Hay que comenzar afirmando que el carnet de conducir se puede perder  bien por vía penal, porque un Juez así lo determine por la comisión de una infracción penal que conlleve esta medida, o bien en vía administrativa por la pérdida total de puntos del carnet de conducir.

Cuando la pérdida del carnet de conducir es debida a la pérdida de puntos por la comisión de varias infracciones que conlleven a su vez pérdida de puntos, la Jefatura Provincial de Tráfico debe comunicárselo al interesado para que pueda hacer las alegaciones que estime oportunas en el plazo legalmente establecido al efecto. Posteriormente, si dichas alegaciones fueren desestimadas se puede interponer un recurso de alzada.

Y es precisamente aquí donde está todo el problema en este asunto, dado que hasta ahora Tráfico establecía que con esa comunicación, el conductor ya no podía conducir con independencia del resultado de dicho recurso y si lo hiciere se consideraría delito, algo a lo que Pyramid Consulting se ha opuesto frontalmente, dado que la notificación que se recurre a través del recurso de alzada no es firme hasta que sea resuelto.

Es ahora, a través de una Instrucción de fecha de 24 de julio de 2013 de la Dirección General de Tráfico donde se establece que no será un tipo delictivo el hecho de conducir sin puntos estando pendiente de resolución el recurso de alzada, si bien, y ante nuestra sorpresa, si será una sanción administrativa prevista en el art. 65.5.K de la LSV con multa de 500,00 euros. Igualmente Pyramid Consulting quiere denunciar públicamente esta situación puesto que si se reconoce que en vía penal no pueden sancionar porque está pendiente de resolución el expediente de retirada del permiso por pérdida  total de puntos, tampoco deberían hacerlo en vía administrativa,  máxime si tenemos en cuenta que el derecho administrativo se rige por los principios del derecho penal y no basta   con las notas de la antijuricidad y tipicidad sino que es necesario también el elemento culpable. (ST TS DE 15-02-95 Y S TS DE 13-10-89). La inexistencia de culpabilidad en el procedimiento que nos ocupa es evidente, puesto que no ha habido resolución al recurso de alzada.

Afán Recaudatorio

Con esto queda más que  demostrado el afán recaudatorio cada vez mayor de la Dirección General de Tráfico, puesto que sabiendo que no es sancionable este hecho en vía penal porque no hay resolución al expediente, si lo hacen en vía administrativa imponiendo al conductor una sanción de 500,00 €. Es por ello, que Pyramid Cosulting quiere avisar a todos los conductores que se puedan encontrar en esta situación para que no se conformen con ello, sino que luche por sus derechos e intereses.

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