuye la Ley.
Un atento saludo.
Hola qué tal. Me ha pasado algo muy curioso. La policía local de Pozuelo de Alarcón me dio el alto por hacer un giro prohibido. Me tomaron los datos y me dijeron que iban a denunciarme por hacer dicho giro prohibido. Me preguntaron si quería firmar el boletín y les dije que no, y entonces el policía me dijo que en ese caso podía irme, y no me dio copia del boletín de denuncia. Varios meses después me llega unaprovidencia de apremio, cuando a mí nadie me ha notificado por escrito por qué he sido denunciado, ni cuál es la cuantía de la multa ni me ha informado de mis derechos… ¿cómo puede ser esto?
En relación a su consulta debemos manifestarle que hay establecido un procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico que toda administración pública debe respetar escrupulosamente en aras de la seguridad jurídica del administrado. Dicho procedimiento se inicia con la imposición de denuncia mediante boletín entregado en mano al conductor o mediante notificación de la denuncia en el domicilio (en caso de que no sea posible la detención y entrega del boletín «in situ»). Dada la información que nos facilita, el agente estaba obligado a darle copia del boletín aunque usted se niega a firmarlo, ya que no implica con ello conformidad con la denuncia, sino un simple «recibí» del boletín, a efectos de notificación presencial. Es evidente, que si la siguiente notificación recibida es ya la providencia de apremio, es que no se ha seguido ordenadamente el procedimiento sancionador, ya que tras la entrega del boletín, se le debería haber notificado la denuncia en su domicilio. Por tanto, desde Pyramid Consulting le recomendamos que recurra la providencia de apremio, alegando estrictamente cuestiones de error formal y no material, es decir, alegando cuestiones de forma y no de contenido de la infracción de tráfico, alegando pues que se ha producido un error en la tramitación seguida de su expediente sancionador, omitiendo las fases procedimentales de notificación previas, sin que haya tenido derecho a impugnar o abonar la multa con bonificación etc…
Hola, recurrí la prividencia de apremio, y el ayto contesta diciendo que no ha lugar el recurso, dicen que pidieron informe al policía y éste manifestó que me entregó el boletín, incluso he accedido al boletín de la denuncia y él mismo escribió : NO FIRMA; SE ENTREGA COPIA. Ante esto dicen que es suficiente y que si voy al contencioso lo tengo perdido. Dicen que aunque yo no firme, si me entregan copia del boletín he de darme por notificado, aunque ni siquiera me lo entregaron pero no puedo demostrar que no lo hicieron porque según dicen, la palabra del policía tiene carácter probatorio. yo sé que su palabra tiene caracter probatorio en relación a los hechos denunciados, pero dudo de si tiene caracter probatorio respecto al hecho de entregarme el boletín… qué opinan ustedes? Gracias y saludos.
Buenos días Javier,
En primer lugar disculparnos por la espera en la que te hemos tenido. Hemos tenido algunos problemas con algunos comentarios que no nos aparecían y hasta que no hemos dado con el problema no podíamos dar respuesta.
Decirte que los agentes de la autoridad tiene presunción de veracidad salvo prueba en contrario. El hecho de que no firmaras no implica la falta de entrega ya que muchos conductores se niegan a firmar, por tanto tienes difícil demostrar que no te lo diera auque puedes alegarlo mediente recurso de reposición al notificarte ahora la providencia de apremio. Si efectivamente te paró tiene obligación de notifcarle en el acto, de no ser así ahora en ejecutiva alégalo. Esperemos que pueda servirte nuestro consejo.
Saludos
Hola a todos.Me llego a casa una notificacion de una multa por rebasar una linea longitudinal continua de la policia local, concretamente de un agente de movilidad. La causa de la no notificacion es «en ruta»:
1º ¿Es competente un agente de movilidad (no un policia local) para sancionarte de este modo y no notificarte en el acto?
2º ¿el motivo de la no notificacion por estar «en ruta» es legal?supongo que no
Con todo ello ¿considerais que son motivos suficientes para recurrir con ciertas garantias?
Un saludo
Debemos indicarle en relación a las cuestiones que nos plantea, que un agente de movilidad sí tiene y ostenta la potestad para imponer sanciones, ya que es un funcionario público y tiene revestidas pues las potestades sancionadores en materia de tráfico, no así por ejemplo los controvertidos y polémicos agentes de la O.R.A., los cuales son vigilantes de zona de estacionamiento limitado y no son pues funcionarios públicos con potestades sancionadoras. En cuanto a la no notificación en el acto, debemos aclarar que el agente siempre está obligado a notificar en el acto al denunciado (siempre que sea posible y no ponga en riesgo la seguridad vial). En caso de que no pueda notificarle la multa en el acto, deberá expresar en la denuncia que le llegue a su domicilio las causas y motivos de porque no se entregó en el acto, ya que si no, se incurre en un defecto de forma que puede declarar nulo el expediente sancionador al no expresar los motivos de la no notificación en el acto, siendo ésta la norma general. Realizadas las oportunas aclaraciones, creo que es factible poder recurrir con bastantes garantías de éxito, no obstante, conociendo que en caso de desestimación de las alegaciones perderá la bonificación del 50% del importe inicial. El defecto de forma del que incurre la multa (indicando «en ruta»), no es motivo que impida la notificación en el acto, ya que conforme al art. 76 de la Ley de Seguridad Vial (LSV), sí podría ser un motivo de nulidad. En consecuencia, nada justifica que el agente le pudiera haber notificado en el acto, así que impugnar la denuncia tiene una base ciertamente sólida en el que sustentar el recurso.
Buenos días, la semana pasada me llego una notificación de una multa pidiéndome identificar el conductor, se trata de una infracción cometida por no detenerse en el lugar prescrito por la señal de STOP. no se identifica al conductor por ser infracción observada desde Helicóptero. ahora me pregunto, se puede recurrir esta multa teniendo en cuenta que no se notifica en el acto al ser observada desde el aire y no se si tienen pruebas para demostrarlo? Muchas gracias por su atención.
Buenos días,
En relación a su consulta, comentarle que la Ley de Seguridad Vial prevé como regla general la notificación de denuncia en el acto, si bien existen varias excepciones, entre las que se haya “que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo”. Por tanto, la falta de notificación de denuncia en el acto, en este caso estaría amparada por la Ley. Sin embargo, no hay que olvidar que las sanciones pueden recurrirse por otros muchos motivos tanto formales como materiales (prescripción, caducidad, falta de pruebas, etc). No obstante, no debe olvidar que lo que ha recibido es un requerimiento para identificar, al cual debe dar cumplimiento para evitar una sanción por no identificar debidamente al conductor del vehículo.
Saludos
me han llegado 2 denuncias. una por no obedecer las señales de detencion de un agente y la otra por no llevar cinturon.es recurrible? si la pago con importe reducido, puedo recurrir despues?
Buenos días Antonio,
En cuanto a su consulta indicarle que habría que ver y valorar dichas sanciones. En principio deduzco que las dos se las podrían haber puesto el mismo día y usted no paró por lo que no le notificaron en el acto. Como bien le indico, habría que valorar primero esa casuística. Por otro lado, ambas sanciones son totalmente recurribles dado que son denuncias con una carga importante de subjetividad por parte del Agente denunciante, por lo que la Administración deberá probar con medios fehacientes la comisión de tales infracciones.
Finalmente, indicarle en cuanto a su pregunta de si podría pagar con importe reducido y luego recurrir, que la Ley de Seguridad Vial no permite tal circunstancia, con el pago bonificado se termina el expediente administrativo.
Saludos
Buenas noches, el pasado 17 de abril de 2014 me paró una patrulla de la guardia civil con 2 agentes, en una rotonda, en la parte del cebreado y me pidió la documentación pertinente. Tras revisar mi documentación uno de los agentes, me indica que tengo la ITV caducada por 2 días, despiste mío, y su compañero toma mi documentación y se pone a anotar algo. Este primer agente, prosigue con su inspección por completo de mi vehículo, por detro y por fuera, inclusive, equipajes de mano y todo lo que llevásemos encima (íbamos 4 personas contando conmigo…) Total que estuvo un cuarto de hora a sus anchas registrando todo lo que se le antojo a este susodicho agente, y al no encontrar nada sospechoso, me indica que prosigamos con nuestro destino. Resumiendo, que en ningún momento el agente o su compañero me indican que voy a ser sancionado ni nada por el estilo, es más, ni me hacen firmar boletín ni nada por el estilo, ni me entregan copias (tengo de testigos a 3 acompañantes que iban en mi vehículo)…Y mira por donde este 24 de junio de 2014 me llega la carta al buzón con la notificación de la DGT con una multa por ITV caducada, por la cuantía de 200€, en el que no figura nada por lo que no se me notificó en el acto ni nada, sólo el lugar de la sanción, el motivo y datos del vehículo. También viene con el descuento pertinente del 50% por pronto pago, etc…Mis cuestiones son; ¿podría recurrir esa multa para que la declarasen nula por un defecto de formas y que probabilidad de existo, si se puede saber, tendría? Muchas gracias.
P.D:Disculpe por el texto tan extenso, pero he querido redactarlo lo más fiel posible a los hechos tal y como ocurrieron. Saludos.
Hola Sergio,
Las sanciones de ITV se basan en un hecho objetivo por tanto son difícilmente rebatibles.
Otra cosa es que no le entregaran el boletín en mano, y que si le pararon era lo más lógico, si bien puede deberse a que el Agente en ese caso no llevase más ejemplares en el libreto. No obstante sería posible argumentar defecto de forma al no haberle entregado la denuncia en el acto, pues sólo en caso de que el conductor esté ausente (entre otras causas eximentes), se justifica la no entrega del boletín. Lo que, obviamente, no se dio.
Saludos
Hola contesté a su comentario el sábado 21/6, ha quedado publicado, y esperaba pudieran responderme, muchas gracias!
Muy buenas.
El Viernes pasado me pararon dos agentes de las guardia civil y me dijeron que me iban a sancionar por posición incorrecta del acompañante.
El caso es que tras esperar un rato se acerca el agente con la máquina y me dice que firme que tiene poca batería, a lo que yo le pregunto que si la firma es opcional. El agente me responde que la firma es para que me entreguen la copia, por lo que yo firmo (en la máquina).
Tras firmar el agente se aleja del coche y se acerca su compañero, y me comenta que no me van a poder dar la copia porque el aparato no tiene cobertura ya que depende de los satélites, que es algo que no depende de ellos. A todo esto llega el otro agente de nuevo, y se ponen a buscar soluciones (que si dándome el número de expediente, que si dándoles la dirección en la que resido (ya que estaba de vacaciones)…) Al final me dan un número de teléfono y me dicen que llame el Lunes para que pase a recoger la copia, para que pueda pagar la multa con descuento.
Llega el Lunes y llamo, y les comento la situación. Tras un rato de espera al teléfono me dicen que la copia la podría pasar a recoger al día siguiente, a lo que yo respondo que ese día vuelvo a casa y no me va a ser posible. Es entonces cuando la persona al teléfono me dice que pase por tráfico en mi provincia y que allí me darán la copia.
La verdad que me pareció todo un poco chapuza, y mi pregunta es si es válida la denuncia, y en caso de poder recurrirla, como poder hacerlo.
Muchas gracias
Estimado Fren,
La denuncia se la han intentado notificar en el acto pero parece que por motivos técnicos no ha sido posible. Al firmar la entrega para que le den copia y no ser posible en el momento, es por lo que le requieren acudir a Tráfico para que le notifiquen. Le recomiendo que pase por su Jefatura y solicite copia de la denuncia, y en función de lo que le entreguen, observar si existe alguna irregularidad. Si bien es aconsejable que si no le dan el boletín manuscrito que no le pudo entregar el Agente, solicite copia del mismo a fin de poder apreciar las observaciones anotadas y valorar su corrección.
Saludos
Hola. Me llega una denuncia por adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario y me dice que no pudo ser notificada en el acto por los motivos justificados que constan en la misma. Pero no se que motivos son. Es legal o debo recurrir pues no se si realmente lo he hecho?. Gracias
Estimado Javier,
Con relación a su consulta, en efecto, la prescripción legal general es que las denuncias deben ser notificadas en el acto y si no lo son debe expresar el motivo, motivos que además están tasados legalmente, por ello le recomiendo que si no le indica motivación concreta, la denuncia puede ser recurrible tanto por este motivo como también y de modo general solicitando pruebas de la comisión de la infracción.
Saludos
Hola. Me ha llegado una providencia de apremio de la Agencia Tributaria, reclamándome 600 € mas 20% de recargo de una denuncia del 5-11-13, que ni siquiera sabia que existía. ¿Cómo puedo saber a que corresponde la denuncia? ¿Puedo interponer recurso por no tener notificacion?
Apreciado Ramón,
En la providencia de apremio normalmente viene el Organismo del que deriva. Por ello tendría que llamar al mismo y con el número de expediente que consta le indicaran la fecha de la multa, el lugar, motivo de la infracción. Y pregunte en qué domicilio se lo notificaron y qué resultado dio ya que si hubo defecto en la notificación podrá recurrir precisamente por dicho motivo la providencia de apremio. Ya que los motivos en apremios son tasados siendo uno de ellos la falta de conocimiento de la sanción en fase voluntaria.
Un atento saludo
Hola,
En mi caso ha sido en Lleida del servei català del Transit y el motivo por no notificarme en el acto ha sido:
El agente denunciante formulaba otra denuncia en el momento de observar la infracción
¿Es motivo suficiente para alegar?
Si el motivo anterior no fuera suficiente, continúo:
Unos 30min después de la ‘infracción’, me pararon en un control y me dijeron que habían recibido el aviso de un agente que ¡estaba conduciendo y no estaba de servicio!
¿Necesitaría demostrar que el agente estaba fuera de servicio o que estaba formulando una denuncia? ¿O simplemente con indicarlo es suficiente?
¿En la alegación debería indicar todas estas alegaciones?
Muchas gracias,
Saludos.
Marta.
Buenos días Marta,
En relación a su consulta indicarle que siempre es oportuno ver la sanción para valorar todas las vías u opciones de recursos tanto formales como materiales.
Concretamente, indicarle que la Ley establece como regla general la notificación de denuncia en el acto pero establece cuatro excepciones a ello. Sin embargo, en ninguna de ellas tendría cabida este supuesto ya que la Ley no lo contempla así y, por tanto, podría recurrirse la sanción en ese sentido.
En cuanto a los demás hechos que describe no quedan claros, no sabemos a qué se está refiriendo con que un agente da un “aviso».Como le indicaba, al principio, es más que necesario ver la sanción para poder asesorare correctamente.
Un atento saludo
He recibido una multa por importe 200 euros por no respetar una marca longitudinal continua, sin causa justificada en la via A-307 P KM. 6,5 sentido espejo y la fecha de la infracción el 8/8/14 a las 11,19 horas.
Me he indignado porque en el mes de agosto estuve sin coger el coche al estar en la playa todo el mes. Me he llegado a tráfico y me dicen que la multa me la han puesto 2 agentes y que no te paran acogiéndose al nuevo art. 76.2 d) de la ley de seguridad vial que dice no tener obligación de notificar cuando estén atendiendo otros servicios.
Me siento indefenso ante tal injusticia y en las alegaciones a la multa no se que aportar para demostrar que mi coche no estuvo en esa vía. Entiendo que habrá sido un error de los agentes al coger la matricula. Si alguien me puede decir que alegar y que pruebas aportar se lo agradecería
Buenos días Francisco,
La mejor defensa es desvirtuar la denuncia del Agente aportando algún indicio de prueba que la debilite. En su caso, si hubiera estado circulando ese día, algún ticket de peaje o gasolina, si bien al estar el vehículo inmovilizado se añade una dificultad.
Por ello sólo le resta pedir las pruebas de la infracción, como el boletín de denuncia (para verificar si la matrícula se anotó correctamente), y el informe de los Agentes denunciantes.
Saludos
Hola, esta mañana iba en moto y me pararon la guardia civil porque salté un semaforo en rojo por despiste, me pidieron mis documentos, apuntaba mi numero de dni etc….en un papelito y me dijeron que recibiré una notificación por correos. en ningun momento rellenaron ningun boletin ni me dieron explicaciones…eso es legal?
Buenos días,
Conforme señala el art. 76 LSV las denuncias se notificarán en el acto al denunciado salvo supuestos tasados que no son el suyo, por tanto le tenía que haber hecho entrega en el momento ya que ya estaría en ese momento identificado el conductor sin tener que esperar como en otras denuncias que llegue al titular para después identificar al conductor. Por tanto si recibiera posterior notificación pudiera alegar este extremo.
Un saludo
buenos días, es motivo suficiente para no comunicar una multa el alegar que no se notifica porque la detención del vehículo puede originar un riesgo para la circulación, debido a la existencia de lluvia intensa? GRACIAS!!
