Desde Pyramid Consulting os queremos hacer partícipes de la dejadez y mala práctica de Tráfico a la hora de imponer las sanciones. La no notificación de las denuncias se ha convertido en una de las preocupaciones de los conductores que ante esto se ven más indefensos que nunca. Un ejemplo bien claro es el que os adjuntamos en esta información.

►¿Qué es lo que llama la atención? El motivo por el cual no se notifica la denuncia en el acto
Parece que tenemos que empezar  recordando a Tráfico el artículo  76 de la Ley de Seguridad Vial  18/2009, de 23 de noviembre (LSV). Dicho precepto establece textualmente que “las denuncias se notificarán en el acto al denunciado”.
Sin embargo, en este caso, Tráfico se escuda en esa falta de notificación de denuncia en el acto argumentando que “no se entrega copia por alegar prisa”, y en este punto yo me pregunto ¿prisa para qué? ¿para regular el tráfico, para atender a algún accidentado? O  ¿prisa por acabar su jornada laboral?, que es más bien lo que se da a entender…

Tenemos que decir que dicha causa (“tener prisa”) no existe en la Ley de Seguridad Vial, y, por tanto, carece de cobertura legal, máxime si tenemos en cuenta que el artículo 76.2 de la Ley de Seguridad Vial tan sólo prevé un “numerus clausus” de los motivos exceptuados de la notificación de denuncia en el acto y son:

“a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que lo impidan.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo”.

Tener prisa no es una escusa

Por tanto, el hecho de que en el presente expediente no se notifique la denuncia en el acto por el hecho de alegar “prisa” sin concretar motivo alguno al respecto,  no tiene cobertura legal dado que NO SE INDICAN LOS MOTIVOS CONCRETOS QUE LO IMPIDEN y tampoco entraría en el supuesto a) del art. 76.2 LSV.

Es más que evidente la mala tramitación de muchos expedientes por parte, no solo de Tráfico, sino también de muchísimos Organismos sancionadores. Por todo ello, Pyramid Consulting os anima a denunciar estas situaciones y os pedimos que nos deis a conocer vuestras propias experiencias y sobretodo  no os conforméis con tales injusticias.

Yolanda Abad
Dpto. Jco. Pyramid Consulting

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