Recientemente, ha sido modificada la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, en lo relativo exclusivamente al SER (Servicio Estacionamiento Regulado). Los cambios estarán en vigor desde el 1 de julio de 2014, y como usuarios de este servicio, desde el Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting, estimamos que es interesante tener en cuenta los siguientes aspectos susceptibles a cambio.

Horario del estacionamiento regulado

Lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas
Sábados de 9:00 a 15:00 horas
Mes de Agosto (de lunes a sábado, no festivos) de 9:00 a 15:00 horas
Los días 24 y 31 de diciembre de 9:00 a 15:00 horas
Domingos y festivos sin servicio

Tipos de usuarios y condiciones

Residentes

  • Cuentan con distintivo específico para estacionar en plazas verdes (tarjeta de residente), cuya obtención está condicionada al cumplimiento de distintos requisitos.
  • El estacionamiento en plazas verdes es ilimitado, no está sujeto a tiempo.
  • El distintivo (tarjeta de residente) no es válido para estacionar en plazas azules. Con la excepción de las plazas azules del barrio del titular del distintivo de 20 a 21 horas.

Entre los numerosos requisitos que detallamos más formalmente en el documento adjunto destacan que para la obtención de la tarjeta de residente, los solicitantes deben de estar empadronados en Madrid, en la zona para la cual solicitan la autorización. Asimismo, el vehículo debe de estar dado de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid al corriente de pago. Se otorgará una única tarjeta de residente por vehículo con una validez mínima de un mes y máxima de un año.

No Residentes

  • Podrán estacionar en plazas de color azul, previo pago de la tasa correspondiente por un máximo de 4 horas.
  • Se permite es estacionamiento en plazas verdes, por un máximo de 2 horas.
  • Será posible la anulación, in situ de multas, si el exceso de tiempo rebasado es inferior a una hora.
  • Transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento, no se podrá volver a estacionar el vehículo en la misma zona, hasta una hora después.

Colectivos Cualificados

En todos los supuestos, la autorización para estos colectivos será por un tiempo mínimo de un mes y máximo de un año.

  • Colectivo Cualificado de Titulares de Vehículos Comerciales e Industriales, cuya autorización les habilitará para estacionar en plazas azules por un máximo diario de 5 horas, continuadas o no, haciendo frente a una tasa específica para ellos. Este colectivo, ha de tener un vehículo en propiedad, renting o leasing con una determinada categoría (furgón, furgoneta, vehículo mixto…) y acreditar estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente de pago del Impuesto de Tracción Mecánica.
  • Colectivo Cualificado de Titulares de Talleres de Reparación de Vehículos, cuya autorización les habilitará para estacionar en plazas azules del área en que esté ubicado el taller por un máximo diario de 5 horas, continuadas o no. Este colectivo ha de estar alta en el Impuesto de Actividades Económicas y disponer de autorización de paso de vehículos para taller.
  • Colectivo Cualificado de Empresas de Vehículos Multiusuarios o “carsharing”, cuya autorización les habilitará para estacionar en plazas azules sin limitación máxima. Este colectivo ha de estar alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe de “alquiler de vehículos sin conductor” y contar con vehículos con determinadas características (antigüedad de menos de un año, emisiones reducidas, estar dado de alta en el Padrón del Impuesto de Tracción Mecánica de Madrid…)

Otros ámbitos diferenciados

  • Ámbito Diferenciado de Establecimientos Sanitarios, se define como el espacio cercano a dichos establecimientos, que comprenderá sólo plazas de color azul, excluyéndose las plazas para residentes, y siendo el tiempo máximo de estacionamiento 4 horas.
  • Ámbito Diferenciado de Larga Distancia, se define como espacio ubicado fuera de zonas de alta ocupación residencia o rotacional, con plazas únicamente de color azul, excluyéndose plazas para residentes. El estacionamiento en plazas azules está permito por un tiempo superior al general previsto, como es un máximo de 12 horas diarias.

Ambos tipos de ámbitos quedan detallados en los siguientes lugares que recoge el documento que adjuntamos.

Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting

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