El 22 de septiembre de 2021 entró en vigor el nuevo Madrid Central reformulado por el gobierno de José Luís Martínez Almeida.

¿Cómo afecta el nuevo Madrid Central a las motos?

Foto:clubdelmotorista.com

Dicha ordenanza, más conocida como el Nuevo Madrid Central, ha creado muchas dudas a los ciudadanos que, leyendo periódicos o artículos en la web, se han quedado con mas dudas que ideas claras ya que la información al respecto ha sido confusa, arbitraria y de uso político. Pero, leyendo la ordenanza de forma atenta y detenida, se puede entender de forma bastante clara que no ha cambiado mucho con respecto a la ordenanza anterior (anulada por el Supremo) con relación al tema de las motos, en particular el acceso y el aparcamiento.

El objetivo de este articulo es aclarar de forma definitiva las dudas que han surgido al respecto. Los cambios que pasaran a estar activos (desde ya) y sancionables desde el 1 de enero del 2022 afectan esencialmente a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Especial Protección de Distrito Centro que mantiene las mismas restricciones por las motos salvo algún cambio.

Las motos podrán acceder a la ZBE en un horario comprendido entre las 7:00 y las 22:00

Mientras las motocicletas con distintivo ECO y CERO podrán acceder y circular por el área sin limitación horaria. Además, las flotas de alquiler (por la gran mayoría eléctricas) no podrán dejar sus motos en la acera en caso de haber una zona reservada para el aparcamiento a menos de 100 metros. Para hacer frente al número de motos tanto de alquileres como de particulares el Ayto de Madrid ha anunciado que incrementará las zonas para poder aparcarlas.

Dicho eso, se considera necesario analizar y profundizar sobre el artículo 48.2 de la nueva ordenanza de Madrid Central que establece las reglas parar aparcar las motos.

¿Qué dice el artículo 48.2  de la nueva Ordenanza de Madrid Central?

“Los ciclomotores, las motocicletas y los vehículos de dos o tres ruedas asimiladas a ciclomotores o a motocicletas se estacionarán dando cumplimiento a las siguientes reglas: a) Con carácter preferente, estacionarán en las reservas exclusivas para este tipo de vehículos situadas en banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Se habilitarán estacionamientos de ciclomotores, motocicletas y vehículos de dos o tres ruedas asimiladas en la calzada para evitar el estacionamiento en acera siempre que las circunstancias técnicas lo permitan. b) Excepcionalmente, cuando no sea posible aparcar en la banda de estacionamiento podrán hacerlo sobre aceras si se cumplen todos estos requisitos…”

No hay una obligación directa de aparcar SOLO y UNICAMENTE en los espacios dedicados a las motos

Es muy importante centrarse sobre las palabras claves puestas en negrita y subrayadas para llegar a entender que no hay una obligación directa de aparcar SOLO y UNICAMENTE en los espacios dedicados a las motos, sino que es PREFERIBLE que se aparque en dichos lugares siempre y cuando SEA POSIBLE. Y sigue la ordenanza, PODRAN APARCAR EN LA ACERA SI SE CUMPLEN UNOS REQUISITOS.

Pues, no me podrán sancionar (y si lo hacen será recurrible) si aparco la moto en una acera apta para ello (3 metros de ancho, que no sea zona peatonal o de paso y si no obstáculo la maniobra de otros vehículos, etc..). Ya que seria imposible para un agente de polizia demostrar que cuando se aparcó la moto había espacio en el lugar habilitado para las motos.

Carácter preferente no significa carácter obligatorio

Además, cabe recordar que carácter preferente no significa carácter obligatorio y que los aparcamientos son lugares activos donde los ciclomotores llegan aparcan y se va, así que seria inviable por un motorista tener que controlar y ver si el aparcamiento donde no había sitio para aparcar se ha quedado vacío y mover su moto de la acera para dejarla en el aparcamiento habilitado. Al igual que un agente de policía no puede saber si cuando se aparcó la moto en la acera el aparcamiento de moto estaba lleno y no había alternativa.

Podemos concluir que no ha cambiado mucho entre la nueva y la antigua ordenanza con respecto al tema de acceso y aparcamiento de motos. Y tampoco ha cambiado mucho sobre el uso político que se hace de estos temas para atacar una administración o defender a otra administración.

Thomas Mentucci

Abogado- Pyramid Consulting

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