Las multas de tráfico y seguridad vial cometidas en las zonas portuarias de cualquier Puerto Marítimo de la geografía española, tienen una peculiaridad bastante relevante como es que la legislación aplicable no es la Ley de Tráfico y Seguridad y su normativa de desarrollo, sino que se rigen y regulan por la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante.
Esta norma, la Ley de Puertos obvia la aplicación del Principio de Responsabilidad que rige la materia sancionadora sobre multas de tráfico, haciendo siempre y en todo caso responsable de este tipo de conductas al titular del vehículo, siendo un dato residual las Autoridades Portuarias que admiten la identificación de un tercero en calidad de conductor y responsable de la multa en cuestión.
Quizás lo más importante es la previsión de sanción que la Ley de Puertos hace ya que una multa de tráfico calificada como leve, como puede ser no respetar una señal de restricción, que aplicando la Ley de Tráfico y Seguridad Vial se sanciona con hasta 100€ mientras que aplicando la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante se puede sancionar con hasta 60.000€. En la práctica este tipo de conductas no tienen sanciones de tal calibre aunque las cuantías de las mismas son notablemente superiores a las establecidas por aplicación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
¿Debemos recurrir estas multas?
Estas multas han sido sometidas a estudio por parte del Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting, y la conclusión a la que se ha llegado, es que antes de efectuar el pronto pago bonificado, hay que someterlas a estudios y proceder a su recurso no sólo porque atentan contra el Principio de Responsabilidad y Igualdad e incluso el Principio de Proporcionalidad, sino porque la mera denuncia del Agente de la Autoridad Portuaria no tiene validez alguna.
Esto es debido a que dichos agentes, forman parte de un cuerpo de funcionarios que no gozan del estatuto de los “agentes de la autoridad” investidos de presunción de veracidad en sus actuaciones y manifestaciones, salvo prueba en contrario, motivo por el cual toda denuncia ha de ser ratificada siguiendo el procedimiento legalmente establecido, tal y como ocurre con una denuncia formulada por cualquier ciudadano o usuario de la vía pública o por los controladores de la zona O.R.A. que copan las grandes ciudades.
En caso de que decida pagar una multa de este tipo sin una mera instrucción del expediente acompañada de la ratificación del Agente de la Autoridad Portuaria, estará contribuyendo a engordar las arcas públicas en base a un expediente que adolece de ciertas garantías legales.
Vanessa López López
Primero decir que los agntes de la policia portuaria no son cuerpo de funcionarios, sino personal laboral.
Despues estoy de acuerdo en que la LSV no se aplica en los recintos acotados de los puertos, pero eso es algo que muy pocos saben y algunos puertos, Barcelona, Algeciras,Valencia, etc siguen denunciando por tal normativa sin que se formulen alegaciones en este aspecto.
Y una tercer cuestion el REglamento que desarrolla la Ley de Puertos sigue despues de 22 años sin promulgarse con lo que ello conlleva, muchas denuncias podrían declararse nulas.
Hoy me han denunciado por aparcar en una zona para aparcar personal de puerto de huelva es válida la denuncia me ha denunciado un policía portuario
Estimado Oscar,
La Ley de Seguridad Vial establece en su art. 2º que sus preceptos “los preceptos de esta ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común (…)”. Por su parte el artículo 14.2 de la Ley 27/1992 establece que “se considera dominio público portuario estatal el dominio público marítimo-terrestre afecto a los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal”. De lo que se desprende que en las vías y terrenos aptos para la circulación comprendidos dentro de los recintos portuarios, por ser públicos, será aplicable la Ley de Seguridad Vial, correspondiendo la competencia para la denuncia y sanción al Ministerio del Interior, a quien se atribuye la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista Policía Local, cuyo concepto ha de ser extendido a aquellas vías de uso general existente en el interior de los recintos portuarios, que no son competencia del municipio.
La Subdirección General de Normativa y Recursos de la Dirección General de Tráfico viene reconociendo que, a diferencia de las zonas de servicios del puerto en las que el acceso no es libre sino restringido y limitado y están sometidas a las facultades de policía de la Autoridad Portuaria, el conjunto de espacios del puerto de acceso no restringido ni exclusivo, que se encuentran abiertos al uso general sin restricción ni limitación en cuanto a acceso y circulación, se encuentran incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Vial. En estos espacios los miembros de la policía portuaria deben, en su caso, colaborar con los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, y pueden vigilar el cumplimiento de la normativa de tráfico y formular las correspondientes denuncias que tendrán el carácter de voluntarias, sancionando la autoridad competente en función de la vía en que se haya producido dicha denuncia. Si en la notificación de la denuncia no se hace expresa mención de que la vía, en la que se cometió la infracción, está calificada como zona de servicios del puerto con acceso restringido y limitado y si se trata, por tanto, de una vía de uso general que no cuanta con ningún tipo de restricción ni limitación de acceso o circulación, en ella regirán las normas de la Ley de Seguridad Vial, no el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto, y la competencia la tendrá atribuida el Ministerio del Interior y no la Autoridad Portuaria.
En conclusión, estimamos que es de aplicación la normativa de tráfico y no es “válida” la denuncia efectuada por el personal del Puerto. Quedamos a su disposición para el estudio del expediente y la presentación de alegaciones.
Gracias por su confianza, esperamos haberle sido de ayuda.
Saludos
Hola buenos días,
A fecha de 27.07.2016 se me retiró el vehículo la zona portuaria de Alicante por aparcar en una calle «reservada para los residentes del barrio madrona frente nr. 1» (curioso pues la causa parece que sea más por molestar a los vecinos que utilizar indebidamente las instalacioens portuarias o algo por el estilo).
Pagué una suma de aproximadamente 110 euros, con IVA incluído para poder retirar el coche que había sido desplazado por grúa.
Hoy, 10.11.2012 recibo la notificación de la sanción por infracción leve de 50 euros.
El denunciante es un agente de policía portuaria y el instructor es el jefe de división de seguridad y el jefe de asesoría jurídica.
Quisiera que me ayudase a formular las alegaciones debidas, dado que en mi opinión carece de fundamento esta petición pues ya pagué bastante en su día como volver a pagar una sanción. Me interesaría el tema de la competencia y de los argumentos que podría utilizar.
Gracias anticipadas y un cordial saludo!
Buenos días, Lorena:
En su caso le recomiendo que contacte con el departamento jurídico de Pyramid Consulting, a fin de que le asesoren debidamente puesto que sería necesario para recurrir contar con el boletín de denuncia para saber concretamente cuáles son los hechos denunciados en este caso.
Un cordial saludo.
Hola Lorena y equipo de Pyramid Consulting,
Me ha pasado exactamente el mismo caso. Aparqué el coche en zona de residentes (curiosamente solo hay una vivienda habitada en toda la calle (Heliodoro Madrona, frente nº6) el 30 de Abril. A destacar que solamente hay unas dos viviendas habitadas en esta calle y aproximadamente unas 20 plazas de aparcamiento en esta vía). Pagué €110 para retirar el vehículo del depósito esa misma noche (por cierto, situado a unos 100 metros de donde estaba estacionado a la hora de la infracción). He recibido ahora otra multa exigiendo el pago de 50€.
Agradecería me informasen de el procedimiento a seguir con el fin de recurrir este caso.
Gracias por su ayuda, y un cordial saludo.
Buenos días, Jesús:
En relación con la multa que ha recibido, y debido a la poca información facilitada únicamente le podemos comentar que tiene 20 días para poder recurrir en base al fondo y forma de la denuncia, comprobando si la denuncia recoge todos los elementos necesarios, así como pedir prueba fotográfica en todo caso. No obstante y de cara a un asesoramiento más detallado, le recomendamos contacte con el departamento jurídico de Pyramid. Si lo desea, puede dejarnos un número de teléfono, y nuestro equipo de expertos se pondrá en contacto con usted a la mayor celeridad.
Saludos
Recibir una multa de la Policía Portuaria por aparcamiento en domicilio portuario sin autorización alguien me puede decir cuánto me podría venir la multa porque en la multa no me viene el importe gracias
Estimado Juan,
Entiendo que le han puesto la sanción por estacionar en un lugar prohibido, por lo tanto estaríamos a una sanción grave, cuyo importe sería de 200,00€, siendo de 100,00€ la cantidad reducida a pagar.
Un saludo
Buenas.
Necesitaria con carácter urgente ,ese escrito oficial de la subdirección de trafico,el cual menciono justo abajo
Trabajo en un Puerto y en una zona de maniobras,acotada y restringida con barreras,los agentes de la policía portuaria denuncia por la DGT.A mi entender creo q salvo mejor criterio no es legal.
Un saludo.
