El Ministerio del Interior acaba de publicar una instrucción para dar a conocer la nueva señal que nos indicará las Zonas de Bajas Emisiones.
¿Qué son las Zonas de Bajas Emisiones?
Foto:marca.com
La caída de Madrid Central tras el reciente Auto del Tribunal Supremo, no supone que vayan a dejar de existir zonas específicas en nuestras ciudades en las que el tráfico esté restringido por razones medioambientales.
Después de todo, Madrid Central ha sido tumbado por un defecto de forma en la elaboración de la Ordenanza por parte del Ayuntamiento de Madrid, y no porque no haya razones de peso que puedan justificar la necesidad de dichas zonas en núcleos urbanos especialmente congestionados por el tráfico, como ocurre en grandes ciudades como Madrid y Barcelona.
De hecho, ya existe para la ciudad de Madrid un proyecto inicial de Ordenanza por la que se va a modificar la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Publicada una nueva instrucción del Ministerio del Interior
Es por ello por lo que el Ministerio del Interior acaba de publicar una Instrucción en la que trata este tema, y da a conocer la nueva señal que propone introducir próximamente, que nos indicará que estamos entrando en las denominadas Zonas de Bajas Emisiones de las ciudades.
Ya en su art. 18, la LSV prevé que «cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de aceras o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto «.
Implantación inmediata en Madrid y Barcelona
La Dirección General de Tráfico estableció la clasificación de los vehículos en virtud de su potencial contaminante (identificándolos a través de los distintivos ambientales B, C, ECO y CERO), con el fin de facilitar a las autoridades con competencia en gestión de tráfico, movilidad o control ambiental, la aplicación de medidas de discriminación positiva.
Tal y como recoge la Instrucción del Ministerio, la consolidación de los distintivos ambientales permite ahora la armonización de políticas municipales y supramunicipales, generando a los ciudadanos y empresas mayor seguridad en el momento de elegir su opción más eficiente de movilidad o de conocer las restricciones que le resultarán de aplicación en función del vehículo con el que circula.
En relación a la denominada Zona de Bajas Emisiones, destacan en su implantación las ciudades de Madrid y Barcelona. Además, existe regulación que insta a municipios de más de 50.000 habitantes a establecer zonas de bajas emisiones.
Definición de Zona de Bajas Emisiones (ZBE)
El artículo 14 de la Ley 7/2021, de20 de mayo, de cambio climático y transición energética define este término: “Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.”
Permitirá facilitar la interpretación a todos los ciudadanos y conductores
Ha quedado demostrada pues la necesidad de publicar una señal armonizada que permita la fácil identificación por parte de los ciudadanos de la entrada a una ZBE, así como de las restricciones de circulación que les afectan.
Para seguir la estela del resto de países europeos, en la nueva Instrucción se propone la inclusión de una nueva señal que va a permitir homogenizar y facilitar la interpretación a todos los ciudadanos y conductores profesionales en todas las ciudades españolas.
Formato y prescripciones técnicas de la señalización de las ZBE
Las zonas de bajas emisiones se señalizarán con la señal que se indica a continuación con el siguiente significado:
“Zona de Bajas Emisiones. Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto aquellos vehículos que dispongan del distintivo ambiental indicado por la entidad local en la parte inferior de la señal”.
El diseño y dimensiones de la señal serán las siguientes:
Tomás Cobo
Abogado Pyramid Consulting
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