El Ayuntamiento de Madrid anuncia que únicamente dejará sin efecto las sanciones impuestas reiteradamente en la ZBEDEP de Plaza Elíptica hasta el 2 de mayo.

Indignación con el Ayuntamiento de Madrid entre los afectados por las multas de ZBEDEP de Plaza Elíptica

Foto: EFE

Como ya anunciamos desde Pyramid Consulting el alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, se comprometió en la sesión de pleno del ayuntamiento celebrada el 20 de julio de 2022 a anular todas las multas impuestas de manera reiterada al mismo conductor hasta el día 2 de mayo por acceder sin autorización a la ZBEDEP de Plaza Elíptica, manteniendo únicamente la primera sanción.

 

El Ayuntamiento hace oídos sordos a las peticiones de Pyramid Consulting para que se anulen todas las sanciones

Recientemente se ha tenido conocimiento, por parte de Pyramid Consulting, que el Consistorio aprobará, en la próxima Junta de Gobierno del 6 de octubre, la devolución de las sanciones hasta el día 2 de mayo.

El Ayuntamiento no ha accedido a la petición realizada desde Pyramid Consulting de anular el total de las sanciones por accesos reiterados a aquellos conductores que accedieron reiteradamente, y que se notificaron a la vez, incluyendo sanciones de antes del 2 de mayo y posteriores a esta fecha.

 

Artículo 63.3 de la Ley 39/2015

En concreto, y amparándonos en el artículo 63.3 de la Ley 39/2015, consideramos que deben anularse todas aquellas sanciones que hayan recibido los conductores por accesos continuados desde la entrada en vigor de Plaza Elíptica, hasta que el denunciado tuvo conocimiento de estas. Esto abarca el periodo desde el 22 de febrero, fecha en que empezaron a sancionar, hasta por lo menos junio de 2022.

Igualmente, se debe incidir en que la petición del grupo VOX, por la que se pronunció el alcalde de Madrid el 20 de julio de 2022, no indicaba ninguna fecha límite en la anulación, debiendo, por tanto, fijarse en el total de denuncias notificadas por cada conductor que accedió reiteradamente, hasta que tuvo conocimiento de las mismas.

 

Entendemos que la fecha no debe fijarse aleatoriamente como ha establecido el Ayuntamiento de Madrid, sino que debe determinarse en función de cada caso

En Pyramid Consulting seguimos defendiendo los intereses de aquellos conductores que recibieron, durante el periodo de junio y julio de 2022, todas las denuncias a la vez por accesos comprendidos entre febrero y julio de 2022, solicitándose, igualmente, la anulación de las sanciones por accesos posteriores al 2 de mayo de 2022.

Existen supuestos de conductores que accedieron antes y después del 2 de mayo, siendo notificadas en junio todas las denuncias, acumulando una sanción al día desde el 2 de mayo hasta junio en que recibieron las notificaciones, no pudiendo reaccionar hasta esa fecha. Entendemos, por tanto, que deben ser anuladas, para estos casos, las posteriores al 2 de mayo.

 

La notificación en masa, indiscriminadamente, de denuncias a un mismo conductor por cada uno de los accesos, incumple lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas

No puede el Ayuntamiento fijar una fecha límite (la fecha la marcaría el día en que el interesado recibe las denuncias, no pudiendo, por tanto, establecerse aleatoriamente una fecha, en este caso el 2 de mayo).

En el presente caso nos encontramos ante una única infracción continuada en el tiempo por parte del conductor y, por tanto, ante el desconocimiento del conductor, se debe tramitar como una única sanción y no aprovechar la Administración para iniciar el máximo número de expedientes posibles (con fines claramente recaudatorios), notificando todas las multas a la vez.

 

La señalización existente no cumple con lo establecido en la instrucción mov 21/ 3 de la DGT

A lo anterior se une, como ya venimos defendiendo desde Pyramid Consulting para nuestros clientes, que la señalización existente de la ZBEDEP de Plaza Elíptica no es correcta ya que la señalización existente no cumple con lo establecido en la instrucción mov 21/ 3 de la DGT. La regulación relativa a la señalización de ZBE se detalla en la Instrucción MOV 21/ 3 de la DGT: Zonas de bajas emisiones (ZBE) y otras regulaciones de acceso a los vehículos en áreas urbanas (UVAR).

 

Esta notificación masiva de sanciones es un reflejo de la falta de información al ciudadano

Ha quedado acreditado que no se han remitido en muchos casos las cartas informativas que establece el artículo 242.3 de la Ordenanza, habiéndose detectado casos incluso que se ha recibido por el conductor, pero después de haber recibido las multas, por lo que el fin de la carta, que es precisamente informar para que el conductor pueda dejar de circular por la zona, no se ha cumplido.

Nos encontramos, por tanto, ante una vulneración del Principio de Confianza Legítima, principio que rige las relaciones entre los ciudadanos y esta Administración, y que obliga a que las relaciones entre ambos se enmarquen en unos márgenes de previsibilidad y seguridad jurídica contemplados en los artículos 9 y 103 de la Constitución.

 

Vicente Ynzenga

Abogado

Responsable Departamento Jurídico

Pyramid Consulting

 

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