Solicitud oficial de este escrito:
La Subdirección General de Normativa y Recursos de la Dirección General de Tráfico viene reconociendo que, a diferencia de las zonas de servicios del puerto en las que el acceso no es libre sino restringido y limitado y están sometidas a las facultades de policía de la Autoridad Portuaria, el conjunto de espacios del puerto de acceso no restringido ni exclusivo, que se encuentran abiertos al uso general sin restricción ni limitación en cuanto a acceso y circulación, se encuentran incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Vial. En estos espacios los miembros de la policía portuaria deben, en su caso, colaborar con los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, y pueden vigilar el cumplimiento de la normativa de tráfico y formular las correspondientes denuncias que tendrán el carácter de voluntarias, sancionando la autoridad competente en función de la vía en que se haya producido dicha denuncia. Si en la notificación de la denuncia no se hace expresa mención de que la vía, en la que se cometió la infracción, está calificada como zona de servicios del puerto con acceso restringido y limitado y si se trata, por tanto, de una vía de uso general que no cuanta con ningún tipo de restricción ni limitación de acceso o circulación, en ella regirán las normas de la Ley de Seguridad Vial, no el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto, y la competencia la tendrá atribuida el Ministerio del Interior y no la Autoridad Portuaria.
Buenos días, Juan:
En relación a su consulta entiendo que tiene una sanción que se rige por la Ley de Seguridad Vial, por alguna infracción cometida dentro de algún espacio portuario, por lo que le recomendamos desde el Departamento Jurídico que nos envíe dicha sanción para poder valorar la misma y defender sus intereses. Según el artículo 114 de la Ley 27/92 indica que los directores de la Autoridad Portuaria son los encargados de la incoación de los expedientes sancionadores en los procedimientos por infracción de tráfico que se producen dentro de los recintos portuarios, en base a la comisión de una infracción de tráfico tipificada en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto, en relación con el art. 114 de la Ley 27/92, modificada por la ley 62/97 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por «no respetar las normas generales de circulación en el recinto portuario”.
Un saludo
Hola soy estibador de puerto de bilbao,en huelga dentro del recinto m ha multado por no llevar bien puesta la mascarilla un ertzaintza,¿tienen potestad para imponer multas?o debería ser la autoridad portuaria o guardia civil interna del puerto
Gracias un saludo!!
Buenas quería saber si los porturiano a multarte te pueden quitar punto? Gracias
Hola,les escribo para consultar si es válida una última por exeso de velocidad puesta por un guardia portuario sin estar dentro del recinto portuario, me la han puesto en la avenida de conexión del puerto de los cristianos en Tenerife, y realmente es muy cerca del muelle pero fuera del perímetro, es válido?
De cuanto es la multa por estacionar en zona prohibida en el puerto de barcelona
Buenas quisiera hacer una consulta me han multado en el puerto de Ferrol la autoridad portuaria diciendo que mi coche estaba mal aparcado cuando no había ninguna señal que indicara que no podía aparcar …segundo el agente me dijo…la vas a pagar si o si…a lo que le contesto …no la pienso pagar ….pues rompí la multa el señor espero a que yo le fuera y saco foto de los cachos de papel del suelo y ahora aparte de la multa supuesta por mal aparcamiento…me exigen 400 euros por faltas de respeto a la autoridad …dicen ellos . Que puedo hacer …la tengo que pagar ???
Ye pedido las imágenes del puerto de las cámaras y me dicen que no hay ninguna imagen ….que casualidad no ? Que puedo hacer .
Estimada Ana Belen,
Con relación a su consulta comentarle que la multa que rompió delante del agente podía ser recurrida en un plazo de 20 días desde la fecha en la cual se la entregaron en mano, por tanto, si aun estamos en plazo le recomiendo solicitar al organismo un duplicado para podérnosla remitir y eventualmente recurrir. Si el plazo de 20 días ya ha pasado no cabria interponer recurso hasta no recibir una nueva notificación sobre este expediente.
Cualquier duda quedamos disponibles.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Estimada Ana Belen,
Con relación a su consulta comentarle que la multa que rompió delante del agente podía ser recurrida en un plazo de 20 días desde la fecha en la cual se la entregaron en mano, por tanto, si aun estamos en plazo le recomiendo solicitar al organismo un duplicado para podérnosla remitir y eventualmente recurrir. Si el plazo de 20 días ya ha pasado no cabria interponer recurso hasta no recibir una nueva notificación sobre este expediente.
Cualquier duda quedamos disponibles.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Al final que pasó? A mí me a pasado lo mismo en el mismo sitio.
Hoy me an multado por aparcar en las calles de al lado del centro comercial Panoramis, también es cierto que culpa mía por no ver el cartel de sólo residentes, pero mi pregunta es que aparte de los 84 euros me an cobrado el iva de esta cantidad, es normal que en una multa te apliquen iva??
Buenos días, Carlos:
En relación a su consulta, informarle de que las sanciones en materia de tráfico no están sujetas a IVA. Por ello, recomendamos nos haga llegar la denuncia a la mayor brevedad para realizar un análisis más exhaustivo, y así detallar a que se debe esa cantidad que le han aplicado en “concepto de IVA”, puesto que puede deberse a algún tipo de tasa o recargo de la sanción en cuestión.
Un saludo y muchas gracias
Hoy me ha pasado exactamente lo mismo,84’75 más 21%iva total 102’55 de grua por mover el coche al volver la calle que he tenido que pagar en el momento sino no me dejaban sacar mi coche de alli. Esto se puede denunciar a algún sitio? 102€ de grúa me parece un atraco a mano armada, no creo que sea legal.
Buenos días, María José:
Las tarifas de la grúa se basan en criterios que dependen de cada municipio, pero debe saber que tiene la opción de recurrir en el plazo de un mes esa retirada, circunstancia añadida de que, si al mismo tiempo ha sido sancionada por haber cometido una infracción de tráfico, que presumiblemente le llegará más adelante, también podrá recurrir. Si esta sanción fuera anulada, deberían a su vez devolver el importe de la grúa. Le ofrecemos nuestros servicios a fin de poder dar un seguimiento más exhaustivo a su expediente.
Un saludo
Hoy 20 de marzo de 2016, también nos han multado, la policía portuaria de Alicante, por estacionar en una calle de la zona Panoramis y cerca de la estación de buses, vimos varios coches aparcados, pero no vimos ninguna señal de prohibido aparcar en fin de semana o similar. Y resultó que una grúa se lleva el coche hacia una zona ubicada a la vuelta de donde estábamos aparcados, fuimos a la oficina de Parking Poniente allí cerca y nos multaron con 84,75€ más iva con un total de 102,55€ y le pedimos por favor que nos entregaran el coche y nos dieran el número de cta para depositar la cuantía de la misma porque no teníamos para pagar en el momento y vivimos fuera de Alicante. A lo que la señora en ventanilla de manera prepotente nos respondió:- así como si viven en Murcia o en cualquier otra parte de España, iros a por el dinero o no le entregamos el coche, pídale dinero a algún pariente…
Mis preguntas: ¿Pueden o tienen ellos la autoridad para retener un vehículo?. ¿Se puede recurrir a este tipo de multa?.
Buenos días, Nelly:
En este caso pueden recurrirse tanto la multa de aparcamiento por falta de señalización de la zona prohibida, así como el enganche de la grúa. Si tuviesen una foto del sitio concreto que acredite lo relatado para aportar ante la Administración reforzaría bastante el recurso, dado que uno de los puntos más importantes cuando realizamos las alegaciones ante la Administración es impugnar en contrario la prueba aportada por ésta.
Por ello desde Pyramid Consulting le recomendamos que nos haga llegar ambas multas para que podamos analizar todos los detalles de ambos expedientes y defenderlos, con la petición de anulación de ambos expedientes sancionadores.
Buenas tardes. La policía portuaria me ha multado por tener la ITV caducada ¿ Tienen autoridad para poner este tipo de denuncias?. Un saludo.
Estimado José Ismael,
La policía portuaria si tiene autoridad para poner este tipo de denuncias ya que según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone en su artículo 86.1 que el procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad [que están obligados a denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza] encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
Siempre pueden poner en conocimiento de tráfico para que sea DIRECTAMENTE TRÁFICO quien emita la misma al titular del vehículo.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Me multaron en junio de 2024y la notificación me ha llegado el 3 de enero de2025 enla cual pone sobrepasar el límite de tiempo establecido.Esto a sido en el Puerto deportivo de Chipiona.Precisamente he estado trabajando en dicho puerto 3 años y allí no hay ninguna zona que limite el tiempo de estacionamiento salvo en verano que se habilita la zona azul que la lleva na empresa exterior y los policías portuarios no tienen potestad,es más en la notificación no pone matrícula del coche ni foto de la zona en cuestión, como menciono no la hay en todo el Puerto.Para colmono se encuentra ninguna página web para poner las alegaciones.Un saludo
¡Hola, Antonio! Gracias por contactar con nosotros.