Estimado Ignacio,
En respuesta a su consulta que nos formula en la web, debemos indicarle que efectivamente, la existencia de lluvia intensa es causa y motivo suficiente para que el agente denunciante no comunique ni entregue al infractor copia del boletín de denuncia in situ. Las condiciones climatológicas adversas como la lluvia, nieve u otros elementos que puedan poner en serio peligro la circulación, son causas que provocan que el agente denunciante no tenga la obligación legal de comunicar la denuncia ni la entregue en mano en el momento de la presunta infracción. Dichos casos de no comunicación son muy contados, pero existen siempre que haya un riesgo potencial en la circulación. No obstante, se exige que en la denuncia se indique expresamente la causa de no haberle notificado en el momento de la presunta infracción, ya que sino, se considera un defecto de forma capital en la notificación de denuncia, por lo que si no se indica el motivo, constituye la nulidad radical del expediente sancionador, y procede al archivo inmediato por carecer de dicha información vital que todo presunto infractor debe conocer.
Observe si en su notificación consta la causa de no comunicación en el acto de la denuncia, ya que si no lo indica expresamente, tiene muchas garantías para recurrir la denuncia por defecto de forma, y deberá ser anulada inmediatamente por parte del órgano sancionador.
Saludos
Feliz Año. Hoy me ha llegado una denuncia por hacer un giro a la izquierda, habiendo flecha en el suelo de obligación de frente aunque había linea discontinua, no había señal de prohibido girar a la izquierda y mi error fue no ver la marca vial, cosa que me he dado cuenta hoy en Internet al entrar en google maps y ver la señalización, porque todo estro ocurrió en Bilbao el 20-11-14. Lo curioso de todo esto es que aparte de no darme cuenta de la infracción no recuerdo ver a la policía en ningún momento, la califica como grave y el motivo de no notificación es «carecer de medios materiales para dar alcance al vehículo infractor» no hay fotos ni nada de nada. Es recurrible?. Un saludo.
Buenos días José Manuel,
En primer lugar desearte también una muy buena entrada de año y que esta cuesta de enero esté siendo más benévola. En relación con la cuestión que formula, parece claro que aunque no viese la señalización en forma de marca vial, ésta existía y usted la ha incumplido por tanto, sobre el fondo del asunto, ha cometido una infracción y por tanto la sanción es justa. Ahora bien, la Administración tiene la carga de probar que realmente ha cometido la infracción, motivo por el cual, el posible recurso a presentar debería enfocarse en base a la petición de distintos medios de prueba destinados a corroborar que existía señalización en el momento de la infracción y que el agente denunciante pudo percibir que infringió la normativa sobre tráfico y seguridad vial. Por este motivo, cobra vital importación la ratificación del agente denunciante, informe que tan sólo se va a producir en caso de que usted recurra en defensa de sus intereses.
Un saludo
En primer lugar daros las gracias por el articulo y por tomaros la molestia en responder de forma unitaria a las consultas que los usuarios vamos haciendo desde nuestra ignorancia.
En mi caso me han multado por circular en moto por el arcen. La causa de no entregarme en mano la notificación es «Riesgo para la circulación: Características de la vía lo impiden».
Con esto, según lo que leo en vuestro artículo, dan respuesta a lo que les impide entregarme la denuncia en mano. Entiendo que no tiene sentido recurrir. Recuerdo haberme salido al arcen para atarme el casco que por descuido lo deje desabrochado, pero también es cierto que circulé por el arcén unos cientos de metros antes de incorporarme a la vía de nuevo.
Pero yo voy mas allá, se puede recurrir por ser falso eso de que las características de la vía lo impiden? en la zona hay un buen arcén, ¿donde está el riesgo? De hecho, en ese punto kilométrico hay un radar, quiere decir esto que en realidad estaban viendo la tele y me vieron pasar?
Hay algo «recurrible» en mi caso o he de tratar de aprovechar el descuento del 50% por miedo a que me cobren el doble?
Estimado Herminio,
Gracias a ti por leernos y por confirar en nosotros tus dudas y desvelos. En lo que podamos y esté en nuestra mano, estaremos encantados de ayudarte.
En relación con tu cuestión en efecto tu denuncia puede ser recurrida ya que no solo existe la línea de defensa relativa a la notificación o no en el acto, sino que también la defensa va vinculada a la petición de pruebas que demuestren la comisión de la infracción y que destruyan la presunción de inocencia que te asiste. En efecto, y por lo que indicas, la razón aducida para no notificar la denuncia en el acto, sería una de las previstas legalmente, distinto es que cómo bien apuntas, deban demostrar que, en efecto, por las características de la vía existía ese riesgo para la circulación al que aluden.
Un atento saludo
Hola buenos días. Me han multado en S. S. de los Reyes por ir hablando por tfno. En la denuncia, en el apartado «Motivo de la no notificación» aparece «Datos tomados sobre la marcha».
Yo no me acuerdo si ese día en ese sitio iba hablando por teléfono o no. Entiendo que si me multan, deberían hacerlo en ese momento y notificarmelo. O hacerme una foto para que quedara constancia de mi infracción.
Es legal este tipo de notificación?
Muchas gracias por adelantado
Buenos días Alberto,
En efecto, su denuncia de móvil es plenamente recurrible, ya que con independencia de las pruebas que deba aportar la Administración para destruir la presunción de inocencia que le reconocen las Leyes, parece que en su caso quiebra el principio general de notificación de las denuncias en el acto, principio de notificación en el acto que solo puede incumplirse si concurren unas causas legalmente previstas que lo impidan, entre las cuales parece que no se encuentra la razón que aducen en su caso.
Saludos
Hola Muy Buenas… quería comentar mi caso. He recibido una notificación para identificar conductor de una denuncia por no obedecer una señal de obligación que no me notificaron en el acto. En la denuncia pone que no se notifico porque el conductor estaba ausente, no teniendo sentido ya que para no obedecer una señal, el vehículo deberá ir obligatoriamente conducido por un conductor, La notificación no concreta el lugar exacto de la infracción, solamente el nombre la avda( Avenida bastante grande). Tampoco hace referencia a la señal no obedecida que origina la denuncia. Se puede recurrir con seguridad de anulación. Un saludo y muchas gracias.-
Estimado Oscar,
El boletín de denuncia que le han notificado efectivamente tal y como indica puede adolecer de vicios invalidantes de la sanción. Por el hecho denunciado la Ley de Seguridad Vial obliga a que la denuncia sea notificada en el acto en este tipo de sanción, porque efectivamente para realizar esa maniobra sólo cabe si el conductor está presente. En el requerimiento que ahora ha recibido tiene que aportar los datos del conductor (nombre, dos apellidos, dirección, numero de permiso de conducir y si fuera extranjero acompañar copia del carnet), ya que si no identifica en tiempo y forma recibirá una multa de incumplimiento por no identificar de forma veraz al conductor, del doble o triple del importe de la sanción de origen. Una vez le llegue a nombre de conductor ya podrá recurrir alegando lo oportuno, tal como falta de precisión del lugar de la infracción, falta de notificación, etc.
Un saludo
Me llega una multa de 80€ supuestamente por no obedecer una seńal de prohibición o restricción . Causa no nortificacion : Motivos del tráfico .
Sin foto ni nada que aporten ellos pruebas . Puedo recurrir ? Y que es recurrir ? Escribir un texto yo misma indicando que yo no estaba en ese momento ahí y me encontraba en otro sitio porque tengo un justificante que lo demuestra.
Buenos días Cristina,
Si es recurrible en primer lugar tendría que solicitar prueba, tal como informe de ratificación del agente denunciante, u otras pruebas aunque por la naturaleza de la sanción no habrá fotografía. Puede recurrir en su nombre mediante un pliego de descargo que lo ha de presentar en el plazo de 20 días desde que le notificaron la denuncia. Si tiene algún tipo de documentación que le sitúe en otro lugar distinto al de la denuncia y asimismo a su vehículo puede aportarlo.
Un saludo
hola. me ha llegado una multa..de la guardia civil de trafico.sin firmala..sin notificarla por correo ordinario..y dice que camiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar en glorieta cambia del carril izquierdo cortando el carril derecho por el que circulamos haciendonos frenar para coger la salida de palacio congreso…yo puedo hacer cuando esto es mentira que impotencia y pq no me pararon en el acto..
Estimada Graciela,
Las notificaciones de Tráfico se notifican por correo ordinario y posteriormente, si no se contesta ni se paga, las envían por correo certificado.
En caso de que su versión sea contraria a la del Agente, además de ser oportuno aportar los elementos que permitan desvirtuar la denuncia, es pertinente solicitar pruebas siendo vital el informe de ratificación del Agente y que esté correctamente justificado el motivo de la no entrega en mano de la denuncia.
Saludos
hola me ha llegado un apremio de hacienda de una multa de trafico por ir de acompañante sin cinturon, el caso es que yo no iba he ido a trafico me an dado un duplicado i ni el dni ni la direcion ni la fecha de nacimieno coinciden solo mi nombre y apellidos e hecho unrecurso de reposicion y me lo han denegado diciendo que han mandado aviso a unas direciones que no eran las mias y al no poder entregarlo lo han puesto en el testra e puesto una reclamacion economico administrativa y no me an contestado y hace ya tres meses el caso es que me han quitado 240 euros de una cuenta del banco que puedo hacer
Buenas tardes Pedro,
En fase de apremio la resolución de las reclamaciones económico administrativas puede superar fácilmente los 6 meses.
Ello no impide que se ejecute la cantidad adeudada, pues en esta fase los recursos no impiden que se recaude la suma pendiente.
Por tanto en este punto sólo queda esperar la resolución del Tribunal Económico.
Un atento saludo
hola. saliendo de trabajar, de noche tengo una carretera de unos 500m sin iluminacion, q acaba en un cruce algo peligroso por estar en curva. al hacer el stop, no ver a nadie que se aproxima, hago un cambio de luces de larga a corta porque salgo a una carretera algo iluminada y compruebo de la que me estoy incorporando que viene un coche algo rapido ( para mi opinion). acelero y sigo la marcha, y compruebo que es la GC. les veo dar frenazo, volantazo y me siguen dandome las largas (en ningun momento encienden los rotativos), como esa carretera es algo peligrosa en ese tramo por carecer de arcen les doy las luces de emergencia hasta llegar a la primera calle del pueblo que hay a unos 300m desde que me avisaron, giro para meterme en la calle y dnd hay espacio mas que de sobra y sin peligro para ningun vehiculo estaciono. bajan del coche, me miran y me dicen que si no vi el stop. les digo que si lo he hecho y que al ver un vehiculo he acelerado. su respuesta es, ¨como veo que con usted no se puede dialogar, dejeme la documentacion¨. a lo que le intente decir en buen tono que el me habia preguntado mi opinion. me pregunta la direccion, ya que la del dni no es la actual, y me dice, q son 200€ y 4 puntos. que cuando me llegue a casa puedo alegar o pagar. se dan media vuelta y continuan el viaje sin ni siquiera ofrecerme el 50% o decirme si quiero o no la copia. todo esto esta bien echo por ellos?? todo esto decir que el vehiculo no era de trafico. y que la multa me dijeron qeu me la notificaria el ayuntamiento…
Buenos días Rafael,
En cuanto a su cuestión, en primer lugar, indicarle que si los Agentes le entregaron el boletín de denuncia en el acto no tiene que esperar a que le llegue la denuncia a su domicilio dado que la Ley de Seguridad Vial prevé que dicho boletín sea el inicio del procedimiento sancionador contra el que se pueden presentar alegaciones o abonar con descuento.
Por el contrario, si los Agentes no le entregaron la denuncia en el acto, desde luego, será motivo de recurso puesto que queda acreditado que le dieron “el alto” y, por tanto, quedan obligados a notificar en el momento al conductor.
Por otro lado, en cuanto al hecho denunciado, deberá solicitar una serie de pruebas que serán fundamentales para la resolución del expediente, como por ejemplo el informe del agente denunciante, del testigo así como solicitar una testifical en presencia del instructor con el fin de esclarecer cómo sucedieron realmente los hechos.
Por todo ello, lo más aconsejable es que se ponga en manos de expertos que defiendan su expediente ya que no puede olvidar que la sanción lleva aparejada la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.
Saludos
Confunde el hecho de notificar la denuncia con el hecho de coger la copia del acta-denuncia. Son hechos distintos. La notificación se le hace en el acto, pero el señor no desea copia. El agente hace constar que se le notifica la denuncia y que no desea copia.
El no desear copia es equivalente a coger la copia y romperla en pedazos al llegar a casa. La denuncia se da por notificada (verbalmente) pero el señor renuncia a cumplir los plazos, los cuales se inician en el momento de la notificación. No es recomendable renunciar a la copia, puesto que no es un hecho que implique el no darse por notificado.
Si al señor le dijeron que la denuncia se la notificaría el ayuntamiento es porque se trata de una vía urbana, y por ende la denuncia de los agentes tiene el caracter de denuncia voluntaria, por lo que no están obligados a entregar copia, ya que en estos supuestos el inicio del expediente sancionador no empieza a contar desde el momento de la denuncia (que es voluntaria), sino desde que se lo notifica la Autoridad Sancionadora competente. Los agentes de la GC no disponen de actas-denuncias de los ayuntamientos, y por lo tanto no se le hace entrega de acta alguna.
Hoy me han parado los Mossos d ´Esquadra en el camino rural que va a mi finca y me han puesto una sanción de 80 €. por llevar a mi perro en el asiento trasero del vehículo, alegan que puede provocar un accidente. En carretera se que es obligatorio llevarlo sujeto. Pero en un camino rural que temulten, veo un afán recaudatorio tremendo. En mi zona hay muchos robos en explotaciones agrícolas pero a estos Policias nunca se les ve de Patrulla. ¡¡¡ Que País ¡¡¡
me ha llegado una carta de hacienda por llevar en Abril de 2014 una barra de cable de alta tensión en el coche, en la carta se especifica 50 cms de largo por 3 de ancho, el caso es que la guardia civil que me paró enmedio del pueblo estaba mirando documentación y la encontraron mirando el coche, me la quitaron pero no me dijeron que me fueran a denunciar, es más, solamente me dijeron que me la quitaban porque no la podia llevar pero nada más, puedo recurrir aunque me esten reclamando el importe por hacienda? muchas gracias, un saludo.
Estimado Francisco,
En efecto, si Vd no recibió denuncia en el acto ni tampoco ha recibido nada hasta que le ha notificado Hacienda, tiene efectivos motivos de recurso, ya que presumiblemente ha habido un irregular proceso de notificación que le puede haber situado en indefensión. Por lo que a fin de estudiar la viabilidad de un posible recurso de tipo extraordinario, le recomiendo que nos envíe su notificación.
Un saludo
La denuncia posiblemente fue notificada vía Boletín Oficial, al no ser posible hacerlo en el domicilio. ¿Ha actualizado los datos referentes a su domicilio en el Permiso de Circulación del vehículo? Si los datos no están actualizados (algo a lo que se está obligado) es imposible que la DGT pudiera notificarle la denuncia vía postal.
Hola buenas,
he recibido una notificación por correo de infracción por circular con la moto por el arcén sin notificacion en el acto por inexistencia de lugar adecuado para pararme con riesgo grave para mi seguridad. Supongo esto es poco recurrible pero ¿y el hecho que me la hayan enviado a mi antigua dirección donde no estoy empadronado desde hace ya mas de 1 año?
Muchas gracias
Buenos días Pablo,
Su denuncia es plenamente recurrible ya que la Administración deberá remitir pruebas, entre otras el informe de ratificación del Agente por lo que ruego nos la remita si está interesado en su impugnación. Por otro lado, y respecto al asunto notificación en domicilio en el que ya no vive, si alguien autorizado la ha recibido, es más dudoso que se pueda emplear como argumento.
Saludos
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: el 14-01 de 2014 me paró la policía municipal por haber efectuado un giro a la izquierda sin existir prohibición alguna, ya que había alguna baliza en la intercesión, pero con suficiente amplitud para poder pasar los cohes. Me piden la documentación del vehículo y al no tener la original (sólo fotocopia), me imponen una sanción de 10 euros (entregándome un boletín de la Dirección GEneral de Tráfico), que hago efectiva al día siguiente. A primeros del mes de mayo del 2014 recibo una notificación de sación de tráfico por importe de 500 euros y retirada de 6 puntos del carnet. Esta notificación me llega por correo ordinario sin certificar. Me persono en el Ayuntamiento para que me entreguen copia del boletín, en el que hacen constar que circulo por la izquierda de la calzada en vía de doble sentido de circulación, en sentido contrario al estipulado sin efectuar adelantamiento alguno. En dicho boletín indican tres veces que no recojo la denuncia porque tengo prisa.
