Una sentencia considera que conducir una moto con el bluetooth instalado en el casco no aísla del sonido de la vía, por lo que no estaría prohibido.
El bluetooth instalado en el casco no aísla del sonido de la vía
Pyramid Consulting ha obtenido una sentencia favorable ante una multa por conducir una moto utilizando el bluetooth. El juez ha considerado que no es lo mismo que llevar auriculares, por lo que no sería sancionable.
Está prohibido conducir mientras se utilizan casco o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Así lo indica la ley, y es aplicable a los conductores de todo tipo de vehículos.
Ese era el hecho denunciado en la multa de un cliente de Pyramid Consulting. La sanción ascendía a 300 euros, además de la pérdida de 3 puntos del carnet. Pero ha quedado anulada en vía judicial.
300 euros y 3 puntos
Y es que conducir utilizando dispositivos como auriculares es sancionable, pero no era lo que ocurría en este caso. El sancionado, en cambio, estaba utilizando un sistema Bluetooth instalado en la parte exterior izquierda del casco.
Por tanto, no estaría incumpliendo el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación:
«2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores. «
En ambos casos, se trataría de dispositivos que se introducen en el oído. Por eso, aislarían acústicamente al conductor del entorno. De este modo, no sería posible recibir sonidos de la circulación, anulando la capacidad de reacción ante una señal acústica de peligro. Pero no hace mención expresa a los sistemas bluetooth.
In dubio pro reo
A la hora de emitir esta sentencia, se ha tenido en cuenta el principio jurídico in dubio pro reo. Esta expresión latina significa que, si no hay suficientes pruebas, siempre habrá que fallar a favor del acusado.
Por tanto, ya que el Reglamento General de Circulación no hace mención a los sistemas bluetooth instalados en los cascos de los motoristas, no habría motivo para imponer esta multa.
Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 22 de Madrid.
Por tanto, quedaría anulada la multa, y el sancionado no tendría que abonar los 300 euros ni perdería los 3 puntos del permiso de conducir.
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