Para este tipo de asuntos, te animamos a ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 915 24 23 40 o del email info@pyramidconsulting.es. Estaremos encantados de poder ayudarte.
Un saludo.
Buenos días. ¿Cuál es el plazo de que dispone la Autoridad Portuaria para notificar una multa?.
En mi caso, en el momento de la infracción, el policía portuario tomó los datos de mi matrícula y mi DNI hace dos meses, pero aún no he recibido la multa
Buenos días, Plácido:
La Subdirección General de Normativa y Recursos de la Dirección General de Tráfico viene reconociendo que, a diferencia de las zonas de servicios del puerto en las que el acceso no es libre sino restringido y limitado y están sometidas a las facultades de policía de la Autoridad Portuaria, el conjunto de espacios del puerto de acceso no restringido ni exclusivo, que se encuentran abiertos al uso general sin restricción ni limitación en cuanto a acceso y circulación, se encuentran incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Vial.
En estos espacios los miembros de la policía portuaria deben, en su caso, colaborar con los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, y pueden vigilar el cumplimiento de la normativa de tráfico y formular las correspondientes denuncias que tendrán el carácter de voluntarias, sancionando la autoridad competente en función de la vía en que se haya producido dicha denuncia. En conclusión considerando que estaba en una zona de acceso libre, aplicaríamos la ley de seguridad vial que expresa:
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en la Ley de seguridad vial será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
Saludos.
Me acaban de quitar el coche n Alicante zona portuaria. Y como yo y tanta gente está noche stabamos d conciertos yno jabia dnd aparcar.n esa zona portuaria kedan las casas d pescadores casi todas abandonadas y tapiadas, a kirn va a molestar l coche aahí, q me.multen pero llrvarse el coche? No molestaban los coches y todos nose los llevaron. Una pareja me trajo a Elche de.madrugada xq yo no tenía dinero encima iba d concierto y la tarjrta d crédito n casa. De madrugada sola sin dinero y sin batería…ahora haré fotos x allí e intentaré recurrirlo.
Estimada María del Carmen:
Le recomiendo que nos remita su justificante de pago de grúa, ya que puede ser recurrido y también, cuando le llegue en su momento, la notificación de la denuncia que motivó la retirada, ya que además de pedir toda la actividad probatoria que tenga la Administración, se puede valorar la impugnación de la competencia sancionadora de la autoridad portuaria, según el tipo de denuncia.
Saludos
Buenos días hoy en el puerto de Tenerife me han parado por ir hablando por el móvil y me han pedido mi nombre y mi número dni ya que no llevaba encima la cartera y le han sacado una foto a la matrícula y al permiso circulación que no esta a nombre mio el vehículo. Pueden quitar puntos? Gracias un saludo.
Buenos días, Juan:
La denuncia por hablar por el móvil llevar aparejada la sanción económica de 200 € y retirada de 3 puntos del permiso de conducir.
Al haber tomado nota de la matrícula, entendiendo que a Vd. no le han entregado la denuncia en mano, la sanción la recibirá el titular del vehículo, que deberá identificar al conductor del mismo en un plazo determinado. Puede no obstante, cuando le sea notificada la denuncia a su nombre, ponerse en contacto con nuestro Departamento Jurídico, a fin de que le informen acerca de las mejores opciones de tramitación del expediente.
Hola.
Hoy me ha multado la policia portuaria en el moll d’espanya en barcelona.
Según la denuncia he aparcado fuera de las zonas marcadas expresamente para esta clase de vehiculos (es una moto). Y que según la multa he aparcado delante del restaurante chipiron, cuando no es así y he hecho fotos que lo demuestran. El importe es de 50€.
Como puedo recurrir?
Me han dejado copia pues yo no estaba en ese momento en la moto.
Según ellos inflingo la ley de puertos y estado de la marina mercante articulo 306 apartado 1F opción 11x.
Buenos días, Juan:
Dado que ha hecho fotografías del lugar de la infracción ya tenemos un principio de prueba, por lo que mi recomendación desde Pyramid es que nos haga llegar el boletín de denuncia así como las fotografías para proceder con las alegaciones ante la Administración, ya que son ellos los encargados de probar que efectivamente la infracción se ha cometido y de contradecir la prueba aportada por esta parte. Lo primero de todo sería solicitar como prueba ante la Administración la fotografía del mal aparcamiento, así como el informe de ratificación del agente denunciante que son pruebas consideradas esencialísimas según nuestra jurisprudencia en infracciones de aparcamiento. Por lo que existen altas opciones de conseguir la estimación de su expediente y por tanto el archivo de la sanción, por lo que háganoslo llegar a la menor brevedad para iniciar su gestión cuanto antes.
Un saludo.
Buenos días! Ayer me ha llegado una multa del Port de Barcelona por aparcar mi vehículo (una vespa 49cc) en zona prohibida. Vivo en un pueblo de Lleida y nunca he estado en Barcelona con mi moto. Que tengo que hacer?
Buenos días, Silva:
Si puede demostrar que usted y su vehículo se encontraban en otro lugar distinto (tickets de comida, peaje, certificado de empresa que avale que se encontraba trabajando en las instalaciones), sería conveniente hacer un escrito acompañando la documental al efecto. Si no dispone de ningún documento acreditativo, conviene no obstante recurrir negando los hechos y solicitando pruebas (informe del Agente, fotografía).
Déjenos, si le parece bien, un numero de teléfono para que una persona de nuestro equipo se ponga en contacto con usted y le indique cómo proceder.
Saludos
Buenos dias,
he recibido una notificacion del puerto de barcelona conforme mi coche entro en direccion prohibida es decir en una entrada del puerto que no era entrada, el caso es que quien conducia es mi padre, yo no estaba allí pero el coche esta a mi nombre. piden un pago de 200€, es legal esta multa???? yo pasaria de ella porque quien ha de multar son las autoridades de trafico no???
Estimada Tania,
En efecto su multa, cuando menos es digna de valoración, por lo que estamos a su disposición para hacerle una análisis más detallado, ya que tanto si procede o no sancionar por la Autoridad Portuaria (hay que ver la zona), como si lo es por la autoridad ordinaria, lo cierto es que en todo caso la infracción debe estar probada, por lo que le recomendamos impugnarla.
Un saludo
Hola. Me han multado los agentes de la autoridad portuaria de Tenerife por estacionar obstaculizando una salida de vehículos. En la multa no aparece ni código que he infringido ni la cuantía de la multa. Que debería hacer: esperar que llegue la multa y después recurrir?
Buenas tardes, Óscar:
Efectivamente, si no le han hecho entrega del boletín de denuncia en mano, debe esperar a recibir en su domicilio la denuncia del expediente para valorar los motivos de fondo y forma en base a los cuales es posible diseñar su defensa. Este tipo de infracción en las zonas portuarias suelen tener cuantías elevadas, motivo por el cual, le recomendamos que antes de efectuar acto de recurso alguno, se ponga en manos de profesionales en aras de aconsejarle sobre cómo proceder.
Un saludo.
Buenos días : he recibido comunicación de inicio de expediente sancionador por la autoridad Portuaria, por infracción del art 306.1F del RDL 2/2011, proponiendo sanción de 200 euros.
Se acompaña fotografia en la que se aprecia el vehículo de la empresa en que trabajo, es cierto que siguiendo las indicaciones del navegador, entre por una puerta de acceso observando de inmediato que se trataba de una dirección contraria, verificando de inmediato la salida, sin causar ningún tipo de percance ni poner en peligro las vicisitudes del trafico escasísimo que se producía en ese momento.
¿Tengo argumentación legal para recurrir, o mejor dicho alegar causa en contrario de la sanción?
Gracias
Buenas tardes, Albert:
Si la entrada a zona prohibida se ha debido a un error del navegador, lo oportuno sería acreditarlo en el escrito de alegaciones y solicitar las pruebas al organismo sancionador (foto e informe del Agente), e incluso sería de utilidad la lectura de los movimientos del vehículo en el GPS para acreditar que la permanencia en el lugar fue por tiempo mínimo y que rectificó la trayectoria al instante.
Desde Pyramid Consulting le recomendamos que nos haga llegar la documentación de que disponga para poder asesorarle más en profundidad. Si lo desea, puede dejarnos su número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted.
Buenos días, me pusieron una multa por aparcamiento de moto enfrente del rte chipiron como antes ha mencionado un compañero, son 80€ pero yo he hecho un recurso, ha pasado casi un mes y no me han contestado, el silencio administrativo en este caso seria bueno o malo? Gracias por su atencion y saludos!!!!!
Perdón, añado que la multa fue de la policia portuaria del Port de Barcelona
Buenas tardes, Saray:
El art. 96.5 del RD 6/2015 dice:
5. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Por lo tanto respondiendo a su pregunta, el recurso presentado, si no recibe respuesta, se entiende desestimado, y por tanto, el silencio tiene efecto negativo.