¿Cómo es posible qué a la misma hora y en el mismo sitio pueda coger un boletín, y decir que el otro no lo recojo porque tengo prisa?
Una vez que el boletín está redactado (el primero) pregunto al agente si me puedo marchar y me dice que sí y como he indicado, al cabo del tiempo recibo la segunda notificación. ¿Es esto legal, justo? ¿se puede recurrir? Me han comunicado en el Ayuntamiento que al no poder acreditar estos hechos, la palabra del Agente es la que prevalece.
Esperando su respuesta,
Muchas gracias
Daniel
Estimado Daniel,
Por la entidad de su denuncia creo que merece la pena que nos remita los antecedentes con los que cuente para proceder a su estudio detallado, ya que parece que hay ciertas discordancias que pueden ser puestas de manifiesto a fin de conseguir la nulidad. En principio cuando existe entrega en el acto, la notificación es un acto de incoación y se puede recurrir desde ese mismo momento. Respecto a la alusión que hace a las pruebas, es cierto que los Agentes gozan de presunción de veracidad, pero este hecho nos le exime de tener que aportar al procedimiento toda una serie de elementos probatorios que impliquen la destrucción de la presunción de inocencia a que Vd le otorga la Ley.
Un saludo
Fui multado por aparcar en doble fila y no me fue entregado boletín de denuncia al estar el Policía Municipal en ese momento en servicio en Colegio Electoral. Me llego la denuncia a mi domicilio en la cual se alega que no entrega el boletín por encontrarse en eses momento en tareas de vigilancia del Colegio Electoral al ser las elecciones Autonómicas. No se hace otra mención ni se indica otro motivo salvo ese para no entregar el boletín. Tampoco se hizo fotografía del vehículo por lo que solo me ha llegado la comunicación de la denuncia. ¿Es motivo suficiente este para no entregar el boletín de denuncia?. ¿Es aconsejable recurrir?. Gracias.
Buenos días Miguel,
En relación con la consulta que nos formula, comentarle que el artículo 76 de la L.S.V., recoge una serie de excepciones para la no notificación en el acto de la denuncia, entre las que se encuentra el hecho de que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
Por tanto, dado que el citado agente no estaba efectuando labores de control de tráfico alguna, consideramos que es un motivo sólido de impugnación de la denuncia que le ha sido notificada. Ahora bien, dado que el eventual recurso que es posible presentar deberá descansar sobre otros motivos de impugnación añadidos y se deberá solicitar una serie de pruebas encaminadas a destruir la presunción de veracidad de que goza el agente que le denunció, le aconsejamos que se ponga en manos de profesionales, como los abogados del Dpto. Jurídico de Pyramid Cosulting, quienes no sólo le asesorarán al respecto, sino que presentarán un recurso debidamente fundamentado en diversos preceptos legales así como en jurisprudencia reciente.
Un saludo
Me ha llegado una multa por» no utilizar el chaleco reflectante cuando salia del vehiculo, ocupando la calzada o el arcen en una via interurbana.Se baja del vehículo sin hacer caso a los agentes» Era un control y antes me hicieron bajar para abrir el maletero sin chaleco y cuando me volvieron a hacer bajar me amenazaron con esta multa, que no me notifican en ningún momento ni en la notificación pone el porque no se me notifica ¿es recurible?¿es denunciable este hecho? Muchas gracias
Estimado Fernando,
En relación con la multa que le ha sido notificada, es obvio que contraviene lo dispuesto en el art. 76 L.S.V., el cual, salvo alguna de las causas tasadas, las denuncias se deben notificar en el acto. Las causas que excusan la notificación en el acto de las denuncias son las siguientes:
a)Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
Por este motivo, y dado que el agente denunciante tuvo ocasión de poder notificarle la denuncia en el mismo momento, le recomendamos recurrir la denuncia que le ha sido formulada, solicitando la nulidad del expediente, como consecuencia de la vulneración del precepto indicado.
Ahora bien, además de este motivo, pueden concurrir otras cuestiones de índole formal, motivo por el cual, le aconsejamos que se ponga en manos de profesionales, como son los abogados del Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting, para que valoren su expediente y determinen los motivos reales de recurso así como la petición de prueba que se ha de efectuar con el fin de destruir la presunción de veracidad de que gozan los agentes de la autoridad respecto de las denuncias que formulan.
Un saludo.
«ni en la NOTIFICACIÓN pone el porqué no se me notifica» ¿No es un sinsentido? El agente no puede obligar al denunciado a coger el papel de la denuncia, ahora bien, en el mismo se hace constar que se le notifica el hecho de la denuncia, independientemente de que usted coga la copia o no, o en su caso la haga pedazos una vez se la han entregado. Para eso el agente indica la fecha de notificación, y si el denunciado firma y si desea copia. De no desear copia se hace constar, pero la notificación se da por realizada.
Tuve un incidente el 14 de abril de este año, un policia nacional me decia que no podia estacionar con mi ciclomotor sobre la acera cuando me disponia a hacerlo pese a que en valencia españa hay normativa que lo regula, pese a mi enfado me marcho y cuando vuelvo al sitio donde me disponia a ir en un principio me paran de nuevo y me piden la documentacion, le digo que me la he dejado en la moto y que ocurria ahora para pararme anadando, y me dice que me va a multar por subir la moto sobre la acera, trato de explicarle lo que ocurre y me dice que el como policia nacional no tiene obligacion de saberse el codigo de circulacion al completo con sus normativas por comunidad y tal y entonces empieza a hablar de multarme por desobediencia, ¿que desobediencia? total el hombre se queda con mis datos y me dice que ya se pensara si multarme y el porque.Esta mañana he recibido la denuncia de 200 euros con reduccion del 50 por ciento por pronto pago (es decir 100) el motivo «circular por la acera o zona peatonal» infracion reglamento general de circulacion art. 121 par.5, y dice tambien «no se pudo notificar al denunciado en el acto, porque el denunciado se va sin dar opcion a darle su copia». ni tengo el dinero de la multa ni he cometido tal infraccion, ni se me ofrecio copia porque en ese momento no se hizo tal denuncia, ni creo que pueda hacer eso, quiero reclamar, venia otra persona conmigo que puedo hacer? gracias.
Estimada Rocío,
Su denuncia es muy peculiar en cuanto a lo que desarrollo inicial de hechos se refiere. Sería importante que nos la remitiera a la mayor brevedad posible a fin de poder hacer un estudio más detallado, ya que se deduce como plenamente recurrible y además se trata de una denuncia en la que las pruebas, en particular el informe que deberán remitir los denunciantes va a ser esencial. Se puede igualmente cuestionar el motivo por el que no se hace entrega en el acto de la notificación, pudiendo incluso aportar un principio de prueba a su favor(declaración de su acompañante) sobre cómo discurrieron realmente los hechos.
Un atento saludo
Buenas noches, aprosimadamente una hora un agente de trafico me paro indicando que habia cruzado una linea continua.
Me pidio el carnet de conducir y se fue para su coche patrulla, segunel agente a rellenar la denuncia despues de unos 10 minutos bajo y me entrego el carnet indicandome que seria notificado por correo y que la multa seria 200€ .
No tendria que darme un boletin de denuncia??
Es legal que me pare y que no me de recibo??
Unha saludo de ante mano.
Estimado Manuel,
Efectivamente su obligación es darle el boletín de denuncia en el acto tal y como preceptúa el Art. 76 de la Ley de Seguridad Vial. Ya que la denuncia se notificará en el acto salvo que la misma se de en ausencia del conductor por estar estacionado, que suponga un riesgo para la circulación o se haya captado a través de imagen. Al no encontrase en dicho supuesto, es más según indica el agente mantuvo una conversación por lo que no solo bien pudo si no debió darle el boletín en mano. Una vez reciba la siguiente notificación en dicho expediente haga constar dicho extremo por vulneración procedimiento administrativo en cuanto a la notificaciones. Este hecho es un vicio por el que le pueden estimar el recurso.
Saludos
Hola me han puesto una multa el 23 de mayo de 2015 por ir sin cinturón.Me ha parado un agente de la dgt, me pide el carnet y se va a su coche, ante la tardanza me dirijo a él y desde su coche me dice q no puede darme el boletín xq no funciona la impresora de su maquinita y que ya me llegaría por correo. A día de hoy 5 de julio de no ha llegado todavía. Pero he consultado la sede informática y la han puesto ya.
Es recurrible?el periodo de de descuento cuando empieza ?debo esperar a q me llegue la notificación, boletín gracias
Buenos días Cuqui,
En primer lugar el plazo tanto de pago bonificado como de recurso comienza una vez le notifiquen la sanción por carta certificada en su domicilio. Una vez le llegue es cuando podrá recurrir ya que mientras tanto la sanción no está a su nombre correctamente notificada. Por otro lado pudiera recurrir alegando vulneración del procedimiento de notificación ya que el art 76 LSV indica que se ha de producir la notificación en el acto salvo que se encuentre en los supuestos tasados de ausencia del conductor por estar estacionado, que suponga un riesgo para la circulación o se haya captado a través de imagen. Solicite asimismo prueba como puede ser informe de ratificación del agente.
Un atento saludo
Buenas noches .
Me llego una multa de tráfico del 2013 en la que el denunciante es CNP.
No me indica el lugar de la multa y el hecho denunciado es, incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción , la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requerido para ellos en el plazo establecido.
Normativa aplicable; Ley de seguridad vial art.9
La verdad no entiendo nada, si fuese posible una ayuda.
Gracias por el buen trabajo que hacéis.
Estimado Ant,
Lo que le han notificado recientemente es un incumplimiento por no identificar al conductor en una multa previa que recibiría en su momento. Usted tiene que verificar en dicha notificación el expediente del que deriva y la fecha del mismo y esa será fecha de la denuncia de origen. Por ejemplo si usted hubiera tenido una multa por exceso de velocidad el 31/01/0215 , la administración en su momento le dirige la multa a su domicilio para que indique quien es el conductor y si usted no realiza dicho trámite de identificarlo, lo siguiente que recibe es una multa por incumplimiento.
En dicho momento dejaría de existir la multa de radar y le imponen una por el triple del importe de la original, sin puntos (esto es 900 euros, si la del exceso de velocidad era de 300 euros y 2 puntos). Toda multa de incumplimiento duplica o triplica el importe de la de origen. Con esto la Administración quiere evitar que el ciudadano no identifique, para así evitar quitar puntos por ejemplo. No obstante esta multa de incumplimiento recúrrala en el plazo de 20 días con datos del conductor, para intentar el organismo le acepte los datos y anule esta última sanción y dirija la multa al conductor, aunque no tenga obligación por dar los datos fuera de plazo.
Un atento saludo
Buenas tardes mi caso es que me denunciaron en febrero por conducción negligente. Me ponen exactamente lugar numero de calle y hora, el lugar es una rotonda urbana, pero cómo voy a recordar que hice en febrero, si es cierto que pude pasar por ahí. Estoy en plazo de reclamación o abono pues me he enterado de la denuncia por mi aseguradora que me la han publicado en el TESTRA. La denuncia es por conducción negligente etc.. art, 3.1 opción 5b y nada mas. Es recurrible con éxito? Muchas Gracias
Buenos días Javier,
En cuanto a la sanción que nos comenta, debe tener en cuenta que tanto para recurrir como pagar con descuento el plazo comienza desde la publicación en el TESTRA/BOE.
Por otro lado, indicarle que la sanción es totalmente recurrible, en primer lugar, por la falta de notificación de denuncia en el acto y, en segundo lugar, por falta de pruebas.
Finalmente, informarle que los clientes de Pyramid Consulting cuentan con un sistema de “rastreo de multas”, de tal forma que cuando el sistema detecta una sanción publicada en el BOE se le avisa automáticamente por lo que siempre queda enterado de las sanciones que pueda tener a su nombre y así pueda defenderse contra las mismas.
Un atento saludo
Me acaban de sancionar x estar parado al lado derecho donde hay una raya amarilla . La polocia municipal me sanciono y me dijo que me retirarian 5 puntos y no me dio la copia de la multa , y yo me pregunto ¿ pueden ellos hacer esto?.
Estimado Cesareo,
En relación a su consulta indicarle que la sanción que comenta no lleva pérdida de puntos. Conforme la Ley de Tráfico y Seguridad Vial ninguna sanción de estacionamiento lleva aparejada la pérdida de puntos, es más, ni tan siquiera existe ninguna infracción que lleve pérdida de 5 puntos.
Por tanto, deberá esperar a recibir por correo certificado la denuncia y, en ese caso, alegar la falta de notificación en el acto ya que comenta que el Agente no le entregó copia de la misma.
No olvide, que Pyramid Consulting está a su entera disposición para resolver cualquier cuestión o problema que le surja.
Un atento saludo
En el caso usado de ejemplo los agentes no son los que tienen prisa. El que alega prisa es el denunciado, que tras serle notificada la infracción verbalmente, no desea esperar a que le redacten la copia.
Este supuesto no se ajusta a los casos a los que hace mención el artículo, ya que los supuestos a los que se refiere la LSV hacen referencia a cuando se denuncia a un conductor sin haberlo parado. En el ejemplo expuesto se le dio el alto y se le notificó, una cosa muy distinta es que no desease copia.
Buenas tardes Icue,
Del texto de su consulta entiendo que desea saber si el hecho de no detenerse lo suficiente como para que le entreguen la denuncia constituye motivo de indefensión.
Realmente esa denuncia está emitida y si le han tomado los datos, está debidamente notificado.
Otra cosa es que el denunciado no quiera coger físicamente el boletín, en cuyo caso perderá la opción de recurrir o pagar con descuento.
Saludos
buenas e tenido un problema que me gustaría que me solucionaras; en una carretera de noche con poca visiblidad de luz, tanto en la via como con los agentes sancionadores que no tenían luces para indicarme el alto, según ellos indicaron el alto pero entre poca visiblidad de la via y al ser de noche y que iva deprisa y a la que me di cuenta los tenia encima i me puse nervioso i no pare i me fui deprisa a guardar el coche, por mala suerte paso en mi pueblo y con la autoridad nos tenemos vistos de vista asin que al cabo de 1h me vieron andando y me pararon y según los 2 agentes me vieron i me icieron identificar con dni y carnet de conducir y me dijieron que estaba denunciado pero ami no me entregaron nada ni notificación ni nada, el caso es que llevan 2 días detrás mio para saber la matricula correcta del vehiculo…que ago se la entrego espero i la recurro los denuncio o que puedo hacer?? porque esque yo diría que no tienen denuncia echa i quieren conseguir matricula o nose, gracias y espero la respuesta lo mas rápido posible,
Buenas tardes Ismael,
En relación a su consulta indicarle que efectivamente sin matrícula no se puede cursar ninguna denuncia, es decir, no le va a llegar ninguna sanción de Tráfico si el agente no vio o no tuvo tiempo de anotar la misma. En este sentido hay que tener en cuenta la Ley cuando dice que “en las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso, la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción”. Sin que conste matrícula no puede haber denuncia.
Saludos
Una tarde estaba estacionado encima de un vado al paso por una acera cogiendo a mi hija y paso una patrulla de Municipales. Uno de ellos me miro y me dijo que quitara el coche a lo cual le hice caso. Mientras lo hacia, dieron la vuelta a la manzana y al salir por una esquina, yo estaba inicando la maniobra de marcha atras. Total, que dos semanas mas tarde me llega una notificacion a casa, denuncia, con el texto:
» NO OBEDECER LAS SEÑALES DEL AGENTE», pero con todos mis datos…es decir, no me paran, no me identifican, y me mandan la denuncia a casa con mis datos no pudiendo defenderme ante la autoria o no por mi parte de dicho acto.
mi pregunta es….
esto es legal?
ocurrio hace ya el 23/11/2012 y ahora me mandan una notificacion de apremio.
se puede recurrir?
muchas gracias
Buenos días. Me ha puesto una denuncia un agente de la Policía Local de Logroño estando el coche parado en doble fila y yo dentro, a las 15:25 en una calle que no es principal y que a esa hora no tiene mucho tráfico. De acuerdo que ahí no debería haber parado, pero lo que no me parece normal es que el agente aparezca por detrás del coche y sin decirme nada me ponga la denuncia en el parabrisas indicándome con la mano que me marchara. La verdad es que no me había pasado en 30 años de carnet, siempre te indican que circules cuando estás parado pero te encuentras dentro del coche.
En el cuadro donde marcan si entregan la denuncia en mano, está marcada el NO, y la causa es ilegible. ¿Tienene la obligación de entregarla en mano cuando el conductor está en el coche? ¿Es recurrible?
Gracias, un saludo.
