Cada vez son más las multas que nos llegan para recurrir por el hecho sancionador de conducir con un escape que excede de los decibelios permitidos. Una cuestión que puede suscitar muchos debates pero que desde luego normalmente por desconocimiento, no siempre es un hecho sancionable.
En primer lugar, debemos de saber que el tubo de escape de un vehículo dotado de un motor de explosión sirve para evacuar los gases de combustión desde el motor hacia el exterior del vehículo una vez que el motor ha realizado la combustión de la gasolina o gasoil. Asimismo, se encarga de amortiguar el ruido generado y reducir la contaminación a través del silenciador que es un elemento en el sistema de escape que actúa como aislante acústico y también mediante un dispositivo que permite reducir las emisiones contaminantes, por catálisis y por filtración, gracias al filtro de partículas y al catalizador.
Ahora bien, si se modifica un tubo de escape para obtener más rendimiento del motor no debemos olvidar que también conseguiremos hacer más ruido y podríamos ser sancionados por ello. Así, el artículo 7 del R.G.C. establece que los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial si emiten perturbaciones electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos ni en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento General de Vehículos (también hay que tener en cuenta la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, modificada en el 2011 y las normativas municipales).
Por dicho motivo, si se circula con cualquier vehículo provisto de tubo de escape sin silenciador o llevando éste de forma ineficaz, puede ser sancionado su titular con multas de 200,00 €.
Además, los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo en el caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente tal y como se prevé en el art. 84.1.h) LSV.
Así, todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas, si bien estas pruebas deben realizarse con total y absoluta garantía. Dichas pruebas deben realizarse con un sonómetro homologado y en el expediente administrativo no será suficiente la reseña de su marca sino que deben proporcionarse los datos identificativos e individualizadores del aparato como es el número de serie, y al negarse o ponerse en duda la fiabilidad del citado sonómetro se deberán aportar al expediente los documentos acreditativos de su homologación y verificación técnica, pues este tipo de aparatos están también sujetos a control metrológico. Por tanto, deben respetarse al máximo las garantías del conductor puesto que no debemos olvidar que estamos ante un procedimiento sancionar.
Yolanda Abad
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting
Hola tengo una moto de 600cc(suzuki gsx600fde 1991)que e comprado hace 3 meses y en diciembre me toca pasar itv y lleva un escape un tanto ruidoso pero se ve que lleva mucho tiempo puesto y a pasado sin problemas en MADRID y aqui biene mi duda.yo vivo en Zaragoza y son muy incordiosos y no se cual es el maximo de decibelios permitidos ni a que revoluciones tienen que medirlo y me preocupa mucho no pasar la itv aqui y que tenga que poner escape nuevo ya que prácticamente hay piezas descatalogadas de ese modelo y muy caras…..gracias por todo de antemano
Buenas tardes Joaquín;
En relación a su pregunta decirle que según la normativa europea el tope de medición de ruido en las calles está en 91 dB, así que todo lo que exceda a este nivel ya es infracción. Las multas de ruido varían según los municipios . Para Zaragoza el límite máximo establecido es de 86 dB. En las tablas de valores de referencia para el ensayo con el vehículo parado para la moto modelo Suzuki GSX600 el nivel sonoro sería de 94 dB.
En la documentación técnica de la ITV se ve el nivel de ruido que emite. Si la moto superase los límites en más de 6 dB el vehículo sería inmovilizado. En la Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones (B.O.P.Z. número 280 de 5 de diciembre de 2001) en su Anexo III hace referencia a la manera de proceder de la medición.
Saludos.
Ojala en el Ecuador se aplicara estas normativas
Buenas tardes, poseo una Kawasaki zxr 750 del 1991.
Me han tirado en la ITV por decibelios, llevo escape original
Y según la máquina a dado 99,9 db me comentan que es mucho y según en tabla mi modelo es legal hasta 90db el mismo chico lo ha comprobado y Le parecía poco.. Mi pregunta es si me lo han mirado bien, la verdad es que tengo mis dudas
Un saludo y gracias
Buenos días Rubén,
En base a la nueva normativa de la ITV, ya no es obligatorio hacer la segunda inspección en la misma estación en que se había hecho la primera, ya que se facilita la movilidad entre estaciones. Así, al obtener un resultado desfavorable en la primera inspección y si tiene dudas respecto a la comprobación hecha, yo le recomiendo realizar la segunda inspección en otra estación diferente.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos días,
Tengo una Husqvarna wr 125 y me han echado atrás en la ITV por ruido. La moto ha dado 85 db con el escape original, y además le metí un tope en el silencioso pero el ruido lo produce la bufanda.
El inspector me dijo que el limite para mi moto está en 75 db, entonces tendría que bajarlo a 79 db como mucho, y no creo que sea posible. Además, en la anterior inspección (en Madrid, antes de yo comprarla) la pasaron con 90 db.
Hay forma de comprobar si el valor de 75 db que me han dicho es el límite, sea correcto?
Gracias.
