Revolucionaria Sentencia estimada del Juzgado 2 de lo Contencioso de Orense por una multa de exceso de velocidad margen de error; 300 € y dos puntos.

Un juzgado estima que las mediciones efectuadas por el radar no acreditan de forma fehaciente la aplicación del margen de error

Foto:motor1.com

Por defecto, todos los cinemómetros, especialmente los que no se encuentran dentro de cabinas permanentes, comportan cierto grado de error dependiendo de su colocación y el ángulo en el que se encuentran situados, ya que según dicho ángulo y la distancia a la que circule el vehículo, la medición puede variar.

De ahí que la Sentencia concluya que es preciso aplicar el margen de error a la medición efectuada sin perjuicio de que se hayan medido previamente los índices de desviación del cinemómetro.

Este Juzgado estima en atención al margen de error, tomando el pronunciamiento íntegro de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Pontevedra de 22 de enero de 2019, y que además se basó en la intervención de peritos.

Para el juez no basta con aplicar a la velocidad detectada por el cinemómetro

A la conclusión que se llega y favorece al recurrente es que además de que tráfico no se ha pronunciado a lo largo del procedimiento sobre la alegación del recurrente que solicitaba se acreditase la aplicación de los márgenes de error, para el juez no basta con aplicar a la velocidad detectada por el cinemómetro (en beneficio o en perjuicio del conductor) el índice de “desviación máxima obtenida” en las pruebas de “ensayos en tráfico real”, consignado en la segunda página del “certificado de verificación periódica”, pues la prueba en tráfico real consiste en la realización de unas 30 mediciones en carretera.

De ellas no se consigna en el certificado el resultado medio, sino sólo la magnitud que en esas 30 mediciones ha resultado más elevada. Por tanto, con tales mediciones se constata que el aparato cumple las especificaciones de la Orden ITC/3123/2010, “pero no sirven para establecer un índice de error particularizado para ese cinemómetro”.

Debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar

A efectos prácticos manifestar que no sólo se afirma la necesidad de aplicar el margen a cada medición: “Es decir, debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre (Si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o en 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento; si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%).”, sino que resulta de especial interés la valoración pericial que la acompaña:

Es de especial interés la valoración pericial

“En la prueba testifical/pericial practicada se explicaron en detalle los motivos por los que los cinemómetros tienen esa dificultad para determinar con exactitud la velocidad real. Depende del ángulo de relación con el vehículo. Los aparatos se instalan en una posición teórica idónea para interceptar al vehículo que no debería superar un ángulo de 20 grados. Pero si no circula en línea exactamente paralela al eje de la carretera se supera el ángulo y se incrementa exponencialmente la posibilidad de error en la medición, en mayor medida cuantos más grados de diferencia haya. Por esta misma razón la posibilidad de error es mayor en los radares situados dentro de vehículos (sin movimiento) y en trípodes que en los de las cabinas permanentes, al incrementar la posibilidad de que se supere el ángulo de 20 grados.”

Beatriz de Dueñas

Abogado Departamento Jurídico

Pyramid Consulting

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