Estaba previsto que se aprobara hoy Madrid 360 pero se retrasa para principios de la semana que viene. El debate está servido.
Madrid 360 excluye a todos los vehículos sin etiqueta medioambiental ¿Viola derechos fundamentales?
Foto: Europa press – Elespanol.com
El proyecto inicial de Ordenanza por el que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid fue sometido al período de información pública previsto por Ley. El día 25 de junio de 2021 desde PYRAMD CONSULTING SL formulamos alegaciones al Proyecto ya que consideramos que las modificaciones previstas en lo relativo a la normativa de la Zona de Bajas Emisiones, y otros aspectos de relevancia, afectan directamente al interés público, en concreto a los conductores que disponen de vehículos en propiedad, arrendatarios, empresas de renting, conductores de vehículos clásicos e históricos, así como a las empresas del sector VTC.
En las alegaciones planteadas se puso de manifiesto al Ayuntamiento de Madrid que las nuevas limitaciones propuestas siguen siendo tanto o más radicales que las previstas en la actual Ordenanza de Movilidad Sostenible.
El 9 de septiembre Pyramid Consulting ha recibido contestación a las mismas.
Estimaciones de las alegaciones y cambios en la redacción final del proyecto solicitados por Pyramid Consulting
El Ayuntamiento de Madrid ha estimado la alegación relativa al artículo 15 1-a 4º, que tenía previsto que las cámaras utilizadas para el control del tráfico y la imposición de sanciones se utilizasen incluso para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones del IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica). Desde Pyramid Consulting defendíamos que se trataba de una extralimitación en los fines que deben presidir el uso de cámaras, que es el de la detección de infracciones que no se puedan detectar de otro modo, algo que no ocurre con la liquidación de impuestos.
El Ayuntamiento ha estimado nuestra alegación procediendo a la modificación de la redacción en el Proyecto definitivo que se votará en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, suprimiéndose la referencia a impuestos (IVTM) y tasas.
Igualmente, tal como se solicitó, se ha procedido a modificar varios artículos en su redacción final para dotar de mayor seguridad al texto definitivo. No obstante, no consideramos que estas modificaciones sean suficientes.
¿Cuáles son las modificaciones insuficientes para Pyramid Consulting?
Restricciones a los vehículos sin distintivo ambiental, un acto totalmente inconstitucional
No se ha modificado, pese a nuestra petición, lo relativo al calendario de entrada en vigor de la exclusión de la circulación de los vehículos A, sin distintivo ambiental, manteniéndose el calendario previsto en el proyecto:
Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.
Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.
Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los A del municipio de Madrid.
Vulnera directamente el artículo 14 de la Constitución Española
Entendemos que se vulnera directamente el art. 14 de la Constitución Española, junto al 19 que recoge la libertad de circulación y al 40.1 al no haberse previsto un plan de renovación de los vehículos más antiguos y el reducido margen de tiempo existente para que los conductores puedan renovar su vehículo.
¿Qué pasa con los vehículos Históricos y Clásicos?
En lo relativo a los titulares de vehículos clásicos e históricos, teniendo en cuenta las peticiones de la Federación Española de Vehículos Antiguos, que vela por la defensa de un colectivo fundamental para la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español, se solicitaron mayores beneficios.
Principalmente en lo referente a las prohibiciones en el estacionamiento en la zona SER de los vehículos catalogados como históricos. La modificación de la Ordenanza obliga a estos vehículos a estacionar en parkings que, en muchos casos, por la singularidad del vehículo, esto es, dimensiones, suspensión, potencia, entre otros, no se encuentran habilitados para circular y estacionar en ellos (rampas de acceso, dimensiones de las plazas… etc).
Muchas cámaras no disponen de capacidad para leer estas matrículas
Otro de los problemas que nos encontramos, al obligar a estos vehículos a estacionar en un parking, son los problemas de lectura de las matrículas Históricas en las entradas de los mismos. Muchas de las cámaras, no disponen de capacidad de lectura de la letra “H” que inicia las matrículas de este tipo de vehículos, provocando errores de lectura que pueden conllevar sanciones erróneas en el Distrito Centro (antes Madrid Central) o el colapso en la circulación de entrada y salida de estos.