Buenos días Aurelio,
Indicarle que la multa es recurrible, ya que la obligación del agente conforme a la ley es notificarte en el acto si no hay una causa mayor que le impida hacerlo y aún tiene más peso legal cuando el agente no justifica de manera clara y concisa porque no se lleva a cabo dicha notificación en el acto.
Por lo que le aconsejaríamos que nos haga llegar la multa para que el departamento jurídico especializado de Pyramid pueda examinarla detenidamente y comprobar si se han incurrido en más errores de forma, ya que habría posibilidades de ganarla y que la sanción devenga ineficaz. Aconsejamos el recurso. En caso de querer recibir más información o precisar que detallemos su caso, déjenos su teléfono y contactaremos lo antes posible para darle información exclusiva y personalizada.
Saludos
El pasado día 9 de septiembre fui sancionada por tráfico por superar en 32km /h la velocidad máxima permitida. No supe de la infracción hasta la notificación en el testra a través de mi compañía aseguradora. Me identifiqué como conductora a través de la web dgt y posteriormente abone la correspondiente sanción en periodo de reduccion. A las dos semanas recibo una notificación sin certificar de otra infracción, esta vez porque ese mismo día y en ese mismo acto detectan ,sin haberme parado ( era un vehículo radar móvil) , en la que el hecho es NO HABERSE SOMETIDO EL VEHÍCULO RESEÑADO A LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA ESTABLECIDA REGLAMENTARIAMENTE. El vehículo era de flota Bmw y no nos informaron que tenía que pasarla antes de enero de 2014. Aun así no tenía los cuatro años por los cuales debe realizarse la primera de las inspecciones técnicas . No obstante no sé si es posible que sancionen por este motivo sin notificar el hecho al denunciado en el momento.
Estimada Celia,
En general las denuncias pueden ser notificadas en el acto o en momento posterior si han sido captadas por medios de imagen o no se han podido notificar en el acto por motivos tasados. Una denuncia como la de Itv, puede también incoarse de oficio de modo paralelo por ejemplo a una denuncia como la que indica de exceso de velocidad. Para determinar la procedencia o no de la misma, lo más oportuno es que nos envíe la denuncia y la documentación del vehículo (permiso de matriculación y ficha técnica ) a fin de verificar que destino concreto figura en el permiso y su fecha de matriculación y de este modo poder indicarle con exactitud si le interesa presentar recurso.
Si necesita resolver cualquier otra cuestión, cuente con nosotros que la atenderemos tanto por este medio, como si nos quiere dejar un teléfono para llamarla y darle una atención más personalizada.
Gracias por su confianza. Un atento saludo.
Buenas tardes;
Con fecha 07-03-12 recibí una notificación de sanción por parte de la Guardia Urbana del Ayuntamiento de Barcelona por conducir utilizando el teléfono en la Rambla del Carmel a las 23:45 del 23-09-11. La denuncia no fue notificado en el acto y tampoco en la notificación de la sanción no vienen el motivo por el cual no fue notificada dicha sanción en el acto.
El problema es que no soy de Barcelona, resido en una provincia que está a más de 500 KMS. y no estaba ese día en Barcelona.
Recibida la notificación le hice llegar una alegación en la cual exponía que no estaba ese día en Barcelona y que además mi vehículo dispone de dispositivo de manos libres para hablar por teléfono.
Hace unos días (03-12-15), he recibido una notificación en mi domicilio del Ayuntamiento de Barcelona en el cual se me informa que tengo pendiente el pago de la sanción de fecha 23-09-11 en fase de embargo.
Mi pregunta es si debería de volver a enviar una nueva alegación y si es legal que me intimiden con el embargo. Esta segunda notificación recibida me ha llegado con recargo e intereses y la pérdida de tres puntos.
Os estaría muy agradecido si pudierais ayudarme con este asunto.
Muchas gracias y un saludo.
Buenos días José Manuel,
En relación con la cuestión que plantea, le aconsejamos que inmediatamente ponga su expediente en manos de profesional en multas y notificaciones ejecutiva, como son los abogados de Pyramid Consulting, dado que la Administración, después del escrito de alegaciones presentado, siempre y cuando este se presentara en plazo, debió de notificarle la resolución del expediente y antes del embargo de bienes que comenta, la providencia de apremio, como acto que da inicio al procedimiento ejecutivo. Previsiblemente la Administración, habría obviado la notificación de actos administrativos esenciales que le causarían indefensión y vulneraría su derecho a la defensa reconocido por el art. 24 CE.
Un saludo.
Buenas tardes.
Me acaba de llegar una notificacion de una sancion administrativa cuyo descripcion del hecho es la siguiente:
No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos de obras.
En ningun momento me pararon para notificarme ni advertirme y es mas ya han pasado 3 meses y ni me acuerdo si estuve por alli …
Sinceramente creo que es una excusa barata para conseguir dinero porque es de risa … En ese tramo no habia ni obras … Y claro, ahora que defensa tengo ?
En letra pequeña debajo pone que no la notificaron en el momento por los motivos justificados antes (art.76.2LSV) pero antes no me viene ningun motivo solo la descripcion del hecho al que hago referencia anteriormente … Que se puede hacer ? Es legal esa multa ? Gracias !
Buenas tardes María,
Por lo que nos comenta, no disponemos de datos suficientes para emitir un juicio sobre la denuncia notificada. Lo que sí es evidente es que en la notificación debe constar el motivo concreto por el cual no se le notificó en el acto, según establece el artículo 76 de la LSV.
Desde Pyramid Consulting le animamos a presentar alegaciones y solicitar la prueba pertinente. De su escrito se da traslado al agente denunciante, quien debe emitir un informe en el que se ratifique de forma motivada. Además del citado informe, se puede solicitar al organismo competente, un informe sobre las supuestas obras que se estaban realizando.
Quedamos a su disposición para el estudio de su expediente y la tramitación del mismo. En caso de que quiera que contactemos con usted para darle un asesoramiento personalizado, déjenos su teléfono y contactaremos lo antes posible.
Un atento saludo
Buenas tardes,
En fecha 5/11/15 recibí un aviso de notificación de recaudacion del ayuntamiento por no estar en el domicilio. El 4/01/16 me pasé por el ayuntamiento por no haber estado en el domicilio desde antes de la anterior fecha hasta ese momento y resulta ser una notificación de providencia de apremio de una denuncia que desconocia.
Cuando paso a averiguar los detalles de la denuncia, resulta ser del 2/10/14. Posteriormente me dicen que se me envio por correo certificado dos cartas el 18 y 19/11/14 (de las que no he tenido tampoco conocimiento) que se devovieron el 27/11/14 al ayuntamiento por no haber podido ser entregadas, ni recogidas tras dejar el aviso en el domicilio. La denuncia era por parar en una rotonda, descender del vehiculo e increpar al agente y el motivo de la no entrega del boletín en el acto era que el agente se encontraba regulando el tráfico.
¿Es posible alegar la prescripción por los plazos entre las actuaciones de la administración puesto que no he tenido conocimiento del hecho hasta el 4/01/16 por una notificación de la providencia de apremio del 5/11/15?
Creo que el plazo de caducidad no se puede alegar porque antes de que pasase el año se me envio la notificacion de recaudacion que después averigué que era de la providencia de apremio.
Gracias por vuestra ayuda
Buenos días Jose,
En cuanto a su consulta, comentarle en primer lugar que sería más que oportuno ver toda la documentación pues parece ilógico que el agente no le notificara en el acto por estar regulando el tráfico cuando la denuncia parece ser que es por parar en la rotonda e increpar al propio agente.
No obstante y más allá de todas las alegaciones que hubieran podido hacerse en fase voluntaria del expediente administrativo, lo primero que habría que ver y analizar son los intentos de notificación por lo que no sólo hay que ver esos días en que intentan llevarse a cabo, sino también y muy importante, las horas en que se intentaron.
La ley establece que cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el B.O.E.
Por tanto, la Ley establece claramente la obligación de dos intentos de notificación antes de su publicación.
Como podrá ver, la notificación que ha recibido de reclamación de la deuda (providencia de apremio) es recurrible en base a los defectos en las notificaciones. Por todo ello, PYRAMID CONSULTING, se pone a su disposición para el estudio de la documentación que obra en su poder y ofrecerle la mejor solución posible. En caso de que quiera que contactemos nosotros para darle una atención personalizada y directa de su consulta, déjenos su teléfono y lo haremos a la máxima brevedad posible.
Un atento saludo
Hoy llega a casa una carta certificada de SUMA,con una multa procedente de la Policia Local, del 3/11/2015 por no llevar el cinturón, por importe de 200 € y retirada de 3 puntos del carnet. Hace más de dos meses y no me detuvieron en el momento para notificarmelo, por lo que yo ni siquiera se si es cierta.
Es recurrible con posibilidad de exito ?
Gracias de antemano y un saludo.
Estimado Juan Pedro,
En estos casos de denuncias de percepción claramente subjetiva por parte del Agente, además de que el motivo de la no entrega en mano debe estar plenamente justificado, es preciso que la denuncia cuente con el soporte probatorio relativo al informe del Agente. Añadir que ayudaría la remisión de los albaranes que justifiquen que ese día estaba realizando labores de carga y descarga.
Saludos
Hola buenas tardes.
Justo ahora mismo volviendo de casa de mis padres me han parado y denunciado en un control por no tener la matrícula delantera Le he enseñado la denuncia que interpuse hace 3 días atrás por la perdida de esta, además de que está semana tengo cita con el mecánico para arreglarla y hacer la revisión del coche. De nada ha servido. El agente no me ha pedido ni carnet de coche ni DNI, le he preguntado por la cuantía y me ha dicho que ya me llegará esta semana una notificación. tampoco me ha dado ninguna copia de la multa ni nada … Es correcta la forma con la que ha actuado el agente? Es recurrible? Muchas gracias de antemano
Buenos días Jesús,
En relación a tu consulta, sí es recurrible. Te recomiendo que cuando te llegue la sanción remitas la misma al departamento jurídico junto con toda la documentación probatoria que comentas para poderte asesorar. En relación a la notificación salvo supuestos excepcionales concretos como por ejemplo: estar atendiendo el tráfico etc… la notificación te la deberían haber realizado en mano, en el momento.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos días. Hoy 13/01/2016 he ido a mi ayuntamiento a arreglar unos papeles y dio la casualidad de que tenía una multa de tráfico del 27/01/2015 pendiente. Los agentes pusieron como infracción el salto de un semáforo en rojo y como motivo para no darme la multa al momento pusieron «Factores meteorológicos adversos», sin especificar el factor concreto. La carta con la multa me la enviaron el 8/03/2015, y en con ella debía de notificar el infractor (fui yo) de los hechos, pero me enviaron la carta a la ultima dirección que figura en la DGT, en la cual no vivo desde hace más de 2 años, por lo que no dejaron ni el aviso para ir a recogerla, ni la carta, por lo que procedieron a publicar la sanción en el TESTRA el 16/04/2015. Yo ni me enteré de esto, por lo que al no decir quien era el conductor, me interpusieron otra denuncia con carácter MUY GRAVE el 6/07/20156, la cual volvieron a enviar a mi antiguo domicilio y el cartero no dejó, de nuevo, ni el aviso de recogida, ni la carta (nunca nadie me llamo de la DGT para preguntar si seguía viviendo ahí ni nada por el estilo). Esta fue publicada en el TESTRA el 31/08/2015, de lo cual tampoco me enteré. Y llegamos hasta hoy, 13/01/2016, que voy al ayuntamiento y me entregan una Notificación de Resolución Sancionadora, abierta el 05/11/2015, informándome de que tengo 15 días para pagar dicha sanción, y, de no hacerlo, se realizará mediante el procedimiento de apremio. Tengo 1 mes a partir de hoy para para poner un recuro de reposición. La pregunta es: ¿tengo algún motivo para poner algún recurso?. Si me hubieran dado la denuncia los agentes en el mismo momento hubiera identificado al conductor, que fui yo, y hubiera pagado el 50% del importe antes de los 15 días, y la DGT dispone de mi número de contacto para hablar conmigo sobre porque las cartas iban devueltas, y aun así nunca me llamaron. Les agradecería mucho que me respondieran. Gracias y un saludo.
Estimado Ingemar,
En relación a su consulta, indicar que hay que partir de los artículos 76 y siguientes de la LSV ya que ahí se establece que la notificación de las sanciones de tráfico debe hacerse:
• Personalmente, siempre que sea posible (regla general).
• Cuando no sea posible ejercitar la notificación de las multas personalmente se hará a través del domicilio facilitado por el denunciado o los que consten en los registros oficiales.
• Cuando no sea posible notificar la multa de tráfico ni personalmente, ni en el domicilio facilitado por el denunciado, la notificación de la multa de tráfico se efectuará a través del BOE
Por tanto, en su caso y dado que dispone de un mes para interponer el correspondiente recurso de reposición, le aconsejo nos haga llegar dicha sanción así como la información relativa a su domicilio, los cambios del mismo, etc.
Finalmente, indicarle que PYRAMID CONSULTING cuenta con las herramientas necesarias para buscar las multas publicadas en el B.O.E. de nuestros socios por lo que ninguno de ellos se verá indefenso ante la situación que usted nos plantea pues la multa la hubiésemos localizado al inicio de la tramitación, es decir, en fase de identificación de conductor con posibilidad, después, de recurrir el fondo del asunto (si se saltó o no el semáforo) o el abono con descuento de la sanción.
Un atento saludo
Buenos dias.
En añadidura a mi comentario de ayer, debo decir que el vehiculo es una furgoneta de uso mixto y realizaba labores de carga y descarga, aunque no puedo probarlo, ni pude en el momento, logicamente por que no se me detuvo en el momento.
Buenos tardes,
Ayer me paró la guardia civil por adelantar utilizando el arcén. Esta persona solo me dijo que me llegaría una denuncia a casa porque él estaba ocupado en ese momento, pero ni me especificó el motivo ni me dio ningún papel, ni firmé nada. ¿Es eso válido? ¿ Cómo puedo asegurarme que los hechos que explique después en la denuncia encajan con la realidad si no he visto el documento en ningún momento ni me ha especificado el motivo? Hay que decir que me hizo parar el coche en el arcén y no molestaba al tráfico. Gracias; un saludo.
Buenos días Laura,
El caso que nos comenta es bastante frecuente, vamos a examinar la regulación que hace la Ley de Tráfico del tema:
El artículo 74 establece el contenido de la denuncia:
“1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.
2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.
3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.2:
a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 80.
d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 81.5.
f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
4. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción.
El artículo 76 regula la notificación de la denuncia, que es el objeto de su pregunta.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
Será cuando reciba la notificación de la denuncia en su domicilio cuando pueda comprobar el motivo por el cual no se le notificó en el acto. Si no consta el motivo, sería aconsejable presentar alegaciones y solicitar como prueba el informe de ratificación del agente.
Quedamos a su disposición para el estudio del expediente y la ulterior presentación de alegaciones.
Hola buenas tengo una duda ayer me multados por aparcar en una zona de carga y descarga,la calle en la que me multaron es de doble sentido y se aparca en los dos lados, yo aparque en el lado izquierdo donde vi un hueco pero da la casualidad que al principio de la calle y en dirección opuesta a la mía hay una señal diciendo que es zona de carga y descarga pero en mi sentido no hay nada.
Mi pregunta es si es denunciable que me multen por una señal que es técnicamente imposible que vea ya que se encuentra solo para el sentido contrario?
PD la calle no tiene separación ninguna de los dos carriles ni continua ni discontinua
hola
hace 10 dias me pusieron una multa por llevar el carnet caducado un par de semanas.
A dia de hoy todavia no he recibido notificacion en casa, ni tampoco me sale para pagar si me autentico en la web de la dgt con un certificado digital, ni en dgt saben nada de ese expediente…
Cuando me pusieron la multa firme y me dieron el papelito blanco.
era la local.
me la van a notificar?
es posible q se haya perdido?
gracias!
Buenas, he recibido una denuncia del Ayuntamiento de Sevilla por «estacionar en lugar señalizado como de estacionamiento con limitación horaria sin tique o distintivo/tarjeta de residente válido». Estaba segura de que había puesto el tique electrónico y así lo he comprobado, pero resulta que equivoqué la zona, puse Azul en lugar de MAR, que era lo que correspondía en esa calle. Entiendo que la denuncia por tanto procede, pero claro, al no haber sido entregada en el acto por «conductor ausente», no pude cancelarla. ¿Es esto motivo de alegación? Desde luego es injusto, porque de haberme dejado el boletín en el parabrisas en el momento, la hubiera cancelado.
Muchas gracias,
Buenos días Gema,
En relación a su consulta, indicarle que efectivamente es recurrible aportando toda la documentación que tiene con el fin de acreditar que realizó el pago si se obtuvo un ticket electrónico de otra zona adyacente. Desde luego, en ningún momento hubo ánimo de no pagar el correspondiente ticket ya que sí que realizó dicho pago y la Administración deberá anularlo.
