Multas por conducir con presencia de drogas en el organismo
El Tribunal Constitucional tiene que decidir ahora sobre la legalidad de las multas que están imponiendo los distintos cuerpos de Policía a aquellos conductores que dan positivo en el test de drogas.
La ley actual
El 14 RD Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial sanciona la conducción de vehículos a motor bajos los efectos del alcohol y con presencia de drogas en el organismo.
Este precepto, establece una clara distinción entre una y otra conducta:
– Conducir rebasando las tasas de alcohol establecidas reglamentariamente:
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). Sanción de 500 euros y retirada de 6 puntos del carnet de conducir.
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).
Sanción de 500 euros y retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
– Conducir con presencia de drogas en el organismo, independientemente de que estas afecten a la conducción y del tiempo transcurrido desde su consumo.
Sanción de 1000 euros y retirada de 6 puntos del carnet de conducir.
¿Se puede multar por conducir con presencia de drogas en el organismo?
Esta cuestión es, cuando menos, controvertida. Y es que se están planteando hasta qué punto puede existir infracción administrativa y reproche jurídico en forma de sanción por conducir habiendo consumido sustancias prohibidas. Está sobre la mesa la duda de si esta acción sólo puede tener consecuencias dañinas para el propio consumidor, pero no para el resto de usuarios de la vía.
Esta cuestión está en manos del Tribunal Constitucional. Será el encargado de pronunciarse sobre la legalidad de las multas que están imponiendo los distintos cuerpos de Policía a aquellos conductores que dan positivo en el test de drogas.
La cuestión de legalidad planteada por un Juzgado de Vitoria, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3, se basa en que esta norma sería “arbitraria y desproporcionada” al no ser necesario, como ya hemos expuesto que la presencia de drogas en el Organismo afecta a la conducción y a la seguridad vial.
La cuestión de legalidad
El motivo de presentar la cuestión de legalidad ante el Tribunal Constitucional no es otro que considera el magistrado que “el precepto indicado no está protegiendo la seguridad vial, sino que su finalidad es la de sancionar una actividad de consumo privado de drogas que no está sancionada en nuestro ordenamiento jurídico”.
Por mi parte, como integrante del Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, la cuestión de legalidad interpuesta ante el Tribunal Constitucional la considero coherente compartiendo la fundamentación esgrimida por el magistrado que la ha promovido, dado que es incongruente que no se penalice ni se sancione el consumo de drogas y sin embargo, este si tenga reproche a efectos administrativos.
Por parte de nuestro Departamento Jurídico valoraremos el pronunciamiento final del alto Tribunal en aras de proceder a la defensa de los intereses de nuestros clientes y asociados.
Vanessa López López
Responsable Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting S.L.
Por supuesto que deberían de acabar. No es normal que una persona consuma la noche de antes y al día siguiente sea sancionada y inmovilizado el vehículo. Cuando el consumo a sido 12 horas antes mínimo.