Estimada Ruth,
Según la normativa vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido), el escape de su moto no deberá superar los 91 decibelios.
Le animamos a contactar con nuestro Departamento Jurídico y poner solución a su problema.
Un abrazo y Felices Fiestas!!!!
Buenas tardes, poseo un ciclomotor aprilia RS50 del año 99. Tengo montado en ella un escape homologado y posee sus certificados de homologacion. Al ponerla en marcha, su sonido me resulta algo mas fuerte que el original de casa. En el caso de que se pasara de los 91 db, hay algún baremo establecido para estos casos?. EL propio certificado de homologacion serviría para algo en caso de que resultara desfavorable (ya sea para interponer una queja en fabrica o para que el tecnico del ITV se tenga que morder la lengua) y que me sirva de algo?.
Sin mas, gracias de antemano
Estimado Obed, el límite de 91 db para la ITV es independiente de que el escape esté homologado. Por tanto si su escape homologado sobrepasa ese límite de ruido deberá contactar con el fabricante para reclamárselo. Un saludo
Los escapes no originales homologados tardan 1000km en perder sus propiedades. Yo al Yasuni le cambio las fibras antes de cada ITV y aún así me paso 3 o 4 db de lo que homologan.
Estimado Jaime,
Muchísmas gracias por sus comentarios, para todos nuestros lectores y clientes son de gran utilidad.
Un abrazo y feliz tarde!!!
Hola buenas tardes. Tengo una Honda Scoopy del año 1998. Todos sus componentes son de fábrica, excepto un «baul» portaequipaje. En la última ITV se obtuvo una lectura sonométrica de 89 db, por lo que el resultado fue desfavorable. Es correcta dicha resolución? La llevé al taller y me dijeron que no podían hacer nada y que el ruido no era por el escape (¿cigüenal?). El valor económico de la moto lo desconozco pero funciona muy bien. Es por el valor sentimental. El modelo es una Honda SH100 con un código de homologación A-1070. Muchas gracias. Un saludo
Estimado Jose,
En relación a su consulta y teniendo en cuenta las características de su moto, el nivel de ruido emitido por la misma se sitúa por debajo de los 83dB, por tanto, la resolución sería correcta.
Cosa distinta sería que la medición fuese 100% fiable, puesto que desde hace años, existen informes emitidos por diferentes entidades que las ponen en evidencia, ya que esas mediciones pueden variar hasta 7-8 dB en función del tipo de moto, de los tipos de paredes, de la localización de la moto dentro de la sala, y obviamente, también respecto de las mediciones efectuadas en exterior.
En lo relativo al problema técnico que puede provocar esta situación, es recomendable que cambie de taller para obtener una segunda opinión.
Un abrazo y feliz tarde
Hola buenos días tengo un Runner 125 2t totalmente de serie e ido a itv y no la paso por ruido da 86,3 e ido con 3 escapes diferentes y nada ahora e montado un escape nuevo y la verdad el ruido es el mismo e ido a 2 talleres y en los 2 me an dicho que es imposible que no pase….que podría hacer para pasarla gracias y un saludo
Estimado Iván,
En cuanto a lo que nos plantea indicarle que deberá dirigirse a un taller o centro de homologaciones para que le indique qué escape puede poner y pueda pasar la ITV.
Para cualquier otra consulta, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo y feliz tarde!!!
Hola, tengo una Yamaha xj 600s diversióndel 93.Me han echado para atrás por ruidos. Dicen q tenía q dar un valor de 89 dB a 6350 rpm y daba 99 db. He visto q mucha gente dice q le hacen las pruebas a 3500. Hay alguna ley q obligue a hacerlo en un determinado rango? Gracias
Estimado Miguel,
Según la normativa vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido), el escape de su moto no deberá superar los 91 decibelios
Asimismo, el artículo 7 del R.G.C. establece que los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial si emiten perturbaciones electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos ni en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento General de Vehículos (también hay que tener en cuenta la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, modificada en el 2011 y las normativas municipales).
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes,
Me gustaría realizarles una consulta…
Tengo una Kawasaki zzr600 que no ha conseguido superar la prueba de ruido habiendo dado 84,5 dB a 3000 rpm…
Mi duda es que hace dos años, tras retirar el limitador, le hicieron una prueba de ruido en la que alcanzó 77,6 dB a 3250 rpm; en la ITV registraron esos dB como el máximo ruido que podía emitir la moto a esas revoluciones.
¿Hasta donde es vinculante una prueba de ruido para limitar sus emisiones? ¿No deberían haber hecho uso de una tabla? La placa de fabrica con la información de la moto ya no esta..
Gracias por la ayuda!
Estimado Javier,
En relación con su consulta indicarle que las ITV deben hacer uso de las tablas que comenta, en relación al modelo de su moto y año de la moto existen unos parámetrosespecíficos para medir dichos aspectos que puede consultar, en base a no cumplir estos parámetros es posible que la ITV no se supere. Cualquier cosa no dude en consultar a nuestro Departamento Jurídico.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!