Igualmente, si desea continuar hacia adelante con el recurso, le recomendamos que nos haga llegar la información de la que dispone para poder aconsejarle.
Un saludo
El artículo 306. 1 F f) dice : El incumplimiento de las ordenanzas o instrucciones dadas por la Autoridad Portuaria en el ámbito de sus competencias sobre la ordenación de los tráficos y modos de transporte terrestre o marítimo.
Es evidente que este artículo se refiere a los las operaciones portuarias, tanto marítimas como terrestres, no a una infracción como la denunciada que mas bien se incluiría en el apartado a) del mismo artículo ( infracciones al Reglamento)
Bueno dias.
He recibido un expediente de sanción por parte de la autoridad portuaria,por estacionar en una zona de libre acceso junto a un centro comercial, en vigo para ser exacto.
Dicho centro comercial dispone de una zona para la recogida de paquetes en esta misma zona, pero no donde yo estacioné.
No eludo mí resposabilidad pero deseo consultarles que opciones tengo de poder evitar o al menos paliar la multa «leve» de más de 125€.
Muchas gracias por su tiempo.
Un saludo. Pedro M.Rubio
Buenas tardes Pedro,
En relación a su consulta, informarle que, al recibir la notificación de la sanción dispone de un plazo de 20 días para pagar la multa con reducción o bien formular alegaciones.
Tenga en cuenta que si decide pagar la multa con reducción, perderá la opción de hacer alegaciones. Puede recurrir la denuncia negando los hechos y solicitando que la administración aporte pruebas que demuestren la realidad del hecho denunciad, sin embargo, no se puede garantizar que las mismas vayan a ser estimadas, en cuyo caso tendría que pagar la sanción completa, sin reducción.
En cualquier caso, le recomendamos poner su asunto en manos de profesionales a fin de que se valore el caso concreto en mayor profundidad para una defensa más adecuada de sus intereses.
Un saludo
Gracias por su respuesta, he de indicarles que no existe al menos en VIGO esa reducción de importe de sanción de la que hablan.
Tan solo dan un plazo de 15 días para presentar recurso.
Gracias de nuevo por su tiempo.
Un saludo.
Buenos días, Pedro:
Cuando se notifica una denuncia siempre existe la opción de hacer el pago reducido, ya que esto viene establecido por Ley. Probablemente, el acto administrativo que se le ha notificado no es una denuncia sino una resolución sancionadora, por ello le dan 15 días para recurrir. Por lo tanto, compruebe si lo que le han notificado se trata de una denuncia o de una resolución sancionadora.
En cualquier caso, le recomendamos poner su caso en manos de profesionales para un mejor estudio de las circunstancias y una defensa más adecuadas de sus intereses.
Saludos
Buenos días,hace unos dias me multo la policia portuaria del puerto de Malaga, segun ellos por circular en bicicleta por dirección prohibida segun señal vertical pero no es cierto. El boletin de denuncia es muy particular ya que no ponen la direccion exacta, se limita a poner Muelle y que se infringe el art. 14 del reglamento de policia que no he encontrado,no dice cual es la sanción a pagar, no aparece la firma del agente testigo, donde tengo que pagarla, no me informan del procedimiento, es decir es un boletin que no informa sobre los derechos que me asisten, de hecho ni siquiera se como y donde plantear las alegaciones, por lo que me pregunto si este tipo de boletin de denuncia puede ser impugnado y si la policia portuaria puede poner este tipo de sanciones en una zona no restringida sino abierta al publico. Ese dia fueron multando a todo el que iba paseando con bici, de hecho uno de los policias dijo que «estaban hartos de las bicis». En fin, me comunicaron de palabra que habia que pagar 200 € de sanción pero me gustaria recurrir. ¿Es viable con los datos que le ofrezco o es mejor pagar?
Hola Ana,
En relación con su consulta, informarle que dispone de un plazo de 20 días para formular las alegaciones correspondientes. La Ley establece una serie de requisitos que deben contenerse en todo boletín de denuncia. Si, como indica, en el boletín que le notificaron se omiten todos los datos que menciona, se le está colocando en una situación de indefensión jurídica, por lo que, lo más recomendable sería formular alegaciones contra la multa.
En cualquier caso, le recomiendo que ponga su caso en manos de profesionales, para un mejor estudio del mismo y poder ofrecerle las soluciones más adecuadas en defensa de sus intereses.
Saludos
Buenos días. Me ha puesto una multa de zona azul en un paseo marítimo q es zona portuaria pero el ayuntamiento ha tenido la desfachatez de pintarlo como ORA. como puedo recurrir? Muchas gracias
Buenos días, Cristina:
En atención a la consulta planteada, le comendamos ponerse en manos de profesionales en aras de que analicen la notificación recibida para valorar las opciones de recurso y la competencia para sancionar de la autoridad que ha cursado la notificación recibida. Si lo desea, puede dejarnos su número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted a la mayor celeridad.
Un saludo.
En Valencia, la Policía Portuaria me ha denunciado por no tener seguro contratado. ¿Pueden denunciar esto los portuarios o tiene que ser la Guardia Civil?
Estimado Juan,
Considerando que la Policía Portuaria, tiene calidad de Agente de la Autoridad, si detecta una infracción por seguro podría denunciarla, algo distinto es que la tramitación del expediente corresponda a la DGT, previo traslado de la denuncia por parte de la Autoridad Portuaria. Recomendamos nos remita su notificación a fin de realizarle un estudio más exhaustivo y personalizado.
Saludos
Hola!, buenos días!.Este verano estuve en Alicante en cala tío Chimo, un día que llovía, y se acerco de repente un coche de patrulla policía hasta abajo cerca de la playa,(cala).Entonces en la caseta de la basura, sacaron unas bolsas de algún contenido sospechoso, las metieron en el maletero del coche patrulla y se subieron sin dar explicación a las dos o tres personas que habían ese día en la cala y se marcharon.Para mi que escondían algo sospechoso y que tal vez lo habían hecho otras veces, y nos dejaron a todos sorprendidos.Me gustaría saber que escondían con rapidez y si venia de trafico marítimo.
Buenas tardes, Rebeca:
Lamentablemente, no podemos darte respuesta a esa cuestión. Además, después de tanto tiempo sería muy complicado saber qué agentes eran los que estaban por la zona ese día.
Saludos
Hola, mi pregunta es la siguiente. Me multaron por estacionar el coche 5 minutos , para llevar a una persana con movilidad reducida hasta un restaurante q habia enfrente, cuando volvi para aparcar el vehiculo correctamente ya me habian multado y el agente ya no estaba. En zona portuaria de alicante. Debo recurrir la multa, o pagarla sin mas
Buenas tardes,
En relación a la cuestión que nos plantea indicarle que todo procedimiento administrativo sancionador debe ir avalado por un sistema que garantice el principio de presunción de inocencia. Por tanto, en este caso, la Administración deberá acreditar de forma fehaciente que el vehículo estuvo mal estacionado.
Así mismo, desde Pyramid Consulting venimos manifestando que dichas denuncias van en contra el Principio de Responsabilidad, Igualdad e incluso el Principio de Proporcionalidad ya que la mera denuncia del Agente de la Autoridad Portuaria no tiene validez alguna.
Esto es debido a que dichos agentes, forman parte de un cuerpo de funcionarios que no gozan del estatuto de los “agentes de la autoridad” investidos de presunción de veracidad en sus actuaciones y manifestaciones, salvo prueba en contrario, motivo por el cual toda denuncia ha de ser ratificada siguiendo el procedimiento legalmente establecido, tal y como ocurre con una denuncia formulada por cualquier ciudadano o usuario de la vía pública o por los controladores de la O.R.A/S.E.R.
Por todo ello, y en respuesta a su pregunta, debe recurrir la sanción recibida por lo que deberá hacérnosla llegar a la mayor brevedad posible. Si lo desea déjenos un número de teléfono y nuestro equipo se pondrá en contacto con usted a la mayor celeridad.
Saludos
Buenos días,
he recibido una sanción administrativa por aparcar en zona portuaria. Acompañan de una fotografía realizada por un agente de la Guardia Civil, que como no es su competencia envía dicha fotografía a Puertos. El importe son 120€ con un 20% descuento por prontopago.
Hay alguna manera de recurrir esta multa?
Muchas gracias
Buenas tardes, Ángeles:
Si bien el hecho denunciado es un estacionamiento, la normativa aplicada no es estrictamente la Ley de Seguridad Vial, pues en efecto las zonas portuarias se rigen por su propia normativa. No obstante la tramitación es muy parecida, pues la posibilidad de defensa en vía administrativa se rige por las mismas pautas, y en este caso la solicitud de pruebas añadidas a la que ya le envían puede hacerse mediante el oportuno escrito de alegaciones, por lo que ponemos a su disposición el asesoramiento integral desde nuestro Gabinete Jurídico.
