Recientemente en Pyramid Consulting hemos obtenido un resultado satisfactorio y que abre nuevas vías de defensa para las denuncias por exceso de velocidad cuando se ha superado un límite específico de velocidad. La Sentencia, obtenida para esta multa, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid, data de fecha 19 de noviembre de los corrientes.
El hecho denunciado consistía en circular a 134 km/h teniendo limitada la velocidad a 100 km/h existiendo una limitación específica fijada por señal.
Entre las pruebas solicitadas a lo largo del expediente administrativo figuraba la certificación de existencia de señal de limitación de velocidad de 100 km/h en la A-52, km 282.5, lugar exacto de la denuncia. Sin embargo ni se dio traslado de la misma ni se justificó en modo alguno la denegación de la prueba que de manera reiterada se venía solicitando desde el escrito de alegaciones.
Pues bien a este respecto la Sentencia, en su Fundamento de Derecho Primero, dice: “nada explica en el expediente en virtud de qué medios probatorios se consigna esta leyenda [limitación específica por señal] como tampoco se acredita la existencia de la señal o señales que no fueron respetadas. La fotografía incorporada al expediente no permite apreciar estos extremos esenciales (…)
Hubiera sido enormemente fácil para la administración acreditar la existencia de la señalización de limitación de velocidad específica en el expediente, especialmente cuando el denunciado lo reclama y duda de su existencia, por lo que ha de estimarse indefectiblemente que se ha conculcado el principio constitucional de presunción de inocencia que invoca la parte demandante y que no ha quedado desvirtuado en el expediente sancionador por prueba de cargo válida y suficiente en este mismo sentido, por lo que han de producirse las consecuencias anulatorias que se demandan en el procedimiento”.
Sin la imagen de la señal, multa invalidada
En definitiva el Juez aprecia de manera indubitada indefensión al no haberse acreditado la existencia de señal de limitación de velocidad en la vía, ya que al no regir la velocidad genérica sino una concreta y específica, su aplicación debió acreditarse documentalmente en la multa, lo que sin duda ofrece amplias posibilidades de defensa para casos en que, si no se acredita este extremo, pueda defenderse incluso la aplicación de la velocidad genérica cuando esta resulte más beneficiosa.
Beatriz de Dueñas
Dpto. Jurídico
A mi me pasó igual. Ya van dos multas seguidas, entre los meses de octubre y noviembre.
No hay IMAGEN CINEMOMETRO donde se pueda verificar el exceso de velocidad. En mi caso, dicen 110 kms/h. Y 113 kms/ h.
Ya pague una, el mes pasado. Ahora ya tengo otra para pagar.
Tengo la sensacion de que es afán recaudatorio.