Un ciclista y cliente de Pyramid Consulting, es multado por un agente del Ayuntamiento de Madrid por una multa que no corresponde ¿Se saben las normas?
¡El Ayuntamiento de Madrid promueve la movilidad sostenible, pero multa indiscriminadamente por circular en bicicleta!
Foto: enbicipormadrid.es
Bien podría ser éste el resumen del siguiente caso o, al menos, de buena parte de él, aunque el asunto terminó con final feliz.
A grandes rasgos, fue lo que sucedió con un ciudadano y residente madrileño, a la postre, representado de Pyramid Consulting, que circulaba en bicicleta dentro del término municipal, teniendo que atravesar la Calle de las Pozas para poder llegar su propio domicilio y a quien llamaremos “Manuel” desde este momento para mantener su privacidad.
Manuel fue denunciado en el acto por un agente de movilidad, quien interpretó que estaba cometiendo una infracción al acceder con su bicicleta a la citada calle, en sentido contrario al establecido.
¿Qué dice la norma del propio Ayuntamiento de Madrid para estos supuestos?
Evidentemente, esta conducta sería sancionable en otras circunstancias, pero no precisamente en las que nos ocupan, pues el Ayuntamiento, en aras de fomentar la movilidad sostenible, prevé y aprueba normativamente este supuesto, viéndose recogido de forma expresa en el artículo 169.1 de la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible, norma vigente en la fecha de los hechos y cuya parte del tenor literal es el siguiente;
”… Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, calles residenciales de plataforma única limitadas a 20 Km/h y en aquellas que, aun teniendo limitación a 30 Km/h, así se exprese. En estos casos, la bicicleta tendrá prioridad de paso con respecto al resto de vehículos…”.
La calle donde lo denunciaron se encuentra señalizada y limitada a 20km/h, permitiendo así la circulación de bicicletas en ambos sentidos
En este punto, cabe subrayar que la calle Pozas se encuentra señalizada y limitada a 20km/h, permitiendo así la circulación de bicicletas en ambos sentidos, toda vez que tampoco existe una prohibición expresa al respecto y, por tanto, de acuerdo a lo establecido en la citada norma.
(Foto del lugar y momento de los hechos)
Así pues, Manuel, como ciclista residente y conocedor de la norma, trató de hacer entrar en razón al agente en el momento de ser abordado, intento totalmente estéril, ya que la denuncia se terminó formulando y notificando, obligando al administrado a iniciar un procedimiento de defensa ante el “abuso” del que se sentía víctima.
Comienza su batalla legal para defender sus derechos, pero… el Ayuntamiento de Madrid sigue negando la mayor y justifica la multa
Dicho procedimiento tampoco tuvo éxito durante toda la vía administrativa o, dicho de otro modo, ni con la interposición de pliego de descargos ni con la interposición de un recurso de reposición posterior, en los que se aportaron pruebas con solidez suficiente como para considerar acreditada la inexistencia de responsabilidad, como fue la propia fotografía, video del lugar, al margen de toda la fundamentación jurídica que, en esencia, se basaba en esa falta de tipicidad por haber actuado conforme a la propia norma municipal antes citada.
Por el contrario, el Ayuntamiento de Madrid entendía cometida y acreditada la infracción y, por tanto, justificada la imposición de la sanción, todo ello mediante una única prueba practicada, siendo un informe ratificador del agente denunciante, el cual no se ajustaba a la realidad del caso y que, a todas luces, parecía elaborado para “cumplir el expediente”, sin tan siquiera haber contrastado las alegaciones y pruebas practicadas de contrario.
El agente se puede equivocar, pero la Administración no y deben subsanar su error
Es de subrayar que, como cualquier persona en el ejercicio de su profesión, el agente es susceptible de equivocarse y cometer errores, pero este error debió ser advertido por la Administración durante la posterior tramitación del procedimiento y, en consecuencia, dar lugar a la anulación del expediente sancionador, escenario casi utópico, tras una negativa sistemática por parte del Ayuntamiento de Madrid como viene siendo habitual.
A nuestro cliente no le quedó otra que recurrir a sede judicial, donde, por fin ¡Se hizo justicia!
De este modo, y ante el caso omiso por parte del Ayuntamiento, Manuel se vio obligado a defender sus intereses en sede judicial, teniendo que llegar hasta el final para defenderse de una sanción por una conducta NO PUNIBLE y donde, afortunadamente, se ha conseguido un resultado favorable por el que se termina anulando la misma, habida cuenta de la aplastante lógica de las alegaciones y pruebas vertidas. Y así es como lo entiende el Magistrado el efectuar su reciente pronunciamiento:
“…En el caso de autos existe ratificación en la denuncia, que claramente no se corresponde con la señalización… Y en este caso pese a la ratificación existente, la prueba aportada por la actora es concluyente, la demanda debe de ser estimada… «.
Y todo esto no hace preguntarnos ¿El Ayuntamiento de Madrid se sabe sus propias normas o directamente lo único que le importa es recaudar?
Resulta del todo paradójico que, ni los propios agentes, ni el propio instructor y, en síntesis, la propia corporación municipal, no conozcan las normas que han de aplicar, máxime cuando son de ámbito local y destinadas a promover la movilidad sostenible, siendo éste uno de los principales temas de actualidad y con mayor importancia en la agenda del consistorio, lo que realmente hace sospechar si se trata de una cuestión de formación, o bien, de recaudación, casi pudiéndose tildar esta praxis como de mala fe, no admisible en un Estado de Derecho.
¿Serán los peatones las siguientes víctimas?
Alejandro Maestro
Abogado
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting
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Muy interesante y esclarecedor, tomo nota del nombre de la empresa por si necesitará sus servicios
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