Saludos
Buenos días, estacione mi vehículo en el muelle de las delicias en Sevilla, zona portuaria, la entrada estaba abierta, pero ponía una placa en la entrada de prohibido entrar.
Al salir me encontré en mi vehículo una multa de la zona portuaria, donde ponía mal estacionado, que tenían fotos, el n° agente que me multó, y sin importe dicha multa.
Llame por teléfono y dice que la multa es de 300e.
¿Estoy obligado a pagarla?¿ se puede recurrir por no poner el importe de la multa?
Gracias
Estimado José, podrá presentar alegaciones solicitando las pruebas oportunas que acrediten el hecho denunciado en relación con las fotografías remitidas y cámara que ha tomado las mismas. Saludos
Buenos días, les escribo porque tengo una duda, hace tiempo, varias personas entre las que me incluyo, hemos aparcado a la entrada del club nautico (un club privado de las palmas), nunca nos habían mutlado y ahora nos multa la policia portuaria en base al precepto 64.2 de la ordenanza muncipal de tráfico.Cierto es que a la entrada hay un cartel que menciona solo personal autorizado, pero no hay ninguna barrera ni nada por el estilo.
Puede la policía portuaria multaron en base a la ordenanza municipal de tráfico?
Saludos.
Buenas tardes, Andrea:
Según el art. 36 de la Ley Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante previene como una de las funciones de las autoridades portuarias la ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Por tanto, en principio no tienen competencia para sancionar por infracciones de Tráfico dentro del recinto portuario.
Sería, no obstante, recomendable conocer la normativa de la zona y verificar en concreto por qué artículo les han sancionado para comprobar si en efecto, como parece, han efectuado una denuncia que no tendría más valor que la realizada por un particular ya que, además, la Policía Portuaria no forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto no pueden realizar ningún acto que suponga compulsión sobre las personas, y su realización pudiera incurrir en un delito de coacciones.
Un saludo
Saludos,
Buenos días, le escribo porque el pasado 27/05/17 me multaron con 80e por estacionar sobre una acera del puerto de barcelona. Me gustaría saber si la policia portura tiene competencias para imponer este tipo de sanciones y en caso afirmativo si el importe de la reclamación es inferior a la cuantia de la multa.
Gracias.
Buenos días, Fernando:
En su caso el hecho denunciado es un estacionamiento, no obstante la normativa aplicable no es estrictamente la Ley de Seguridad Vial, dado que las zonas portuarias se rigen por su propia normativa. Sin embargo, la tramitación es muy parecida, pues la posibilidad de defensa en vía administrativa se rige por las mismas pautas, y en este caso la solicitud de pruebas puede hacerse mediante el oportuno escrito de alegaciones, es por ello que, desde Pyramid Consulting le aconsejamos nos remita el expediente al completo para un asesoramiento más detallado. Un saludo.
Hola, me ha llegado hace unos días una multa por aparcar la moto en un acerado propiedad del puerto de Sevilla. Me denuncia los servicios de inspección de la autoridad portuaria, y el órgano competente para sancionarme es la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Sevilla. Fue hace casi un año, 9 de octubre 2016, y efectivamente aparqué en el acerado unos minutos ese día, lo he mirado en el historial del GPS. No aportan prueba ni foto, solo mi matrícula, la hora y el día. 300€, con pago voluntario de 120 o 180€, no lo indican muy claro, y 10 dias para alegaciones.
Si no hago ninguna alegación, me cobrarán seguro los 300 de mi cuenta bancaria? Es aconsejable pagarla voluntariamente? Alegando simplemente que no son policías oficiales me puedo librar?
Gracias
Buenos días, Miguel Ángel:
El art. 36 de la Ley Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante previene como una de las funciones de las autoridades portuarias
h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Por tanto en principio no tienen competencia para sancionar por infracciones de Tráfico dentro del recinto portuario.
Sería no obstante recomendable conocer la normativa de la zona y verificar en concreto por qué artículo les han sancionado para comprobar si en efecto, como parece, han efectuado una denuncia que no tendría más valor que la realizada por un particular ya que, además, la Policía Portuaria no forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto no pueden realizar ningún acto que suponga compulsión sobre las personas, y su realización pudiera incurrir en un delito de coacciones.
Un saludo
De acuerdo, he pedido asesoramiento gratuito a través de esta web. Esta tarde os doy todos los datos y las leyes por las que me sancionan. La unica que veo diferente es algo de 2015 del muelle de Las Delicias, que es donde está el acerado en donde aparqué. Si veis muchas posibilidades de que me libre, por supuesto que pago la suscripción anual. Lo único que necesito es un poco de celeridad, ya que tendría solo hasta esta semana para alegar.
Gracias, saludos.
Hola dee nuevo, Miguel Ángel:
Si quieres danos un número de teléfono y alguien de nuestro equipo se pone en contacto telefónico contigo para explicarte todo.
Un saludo
Claro, os lo puse en la consulta de asesoramiento gratuito, pero no habéis llamado.
Tengo ya hechas las fotos de la notificación para que la leáis detenidamente. Decidme un email o un número con WhatsApp y os las envío.
Discúlpanos, Miguel Ángel. Puedes enviarnos las fotos al 640289475 por whatsapp, o directamente dejarnos aquí tu número y que te llamen, lo que prefieras.
Un saludo
Buenas tardes.
Hoy me han multado en el puerto de Sevilla la policia portuaria. Me han dejado una nota pero sin importe alguno. Solo que han tomado fotos del vehiculo. Como se si tiene validez y cuanto debo de pagar si no me han puesto importe indicado?
Gracias
Buenas tardes, José:
Una multa puesta en el parabrisas no es una notificación oficial. Esta debe ser siempre entregada en mano, mediante correo certificado o publicándola en boletines oficiales. Por lo tanto, tendrá que esperar a que le llegue la sanción a su domicilio. Si lo desea, envíenos en ese momento la documentación recibida para que podamos asesorarle acerca de cómo proceder.
Un saludo
Hola Jose, a mi me ha pasado exactamente lo mismo, una hoja aparentemente de infracción pero sin importe y sin datos de como ni donde ir a abonarla, ni tampoco de como hacer recursos.
Parece que es la nueva modalidad de multas dentro del muelle de Sevilla. Sólo en observaciones pone, adjuntamos fotos.
Buenas tardes, si lo que le han dejado es un aviso de multa en el parabrisas del vehículo, en el que no aparecen tampoco los datos del denunciado, deberá esperar a que la multa le sea notificada por correo en su domicilio. Una vez la reciba, dispondrá de un plazo de 20 días para formular alegaciones o pagar con descuento. Saludos
A mi en el puerto de Sevilla no me dejaron ninguna nota. Pero me multaron en octubre por aparcar la moto en la acera del parque qué linda con el muelle de las delicias, y la multa llegó a mi casa en septiembre del año siguiente. Así que paciencia. Son 300€. Los recursos que me hicieron en pyramid se los pasan por el forro de momento. aunque todavía no se la han cobrado.
jejejje
Le he dejado la multa a el cliente que he ido a visitar de la oficina del puerto a ver si puede preguntarles a ellos. Pero recuerdo que solo ponia que estaba mal estacionado y que adjuntaban fotos. Lo que es extraño es que no ponia ni el importe… nunca he recibido una multa sin importe.
Hola de nuevo, Jose:
Tal y como dice, una multa sin importe no se puede, evidentemente, abonar. Por eso le comentábamos que habría que esperar a recibirla en el domicilio y poder ver cuánto es y qué pruebas tienen.
Saludos
Hola, hace 2 meses deje aparcada mi scooter media hora en el puerto de Sant Antoni en Ibiza durante media hora, no había ninguna zona señalizada para motos, si que la aparque donde había una raya amarilla pintada, con tan mala suerte que me multo la policía portuaria, un amigo me comento que podría recurrirla porque no venia el importe especificado en la multa, y además podría añadir que no había señalización para aparcar motos. ¿Si es posible, podría confirmarme si es cierto que es obligatorio que te indiquen la cuantía de la sanción? Y si es así, donde debo recurrirla?
Buenos días, María Teresa:
El art. 36 de la Ley Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante previene como una de las funciones de las autoridades portuarias
h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Por tanto en principio no tienen competencia para sancionar por infracciones de Tráfico dentro del recinto portuario.
Sería no obstante recomendable conocer la normativa de la zona y verificar en concreto por qué artículo les han sancionado para comprobar si en efecto, como parece, han efectuado una denuncia que no tendría más valor que la realizada por un particular ya que, además, la Policía Portuaria no forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto no pueden realizar ningún acto que suponga compulsión sobre las personas, y su realización pudiera incurrir en un delito de coacciones.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y nuestro equipo se pondrá en contacto con usted para darle un asesoramiento más pormenorizado.
