Ayer, 21 de diciembre de 2021, se ha publicado en el BOE la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico.
¿Nueva Ley de Tráfico para avanzar en Seguridad Vial o para aumentar la recaudación?
Foto:autopista.es
Tal como veníamos informando desde Pyramid Consulting, desde hace meses se venía hablando esta modificación, que desde la Dirección General de Tráfico consideran necesaria para avanzar en materia de Seguridad Vial, pero que entendemos que el fin último es aumentar la recaudación por multas de tráfico.
La reforma publicada el día 21 de diciembre, entrará en vigor a los tres meses desde la fecha de su publicación (el 21 de marzo del 2022) excepto las modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Las principales modificaciones que entran en vigor desde el día 22 de diciembre de 2021
A continuación, repasamos las principales modificaciones de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
Artículo 75
En cuanto al artículo 75, se introducen nuevas infracciones leves (con multa de hasta 100 euros): se introduce la letra b) bis, considerándose infracción leve “El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles”
Igualmente, se añade la letra b) ter al artículo 75 que pasa a considerar como infracción de hasta 100 euros, “incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo”, una infracción abierta a diferentes motivos, y que puede depender en muchos casos de la percepción del agente de tráfico que aprecie los hechos. Entendemos que deberá detallarse por parte del agente denunciante el motivo por el que considera que el conductor no se encontraba en condiciones de controlar su vehículo, ya que se trata de un tipo abierto y la percepción de hechos por parte del agente denunciante puede ser subjetiva.
Conductores de bicicletas
Por último, se modifica para ampliar la letra c) del artículo 75, infracción leve, quedando redactado de la siguiente forma: “Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía” calificando, por tanto, como infracciones leves las cometidas por ciclistas cuando no se comprometan la seguridad de los demás usuarios de la vía.
Multas cometidas con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea
En cuanto a los artículos 98, 99, 100, 101, y los anexos V, VI y VII, incluyen modificaciones que afectan al procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se cometió la infracción.
Impagos de peajes
Se introduce como nueva infracción por la que los Estados pueden intercambiar información sobre el infractor “El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles”, además de las ya previstas en la Ley, que incluía las sanciones por exceso de velocidad, alcoholemia, cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, no detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop», circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios, conducción con presencia de drogas en el organismo, no utilización del casco de protección y la Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
Las principales modificaciones que entran en vigor desde el día 21 de marzo de 2022
Se elimina el margen de 20 km/h para adelantar
Se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
6 puntos por utilizar el móvil con la mano
Se modifica el anexo II para agravar la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, conllevando la pérdida de 6 puntos en lugar de 3. La cuantía de la multa será de 200 euros.
Se mantiene con pérdida de 3 puntos, y 200 euros de multa, conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
Dispositivos Bluetooth en el casco
Finalmente, se introduce una modificación muy esperada por parte de los motoristas, y es que no estará prohibida la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción.
Arrojar colillas a la vía
Se modifica, pasando a considerarse como infracción muy grave, “Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes” con cuantía de 500 euros y retirada de 6 puntos del permiso de conducir. Con la actual normativa (aun en vigor hasta el 21 de marzo del 2022), la infracción conllevaba la pérdida de 200 euros y 4 puntos
Cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y casco de protección
No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios, pasará a conllevar pérdida de 4 puntos a partir del 22 de marzo del 2022, en lugar de 3, con multa de 200 euros.
Alcohol y presencia de drogas en menores de edad
Se modifica el artículo 14 en lo relativo a las sanciones por alcoholemia. En ningún caso un conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro, circule como peatón o en un vehículo de movilidad personal o bicicleta.
Dispositivos alcoholímetros anti-arranque
Se incorpora una nueva disposición adicional decimoquinta, en relación al uso de dispositivos alcoholímetros anti-arranque: A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interface normalizada para la instalación de alcoholímetros anti-arranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros anti-arranque.
Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo. Los vehículos M2 son los destinados al transporte y personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas. Los M3: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas.
Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros anti-arranque tiene prevista una sanción de 500 euros como infracción muy grave
Detectores e inhibidores de radar
Se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Se modifica, por tanto, la antigua redacción que prohibía la utilización; se debía de acreditar que se estaba utilizando el detector de radar, y no la mera instalación del aparato. La sanción prevista por llevar detectores en el vehículo es de 200 euros y perdida de 3 puntos.
Se mantiene la sanción de 500 euros y 6 puntos por conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
La principal diferencia entre detectores e inhibidores es que los segundos interfieren la señal del radar de velocidad, llegando a anular la señal. De ahí la mayor gravedad prevista por conducir vehículos que tengan instalados inhibidores.
Vehículos de movilidad personal (patinetes)
Se modifica el artículo 20, prohibiéndose la circulación de los vehículos de movilidad personal (patinetes) por autopistas y autovías. Además, el artículo 25 les prohíbe circular por las aceras, en concreto se establece que: “Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Reglamentariamente se fijarán las excepciones que se determinen”. El articulo 47 igualmente obliga a los conductores de un vehículo de movilidad personal a utilizar casco de protección.
Recuperación de puntos
Otra de las modificaciones esperadas era el periodo de tiempo que debía transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos cuando se habían detraído como consecuencia de una infracción muy grave. Hasta el momento, para recuperar puntos por infracciones muy graves, como alcoholemias o circular con presencia de drogas en el organismo, era de 3 años.
Con la modificación que entrara en vigor el 22 de marzo del año que viene, el plazo para recuperar puntos para todas las infracciones será de 2 años. Para recuperarlos se exige no haber sido sancionado en esos dos años en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.
Adelantamiento a bicicletas
En cuanto al adelantamiento a bicicletas o ciclomotores, se modifica el apartado 4 del artículo 35, estableciendo que el conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril.
Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.
Vicente Ynzenga
Abogado
Pyramid Consulting
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