El anteproyecto de Ley reformará el actual texto refundido de la Ley de Tráfico de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Detallamos los aspectos más interesantes de la Ley de Tráfico
La mayoría de los usuarios nos preguntamos, ¿Cuándo entrará en vigor esta modificación legislativa? Pues bien, tanto la reforma del Reglamento de Circulación como el de Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.
No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, que hace referencia a las velocidades permitidas en zonas urbanas, estará vigente desde el 11 de mayo de 2021.
Desde Pyramid Consulting SL, vamos a detallar las principales modificaciones legislativas que puedan afectar a los conductores.
Uso de móvil
En el caso del uso del móvil, hasta ahora, conllevaba una sanción de 200 euros y 3 puntos. Ahora la multa se elevará hasta 500 euros y la detracción será de 6 puntos en el carnet de conducir.
Las distracciones son la primera causa de accidentes mortales. Por esta razón el anteproyecto duplica los puntos que se perderán por “conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil”. Pasan de 3 a 6. Es decir, no solo se sanciona por ir hablando o chateando sino también por ir mirando la pantalla, puntualización que a fecha de hoy, es muy usual.
No llevar cinturón
En nuestro país, recordemos que el uso del cinturón es obligatorio para todos los ocupantes del vehículo, incluso los de atrás.
En efecto, se pasará de 3 a 4 puntos la pérdida de puntos por no usar cinturón, los sistemas de retención infantil (SRI) o casco.
Detección de radares
La reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial incorpora como infracción grave el mero hecho de llevar en el vehículo un detector de radares. Se considerará como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Esto supondrá sanción de 500 euros y la pérdida de 3 puntos.
Limitaciones en vías urbanas
20km/h: vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera
30km/h: Vías de un único carril por sentido de circulación
50km/h: Vías de dos o más carriles por sentido de circulación
Por tanto, al bajar de 50 km/h a 20 km/h el límite de la vía, la velocidad máxima actual de las calles de nuestras ciudades, estaría cometiendo una infracción muy grave. Conllevaría la detracción de 6 puntos y una cuantía de 500 euros de multa.
Estos límites de velocidad entrarán en vigor el 11 de mayo de 2021.
Margen en los adelantamientos.
La modificación de los límites de velocidad conlleva a no sobrepasarlos cuando vayas a realizar un adelantamiento. Desparecen los 20 km/h adicionales al límite de la vía para estas maniobras.
Pongamos un ejemplo. Si circulamos por una vía de 90 km/h, con la nueva reforma de la Ley de Tráfico, no podremos sobrepasar dicho límite de la vía a 110 km/h (20 km/h más). Cuando adelantemos a otro vehículo, en este supuesto concreto, conllevaría una sanción de 100 euros sin pérdida de puntos.
Patinetes
Estos vehículos de movilidad personal (VMP), serán ya vehículos de movilida. Deberán tener permiso y un certificado de circulación, documento que aún está pendiente de ser aprobado.
Los patinetes y VMP estarán limitados a una velocidad máxima de entre 6 y 25 Km/h. Se prohibe cualquier vehículo que exceda los 25 Km/h.
A su vez, se prohíbe su circulación por aceras, zonas peatonales, túneles urbanos y autovías o autopistas. Tampoco estará permitido el uso de auriculares durante su conducción. Se podrá someter a sus conductores a controles de alcoholemia.
Estas normas entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. El correspondiente certificado de circulación no se exigirá hasta dos años después de que la DGT disponga del correspondiente manual.
Modificación en la edad del permiso de conducir
- Se reduce a 18 años la edad mínima para conducir camiones. Habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) ordinario de 280 horas de duración. Hasta el momento, la edad establecida eran los 21 años. Se aplica a los permisos C (camiones rígidos) y C+E (camiones rígidos con remolques pesados).
- Se reduce a 18 años la edad mínima para conducir autocares. Aunque sin pasajeros y en un radio máximo de 50 kilómetros. Será a partir de 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros. Además, en el caso de la categorías D1 y D1+E, únicamente dentro de España hasta los 21 años, y en los D y D+E, también sólo en España hasta los 24 años.
Abogada de Pyramid Consulting SL
Susana Sagra Álvarez
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