Un saludo
Buenas tardes:
La Policía portuaria me ha dejado en el parabrisas un boletín de denuncia por estar estacionado en una zona que sin autorización, según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, art. 305 y sientes del Texto Refundido; con firma y número de agente.
¿Me gustaría saber si esto se puede recurrir? ¿Si es legal ? ¿Qué pasaría si no se paga según lo que ellos estipulan?
Gracias.
Un Saludo
Estimado Usuario,
Con relación a su consulta comentarle que el boletín de denuncia no es un acto recurrible, tiene que esperar a que le llegue la multa en su domicilio y una vez recibida se puede recurrir o abonar con descuento. Estas multas son recurribles por varios motivos y deberían de llegar con foto de la presunta infracción; por tanto, le invito a remitirnos este expediente en cuanto lo reciba. Con relación a la segunda pregunta, si no se abona y no se recurre la multa la administración, después de enviarle varios actos (por ejemplo providencia de apremio), procederá a embargarle dicha cantidad directamente en su cuenta bancaria.
Un cordial saludo
Buenas.
Alguien dispone de esa doctrina de la dirección trafico q en los recintos restringidos no es de aplicación DGT.
Por lógica la multa correspondería a la autoridad portuaria a través de sus boletines.
Si tráfico sanciona,podría estar cometiendo una ilegalidad.
Un saludo
Estimado Daniel, efectivamente la Autoridad Portuaria sólo será competente para sancionar siempre y cuando se trate de un recinto restringido al paso, no obstante los agentes portuarios que efectúan la denuncia no dispondrán de presunción de veracidad en sus denuncias puesto que no son Agentes de la Autoridad, por lo que deberán acompañar las mismas con un documento probatorio de la infracción (por ejemplo una fotografía). Si el recinto portuario está plenamente abierto al público, entonces serán los Agentes de la Autoridad los competentes para sancionar en materia de tráfico según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Saludos
Te copio como ejemplo de que SI SON AGENTES el artículo 74 del Reglamento de Policia, Servicio y Régimen del Puerto de Palma:
Art 74 RSPR Puerto de Palma:
Los Policias Portuarios, como Agentes de la Autoridad, usarán de la mayor prudencia y celo para advertir y recordar las prescripciones de este Reglamento, denunciando su incumplimiento.
Buenos días,Hoy es el cumpleaños de mi hija y viene de mallorca,habíamos pensado recogerla con globos y tirar confeti en el puerto
Alguien puede decirme si pueden multarme?
Buenos días, Silvia. Lamentablemente, nosotros no podemos darte respuesta a esa consulta, puesto que no está relacionado con el tráfico y la seguridad vial.
Saludos
Buenas
Me multaron en el puerto de Ibiza por pasarme de la hora con un coche alquilado , me llegaron a casa ( un año después ) dos multas del puerto y los del
Alquiler de coche dicen que tengo 3 y me cobraron 40 euros por tramitar cada multa ( ósea 120e)
Si no pago las dos cartas que me llegaron .. pasa algo ?
Buenas tardes Bárbara,
Con respecto a su consulta indicarle, que es habitual que las empresas de alquiler de vehículos establezcan por contrato que en caso de ser sancionado el arrendatario, se cobre una cantidad en concepto de gestión de la misma. Deberá consultar lo establecido en el contrato que firmó con la empresa de alquiler, y en caso de que no esté de acuerdo con lo facturado o si este extremo no está reflejado en el mismo, se ponga en contacto con ellos. Por nuestra parte, si tiene alguna de las multas, puede remitírnosla y estudiaremos si procede su defensa. Muchas gracias, quedamos a su disposición.
Un saludo.
Me equivoqué al entrar en control de salida en valencia hice marcha atras al ver que por el telefonillo no me antendia nadie, y me acerque al control de entrada el agente portuario con bastante chulería me comentó no que no me extrañase si me llega una multa, eso sería legal??
Estimado lector, nos falta bastante información sobre su multa y los hechos en cuestión. No obstante debe saber que la Autoridad Portuaria tiene competencia sancionadora en dichas áreas y que si recibe una denuncia de esa naturaleza nos la puede remitir para su análisis ya que contra la misma se pueden presentar alegaciones.
Saludos
Yo iba dirección la zona embarque baleria. Al entrar al control de entrada de la zona portuaria me equivoque de Carril al ser la 1 vez acedía a ese puerto, pare delante la barrera de uno de los varios carriles, que tiene el aceso al puerto de Valencia. A ver que no abrían llame en varias ocasiones al interfono, ante la negativa de respuesta realicé marcha atrás y acedi por el aceso que había la garita de control de la policia portuaria de valencia. El agente en cuestión me dijo que había cometido una infracción, que no me extrañase si me llegase una denuncia a mi domicilio. La cual el no me notificó ni me aseguro. Mi duda es si el agente me paro por que no me la notifico en el momento??
Hola nuevamente, en efecto y según le expuse, es posible que la Autoridad Portuaria (al margen de la legislación de Tráfico, pues se rige por normativa específica), le pueda incoar algún expediente sancionador, si fuera así nos la puede remitir para hacerle una valoración. Le puedo indicar también que, como usted indica, si se presencia una infracción en el acto por un Agente, la prescripción legal es que se notifique en el acto.
Saludos
Buenos dias. Acabo de recibir una notificación de la Autoridad Portuaria de Castellón sancionándome con 60€ por «Estacionar sobre la acera», quisiera saber si este tipo de sanciones son legales, si tienen el descuento del 50% como tráfico y si puedo recurrirla de alguna forma puesto que de varios vehículos que estábamos estacionados encima de la acera realizando labores de descarga SOLO me sancionaron a mi. Dispongo de fotografias con fecha y hora. Mas tarde incluso estacionó un camión trailer y tampoco hubo sanción.
Espero su respuesta. Muchas Gracias
Estimado Juan Ramón,
Con relación a su consulta comentarle que debería de remitirnos la multa para poder estudiar su caso, además comentarle que si decide abonar la multa con descuento ya no seria posible presentar alegaciones. El plazo para poder recurrir es de 20 días desde la fecha de notificación, por ello, le invito a remitirla en la mayor brevedad posible.
Un Saludo.
Veo que no tienen interés por solucionar este tema, por lo que no me queda más remedio que darles las gracias… POR NADA
Estimado Juan Ramón.
Como podrá ver en nuestra respuesta, le hemos invitado a hacernos llegar su multa. Somos muy cuidadosos con las sanciones, por lo que en ningún caso podríamos dar una respuesta genérica, ya que cada multa tiene sus particularidades y lo que no queremos bajo ningún concepto es darle un asesoramiento erróneo. Nos hemos limitado a querer hacer nuestro trabajo de la forma más minuciosa posible.
Si aún lo desea, puede ponerse en contacto nuevamente con nosotros.
Un saludo
El 4/2/2019 les envie mail con multa, explicacion del hecho y fotografias
Estamos a 19 supongo que han tenido tiempo de ver y comprobar, mas que nada por el plazo de caducidad
De todas formas, vuelvo a enviar el mail
Buenos días Juan Ramón,
Nos han comunicado nuestros compañeros que ya se han puesto en contacto telefónico con usted.
Un saludo
Efectivamente, estoy a la espera
Muchas gracias
Me multaron el policia portuaria de mallorca x no tener la itv pasada x un despiste caduco hace un mes el legal?
Buenas días Lily,
Cualquier agente de la autoridad puede interponer la denuncia por no tener la ITV pasada.
Un saludo.
Buenas, quisiera saber si puedo denunciar a un policia portuario por coacciones o amenazas, al amenazarme con detenerme al dirigirme a él para pedirle explicaciones de por que me manda a quitar el coche, y 1 minuto después manda aparcar a otro, sin insultos ni gritos. Y se negó a identificarse.
Un saludo.
Estimado Leandro:
Si considera que la actuación del Agente, que por otro lado debe identificarse si se lo solicita, ha sido vejatoria, puede presentar una denuncia formal en cualquier comisaría.
Por otro lado el art. 36 de la Ley Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante previene como una de las funciones de las autoridades portuarias
h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Por tanto en principio no tienen competencia para sancionar por infracciones de Tráfico dentro del recinto portuario.
Sería, no obstante, recomendable conocer la normativa de la zona y verificar en concreto por qué artículo les han sancionado para comprobar si en efecto, como parece, han efectuado una denuncia que no tendría más valor que la realizada por un particular ya que, además, la Policía Portuaria no forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto no pueden realizar ningún acto que suponga compulsión sobre las personas, y su realización podría incurrir en un delito de coacciones.
Un saludo
Buenos días.
A mi padre le ha llegado una multa de la Autoridad Portuaria de Baleares alegando que aparcó mal en el puerto de Palma. Aportan la matrícula del coche, la fecha y el día. Pero lo más curioso es que mi padre, jubilado, vive en Ávila y no ha estado ni él, ni su coche en Mallorca….
