Aprobada la nueva Ley de Tráfico con importantísimos cambios para los conductores que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.

La nueva Ley de Tráfico ya es una realidad

Foto: elcorreoweb.es

El Pleno del Congreso ha aprobado hoy la modificación de la norma que regula la conducción tras las últimas enmiendas que introdujo el Senado al proyecto de ley que modificaba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -su denominación completa-.

Una vez superado este trámite la Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto quiere decir que la nueva norma se aplicará a partir de marzo de 2022.

Ley de Tráfico: nuevas normas y restricciones

La nueva Ley de Tráfico busca reducir la siniestralidad en carretera, con el objetivo de reforzar la seguridad vial. Para ello, revisa las infracciones que implican pérdida de puntos en el carnet de conducir, reconoce el impacto positivo de los cursos de conducción segura y actualiza la conducción profesional. También unifica el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos a dos años, que en la redacción anterior era de dos años para sanciones graves y de tres años para sanciones muy graves.

Adiós al margen de 20 km/h para adelantar

Pero la principal novedad de la nueva Ley de Tráfico, por la polémica creada durante su tramitación parlamentaria, es la eliminación del margen de 20 km/h para adelantar en carretera convencional, tal y como defendían el Gobierno y la DGT. El Congreso de los Diputados lo había mantenido por un voto y el Senado rectificó a la cámara legislativa.

¿Qué dice el texto aprobado por el Senado?

«Se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas. La eliminación de esta posibilidad es el último aspecto importante que queda para que la adecuación de los límites de velocidad en las carreteras convencionales sea real, después de la reforma que ha equiparado los límites de velocidad de las carreteras convencionales españolas (90 km/h) a los que se están estableciendo en la Unión Europea y que implica un significativo avance para reducir la siniestralidad en este tipo de vías».

El 60,2% de las multas interpuestas por la Guardia Civil fueron por circular a 120 km/h en carretera convencional

La enmienda presentada por el PSOE para conseguir la eliminación del apartado 4 del artículo 21 relativo a ese margen de velocidad ha terminado en el Proyecto de Ley, que recibió 153 votos a favor, dos en contra y 96 abstenciones, entre ellas las del PP, Ciudadanos y VOX.

Por lo tanto, ya no se podrá adelantar a un máximo de 110 km/h en una vía convencional con la velocidad limitada a 90 km/h, una excepción que no existía en otros países de la Unión Europea. «La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la UE, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento es peligrosa y conlleva un riesgo de colisión frontal», afirma la DGT.

Durante la última campaña de la DGT de control de velocidad realizada en julio pasado, el 60,2% de las multas interpuestas por la Guardia Civil fueron por circular a 120 km/h en carretera convencional, donde el límite genérico de velocidad es de 90 km/h.

Uso del móvil: seis puntos

Entre las modificaciones más sensibles y severas de las nuevas normas de la DGT está la que aumenta de 3 a 6 puntos a detraer por el uso de dispositivos móviles al volante. Lo que pretende la Ley es que no se use el teléfono móvil en ningún momento durante la conducción a excepción de que esté conectado al vehículo y, por ejemplo, se le ordene al coche que efectúe una llamada a un contacto de la agenda.

Conducir sujetando dispositivos móviles con la mano será considerada una infracción muy grave sancionada con la pérdida de seis puntos del permiso de conducir.

Cinturón de seguridad: 4 puntos

La Ley de Tráfico aumenta las posibilidades de ser multado si no vas debidamente sujeto. Se perderán cuatro puntos por el uso indebido del cinturón de seguridad, los sistemas de protección infantil (SRI) y el casco en el caso de los motoristas.

Arrojar colillas u objetos a la vía

La nueva Ley introduce también un apartado en el que se produce el aumento de cuatro a seis puntos de detracción por arrojar a la vía objetos que puedan provocar incendios o accidentes a otros usuarios de la vía pública.

Adelantar a los ciclistas

No respetar la distancia de seguridad de un metro y medio al adelantar ciclistas también está sancionado con la retirada de seis puntos. Los ciclistas son los usuarios vulnerables en los que, según la DGT, se ha producido un mayor aumento de la siniestralidad tras el mayor uso de la bicicleta en la pandemia.

Patinetes y alcohol

La nueva normativa de la DGT en 2022 también prohíbe que los menores que usen vehículos de movilidad personal (VMP) puedan conducir si han ingerido la más mínima cantidad de alcohol. Los usuarios de patinetes tampoco podrán circular por las aceras para proteger «al usuario más vulnerable en las vías públicas, el peatón».

Triunfo de la autoescuela presencial

La Ley de Tráfico prioriza la formación presencial en las autoescuelas físicas, algo en lo que coincidieron casi todos los grupos atendiendo al mantenimiento de los puestos de trabajo y una eventual mejora de la seguridad vial dada la que suponen mejor formación.

Durante la tramitación de la Ley en el Senado, se eliminó el polémico apartado que indicaba que «la enseñanza de la conducción relativa a los conocimientos teóricos necesarios para la obtención del permiso de conducir podrá efectuarse a distancia», que había sido incorporado en el Congreso.

En la Ley se incluye la promoción de cursos de concienciación y sensibilización a través de un aula virtual que asegure la interacción entre docentes y alumnos.

Fuente: marca.com/coches

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