Por tanto, le recomendamos contacte lo antes posible con nosotros con el fin de iniciar el correspondiente procedimiento.
Muchas gracias por su confianza en Pyramid Consulting
Un saludo
Me mandan una denuncia con motivo de no detenerme en el acto circular en sentido contrario, la reclamo y me contesta que no me detiene por encontrarse realizando otro servicio
Buenas tardes, Felipe, un placer saludarle.
En relación a su consulta, informarle que son varias las circunstancias que recoge el nuevo texto refundido de la Ley de Seguridad Vial, en las que el agente denunciante no tiene el deber de notificar en el acto, siendo una de ellas “que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo”.
Por lo tanto, en la denuncia debe de venir especificado y de forma muy concreta el motivo por el cual no se le ha notificado en el acto, lo que en su caso no se cumple, ya que solo se hace referencia a “no detenerle por encontrarse realizando otro servicio”.
Así, le recomendamos nos dé traslado de su denuncia a fin de hacer un estudio detallado de las alegaciones a presentar, puesto que Administración debe probar la infracción y justificar plenamente las razones de por qué no se notificó en el acto.
Si lo desea, puede dejarnos su número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted para asesorarle en todo lo necesario.
Muchas gracias
Saludos
Mi motivo de consulta es que al incorporarme a un carril de aceleracion para entrar en la autovia hay un agente de la guardia civil en cual me indica que aminore la marcha porque estsbsn circulando coches por el carril derecho, instantes despues, me indica para que me incorpore a la derecha ya que no habian coches circulando, lo hace con gestos de darme paso hacia mi izquierda, con lo que me incorpore a la autovia, cuando lo hago miro por mi espejo retrovisor interno y veo que el guardia civil se gira y qye esta mirando mi vehiculo como para quedarse con la matricula desatendien lo que estaba haciendo, es decir esta fijandose en la matricula de mi coche, y de repente dirige a su vehiculo como para anotar algo, como si me fuera a denunciar por no haberme parado, pero en ningun momento creo que no me da el alto todo lo contrario con su gesto yo entiendo que me da paso para que me incorpore a la autovíavia, mi pregunta es si me pueden denunciar por no haberme detenido cuando yo he entendido que no, ya que para que quiere tomar mi matrivula si no es para formular la denuncia, yo tenia cinturon abrochado correctamente y mi vehivulo esta en regla, pero les puedo asegurar que la señal de alto por parte del agente no se produce en ningun momento ya que me han parado varias veces y eso se ve de forma clara, ¿me podrian multar por desobediencia a la autoridad? Yo en ningun momento entiendo que se me pide el alyo, y por otro lado, ¿que tiempo tardan en la notificacion y si se puede recurrir? Gracias
Buenos días, Miguel Ángel:
Al ser un agente de la autoridad el que emite el acta ésta tiene presunción de veracidad y más si ésta la corrobora el otro agente que le acompaña, pero es totalmente recurrible dicho boletín sancionador. Si en el peor de los casos le incoan un expediente sancionador éstos deben demostrar que la conducta “se ha producido”, no basta con emitir el acta de denuncia, sino que ésta debe sustentarse sobre una prueba válida, la cual nosotros como denunciados siempre podemos impugnar en contrario ya que si no se vulneraría el art 24 de la Constitución Española, provocando indefensión.
Por nuestra experiencia, los mejores resultados en estos casos se obtienen en la vía judicial ya que en vía administrativa, es difícil que la Administración desacredite lo ratificado por un agente de la autoridad. Sí finalmente recibe el boletín de denuncia en su domicilio, le recomiendo que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico especializado el cual se encargará de defender su expediente tanto en vía administrativa como si debemos acudir finalmente a la vía judicial, con argumentaciones al caso y jurisprudencia favorable que lo sostenga, para conseguir un resultado estimatorio de su expediente.
Un saludo
Hola, hoy me han parado en Barcelona por saltarme una linea continua para ahorrar tiempo por el medio de la ciudad. Los agentes me han parado, me han dicho lo que habia hecho pero despues de realizar prueba de alcolemia y dar 0, me han pedido carnet de conducir y finalmente me han dicho que vigilara pero no me han entregado ninguna multa. Me he quedado con la duda de si me han multado o no pero no me han entregado nada. Alguien puede aclararme si me han perdonado la multa?
Buenos días, Joan:
Efectivamente, si no le han entregado notificación de denuncia en el acto se entiende que no le han multado ya que la Ley prevé expresamente que las denuncias deben ser notificadas en el acto al conductor si este es parado.
Por tanto, puede estar tranquilo de que no tiene denuncia alguna. No obstante, si recibiera sanción por correo certificado lo más aconsejable sería recurrirla por lo que Pyramid Consulting se pone a su disposición.
He recibido por correo una notificación de denuncia por, literalmente, «NO OBEDECER UNA SEÑAL DE OBLIGACIÓN».
Como motivo para no efectuar la notificación pone expresamente: «OTROS (Ver OBS.)»
Más abajo en observaciones del agene pone: «OBSERVADO EN RUTA, NO SE PUEDE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR POR CAUSAS DEL SERVICIO».
Además, indica la norma del Reglamento General de Circulación: Artículo 155.-.5A.
Actualmente hay 4 causas que justifiquen que no se entregue notificación, pero no veo si el motivo alegado en el expediente recibido es uno de ellos.
Por otro lado, no veo que exista la norma del reglamento que mencionan. Sí veo que hay una norma «155.-.1A», pero no «155.-.5A» (varía el ‘5’).
Incluso en la norma 155.-.1A del Reglamento Generala de circulación dice, literalmente: «No obedecer una señal de obligación (deberá indicarse la señal desobedecida)». Pero tampoco indican la señal concreta que se ha desobedecido.
Por tanto:
-¿Está justificado la no entrega de notificación en el acto?
-¿Hay error en la norma aludida del Reglamento y resulta motivo para conseguir la anulación?
Gracias.
Estimado lector, en efecto, su denuncia es plenamente recurrible y le recomiendo nos la remita a la mayor brevedad a fin de realizar un estudio exhaustivo sobre la misma, pues como bien dice los motivos de no notificación en el acto están totalmente tasados y debe concretarse una clara motivación, así lo han reconocido incluso algunas Sentencias. Por otro lado, en efecto, la conducta tiene que hallarse bien tipificada, es decir, coincidencia entre el precepto y el hecho denunciado. Todo ellos sin perjuicio de la petición de pruebas que demuestren la comisión de la infracción.
Un atento saludo
Saludos.
Después de consultar con amigos y conocidos, me han aconsejado pagarla y aprovechar el descuento por pronto pago, pues la policía local suele desestimar los recursos de forma sistemática «sin siquiera leer el contenido del recurso». Esto último me lo dijo un amigo que es policía local de la población vecina.
Por tanto, en el día de hoy he realizado el pago por temor a un proceso largo e infructuoso que, en el peor de los casos, llevaría hasta un contencioso administrativo, lo cual me han dicho que tiene un coste de abogado y procurador.
Otro motivo es que me quedaba poco tiempo, pues recibí la notificación el día 1 y hoy es día 19, y no tenía esperanzas de poder alegar con ciertas garantías de éxito.
No obstante, si Vds. quieren, puedo hacerles llegar la denuncia, por si pudiera resultar útil en el futuro o para otros lectores.
En este caso, díganme por dónde se la hago llegar.
Gracias en cualquier caso.
Buenos días:
En ese caso, como dice, sólo le quedarían dos días para pagar la multa con descuento, por lo que si así lo ha considerado conveniente, lo más prudente es acogerse a él.
Cualquier multa o consulta nos la puede hacer llegar a info@pyramidconsulting.es. Desde allí estaremos encantados de atenderle.
Un saludo y mucha suerte
Hola
Me ha llegado una multa por conducir sin el cinturón, el agente no me paro para notificarmelo alegando que se encontraba dirigiendo el tráfico.
¿La multa se puede recurrir?
Buenos días:
Efectivamente, la multa es totalmente recurrible, ya que usted puede solicitar a la Administración las pruebas que considere necesarias y ésta tiene la obligación de hacérselas llegar, ya que es la Administración la que tiene que probar que la sanción se produce y ésta parte a través de la prueba en contrario debemos desacreditarla. Por lo que mi recomendación es que nos haga llegar la multa para que nuestro departamento especializado analice todos los detalles de la misma e interponga el recurso pertinente, apoyado con jurisprudencia que refuerce el mismo y acudiendo, si fuese necesario, a la vía judicial con el expediente.
Saludos
Hoy me llega una multa de 200 euros sin saber nada llamo a trafico y me dicen que el dia 5-3-2016 cometi una infraccion pero mi mayor sorpresa esque no puedo pagar la mitad de la sancion porque dicen que me pararon y no quise firmar la multa cuando en ningun momento me an parado la guardia civil ni nada de nada esto parece de fantasmas y quisiera saber que puedo hacer me siento inpotente ante esta situacion
Estimado Andrés,
Deduzco que lo que tiene ahora es una resolución ya avanzada del procedimiento con la que no le dejan ingresar el importe bonificado, ya que si le entregaron el boletín en el acto (con independencia de la firma o no firma), debió proceder o bien a recurrir o bien a pagar en aquél momento con la bonificación. Si lo desea, puede contactar con nosotros, enviarnos los antecedentes y estaremos encantados de poder asesorarle sobre las opciones que tiene en este momento del procedimiento.
Saludos
Me mandan por correo una notificación.No respeta una señal de prohibido girar a la izquierda.No se notifica por dirigirse a atender los agentes un accidente.
Y mi pregunta es la siguiente.
No he visto coche ninguno de la policía.no he pasado por esa via A-404 P Klm.22.7 sentido:decreciente.
que puedo hacer a esta multa que no estoy de acuerdo.
ATT.GRACIAS.
Buenos días, Juan Francisco:
En relación a su consulta, indicarle que hay que recurrir la misma indicando que no ha estado en el lugar de la infracción y, por tanto, debe de tratarse de un error del Agente denunciante a la hora de anotar la matrícula sancionada. Para ello deberá aportar las pruebas que estime oportunas para acreditar que no estuvo en el lugar de la infracción así como solicitar todas aquellas en las que parece basarse la Administración para imponer la misma.
Como verá el asunto es más complejo de lo que parece a primera vista por lo que le recomendamos contacte cuanto antes con nosotros con el fin de poder gestionar dicha sanción en tiempo y forma. Si lo desea, puede dejarnos su número de teléfono y le llamaremos a la mayor celeridad.
Un saludo
Me pusieron hoy una denuncia por adelantamiento indebido, me pararon pasando 5 kms y me dijo que me ponía un boletín para ahorrarme los 4 puntos, que me llegaría a casa la denuncia al no poderme darme copia por no tener batería el aparato……..adelantar adelanté pero no para denunciarme…….¿QUE PUEDO HACER?
Buenos días Antonio,
En relación a su consulta indicar que una vez le llegue la sanción nos la remita para su valoración pues habrá que ver el hecho denunciando concreto que se indique, el motivo de la falta de notificación de denuncia en el acto, el transcurso del tiempo para alegar prescripción o no, etc. Como verá son muchos detalles a tener en cuenta que no hay que pasar por alto para una buena defensa.
PYRAMID CONSULTING
Me detuvieron dentro de poblado y me denunciaron por llevar un menor sin sillita. El agente de la guardia civil me comento que la denuncia sería de 200€ y con un plazo de 20 días para pagarla con un 50% de descuento. La cuestión es que no me entrego ningún recibo en el acto, me dijo que si quería un recibo me tendría que pasar por en cuartel a recogerlo por la noche cuando estuviera él habiendo su turno y que el ayuntamiento se encargaría de mandarme la denuncia a casa. Me gustaría saber si… ¿es verdad que me ha denunciado? y si es así… ¿que derechos tengo al no darme el recibo al instante?– Gracias por vuestra atención, espero la respuesta impaciente. GRACIAS
Estimado Jaume,
Los sistemas de retención infantil son de uso obligado por prescripción legal. El conductor del vehículo es el responsable por este tipo de infracciones y la sanción prevista es de 200 euros y tres puntos. Tal cual expone su caso, si le pararon en el acto, lo normal es que le hubieran entregado un boletín. Tal vez, en el momento no se aclaró bien y el Agente en el ejemplar que pasara a la Jefatura indicó que sí le entregó copia, este dato es importante, porque si fuera así dispondría de 20 días naturales desde la fecha de los hechos para pagar bonificado o recurrir. Considerando las circuntancias creo que sería oportuno que cotejara con Jefatura si le dieron traslado de un boletín en su contra con la indicación de “se entregó copia”. De ser así tendría Vd que decidir recurso o pago bonificado. Nosotros estamos a su disposición para que nos haga llegar la documentación que pueda obtener y recomendarle la mejor opción.
Saludos
Un caso curioso.Me detienen en abril-2016,me hacen el control y doy positivo (0,5).No me entrega nada,no me inmoviliza el coche,no me ofrece la posibilidad de hacer un analisis de sangre,y me dice que me puedo ir y que recibiré la sancion por correo.Al cabo de 2 meses recibo la sancion y dice que no se pudo hacer entrega en el acto de la sancion.¿….?..
Buenos días, Juan:
Las denuncias de alcoholemia generalmente y pese a que le entreguen el boletín en mano, llegan después por correo ordinario, de modo que los Agentes, a la hora de rellenar el boletín, consignan ese dato de que la entrega no fue posible, si bien no tiene mayor trascendencia. Otra cosa es que no le hubieran notificado la denuncia en su domicilio, en cuyo caso sí se podría argumentar indefensión. No obstante le recomendamos envíe la documentación para que desde nuestro Gabinete le podamos dar el mejor asesoramiento.
Hola,
Me ha llegado una multa sobre la que no tenia conocimiento, en la que la «justificación de la imposibilidad de notificar en el acto» es «Exención legal por art. 76.2.C». Es legal? Sería posible recurrir? Muchísimas gracias!
Buenas tardes, Silva.
En primer lugar, solicitarle que nos haga llegar la sanción recurrida para una mejor valoración.
Así mismo, es cierto que las denuncias deben ser notificadas en el acto ya que así lo prevé la Ley de Seguridad Vial. Ahora bien, existen una serie de excepciones como es que la denuncia haya sido observada a través de medios de captación de imagen.
Por tanto, aunque en su caso no se pueda esgrimir esa falta de notificación de denuncia en el acto seguramente haya otros motivos de impugnación como pueda ser la falta del certificado de verificación de la cámara que captó la sanción.
Por ello, le recomendamos nuestros servicios para la tramitación de su expediente.
Buenas, a ver me paró la policía local de mi Ciudad, me multaron por la ITV, lógicamente no proteste aún que solo eran 15 días pasada…bueno me multaron y me fui, 200€ que pague 100 al pagarla pronto, pero al mes me llega otra denuncia del «casco», del casco?, Si yo tenía mi casco y no me dijeron nada, pues nada la recurrí por que en la denuncia ponía el mismo lugar donde me pararon, pero con un día después y a las 12 de la noche, la recurrí aludiendo a eso que la fecha estaba mal y la hora igual, y aparte lleve una carta del taller que ese día la dejé hasta el día 10 siendo la supuesta multa el día 9 y me pararon el 8…osea imposible, además es que tenía mi casco y nadie mencionó nada firme la multa de la ITV y ya está, la recurrí y ahora me ha llegado la otra, pero ahora rectificada con la hora y el día de cuando me pararon….pero insisto en que nadie me multo cuando me pararon ni nada se me dijo del casco, por que lo tengo bien….en la primera notificación que recibí, ponía que la infracción era por «»no utilizar el conductor el casco de protección homologado»», vamos pero si lo tenía puesto….y en esta última dice «»no utilizar ADECUADAMENTE el casco de protección homologado»»…vamos a ver en qué quedamos….lo tenía puesto?…o No….la recurriré pero me ha dicho la policia que me tocará pagarla…y les he dicho que es mentira que yo tenía mi casco que me demuestren que no….y dice que como tienen presunción De veracidad que eso hay….vamos no me denunciaron por el casco….me llega la denuncia la recurrí y la vuelven a mandar rectificada y colocando otra cosa….pues no me parece legal esta multa, me pararon por ITV, la firme, la pagué y me dieron copia pero nada del casco, de donde se sacan estas cosas?…puedo hacer algo?…es injusto.
Por favor necesito información, si necesitáis más datos decírmelo GRACIAS
Buenos días, Ricardo. Nuestro departamento Jurídico está estudiando el caso. En breve le daremos respuesta.
Si lo desea, para agilizar el proceso, puede dejarnos su número de teléfono y le llamarán a la mayor celeridad.