¿Qué podemos hacer?
Muchas gracias y un saludo.
Buenos días, Patricia:
En este caso podríamos enviar un escrito de alegaciones indicando la imposibilidad de que el vehículo estuviera en el lugar de la infracción y solicitando una serie de pruebas que corroboren la infracción, puesto que es a la Administración a quien corresponde la carga de la prueba en este caso.
Le recomiendo que nos remita la notificación para que desde el departamento jurídico podamos realizar una valoración más exhaustiva sobre su multa.
Gracias,
Un saludo
Buenas, me acaban de poner una multa en zona «Portuaria», y me gustaria saber si se puede hacer algo.. La verdad es que he aparcado muchas veces ahi y nunca nadie me ha dicho nada y entre yo bastante gente mas. Pero bueno resulta que me llego una multa a casa de la Policia Portuaria.
El hecho de Denunciado me dice: Estacionamiento indebido en » zona de parada y estacionamiento prohibido» e ignorando la señalizacion, «Prohibido el paso, reservado a vehiculos autorizados».
Se puede recuirir esta multa y hay que pagarla si o si?
Buenas tardes Juan,
Aunque la sanción se haya impuesto por un agente de la Autoridad Portuaria, la misma se puede recurrir, puesto que deben aportar medios probatorios donde se pueda demostrar que has cometido esa infracción.
Muchas gracias,
Un saludo
Muy buenas, me han puesto una sanción por, según la policía portuaria, saltarme un semáforo en rojo, el agente que me multó venía en sentido contrario, no pudo ver como estaba el semáforo cuando yo pase, y en la copia de la denuncia no me pone de cuánto es la sanción. Por otra parte el agente se dirigió a mi sin ningún EPI y a corta distancia y el otro NME entregó la copia sin guantes, es esto normal? Gracias.
Estimado José, en relación a su consulta le recomendamos que nos remita la sanción que le entregaron en mano a efectos de que podamos asesorarle de la mejor forma posible en la impugnación de la misma.
Un saludo
Buenas tardes, Al recoger mi coche me han dejado una denuncia en el Puerto de Castellón, por estacionar en lugar no autorizado o habilitado para ello , pone art. 306 apartado 1j . Esto ha ocurrido el 21/05/23, según he averiguado, tengo que esperar a que me llegue la multa a casa para poder recurrir o pagarla en su efecto . Eso es así? A día de hoy no me han enviado nada.
¿Tengo que seguir esperando o paso del tema?
Estimada Jimena,
Efectivamente, el boletín dejado en el parabrisas no inicia el expediente, por lo que tiene que esperar a que notifiquen la denuncia para recurrir o pagar. Lo lógico es que notifiquen en su domicilio, pero también es posible que, si no la localizan por algún motivo, efectúen la notificación mediante publicación en el BOE, por lo que no es recomendable olvidarse del asunto. Si tiene dudas tanto sobre las posibilidades de recurso como sobre las publicaciones en BOE, no dude en ponerse en contacto con nosotros para recibir asesoramiento personalizado.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola, he recibido una denuncia del Port de Barcelona por estacionar mi vehículo en un muelle sin autorización. Yo no dispongo de autorización para entrar al puerto pero el vehículo estaba estacionado en una calle sin salida a pie de mar (espigón de piedra) y sin ningún tipo de señal indicando la prohibición de estacionamiento o parada. La multa fue el día 27/07/2019 y la recibí el día 18/10/2019 sin antes avisar de ningún tipo, también presentan 2 fotografías donde solo se ve el coche. Sino pago la multa me puede influir negativamente en algún aspecto?? el importe de la multa es de 150€.
Gracias por la atención.
Buenos días Jona,
Esta multa impuesta tiene la misma importancia que una multa impuesta por estacionar en un lugar prohibido de Barcelona, por lo tanto, puede recurrirla o pagarla.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola buenas tardes,
Me han puesto una multa en el puerto de Soller en Mallorca pero he perdido el papel. El puerto es verdad que tenia las lineas del parking azules pero buscamos alguna máquina para sacar el ticket y no había ninguna. También había una plaza que indicaba zona de carga y descarga de 10 a 18h y la multa me la pusieron a las 20.31h. Como puedo llegar a recurrirla o pagarla en este caso?
Un saludo
Estimada Manuela, en primer lugar, indicarle que el boletín de denuncia en parabrisas no es un medio de notificación, por tanto, deberá esperar a que le notifiquen la denuncia en su domicilio. Si fue un boletín entregado en mano por el agente, deberá ponerse en contacto con el organismo sancionador a la mayor brevedad para que faciliten un duplicado o carta de pago. En todo caso, por el lugar de la infracción, es posible que la denuncia la formule la autoridad portuaria de Islas Baleares, por lo que tampoco se trata de una sanción de tráfico como tal. En cuanto al posible recurso, sería conveniente que tomase fotos del lugar de la infracción y de la señalización de zona de carga y descarga. Un saludo
Buenas tardes,
En mi caso, fui parado por un policía portuario en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, el que de no muy buenas maneras, aseguraba que me había saltado dos semáforos en rojo. Yo estoy seguro que en uno de ellos he parado y en el segundo al que hacia referencia, no me consta de que estuviese en rojo. ¿Habría alguna manera de recurrir la multa? El importe son 200 euros con 20% de descuento por pronto pago.
Gracias de antemano,
Un saludo.
Acabo de recibir una notificación de providencia de apremio de la Agencia Tributaria por importe de 1.200€ de los cuales 200€ son de recargo. Se corresponde a una sanción de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por mal estacionamiento, cuyo plazo de pago voluntario finalizó en noviembre de 2019. Quisiera formular recurso de reposición basándome en:
Que al no ser yo el conductor, no me la dieron en mano por lo que no tuve opción de acogerme al pago con descuento. Puedo alegar la pérdida de ese derecho en mi defensa?
una sanción de la Autoridad Portuaria, por ejemplo por «estacionamiento en zona prohibida
Estimado Nacho,
Con relación a su consulta comentarle que debería de solicitar copia del expediente administrativo completo de la multa de origen para ver si efectivamente le notificaron la multa en su domicilio y para ver si hay algún defecto de notificación. Una providencia de apremio solo se puede recurrir por unos motivos tasados y uno de este es el defecto de notificación del acto de origen. Si hubieran notificado correctamente ya sería difícil ganar este recurso. La invito a remitirnos la documentación para poder estudiar el caso.
Un abrazo y feliz tarde!
Me ha puesto una denuncia la autoridad portuaria de Alicante.
Hecho denunciado: estacionado en zona no autorizada según reglamento de policía portuaria.
Recepto infringido Art:17 y 64
Conductor Ausente, Señales existentes Señal vertical.
Observación carecía de tarjeta de autorizados.
He entrado en la pagina web del puerto de Alicante y la multa no aparece para procesar el pago.
De todas formas me gustaría recurrirla ¿a donde me tengo que dirigir para recurrir esta multa? ¿Cuánto puede ser el importe a pagar? ya que no aparece, gracias de antemano
Hola Alex,
Tengo una carta muy parecida, quería preguntarte, ¿estabas ausente?. Lo pregunto porque yo no. Además recuerdo ver un señor tomando fotos. También pienso reclamarla.
Ya me dices,
Suerte.
Hola María, en mi caso yo si que estaba ausente, a día de hoy aún no me ha llegado ninguna multa, pero creo que llegara con el tiempo. Suerte, si la recurres.
Buenas Alex, ayer me pusieron la misma denuncia que a ti con los mismos artículos, no me sale ni el importe ni que tengo que hacer ni nada y nose que hacer, me meto en la página del puerto de Alicante y tampoco me sale nada, podrías decirme que hacer o como pagarla o algo?
Gracias.
Hola Héctor
Me pasó lo mismo exactamente ayer, y ahora tengo mis dudas. Hablamos de la zona del antiguo centro comercial panoramis, Alicante.
Después de 3 años que pasó al final?
Espero que te llegue mi comentario. Un saludo.
Hola Alex
Tengo las mismas dudas, ayer me multaron también en la zona del antiguo centro comercial panoramix.
Después de varios años , que hicistes ? porque el importe no aparece.
un saludo.
Buenas tardes.
Hace poco un guardia civil me ha denunciado por no tener ITV en vigor de mi moto. LA denuncia se formuló dentro de un puerto (en la provincia de Santa Cruz de Tenerife), en una zona que está acotada para la carga y descarga de los barcos, tras la cual, dicha zona se cierra al público general. Además, en dicho recinto se encuentra la oficina de la autoridad portuaria. En esta zona, los vehículos se rigen por las indicaciones del personal del buque y de la autoridad portuaria. ¿Es legítima esta denuncia o tendrá que haber sido sancionado una vez abandonara esta zona).
