El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de Madrid nos da la razón y considera que el Ayuntamiento infringe el principio de confianza legítima.
Los conductores ven vulnerado el principio de confianza legítima con las multas de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)
En un estado democrático, social y de derecho rigen unos principios básicos, tanto en las relaciones entre particulares como también en las relaciones entre las Administraciones Públicas y los administrados (ciudadanos).
En esas últimas, uno de esos principios es el de confianza legítima, el cual emana de la seguridad jurídica y proclama que las Administraciones Públicas tienen que obrar de forma transparente y con buena fe en el trato con el ciudadano.
Sentencia estimada por Pyramid Consulting por multas de ZBE
Recientemente se ha pronunciado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº33 de Madrid favorablemente a las pretensiones de nuestro cliente, anulando la multa, por acceder de forma reiterada a la Zona de Bajas Emisiones – Distrito Centro.
La Administración persiste en hacer las cosas mal con la infracción continuada
En este punto y antes de entrar al fondo de este caso interesante, conviene decir que los últimos meses muchos ciudadanos se han encontrado con la sorpresa de que les notifiquen infracciones cometidas en días consecutivos por acceder a la ZBE y el argumento principal contra ese tipo de sanciones es que la Administración con su actuación vulnera lo previsto en el art.63.3 de la L.39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que hace mención al concepto de infracción continuada y preceptúa lo siguiente:
No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo
Sin embargo, el presente caso tiene alguna peculiaridad y, aparte de la infracción continuada, se ve vulnerado el principio de confianza legítima
El caso se trata de una conductora que cuenta con una autorización para acceder a la Zona de Bajas Emisiones desde diciembre de 2021. Meses después darse de alta en el sistema de autorizaciones de Distrito Centro, en febrero de 2022, recibe varias denuncias en su domicilio y acude al Ayuntamiento para aclarar la situación.
Desde el Ayuntamiento de Madrid le indicaron que existía una anomalía por error del propio Ayuntamiento, error que supuestamente se rectificó en ese momento.
A pesar del error del Ayuntamiento de Madrid, a la conductora no le quedó otra opción; acudir a los tribunales
Posteriormente a comunicar la anomalía al Ayuntamiento, siguió recibiendo multas por acceder a la ZBE de Distrito Centro (posteriores del febrero de 2022 y de la rectificación del error.
Tras recurrir todas las sanciones en vía administrativa, sin éxito, dado que el Ayuntamiento resolvió con resoluciones estereotipadas y sin motivar, desde Pyramid Consulting, en representación de nuestra clienta, se acudió a los tribunales al tratarse de una clara situación de indefensión.
En vez de contactar con el titular para informarle si su permiso padecía otro defecto, el Ayuntamiento optó por sancionarle una y otra vez
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº33, tras estudiar el caso, ha estimado la demanda, fundamentando que hay una clara vulneración del principio de confianza legítima por parte de la Administración demandada, puesto que el demandante disponía de autorización y sin embargo se le impusieron dichas sanciones.
Pues, a su entender no existe ni dolo ni culpa por parte del administrado sino una convicción de que está autorizado a pasar por el Distrito Centro, dado que es titular de ese permiso. Y esa convicción es fruto de la actuación administrativa que ha sido del todo equívoca. En vez de contactar con el titular para informarle si su permiso padecía otro defecto, optó por sancionarle una y otra vez.
El Juzgado hace mención al artículo 28.1 de la L.40/2015
¨Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa¨.
El Juez le da la razón al recurrente, condenando a la Administración demandada a las costas del procedimiento judicial
Desde Pyramid Consulting nos ponemos a disposición de todos los que, por errores en el alta de las autorizaciones de las Zonas de Bajas Emisiones, se vean ante una situación de indefensión frente a la Administración, llegando hasta la vía judicial si fuera necesario para defender sus intereses.
Dimitra Mindrinou
Abogada
Pyramid Consulting
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