Un saludo y muchas gracias
Lo siento jejeej….pensé que la respuesta era casi automática jejeej…basta te hacéis con responder a todo lo que preguntamos…..muchas gracias espero la respuesta… GRACIAS mil
Estimado Ricardo,
Efectivamente el artículo 89 de la Ley de Seguridad Vial establece que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado, por lo que en principio, el agente que le sancionó le debería de haber notificado la misma en aquel momento.
Por otro lado, entendemos que con la notificación que le han hecho llegar dan plazo para interponer el correspondiente recurso de reposición. Por ello, le invitamos a que nos haga llegar toda la documentación del expediente con el fin de analizarlo, puesto que entendemos que la denuncia es totalmente recurrible al adolecer de un grave defecto de forma como es el error a la hora de especificar el día en que se cometió la infracción, además de la rectificación que ha realizado la administración, reconvirtiendo el hecho infractor en otro totalmente distinto. Evidentemente, estos factores ponen en duda que se haya llevado a cabo el procedimiento sancionador con todas las garantías procedimentales, debiendo por tanto el organismo desplegar toda una actividad probatoria para probar la infracción que le imputan.
Saludos
Muchas gracias por la respuesta…que quieren que les envíe?….tengo las dos notificaciones y una foto de mis cascos en el momento que me pararon…no se que mas le debo mandar…un saludo
Buenos días, Ricardo:
Por favor, llámanos al 91 523 23 15 y te comentaremos todo.
Muchas gracias
Saludos
Vaya anoche os mandé las scrreners de las multas….y una pequeña descripción, si queréis que llame cuando do veáis eso…me lo decís GRACIAS
Perfecto, Ricardo. Hablamos con las personas responsables y nos ponemos en contacto contigo.
Muchas gracias
Ok… muchísimas gracias enserio…
Muy buenos días, os acordáis de la multa esa tan mal hecha que me hicieron del casco?, y que después eche otro pliego de descargo etcétera? Pues hoy mismo me ha llegado otra notificación diciéndome que el concejal de Seguridad ha dispuesto «desestimar mis alegaciones» y ponerme la sanción, que el agente tiene presunción de veracidad y se ratifica en lo puesto en el boletín de denuncia porque el conductor fue parado en un control de ciclomotores programado, e insisten en que no utilize adecuadamente el casco de protección por lo que procedió a formular la correspondiente denuncia de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre y que las alegaciones expuestas por mí nos desvirtuan el hecho denunciado… también me dicen que vistas las pruebas mías el concejal desestima las alegaciones expuestas y me impone la multa de 200 € por los hechos descritos como probados y comunicará a las autoridades competentes la retirada de los puntos cuando la sanción sea firme… me dicen que esta resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y qué ahora contra está resolución podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes el recurso se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto y que no se tendrán en cuenta las resoluciones anteriores y los documentos o alegaciones que haya hecho antes….Es increíble, después de que están mintiendo flagrantemente, eso es totalmente falso pero claro el policía tiene presunción de veracidad, en qué quedamos? Yo puedo asegurar y lo he demostrado que hay un error de forma y que han colocado lo que han querido, como habéis podido comprobar vosotros mismos al haber visto las dos cartas y las dos cosas que ponen totalmente diferentes y yo llevaba totalmente mi casco reglamentario y quiero pensar que el policía se pudo confundir pero dice que no, yo creo que ni le han preguntado, pero su palabra vale más que la mía, pero hombre si ni me la notifico con la otra denuncia… que gente al final me va a tocar pagar algo que no tengo, y que es totalmente injusto, y que es una mentira, como e de proceder?… Puedo usar un abogado de oficio?, Por que no tengo para pagar uno…Que es recurso de alzada?…Por que mis cartas y pruebas ya no valen?…Vamos que si…O si….Me hacen pagar…Que posibilidad tengo?
Buenos días, Antonio:
Con razón o sin razón, la Administración ha resuelto desestimar las alegaciones que planteó y confirmar la sanción que se le impuso en su momento. Para que puedan asesorarle sobre los pasos a seguir en este momento, la resolución dictada debería ser valorada por profesionales con el fin de estudiarla con más detenimiento y valorar las acciones pertinentes. En caso de que no pueda contratar las servicios de un abogado, le recomiendo que se ponga en contacto con el Colegio de Abogados de su localidad para solicitar información acerca de los requisitos para obtener un abogado de oficio.
Un saludo y buena suerte
Hola, he recibido una multa de la policía local de mi pueblo por pasar un semáforo en rojo. Como motivo para no entregarla en el momento, pone estar en ruta,solo eso. Estoy pensando hacer algo, por los 4 puntos que me van a quitar, pero antes de meterme en el berenjenal, ya que se puede enterar mucha gente y que si sale mal el cachondeo va a ser descomunal, si me toca pagar 200 en vez de 100. También me siento un poco mal por recurrirla, porque si es verdad que me lo salté desde luego prefiero que no me pararan, ese numerito en medio del pueblo y a la policia no les va a sentar bien que la recurra, tengo agobio social, cosas de pueblos. Los puntos me preocupan pero no sé qué hacer. Necesito tener claras un par de cosas sobre las alegaciones. Si alego que los motivos para no pararme son insuficientes, me han dicho que el ayuntamiento puede enviarme otra notificación corregida con el motivo razonado, que sirve como confirmación de la policía y ya está y que en una segunda alegación tengo que argumentar otras cosas distintas a las de la primera, o sea, que ya no podría alegar nada ¿es cierto?. Si no alego ni pago la multa en los 20 días entonces ¿el recurso sería en el juzgado?, puede perjudicarme en la decisión que tome el juez el que yo no haya usado la alegación ni el recurso?. Siento tantas preguntas pero es una decisión difícil. Muchas gracias.
Buenas tardes, Mari Carmen:
Si en el plazo de 20 días ni paga ni hace alegaciones, el procedimiento sigue su curso en la vía administrativa, cosa distinta es la vía judicial a la que usted podria acudir una vez agotada la vía administrativa. Le aconsejamos consulte con el departamento jurídico de Pyramid Consulting, donde sin duda podremos ofrecerle un mayor asesoramiento. Un saludo.
hola me a llegado notificacion de multa por llevar los ariculares puestos por despiste no tenia ni musica puesta ,ni hablaba con nadie ,lo cual se lo notifique al agente,lo cual ,no me hace caso y tampoco me el resguardo de la sancion,solo me indica que ya me llegara a mi domicilio,es esto legal
Hola, Francisco,
En relación con su consulta, informarle que la Ley establece que las denuncias deben ser notificadas en el acto, a menos que exista una causa que lo impida, como por ejemplo que el conductor se encuentre ausente. En este caso, es evidente que no existía motivo alguno para no poder notificarle la denuncia en el acto, ya que el agente le paró.
En cualquier caso, recomiendo que, cuando se le notifique la denuncia, ponga su caso en manos de profesionales para una mejor defensa de sus intereses, ya que además de lo anterior, podrían existir otros motivos de recurso.
Un saludo
EL pasado 5 de Septiembre,yendo a trabajar a las 6.05 am por una nacional manchega y saliendo de un pueblo,justo adelanto a un coche que resulto ser un patrol de la guardia civil (sin luces azules y conducido por un solo agente).
Me para y me dice que me iba a denunciar por adelantarle en linea continua…a lo que le conteste que no estaba de acuerdo pero que no queria discutir,claro.
Simplemente me pregunta si la direccion de mi carne era coreecta y que dicha denuncia me llegaria a esa direccion.
En la casilla 4.HECHO QUE SE NOTIFICA:(LITERAL)NO RESPERTAR UNA MARCA LONGITUDINAL CONTNIUA,SIN CAUSA JUSTIFICADA.REALIZA ADELANTAMIENTO A VEHICULO OFICIAL EN LINEA CONTINUA.
Nada mas…no hace mencion a ninguno de los 4 puntos a los que se pueden acoger la DGT…
¿es recurrible?
gracias,espero vuestro ayuda
Buenas tardes, José A:
Efectivamente, los agentes deberán especificar en la sanción el motivo por el que no se ha entregado en mano la multa. Así mismo, deberán indicar en qué punto exacto tuvo lugar el adelantamiento.
Desde Pyramid Consulting le recomendamos que nos remita la documentación a la mayor celeridad, para poder plantear un recurso sólido en los plazos determinados a ello.
Si lo desea, puede dejarnos un número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted para darle un asesoramiento más personalizado.
Un saludo
Me olvide reñesar una cosa importantisima: NO ME DA COPIA DE DENUNCIA NI NADA:::!!
El caso es que hace 6 meses que me entero por Internet que tengo 0 puntos, me voy al la DGT
y hablo con la directora para entregarle el carnet por que me marchaba a Londres y así empezará al contar la retirada de 6 meses.
Pero la directora me dijo que no podía entregarlo hasta que me llegarás dos notificaciones informando de la retirada.
Ahora vuelvo a estar en españa y aun no me han llegado las notificaciones que por lo que tengo entendido tienen 6 meses para comunicarlo.
Que tengo que hacer ahora??
Estimado Josep,
En efecto, la funcionaria de Tráfico le indicó el procedimiento que legalmente corresponde. Lo normal es que le notifiquen la incoación del expediente, se puedan presentar alegaciones y posteriormente con la respuesta que ofrezca Tráfico a las alegaciones se pueda presentar el oportuno recurso. Ahora bien la principal dificultad que puede tener usted en este caso es que si no ha estado en su domicilio y nadie le ha recogido las notificaciones se las puedan haber publicado y el procedimiento de retirada de permiso pueda haber seguido adelante sin que usted lo sepa. Es conveniente en este sentido, que contacte con nosotros de modo más personalizado, tenemos sistemas de búsquedas en los boletines que le permitirán estar más tranquilo con relación a si ha sido o no notificado o para el caso de que lo sea en un futuro.
Saludos
Hoy otra multa ridícula….tengo un cochecito de esos sin carnet, que está pegado al bordillo de delante para que no se mueva, por que el freno de mano con ese peso no vale para casi nada y los coches que aparcan detrás lo destrozan a golpes con lo cual casi siempre pongo mi moto detrás o en su defecto otro coche que tengo, la suerte de ello es que dos coches normales no entran en ese hueco, pero si uno y el mío pequeño, pero cada vez que meten otro coche me lo revientan a golpes todos los bajos de plástico, con lo que tome la determinación de casi en exclusiva hacer ese aparcamiento mío, poniendo mis motos detrás y cuando vengo con el coche grande quitar las motos y meterlo, (pero es la única forma y protección que tengo a ese cochecillo) habían días que bajaba de casa y con la gracia me lo encontraba o encina de la acera o en medio de la calle(menos mal que la policía no lo ha visto nunca por que por las GRACIAS de esta gentuza tendría muchos problemas)…bieno decidí hacerlo así, y se ve a a algún vecino le jode porque el aparcamiento en mi calle es excaso y entiendo que le joda, pero mira lo que me hacen a mi…de esta forma evitó al pegar mi coche grande al pequeño nadie puede tocar al pequeño insisto…el coche por su peso tan pequeño se sigue moviendo fácil aún con freno de mano….pero nunca hay pendiente en mi aparcamiento y no se puede mover si NADIE LO HACE, pero alguien llamo a la policía por que les fastidia que aparque siempre en el mismo sitio…y me han multado con 50€ por que el coche se mueve….vamos ridículo…no se puede ir hacia delante pornque esta el bordillo y hacia atrás tampoco por que es llano y si no lo mueve nadie el coche se queda en su sitio..me quisieron multar por multarme…. no contento con ello el policía aún se puso chulo y dijo que él podía mover con la mano el coche, efectivamente le dije yo si habéis venido porque os han llamado porque el coche estaba en medio es porque lo han movido de todas formas el coche estaba bien aparcado aunque ocuparse más de una plaza porque lo habían desplazado, y el policía me dijo que ya eso pasaba a ser secundario que me iba a denunciar por no inmovilizar bien el coche, a lo que le dije que el coche estaba bien inmovilizado y aparcado pegado al bordillo y sin nadie que pudiese echarlo hacia delante o hacia atrás porque era un llano, pero me dijo que eso es igual y al final me denuncio el maldito, cómo se aprovechan una multa que considero ridícula quiso multarme por multarme, porque perfectamente podía haber dicho mira sujétalo o ponle calzas y a la próxima si no haces caso te multo… pero No! prefiero multarme directamente… además en la multa ponía abandonar el turismo sin haberlo sujetado previamente para que no se moviera, desde cuando un cuatriciclo es un turismo? Igual la diferencia de peso tiene mucho que ver podrías recurrir esa multa por llamarle turismo? Y es cierto eso de que un policía puede venir y empezar a tocar mi coche y moverlo de un lado para otro? Y denunciarme por eso?
Buenas tardes Ricardo,
En relación con su consulta, en principio, podría recurrirse la denuncia negando los hechos y solicitando pruebas que acrediten la realidad de los mismos, principalmente el informe de ratificación del agente denunciante.
Recuerde que dispone de un plazo de 20 días desde que le notificaron para formular alegaciones o pagar con descuento. En caso de formular alegaciones, perdería la opción del pago reducido.
Si decidiera finalmente recurrir la multa, recomiendo que ponga el asunto en manos de profesionales para un estudio más exhaustivo del mismo.
Saludos,
¿Aducir que no se entrega en mano la notificación de una multa de aparcamiento cuando el conductor ha hablado con el denunciante es motivo para recurrirla? La sucesión de los hechos es la siguiente: estoy aparcado el día 4 de noviembre a las 15.00 en un paso de peatones pero dejando suficiente espacio por la parte trasera del coche para dejar pasar a los peatones. Es la hora de entrada al colegio de mi nieta y yo estoy fuera del coche (a unos dos metros de distancia) para vigilar que entre correctamente. La calle es tranquila y apenas hay circulación tanto de peatones como de vehículos. En eso que me avisan de que pasa la patrulla de la Policía Local (que sólo hace acto de presencia en ese colegio para poner multas y no para regular el tráfico) y me acerco al vehículo para retirarlo. El policía se dirige a mí y me dice que estoy dificultando el paso de la gente, etc. Yo le argumento que ha sido sólo un momento y que apenas molesto a nadie aun reconociendo que piso el paso de peatones. No pensaba ni remotamente que recibiría la notificación de la multa porque no me la entregó en mano. Como pueden suponer puedo presentar testigos de que hablé con el agente ya que, como he dicho, era la hora de entrada del colegio. Por cierto, iba con mi hija, y, por tanto, quisiera saber si entra en la categoría de testigo también.
Atentamente,
Jesús
Buenas tardes, Jesús:
Efectivamente, la Ley de Seguridad Vial establece que las denuncias deben notificarse siempre en el acto, a menos que exista una causa justificada que lo impida. En este caso, además, sería recomendable presentar alegaciones contra la denuncia, negando los hechos e indicando que no se encontraba estacionado en el lugar de la denuncia, sino que se trataba de una parada y que, en ningún momento, abandonó el vehículo, procediendo a retirarlo cuando se lo indicó el agente.
Además de lo anterior, se solicitaría a la Administración que proporcione otras pruebas que demuestren la realidad del hecho denunciado, tal como fotografía de la infracción, informe de ratificación del agente, etc.
En cualquier caso, recomiendo que ponga su caso en manos de profesionales para que se valore el caso concreto, ofreciéndole la mejor opción en defensa de sus intereses.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted a la mayor celeridad.
Un saludo
me han multado por conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonia movil. me acabo de enterar, en la notificación pone que no se pudo notificar la denuncia en el acto porque el denunciado cometió lainfracción una vez rebasado el agente. se puede recurrir la multa? habrá alguna foto a alguna cosa que lo pueda demostrar… y si ha rebasado el agente…también te puede multar… que venga detrás y me pare.. no lo entiendo muy bien…gracias
Buenas tardes, María José:
En relación a esta multa por conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, informarle que es recurrible, en el sentido de solicitar que se justifique la falta de notificación en el acto de la denuncia, conforme prevé el artículo 89 de la Ley de Seguridad Vial, alegar cuestiones en base al fondo y forma de la denuncia, así como pedir pruebas a la Administración en todo caso. No obstante, le recomendamos nos remita su notificación, a fin de realizarle un estudio más detallado en defensa de sus intereses.
Un saludo
Me surge una duda con las multas en las zonas azul y verde.
Los días de lluvia cómo se notifican? Entiendo que dejar la notificación en el parabrisas puede no ser posible porque esta se deteriore con el agua, pero si no se notifican, no es posible anularla al no conocer el hecho.
En ese caso es recurrible?