Muchas gracias
Buenas,
Hoy me han denunciado (han dejado copia) (artículo 306, apartado 1F, opción 11HH) un agente de la Policia portuaria de Barcelona. La cuestión, es que indican que estaba aparcada en zona de parada de bus, y la señal de no aparcar ni estacionar en la acera la tenía a más de 3 metros de donde dejé la moto (aparcada en la acera, con espacio de unos 6m de ancho), la señal para la calzada justo en frente. Además, el agente ha puesto el número de la calle equivocado. No he realizado fotos de mi moto, ya que podrían decir que la he movido para hacer las fotos …. Sé que puede pedir las fotografías de mi infracción. Me gustaría saber como proceder para hacer las alegaciones de la mejor manera posible. Están obligados ha hacer fotos, y sino las han hecho, anulada la sanción???
Supongo que la multa me llegará al domicilio, pero es que hace 1 mes que he cambiado de domicilio y estoy a la espera que la DGT canvie mi domicilio.
Agradecería que me dijeran que debo poner exactamente para que las alegaciones sean válidas.
Muchas gracias de antemano,
Buenos días.
He recibido una multa el día 07/06/2021 por no llevar el cinturón de seguridad correctamente abrochado el día 20/07/2020 dentro del recinto portuario. Es de 200,00 € y de 100,00€ si se paga antes de la fecha limite. Estoy obligada a pagarla. Gracias
Hola, buenos dias.
En el recinto portuario del puerto de Dénia (Baléaria) se encuentra una playa artificial donde se puede practicar los deporte de Vela (Windsurf, kitesurf).
En verano se pone una escuela que obliga a los deportistas a pagar para poder montar en la playa y aceder al mar.
Es Legal ?
Muchas Gracias.
Buenas. La autoridad portuaria de Sevilla se ha llevado un camión mío con la grúa directamente a desguace para su destrucción. El caso es que el camión estaba estacionado desde muchos meses en ese lugar habilitado para ello, aparcamiento de camiones, pues antes trabajaba dentro de ese polígono del puerto , hasta que por falta de trabajo lo tuve que dejar temporalmente allí estacionado. El caso es que en años que llevamos ahí trabajando nunca se nos advirtió de nada, ni hay señales algunas, y directamente sin comunicárselo a su dueño, se han llevado el camión a destruir.
Buenas la DGT puede multar dentro de un puerto nada más salir del barco en la zona que se llama tierra de nadie, recinto cerrado y sin vehículos por la pandemia
Buenos dias,
Hace un mes me multaron los de Autoridad Portuaria de Baleares en Mallorca. Concretamente fue porque mitad de mi coche estaba aparcado en una linea blanca que ellos le han llamado «mediana o isleta» a pesar de ser una calle sin salida delimitada por bloques de hormigon. La cuantia es de 300 euros. Reducida a 180 euros. En mi opinion totalmente desproporcionada. No se si este articulo aun es valido en 2022. Si es asi, me podrian informar de mis posibilidades a la hora de reclamar la multa? Un cordial saludo,
Estimado Álvaro,
En primer lugar, en el presente caso es importante indicar que es la Administración la que tiene la obligación de aportar pruebas que acrediten la infracción que denuncian. De no ser así, el presunto infractor se encontraría en situación de indefensión jurídica.
En relación a su consulta, si no está usted de acuerdo con la infracción, le recomendamos presentar un escrito de alegaciones, con vistas a que fueran aportadas pruebas concretas del presunto hecho (es decir, informe del agente, fotos, señalización de la zona, entre otras).
Por tanto, le recomendamos que contacte con nuestro departamento jurídico para ampliar la información y tramitar el procedimiento en caso de que estuviera interesado en recurrir.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola buenas tardes,les agradecería me digan dónde puedo reclamar una multa de usar el móvil en el interior del puerto de malaga.no les hice mucho caso por qué creí en que ellos pudieron denunciar por eso,no obstante me a llegado por Hacienda con interese.me gustaría recurrirla o no se si pagarla y después denunciar.gracias
Estimado Rafael,
Para poder dar una contestación concreta a su consulta es importante conocer cuando le notifican la denuncia, si se la notifican en mano o no. Si en el acto no le notifican nada y posteriormente no lo recibe en su domicilio, dicha notificación seria recurrible por falta de notificación en vía voluntaria. Pero para tener una información más acertada puede remitirnos las notificaciones que tenga y así podremos asesorarle de la mejor manera posible. De todas formas, si le llega por hacienda estaría bien que pudiéramos comprobar que documento exacto es, ya que hay un momento del procedimiento que la administración acepta el pago cautelar y se puede seguir recurriendo la sanción.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Me multaron por hablar en el puerto por el móvil,,está multa es válida o no?
Estimado Rafael,
Para poder dar una contestación concreta a su consulta es importante conocer cuando le notifican la denuncia, si se la notifican en mano o no. Si en el acto no le notifican nada y posteriormente no lo recibe en su domicilio, dicha notificación seria recurrible por falta de notificación en vía voluntaria. Pero para tener una información más acertada puede remitirnos las notificaciones que tenga y así podremos asesorarle de la mejor manera posible. De todas formas, si le llega por hacienda estaría bien que pudiéramos comprobar que documento exacto es, ya que hay un momento del procedimiento que la administración acepta el pago cautelar y se puede seguir recurriendo la sanción.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
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Hoy me ha llegado una sanción del puerto de Barcelona, según pone, por no respetar hace dos meses, un paso a nivel regulado con semáforo, señales acústicas y barreras, con peligro por la proximidad del ferrocarril.
No me salté ninguna barrera, ni recuerdo haber pasado siquiera forzando cuando bajase alguna o algo parecido ( de hecho jamás se me ha ocurrido ni intentarlo). Ningún policía portuario me paró ese día para señalarme dicha infracción y tampoco hay ninguna foto en la denuncia… Se puede recusar? En caso afirmativo, como justifico algo que no he hecho si se trata de algo que «teóricamente» alguien ha visto? Gracias
Buenas tardes, me ha llegado una notificació de sanción del puerto de Barcelona, por una infracción, según consta en su escrito, ocurrida hace dos meses y de la que no hubo aviso presencial por parte de ningún agente cuando teoricamente ocurrió. La sanción de 250 eur es por » No respetar un paso a nivel regulado con semáforo, señales acústicas y barrera, con peligro por la proximidad del ferrocarril». Tampoco añaden ninguna foto en la denuncia. No tengo ni siquiera el recuerdo de haber realizadio esa maniobra, la cual me parece sospechosa pues jamñas me he saltado ninguna barrera…Es recurrible o no vale la pena ni intentarlo? Gracias
Buenas tardes, me ha llegado una notificación de sanción del puerto de sevilla, de hace 7 meses. La sanción es de 300 euros por «haber estacionado en la Dársena del Cuarto». Recuerdo perfectamente estar con mi vehículo estacionado y yo justo al lado, llegaron unos agentes y me dijeron que no podía estar ahí, a lo que yo respondí marchándome de inmediato. Me llegaron a decir que no me iban a multar pero que si podían llegar a hacerlo si reincidía, pero no lo hice. El caso es que me llegó hace unos días ¿Debo reclamar?
¡Buenas tardes, Ignacio!
Frente cualquier sanción se pueden presentar alegaciones solicitando las pruebas que acrediten la comisión de la infracción, en cuyo caso se pierde el derecho a pagar con descuento.
De todas formas para una información más detallada de su caso, podrá ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico. Puedes contactar a través del número de teléfono 915 24 23 40 o del email info@pyramidconsulting.es. Estaremos encantados de poder ayudarte.
Un saludo.
Buenos días , el pasado 2 de Septiembre en un control en el puerto de Palma de Mallorca me denuncio un agente portuario por no disponer de la Itv en vigor , aunque le indicamos y enseñamos que teníamos cita para el 23/09/24 procedió a denunciaros , hace unos días nos llego la muta , logicamente la Itv la pasamos favorablemente y la razón por no pasarla antes es basicamente el colapso que hay en baleares para pasar un Itv que te puede llevar meses . Un agente portuario puede realizar este tipo de denuncias ? Gracias.
¡Hola! Gracias por contactar con nosotros.
Te animamos a ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 915 24 23 40 o del email info@pyramidconsulting.es. Estaremos encantados de poder ayudarte.
Un saludo.
La semana pasada me llegó una notificación de la Autoridad Portuaria de Vigo en la que me indicaban Incoación de expediente sancionador por «estacionamiento indebido , DEPOSITADO sin conductor, en zona prohibida por señalización…» esa infracción data del 13 de abril de 2024. La denuncia está hecha, entiendo, por un agente portuario en una zona que no pertenece al puerto de Vigo sino al Ayuntamiento y, por otro lado, no se si se puede considerar prescripto el plazo para comunicar la denuncia ya que fue casi 8 meses antes.
Gracias.
¡Hola! Gracias por contactar con nosotros.
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Un saludo.