En muchas ocasiones nos llegan multas en ejecutiva por sorpresa, sin que hayamos tenido conocimiento antes del requerimiento o notificación de la denuncia.

¿Cómo defendernos de las multas en ejecutiva cuando nos llegan por sorpresa?

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La notificación de una multa de tráfico no es, ni mucho menos, una noticia agradable para nadie. En muchos de los casos la multa se notifica en el acto y la ley otorga el plazo de 20 días naturales para oponerse a la misma. En otras ocasiones la multa es notificada por vía convencional (certificada por correos) o en su caso vía electrónica si se trata de empresas o persona físicas adheridas a la notificación electrónica.

 

Las multas en ejecutiva llevan un recargo de hasta el 20 %

En todos estos casos en los que se conoce la denuncia, el interesado puede reaccionar, bien accediendo al pago bonificado del importe de la sanción o bien, procediendo a la presentación de los distintos recursos que admite el procedimiento en lo que se denomina desarrollo de éste en fase voluntaria (aún sin recargos).

Ahora bien, la peor de las sorpresas puede llegar cuando se recibe ya la multa en vía ejecutiva o apremio, pues además del importe principal viene ya incrementada con un recargo de hasta el 20% del principal y con un riesgo de próximo embargo.

 

Por desgracia, las sanciones en ejecutiva se dan más de lo deseado…

El modo de llegar a esta vía ejecutiva puede derivar de la plena voluntad del interesado, en tanto que, recibidas las notificaciones en la fase voluntaria aludida, no ha efectuado el pago, opción, por otro lado, plenamente legítima. Sin embargo ¿qué ocurre cuando la reclamación en ejecutiva sorprende al interesado, que no ha tenido conocimiento antes del requerimiento o notificación de la denuncia?

Desde siempre y teniendo en cuenta lo que históricamente han sido las notificaciones físicas, esta posibilidad, en la práctica, se ha dado lamentablemente con más frecuencia de lo deseado.

 

Las nuevas vías de comunicación y notificación electrónica no han evitado las “sorpresas” en forma de multas en ejecutiva

De todos es conocido, que un cambio de domicilio que no ha sido convenientemente actualizado ante la Administración (en particular ante la DGT), o que sencillamente no se está a disposición en el domicilio para recibir un certificado, ha traído consecuencias no deseables para el interesado. 

Podría parecer que, en la actualidad, las nuevas vías de comunicación y notificación electrónica hubieran eliminado este problema, sin embargo, nada más lejos de la realidad.

 

Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración

De modo particular, las personas jurídicas (empresas) que son las obligadas a la fecha a relacionarse electrónicamente con la Administración, perciben con desagrado como la Administración le reclama cantidades de las cuales antes no habían tenido conocimiento alguno.

En materia de tráfico la Ley de Seguridad Vial establece como cauce de notificación preferente la Dirección Electrónica Vial (DEV), pero dicho cauce convive en la práctica con otras plataformas y con las sedes electrónicas de los propios organismos lo que en la práctica supone, para las empresas, no pocas dificultades de control de esas notificaciones.

 

El nuevo sistema de notificaciones electrónicas no solo no ha simplificado el proceso, en algunos aspectos lo ha complicado más

Si a lo anterior se añade que legalmente se prevé el envío de avisos por la Administración de la puesta a disposición de la notificación, pero que se trata de una previsión que no todos los organismos consideran preceptiva.

Y además que la propia empresa puede haber descuidado la renovación de sus propios certificados digitales, que puede haber efectuado cambios societarios de CIF y no haber dado de baja éstos a efectos de notificaciones electrónicas, o que sencillamente ha existido un descuido en la descarga de las notificaciones, nos encontramos que en la práctica el sistema no sólo no se ha simplificado, sino que en ciertos aspectos se ha complicado más.

 

Fundamental, para no recibir sorpresas en forma de multas en ejecutiva, ponerse en manos de expertos en la materia

En Pyramid Consulting SL, como asesores especializados en la materia, contamos con un sistema de control muy garante para minimizar al máximo el impacto negativo de las nuevas tecnologías en las notificaciones a nuestros clientes.

 

Jurídicamente hablando, estas multas en ejecutiva son perfectamente recurribles y existen bases sólidas para conseguir su anulación

Por otro lado, a nivel jurídico recomendamos igualmente que caso de encontrarse con esa “desagradable” sorpresa de ser notificados de alguna sanción de la que ni tan siquiera se intuía su existencia, no duden en consultarnos, pues si concurren ciertos requisitos puede existir una base de defensa para esos casos.

 

Hemos conseguido sentencias judiciales que dan la razón a nuestros clientes

Algunas sentencias judiciales ya han venido  a reconocer que el hecho de que una persona física o jurídica  haya sido intentada su notificación por medios electrónicos y que por determinadas razones no haya conocido las notificaciones, no las haya descargado, y siempre que concurran determinadas circunstancias,  no quedaría eximida   la Administración de intentar esa notificación por cauces convencionales como pueda ser el domicilio físico personal o registral, vía certificado, porque de lo contrario se estarían vulnerando principios básicos del art. 24 CE.

La esencia es en definitiva que el destinatario pueda conocer el contenido del acto y pueda ejercer su correcta defensa si lo desea y, para ello la Administración debe esmerarse al máximo en el proceso de notificación.

 

Marga Bernardo

Abogada

Departamento Jurídico de Pyramid Consulting S.L

 

 

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