Muchas gracias
Buenos días, Verónica:
Las multas dejadas en el parabrisas no contienen los datos del titular, por lo que, al no ir dirigidas a nombre de ninguna persona, no es necesario realizar acción alguna frente a ellas, debiendo esperar a que la misma se notifique por correo certificado en el domicilio. Por lo tanto, en caso de que le hubieran puesto alguna multa, aunque no encontrara la notificación en el parabrisas, el boletín de denuncia le llagará a su domicilio, ofreciéndole un plazo de 20 días desde la recepción para pagar con descuento o formular alegaciones contra la misma.
Saludos
Al hilo de esto, el problema es que si no te enteras, no puedes anular la multa hechando los 3€ para la anulación, y otra pregunta, son realmente legales esas multas?…no las ponen policías. Las ponen personal del Ayuntamiento que no tienen esa capacidad al no ser agentes del orden, no serían nulas todas esas multas?….es como si yo voy y denuncio la matrícula de un coche por que esta aparcado en zona de descarga….no se….puedo hacer lo mismo….no las entiendo…no pagamos ya por un impuesto de circulación?….por que más?
Buenas tardes, Antonio:
Efectivamente, los agentes del SER no son autoridad, por lo que no cuentan con la presunción de veracidad. No obstante, tal y como usted mismo apunta, cualquier particular puede denunciar a un vehículo por estar incumpliendo las normas. La gran diferencia con los agentes de autoridad es que ellos sí cuentan con presunción de veracidad, mientras que un particular deberá aportar pruebas que demuestren la culpabilidad del denunciado.
Saludos
Hola me han multado el día 12 de diciembre pero me dio la multa en mano es de 200 euros con reduccio del 50% mi pregunta al no saber que cuando ta can la multa en mano te están notificando lo voté (tire) ahora quiero hacer el recurso y no tengo la notificación donde la puedo pedir – el duplicado de la notificación he ido al la Policía que me puso y sólo me han dado una carta de pago con el 50% Y AYRAS DE LA CARTA NO DICE NADA DE HACER EL RWCURSO SÓLO PONE CARTA DE PAGO SI ME PUEDEN INFORMAR SERÁ DE GRAN AYUDA GRACIAS
Buenas tardes, Eduardo:
Indicar que con la escasa información que nos facilita es difícil poder asesorarle de forma detallada. No obstante, indicar que el Organismo que le haya sancionado (Tráfico, Ayuntamiento, etc) deberá darle copia o duplicado de la sanción si usted lo solicita. No obstante, con esa carta de pago, que comenta que le dieron, quizás sea suficiente para recurrir ya que en la misma debe aparecer el nº de expediente y los datos esenciales de la sanción. Por todo ello y dado que aún está en plazo para recurso, le invito a que contacte con nosotros a la mayor brevedad posible con el fin de poder recurrir.
Un saludo
hola buenas, el otro día tuve un accidente solo ( caida en moto) y la policía me reviso los papeles. No obstante no fue hasta pasado las 5 horas cuando me llamaron del departamento de policía porque me tenian que denunciar por no llevar los papeles en regla. Me puede llegar la multa? puedo recurrirla? no entiendo el porque no se me multo en el acto cuando se fueron sin mas i me dejaron ir. Teóricamente la multa según ellos seria por conducir un vehículo sín el carnet adecuado (cosa que es mentira)
Gracias!!!
Estimado lector,
En efecto, lo normal y lo que establece la Ley, siempre que sea posible, es que las notificaciones de denuncia se entreguen en el acto al interesado. No obstante, en ocasiones puede ser incoado el expediente por la propia Jefatura(suele ser frecuentes en las multas de documentación, itv, seguros…). Le recomiendo que cuando reciba la denuncia, nos la haga llegar para valorarla y poder recurrir, poniendo de manifiesto además si existieron motivos objetivos que justificaran una no notificación en el acto de la denuncia.
Saludos
Buenas tardes,
Lo que quería comentarles es lo siguiente:
Mi marido circulaba por una carretera urbana de doble sentido, de repente un vehículo que estaba aparcado en el lado por donde mi marido estaba circulando, empezó con las maniobras, para salir del aparcamiento, mi marido puso el intermitente para hacer la maniobra de «adelantamiento», (ya que el vehículo que intentaba salir el aparcamiento tenia todo el morro en el carril por el cual iba mi marido) y para ello, se tuvo que meter en el carril del sentido contrario (cosa normal al hacer un «adelantamiento») por el cual no venia ningún vehículo. Entonces un policía que estaba en un paso de peatones mas adelante, le paro y le dijo que se tenia que haber parado para dejar salir al vehículo del aparcamiento, que si hubiera habido algún accidente mi marido hubiera tenido la culpa, lo curioso de todo esto es que en el carril contrario al que estaba mi marido, había un montón de coches aparcados en doble fila y este policía no hizo nada.
Mi pregunta por si me pueden ayudar es la siguiente:
Que se le puede decir a ese policía ante esta situación?
Que Articulo de la LSV se le puede hacer mención (para que se la vuelva a estudiar) (con referencia a los coches aparcados en doble fila).
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Estimada Dolores,
No me queda del todo claro si finalmente le impusieron algún tipo de denuncia, si es así rogamos nos la remita para estudiar el asunto con detalle ya que pueden existir motivos de impugnación, pues en principio si un vehículo estaba iniciando la maniobra de salida del estacionamiento, debió hacerlo como mucha precaución y desde luego si el vehículo de su marido se aproximaba debió permitir su paso, ya que se hallaba ya en la vía, circulando. Por otro lado respecto a los estacionamientos el art. 91 Reglamento General de Circulación, prohibe dichas maniobras en lugares que puedan entrañar riesgo o peligro y considera y que concurre el riesgo o peligro cuando se efectua el estacionamiento en doble fila sin conductor, por lo que, en efecto, si había vehículos estacionados en dicha situación habrían merecido la reprobación o multa por parte del Agente.
Saludos
Buenas tardes,
No le pusieron ninguna denuncia, solo le llamaron la atención.
Muchas gracias.
Buenas tardes, he recibido una notificación de denuncia de un hecho que desconozco haber cometido hace 3 meses.
El hecho denunciado es el siguiente:
No respetar la prioridad de paso de los peatones en paso señalizado, carriles-bici o paso para ciclistas.
El motivo por el que no me notificaron las denuncia en el acto es el siguiente:
Problemas de trafico.
Me siento un poco indefenso, ya que parece que te pueden sancionar sin motivo aparente y sin justificación detallada alguna.
¿Cabe recurso contra esta sanción?
Un saludo y muchas gracias por su atención
Buenos días Diego, en relación con su consulta le informo de que contra la denuncia que le ha sido notificada, efectivamente se pueden presentar alegaciones en el plazo de 20 días, solicitando una serie de pruebas, entre otras la ratificación del agente. Desde el departamento juridico de Pyramid Consulting, le recomendamos nos haga llegar la denuncia con el fin de asesorarle debidamente y presentar las oportunas alegaciones en defensa de sus intereses. Un saludo.
El pasado día 18, estando de vacaciones circulando por Gijón, me paró la Policía Local de esa ciudad, informándome de que iba a 81 km/h en un tramo de 50. Me pidieron la documentación del coche y el carnet de conducir, estuvieron un par de minutos comprobando algo (supongo, porque no les veía, detrás de su furgoneta), vuelven y me informan que eso tiene una sanción de 300€ y 4 puntos del carnet. A continuación me devuelven la documentación y, sin darme ningún otro papel o recibo de la multa, me dicen que circule con más cuidado y me voy.
Ha pasado ya una semana y aún no me ha llegado ninguna notificación a mi domicilio (vivo en Bilbao). Como tampoco me dieron ninguna denuncia en mano, no se si esa multa se puso finalmente o lo dejaron pasar.
¿Me llegará una notificación a mi domicilio, o es posible que la cosa se quede ahí?
Gracias
Buenas tardes, Alberto:
Probablemente, la denuncia le llegue a su domicilio en las próximas semanas, puesto que aún están en plazo. No obstante, no tienen motivo para no haberle entregado la denuncia en mano, por lo que ese ya sería un buen motivo para recurrir. Igualmente, le comentamos que la sanción correspondiente sería de 400€ y 4 puntos, pero habría que aplicarle el margen de error, que al ser un cinemómetro móvil, sería de 7 km/hr, por lo que quedaría en 300€ y 2 puntos.
Todos ellos son motivos para recurrir. Por eso, le recomendamos ponerse en contacto con nosotros cuando reciba la sanción, a fin de poder presentar un recurso pormenorizado.
Un saludo
Hola,
Hoy me han puesto una multa por saltarme un semaforo en rojo yendo en bicicleta. El agente me pidió el DNI y me dijo que me llegaría la notificación a casa. A mi me extrañó que no me la diera en mano, y viendo vuestro artículo ninguna de las circunstancias que enumeráis se ajustan a mi caso. Mi pregunta es, ¿es normal que no me la diera en mano?, ¿podría recurrir la multa por este motivo?
Muchas gracias.
Buenos días, Garea:
En relación a su consulta, informarle que efectivamente la notificación tendría que ser entregada en mano, si no concurre ninguna circunstancia que justifique la notificación en un momento posterior, conforme artículo 89 del Real Decreto Legislativo 6/2015. Por ello, nuestra recomendación es que, cuando llegue la denuncia a su domicilio, nos la envíe para un asesoramiento más detallado.
Un saludo
Hola, gracias por responder,
Resulta que ya han pasado más de 3 meses desde que supuestamente me pusieron la multa, si no me equívoco el plazo de prescripción es de 3 meses ¿Cierto? La dirección que consta en el DNI es la actual, por lo tanto no pudieron aplazar dicho plazo debido a gestiones para averiguarla. ¿Podríamos decir que la multa ha prescrito o me equivoco?
Muchas gracias.
Buenos días, en relación con su consulta le indicamos que para ese tipo de multas el plazo de prescripción es de 6 meses, por lo que dicha sanción aún no ha prescrito. Un saludo.
Hola he recibido una sanción del Ayuntamiento de Madrid y que no me entregaron en mano por RIESGO PARA LA CIRCULACIÓN POR METEOROLOGÓA ADVERSA, he solicitado a AEMET un parte meteorologico de ese día y no consta ninguna precipitacionni meteoros significativos y rachas de viento inferior a 60km/h, también ha puesto el agente que mi moto es de color amarillo y no es cierto, es azul y gris, tambien la hora de la infracción ya que a esa hora yo estaba en el trabajo. Es factible recurrir
Buenos días, Javier:
Efectivamente, esos errores suponen lo que se denomina un defecto de forma. Por lo tanto, la sanción sería plenamente recurrible. Si lo desea, háganos llegar un número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted para asesorarle acerca de cómo recurrir.
Un saludo
Hola, hace cosa de un mes , me metí por prohibida para entrar al garaje de mi casa como todos mis vecinos , ya que el garaje de mi edificio es el primero de la calle. Pues bien, estaba la policia aparcada en esa calle y me vieron pero no dijeron nada, pero cuál es mi sorpresa que me ha llegado la multa y pone que no me notificaron por razones de la intensidad del tráfico, lo cual me hace reír porque eran las 5 de la tarde y no había ni un alma en la calle! Esto es recurrible? Gracias
Buenas tardes, Mc:
En relación a su consulta, indicarle que su sanción es totalmente recurrible ya que el agente denunciante tendrá que poner de manifiesto el motivo por el cual no le notificó en el acto a través del correspondiente informe de ratificación, informe que se habrá de solicitar a través de alegaciones, las cuales se habrán de presentar en el plazo de 20 días desde que le notificaron la sanción.
Si lo desea déjenos un número de teléfono y una persona de nuestro equipo se pondrá en contacto con usted para darle un asesoramiento más personalizado.
Un saludo
Hola, me ha denunciado la policia municipal y entregado un resguardo por estar mal aparcado. Y luego por no tener el seguro en vigor… Es decir …una multa local y otra de tráfico. Mi prdgunta es…Es correcto que tengo que pagar los 800€ de la sancion en el acto, tanto la sancion local como la de tráfico, sino no puedo sacar el vehiculo o yo tengo derecho o es obligatorio que la administracion me envíe por escrito una carta oficial o lo que es lo mismo la carta de pago. El policía me ha dicho que sí quiero beneficiarme del descuento,50%, que lo pague con el resguardo.
Espero disipen mis dudas.
Gracias
Buenos días:
En relación a su consulta, le informo que si le han notificado en el acto la denuncia por estacionamiento, la misma no le va a ser notificada en su domicilio, por lo que cuenta con 20 días para formular alegaciones o acogerse al pago reducido de la sanción. En cuanto a la denuncia por no tener el seguro en vigor, la misma ha de llegar al titular del vehículo. No obstante, no dude en mandarnos las notificaciones para asesorarle adecuadamente. Un saludo
Hola . Hace cosa de un mes me pararon por hablar por el teléfono móvil. El agente me dejo continuar y ahora me ha llegado una multa . Me pone que no se notifica por carecer de boletines en el momento de la denuncia. Es recurrible esta multa. Gracias
Estimado Diego,
Con relación a su consulta comentarle que una multa por hablar con el móvil es recurrible. Si usted se refiere a la posibilidad de recurrir solo y únicamente porque no se le notificó en este momento lamento decirle que esto no seria suficiente y sobre todo deberíamos de probarlo (que el agente le paró y no le multó). Sin embargo, le invito a remitirnos la multa para valor en detalle cómo actuar.
Un Saludo
¿Te pueden notificar una multa de palabra, p. ej. si el agente no tiene boletines de denuncia en el momento?
Buenos días Joskas:
En efecto, cabe la apertura del expediente sin que el Agente le entregue la copia de denuncia en el acto. El Agente tomará nota de los datos para realizar la apertura del expediente y recibirá la denuncia posteriormente por correo certificado.
Un saludo.
Buenos dias, he recibido una multa de mi ayto, en mi correo con fecha de infraccion del 25/10/2018, en lugar: paseo Miramar- rotonda. Ahí no hay ningun paseo, es una calle con ese nombre. No especifica en que rotonda, hay 3. Ponen los datos de mi vehiculo (matricula y modelo). en Nº de agente pone: CNP. Norma infringida: regl. Gral. de Circ. art.003 Aptdo 1 Opc:3 Clasif: Grave. Hechos Denunciados: Conducir de modo negligente creando peligro para los otros usuarios de la via consistentes en: OBSER: REALIZAR TROMPOS EN LA ROTONDA OBLIGANDO A FRENAR AL RESTO DE CONDUCTORES. SITUACIÓN: notificación posterior (LTSV)
NO NOTIF EN ACTO POR DENUNCIA DEL CNP TIP 81709. IMPORTE 200€. Yo con un renault clio no puedo hacer trompos en una rotonda!, además creo entender que fui denunciado por un vigilante de seg privada. Yo, normalmente, no cojo las rotondas a velocidad, pues mi vehiculo, no lo permite!. Puedo recurrirla?. Muchas gracias.
Buenos días Christian,
La denuncia que ha recibido puede recurrirse en el plazo de 20 días desde que le fue notificada. Así mismo, decirle que efectivamente, el lugar de la infracción, conforme la LSV, debe quedar perfectamente delimitado así como una relación sucinta de los hechos. Igualmente, en este tipo de infracciones es muy importante la fase probatoria por lo que es fundamental preparar un buen escrito de alegaciones solicitando las pruebas necesarias y relevantes para aclarar el hecho denunciado.Por todo ello, no dude en hacernos llegar la sanción lo antes posible para su tramitación.
Un Saludo.
que puedo hacer en caso de que me levanten una infraccion por no portar mi cinturón de seguridad pero el patrullero me diga que no es necesario siempre y cuando coopere para su desayuno
Estimado Carlos,
En relación a la sanción que nos comenta por no llevar el cinturón de seguridad, le recomiendo que la recurra ya que por lo que nos comenta no está de acuerdo con la misma. En primer lugar, si el agente no le ha dado la notificación de denuncia debe esperar a que llegue la misma a su nombre para poder recurrirla. En el caso de que fuera entregada en mano por el agente, tiene 20 días para presentar alegaciones desde que le fue entregada. Le recomiendo que nos la envíe al departamento jurídico para que podamos ayudarle.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas, íbamos mi novio y yo en su coche por mi pueblo (conduciendo el), eran las 00:30 y de camino a mi casa para dejarme, nos paran en un control de la guardia civil. Ninguno llevábamos cinturón pero no nos dicen nada. Le preguntan a mi novio si lleva la documentación, y tras explicarles que no llevaba la cartera por habérsela olvidado en el trabajo, ellos les dicen que no pasa nada que no vuelva a ocurrir que les dé la documentación del coche. Seguidamente me piden el dni a mí. Escucho a un guardia decirle por el walkie-talkie a otro guardia, mi dni y nombre, y seguidamente le dicen por el walkie-talkie «perjudicada» ¿Que significa eso? ¿Si nos hubiesen multado no hubiesen avisado? Seguidamente nos dicen que podemos dar marcha atrás e irnos.