Este tipo de vehículos deben poder estacionar en la vía pública, enriqueciendo de esa manera el patrimonio cultural español, tal como ocurre en el resto de las capitales europeas.
Madrid 360 no acepta nuestra propuesta de asimilar los beneficios de los vehículos históricos, a los vehículos clásicos acreditados
Tampoco se ha aceptado la propuesta de asimilar los beneficios de los vehículos históricos, a los vehículos clásicos que puedan acreditar la condición de vehículo clásico a través de un certificado emitido por la Federación Española de Vehículos Históricos -FEVA- o por alguna de las Asociaciones de Vehículos Clásicos o Históricos adscritas a esta.
Estas peticiones no han sido aceptadas por el Ayuntamiento de Madrid, alegando motivos medioambientales, que poco tienen que ver con la protección que exige la Constitución, en su artículo 46, a los poderes públicos para la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico y cultural de España.
Resto de propuestas pendientes
Además de estas modificaciones, se solicitaron cambios en el resto del articulado, principalmente en lo que concierne a las empresas del sector VTC, consideraciones acerca de los gastos y efectos que va a suponer las modificaciones a la Ordenanza de Movilidad Sostenible, así como sobre la creación de nuevos barrios afectados por zona SER que prevé la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Pyramid Consulting presentará recurso a la nueva Ordenanza
Tal como ocurrió con la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en octubre de 2018, Pyramid Consulting recurrirá la modificación a la Ordenanza una vez quede aprobada. La votación estaba prevista para hoy viernes 10 de septiembre, pero informaciones de última hora nos indican que se retrasa, se celebrará a primeros de la semana que viene, una vez superado el periodo de enmiendas de los diferentes partidos políticos de la oposición.
Vicente Ynzenga
Departamento Jurídico
Pyramid Consulting
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A nuestro entender determinadas disposiciones de la ordenanza suponen una vulneración de los derechos y libertades fundamentales recogidas en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el código de buenas prácticas del Ayuntamiento de Madrid, y los tratados internacionales suscritos por España, en concreto a lo relativo a:
• EL DERECHO A CIRCULAR POR EL TERRITORIO NACIONAL
• LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, BIENES Y MERCANCÍAS
• LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES
• EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA, Y A SU USO Y DISFRUTE
• LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD DE LOS ESPAÑOLES ANTE LA LEY
• Y EL DERECHO A PROTECCIÓN CONTRA TODA DISCRIMINACIÓN.
Aparte de haber fallos en la memoria económica, ausencia de estudios de impacto social – económico, y otras cuestiones que resumimos aqui: miclasico.com/actualidad/ordenanza-de-movilidad-sostenible-de-madrid
Estimados amigos,
Desde Pyramid Consulting estamos preparando el recurso a la Ordenanza una vez sea aprobada tras el periodo de enmiendas. Defenderemos, entre otros motivos, que la misma, tal como estaba redactada en el proyecto inicial, no respeta los principios principio de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica, todos ellos consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Igualmente, entendemos que se vulnera también el principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española en relación con el 9.2 del mismo texto legal.
En los próximos días iremos informando desde Pyramid Consulting a la vista del texto definitivo que quede aprobado en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, Pleno que se celebrará hoy día 13/09/2021.
Un abrazo y feliz día
El resultado de hacer las cosas deprisa y a ultima hora porque no se han hecho bien desde hace años, en vez de fomentar desde hace años un progresivo y escalonado uso de coches menos contaminantes, se prohíbe de golpe y porrazo a miles de madrileños poder usar sus vehículos en la ciudad.
Y no será porque nos les han avisado las autoridades europeas de que en Madrid la contaminación estaba por encima de los limites.
Bajar el precio del transporte a los que están entre los 26 y 64 años años, de eso no hablan, solo se lo bajan a jubilados y jóvenes, como si los de entre los los 26 y 64 años años no usasen vehículos contaminantes.
Ampliar la red de transporte público en Madrid desde hace años olvidado.
Estimado Gonzalo,
Muchas gracias por participar y por sus comentarios.
Si necesita nuestra ayuda, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!