Buenos días Andrea,
Entiendo que, si no les dieron boletín de denuncia no les han sancionado por nada. Por otro lado, no puedo explicarle qué quisieron decir los agentes entre ellos.
Un saludo.
Buenos días,
A mi padre le pararon en septiembre de 2018 en un control de carretera (el es transportista), donde le requirieron toda la doc (todo en regla) y le dejaron marchar.
Ayer recibimos una notificación en el domicilio donde se indica que le imponen una sanción muy grave por circular sin el CAP y no es cierto.
En el momento ni le notificaron ni le dijeron que le llegaría recetita a casa ni nada… En la sanción tampoco indica el motivo de NO NOTIFICACIÓN en el acto…
¿Creen que había posibilidad de recurso?
Estimada Naiara, el hecho de que no le notificaran en mano y posteriormente le llegase la multa puede ser que a la vista de la documentación revisada considerasen a posteriori que existían presupuestos para la imposición de la sanción. Lamentablemente el plazo de prescripción de las infracciones muy graves es de 3 años, por lo que la misma no habría prescrito. No obstante le recomiendo que nos remitan la sanción para que podamos asesorarle para conseguir su anulación.
Un saludo
Me llega una notificación al domicilio de una denuncia por saltarme un semáforo en fase rojo, el agente no me notifica en el acto por literal «estar el conductor ausente»
Se puede recurrir con ciertas probabilidades de éxito? Entiendo que esta circunstancia es siempre como dice la ley cuando se formula la denuncia estando el vehículo estacionado sin el conductor y evidentemente no era el caso
Buenas tardes, Manel.
Para que una sanción sea efectiva, hay dos formas:
La primera, que las autoridades presencien la infracción y en ese caso poner la sanción in situ. La segunda, que la información sobre la sanción sea recogida por las cámaras de control rebasando un semáforo en rojo.
El caso que usted nos plantea, no se encuadra en ninguna de las dos pero lo más probable es que se trate de una cámara de control o sea un error de transcripción por parte de la Administración a la hora de redactar el boletín de denuncia. Se pueden presentar alegaciones de descargo en el plazo de 20 días desde su notificación.
Para más información y asesoramiento jurídico especializado, le animo a que nos remita la multa a la mayor brevedad ya que rebasar un semáforo en rojo conlleva la pérdida de 4 puntos.
Un saludo
buenos días
el pasado 9 de abril me pararon en un control la policía local y me multaron por tener la itv pasada. previamente me hicieron estacionar en la vía de servicio para no dificultar la circulación.
cuando les pedí que me dieran una copia del boletín de denuncia (que me negué a firmar) me dijeron que no tenían suficientes y que llegaría al domicilio.
¿puedo entender que es suficiente esta falta de entrega del boletín de denuncia para recurrir la sanción?
un saludo,
manuel d. ortuño
Hola, Manuel:
En general la notificación en el acto de las multas la contempla la Ley como la vía preferente de notificación. No obstante, en una multa como la que nos ocupa, dicho requisito queda relativizado porque es una infracción que incumbe al titular del vehículo, de tal modo que incluso coincidiendo titular y conductor, la Jefatura siempre tiene que incoar formalmente el expediente al titular del vehículo que figure en Tráfico (o al arrendatario que figure inscrito) y a partir de ahí comenzar a contar plazos para recurrir o pagar bonificado.
Un saludo
Buenos días,
Me quedaban dos puntos de carnet. Me cogió un radar móvil a 73km/h en una zona de 50 km/h. Me paró un agente y me pidió carnet pero no me dió multa en papel y me dijo que me llegaría a casa. No soy conductor habitual del vehículo, ¿me llegará la multa a mí o pedirán identificar al conductor? ¿Puedo hacer un curso de recuperación de puntos antes de que me llegue la multa? ¿Hay alguna forma de librarse de la retirada del carnét?
Muchas gracias. Saludos.
Buenas tardes Luis,
En efecto si no es Vd. el titular la multa llegará a esta persona, que le tendrá que identificar.
Mientras la multa no sea firme puede hacer el curso de recuperación, la multa es firme cuando le llegue a su nombre y haya hecho el primer recurso.
Si no le da tiempo de recuperar los 6 puntos del curso de recuperación antes de la firmeza, la pérdida del carnet es inevitable.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes
El dia 16 de marzo (ahora me notifica tráfico) me denunciaron dos agentes de la GC cuando el vehiculo estaba estacionado al lado de casa por no tener itv ni seguro, sin dejarme boletin de denuncia «por estar lloviendo».
Desconociendo este hecho los mismos agentes me denuncian nuevamente por los mismos hechos mientras conduzco el vehiculo. No me dan boletin alguno, pero al dia siguente me dejan boletin de denuncia por la itv solamente en el limpiaparabrisas, inmediatamente efectuo pago bonificado con dicho boletin.
Ahora tráfico me notifica las tres sanciones no abonadas ( 2500 e).
Me da la impresion de que los agentes han actuado de forma malintencionada para causar el mayor daño posible (a lo que trafico contribuye con la dilacion o demora de las primeras notificaciones, dando lugar a que se acunulen sin notificar con diligencia las primeras)
Que se puede hacer? La cuantia es elevada.
Buenas tardes Fede,
Le aconsejamos nos remita a la mayor brevedad, las notificaciones recibidas para ver cada fecha de notificación y hechos denunciados, así como el justificante de pago y ver la viabilidad del recurso, ya que en la fecha que indica, 16 de marzo, nos encontrábamos en estado de alarma y los plazos de las itv estaban suspendidos. Le animamos a que contacte con el dpto. jurídico de Pyramid Consulting para verlo más detalladamente. Un saludo.
Un abrazo
Buenas tardes,
En mi caso, la policia municipal de Barcelona me sancionó por mirar el teléfono mientras estaba parada en un semáforo. Me indicaron que no podían imprimirme el recibo de la sanción para ir a pagarla dado que (seún refirió el policia in situ) no disponían de impresora. Me solicitó confirmara la dirección postal a la que enviar la sanción.
Para mi sorpresa, meses después recibo (aunque según me confirman en atención ciudadana NO consta ninguna notificación realizada) carta de pago SIN descuento. Al leerla veo que no indican nada en » causa por la que no se entregó en mano». No sé si es que eso aparece siempre o es que, reconocen que no se entregó en mano y han pasado de indicar ningún motivo al respecto.
Además, solicité pagar la multa en el acto por TPV pero de nuevo me negaron la posibilidad por no disponer de TPV y indicando que ya ercibiría la sanción con bonificación en el domicilio que les acababa de informar.
Qué pudo hacer al respecto? Según me indican en AC si me espero a marzo, como NO les consta notificada en ningun caso, prescribiría la sanción, pero me da miedo que luego me la reclamen con sación e intereses…
Estimada Mireia:
En relación al asunto que nos plantea, para informarle y darle una información correcta deberá remitirnos la documentación para estudiar su caso de forma más concreta, ver la fecha de la denuncia, fecha de notificación, qué notificación le ha llegado a su domicilio, qué recurso debemos presentar…
En efecto, la Administración por normal general, notifica la denuncia al inicio del procedimiento, para abonarla con reducción del 50%, si ese no ha sido su caso, habría que estudiar el por qué.
Un abrazo y feliz tarde!
hola buenas ,hoy me ha denunciado la guardia civil en mi pueblo por no llevar el cinturon de seguridad al salir de un aparcamiento en via urbana ,denuncia entregada en el acto pero con direccion erronea .se puede recurrir ? gracias
Estimado Enrique:
Por supuesto, se puede recurrir, si bien tenga en cuenta que dispone de un plazo 20 días naturales para que formulemos alegaciones y lo más importante, deberíamos solicitar las pruebas, entre otras el informe del agente, muy importante, para tener en cuenta la anotación que nos indica.
Esperamos haberle ayudado y no dude en contactar con nosotros para asesorarle al respecto. Estamos esperándole!
Un abrazo y feliz tarde!!
Buenas tardes, me gustaria saber si se puede recurrir la siguiente multa:
Parado en doble fila y nos llega multa hoy de 100 euros con el descuento, nos pone que no se identifica al conductor por estar ausente.Ese dia cuando fui al coche llevaba parado 4 min, en doble fila en principio me pidieron toda la documentacion y me dieron el papel amarillo pero luego decidieron que se quedara en un aviso despues de hablar con ellos, me dijeron que se lo entregara, entre tanto me revisaron las ruedas y hasta los limpiaparabrisas.No entiendo por que te ponen ausente si me tire 15 min hablando con ellos
Estimado Antonio,
La multa es perfectamente recurrible. Dispondríamos de 20 días desde el siguiente al que se la notificaron, tanto para presentar escrito de alegaciones como para realizar el pago con descuento. Si desea recibir asesoramiento de nuestro departamento jurídico en relación a esta multa, por favor háganosla llegar.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
En mi caso fue una multa de bici que NO ME NOTIFICARON, es mas, el guardia de tráfico charló conmigo un rato, me regaló un chaleco reflectante (motivo de la multa) y le pregunté 2 veces si seguro no me iba a poner multa y me aseguró las 2 veces que NO. Cuál es mi sorpresa 2 meses despues me llega la multa. Además ponen la vía en sentido inverso y el Pk a 500m de distancia, todo mal. Alego, entre otras cosas, por falta de notificación de la multa y 3 meses después de la alegación el guardia, con su nombre y todo, se INVENTA para justificarse que yo «rechacé la notificación para no perder tiempo». Eso es falso testimonio, es lo que mas rabia me da, la MENTIRA. No deberían haber justificado la no notificación ya en la primera multa? Se puede ir contra la presunción de veracidad de un guardia? Ya alegué 2 veces y ahora sólo me queda el recurso.
Estimado Miguel,
Efectivamente, es posible desvirtuar la presunción de veracidad de los agentes. Así lo recoge el artículo 88 LSV. En estos casos es posible tanto aportar como solicitar pruebas. De este modo es posible desvirtuar la postura de la Administración. Una de las pruebas que solemos solicitar es un informe de ratificación del agente.
Respecto a la notificación en el acto, los agentes tienen la obligación de notificar en el acto la denuncia salvo casos tasados, que no se dan por lo que ha comentado en su caso particular.
Muchos de estos casos se acaban ganando, no sólo por cuestiones de fondo, sino de forma, como pueden ser errores en la propia denuncia, o en la notificación . Por tanto, yo lo que le recomiendo es que nos remita la sanción para poder realizar un estudio personalizado desde nuestro departamento jurídico.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días,
Mi caso es un poco extraño, ya que me ha llegado una sanción de 200 euros y 6 puntos por conducir con el teléfono móbil en un punto de autopista. La sanción la ha puesto un agente, y pone que el motivo de no notificación en el acto » fue porque estaba »atendiendo un accidente de tráfico». Eran las 16:00 de un día de Navidad, y no recuerdo ninguna retención ni accidente.
Cabe decir que en mi vida he tenido ninguna sanción y no uso el móbil cuando conduzco, como mucho llevo el GPS en un soporte, y no era el caso porque volvía a mi casa.
Puedo alegar? Qué puedo presentar, mi registro telefónico?
Gracias,
Alex
Estimado Alex,
En el caso que nos comenta, presentaríamos un escrito de alegaciones solicitando las pruebas necesarias para la defensa de la sanción para que la Administración demuestre que se cometió dicha infracción.
Le recomiendo que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para un estudio más exhaustivo de su caso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Además, pone que sujetaba el teléfono con la mano, cosa que jamás se ha producido. Si atendía un accidente, como lo vió supuestamente en una autopista? Es de locos!
Estimado Alex,
En el caso que nos comenta, presentaríamos un escrito de alegaciones solicitando las pruebas necesarias para la defensa de la sanción para que la Administración demuestre que se cometió dicha infracción.
Le recomiendo que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para un estudio más exhaustivo de su caso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Me denunciaron por ir con un patinete por una zona peatonal al lado de la catedral. No me pudieron notificar en el acto porque no les funcionó el aparato.
Dos meses más tarde me llega denuncia a casa y en el motivo de la no notificación en el acto pone : notificación en el acto no eficaz.
Estimado Moisés,
La ley de seguridad vial, en su Artículo 89, indica que las denuncias se notificaran en el acto, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
-Que la denuncia se formule en circunstancias en las que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente, deberá indicar los motivos concretos que la impidan.
– Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
-Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
-Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina de tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.
La ley, por tanto, no incluye ni menciona posibles mal funcionamientos de los aparatos técnicos, como causa que exonere la notificación en el acto; es por eso que le recomendamos ponernos en contacto con nuestro departamento, para analizar a fondo la sanción impuesta y valorar la viabilidad del recurso contra la misma.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola,
he recibido una notificación de denuncia en casa por conducir vehículo con placas de matricula que presentan obstáculos que impiden o dificultan la identificación. Lo que me sorprende es que a pesar de no pararme, parece que no tuvieron problemas para leer la matrícula y la razón de no pararme es que el conductor estaba ausente. ¿Mi moto iba circulando sola?
Se puede hacer algo con ello?
Un saludo
Estimado Jon Ander,
Precisaríamos de la denuncia para poder analizar correctamente su caso, pero de ser como plantea podrían existir suficientes motivos de recurso. Recordarle que disponemos de 20 días naturales desde la recepción de la notificación para formular alegaciones y pedir pruebas ya que en este caso es más importante si cabe el informe del agente y fotografías que acrediten la infracción que se denuncia, negándose los hechos y alegando que debe de tratarse de un error y que debe subsanarse procediendo al archivo y sobreseimiento del procedimiento.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
hola he recibido una denuncia con lo que considero un defecto de forma, en este caso es que el lugar de la infracción no existe, seria recomendable recurrir o es un defecto de forma subsanable por la administracion?? en este caso perderia el descuento por pronto pago?
Estimado David,
En el caso que nos indica, podemos presentar un escrito de alegaciones solicitando las pruebas para la defensa de la multa, analizando la situación concreta ya que, no es lo mismo que se trate de una calle/avenida/lugar que no exista a que el lugar indicado tengo un error ortográfico y, por ello, sea desconocido.
En el supuesto de presentar dichas alegaciones, se perdería la bonificación del pronto pago.
No obstante, le recomiendo que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para que podamos analizar su caso concretamente y las viabilidades de defensa.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas, justo vuelvo de un viaje por autovia y tengo dudas en cuanto a algo que me ha ocurrido con la guardia civil, la duda es si en el caso de llegarme jna multa seria recurrible.
El hecho ha sido el siguiente: llegando a una bifurcacion en un autovia (aun 2 carriles) me introduje en el carril izquierdo a 80/85 km/h ya que no venia nadie por la carretera cuando de repente aparece detras de mi lo que para mi era un todoterreno de un campesino (ya que en esa zona muchos trabajan el campo y conducen… a su manera). El coche (a escasos metros de la salida que iba a tomar yo) empezo a darme rafagas con las luces largas y continuo incluso por el carril unico, ante esto yo di una vez con el antinieblas trasero (tras unos minutos de rafagas por su parte). Yo del coche solo podia distinguir la barra metalica frontal (tipica en esos coches de campo) y los faros ya que no llevaban las luces azules ni nada que les distinguiera como cuerpo de la ley. Mas adelante reduje la velocidad ya que en la curva me di cuenta de que era la Guardia Civil y esperando a que me dieran el alto, pero siguieron de largo sin encender el dispositivo luminoso ni darme señal alguna.
Estimado Rubén,
Lo primero de todo, indicar que el conductor debe obedecer las señales de la autovía, la falta de cumplimiento genera la aplicación de la sanción.
No obstante, siempre que recibimos una multa, podemos solicitar una serie de pruebas que acredite la sanción cometida, incluso la ratificación del agente.
Por lo cual, en caso que finalmente recibas alguna multa, rogamos que nos la reenvíe con la mayor brevedad a nuestro departamento jurídico, para que posamos estudiar cuales alegaciones podríamos presentar, dentro de los 20 días siguiente a la notificación, dado que es el plazo que disponemos para presentar recurso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes, me ha llegado a mi domicilio una multa de tráfico por estacionamiento indebido; el motivo por el que no la han notificado en el acto es «ausencia del conductor». Sin embargo, en la foto que adjuntan se ve claramente cómo estoy entrando en mi coche. Quisiera saber si puedo recurrir la denuncia por un defecto de forma, puesto que el motivo que alegan para no notificarla en el acto es falso. Muchas gracias por su ayuda.
Estimada Luisa,
Las multas por estacionamiento son recurribles por distintos motivos, incluso por si se deja de notificar la sanción en el acto al conductor como parece ser su caso.
Recomendamos, por tanto, que contacte con nuestro departamento jurídico para verificar el caso concreto y presentar el correspondiente recurso, por si es posible.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Estimado amigo,
Gracias por participar y por sus comentarios.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!