Recurrir una multa en estado de alarma
¿Puedo recurrir una multa durante el estado de alarma? ¿Cómo se ve afectado el procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico en este periodo?
El pasado 14 de marzo entró en vigor el Real Decreto 463/2020. Con él, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
Desde entonces, en Pyramid Consulting nos estamos encontrando con que muchas empresas y particulares desconocen que los plazos administrativos han cambiado. Muchos, también, tienen dudas sobre el procedimiento.
Los Registros para la presentación de escritos se encuentran cerrados, así como la mayoría de los departamentos de la Administración. Unos y otros son necesarios para la presentación del recurso de una multa, o bien para solicitar por el interesado documentación necesaria que afecta directamente al expediente sancionador.
La suspensión de plazos administrativos
Para dilucidar esta cuestión, hay que remitirse a la Disposición Adicional tercera del Real Decreto, que recoge la “suspensión de plazos administrativos”. La cuarta, por su parte, trata la “Suspensión de plazos de prescripción y caducidad”.
Afecta, por tanto, a los artículos 94, 95 y 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Por este RD se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establecen los plazos administrativos para el interesado en el procedimiento para recurrir una multa.
Dispondremos de 20 días naturales desde que se notifica la multa para presentar alegaciones en caso de disconformidad con la sanción propuesta por la Administración. Contamos con el mismo plazo para el pago con descuento, en caso de estar conforme con la misma.
Es importante tener claro que el pago con descuento implica la renuncia a formular alegaciones al mostrarse conformidad con los hechos. Igualmente, se fija el plazo de un mes para la presentación de recurso de reposición una vez notificada la resolución.
[woorousell id=»49056″]¿Qué ocurre durante el estado de alarma?
El Real Decreto que declaró el estado de alarma establece:
“Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
Por tanto, se puede decir que el tiempo, a efecto de cómputo de plazos, es como si hubiera quedado “congelado” desde el día 14 de marzo de 2020. Esta pausa finalizaría al día siguiente de que se levante el estado de alarma.
Si le notificaron una denuncia o una resolución antes del estado de alarma, el plazo de 20 días naturales para la presentación de alegaciones, o de un mes para interponer un recurso de reposición, respectivamente, se reanudará al día siguiente en que deje de tener vigencia el Real Decreto. Esta fecha se está viendo prorrogada, como todos sabemos y, por el momento, finalizaría el 9 de mayo. Igualmente , si le notifican una denuncia o una resolución durante el estado de alarma, el plazo comenzará a contar cuando acabe este tiempo.
Contencioso administrativo por una multa
Otro plazo que se ve paralizado es el de dos meses que dispone el interesado para la presentación de un recurso contencioso administrativo. Esta es la opción existencia para quien quiera acudir a la vía judicial para defender sus intereses una vez le hayan notificado el acto que ponga fin a la vía administrativa.
Es importante tener en cuenta otro aspecto. El Real Decreto por el que se aprueba el estado de alarma no solo afecta al interesado en el procedimiento, también protege a la Administración.
Y es que la Disposición Adicional cuarta establece que “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Los plazos
La prescripción y caducidad vienen reguladas en el artículo 112 del Texto refundido de la Ley de Seguridad Vial. Aquí, se establecen como plazos de prescripción tres meses para las infracciones leves y seis meses para las infracciones graves y muy graves. También se estipula la caducidad en un año desde que se inicie el expediente hasta que se notifique la resolución comunicando la firmeza del procedimiento.
Estos son los plazos en los que la Administración tiene obligación de notificar, y que la Ley exige que se cumplan para que los procedimientos no se dilaten en exceso en el tiempo.
El estado de alarma también ha congelado esos plazos, dándole, por tanto, un margen a la Administración, debiéndose descontar el tiempo que duró el estado de alarma para calcularlos.
Desde Pyramid Consulting seguimos, durante estos días, presentando escritos vía telemática aunque los plazos se encuentren paralizados, por lo que animamos a los conductores y empresas a recurrir en caso de que no estén conformes con las denuncias que hayan recibido antes del estado de alarma o durante este periodo.
Vicente Ynzenga
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting
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Hola cual es el procedimiento ( pasos) para el proceso administrativo para recurrir s una multa por estado de alarma
Buenos días Osyadi,
El procedimiento administrativo para recurrir las multas en el Estado de alarma es exactamente el mismo que el empleado previamente al decreto del Estado de alarma, con la peculiaridad, de que actualmente los plazos administrativos están suspensos hasta la finalización del Estado de alarma , por lo que el cómputo del plazo para recurrir las multas se ve ampliado, incrementándose la fecha de vencimiento de las sanciones.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola muy buenas, el día 07/06/2020 recibí una multa de 601€ por circular sin justificación alguna según la policia,la puedo recurrirla cuándo finalice el estado de alarma? La notificación el cartero la dejó en el buzón el día 05/06/2020.desde ya muchas gracias
Buenos días Elio,
La suspensión de plazos administrativos ha finalizado, por lo que dispone de un plazo de 20 días naturales desde la recepción de la notificación para poder presentar escrito de alegaciones contra la sanción. Le recomiendo que nos la remita para que desde el departamento jurídico podamos asesorarle sobre la viabilidad del posible recurso.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes
Hace un par de días que una empresa de alquiler de coches en Palma de Mallorca me ha notificado sobre una multa el 20/1/2020 por circular por zona «acire» (zona para residentes y vehiculos especiales). Yo soy ciudadano de la provincia de León, y mi intención es recurrir dicha multa, principalmente porque la señal que indicaba que se trataba de zona acire estaba redactada únicamente en catalán, lo cual contraviene el R.D 6/2015 referente a la Ley sobre Tráfico y Circulación de vehículos a motor donde el artículo 56 establece «las indicaciones escritas en señalas se expresarán al menos en la lengua española oficial del estado».
Mi pregunta es si además de esto la multa también incumpliría los plazos descritos por el mismo Real Decreto para infracciones leves, o si por el contrario con el estado de alarma los plazos se han «congelado».
Un saludo y gracias de antemano
Buenas tardes Fabio,
En relación con tu consulta te informo que los plazos administrativos se han «congelado» del 14 marzo de marzo al 1 de junio de 2020. El tiempo de este periodo no computa para plazos de prescripción.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola, me llegó una multa del radar en Viladecans , yo iba a 79 y ponía 50. Es una bajada de un puente y no puedes frenar tan rápido . Me gustaría saber si todavía estábamos en estado de alarma el 30 de mayo 2020 ? Me piden 300 euros si la pago antes 150 y 2 puntos menos en el carnet . Tengo q pagarla ? Gracias.
Buenos días Vanessa,
Con relación a su consulta comentarle que efectivamente el día 30 de mayo aun nos encontrábamos en estado de alarma. En cuanto a la sanción, indicarle que se podría recurrir enviando un escrito de alegaciones indicando lo que usted nos dice, negando los hechos y solicitando una serie de pruebas que corroboren la infracción, puesto que es la Administración a quien le corresponde la carga probatoria, además paralizaría la ejecución de la sanción y no le retirarían los puntos hasta recibir la resolución.Asimismo, informarle que con la presentación del escrito de alegaciones se pierde el derecho al pago con descuento.Le recomiendo se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para poder hacerle una mejor valoración.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas.
Si me pusieron una multa circulando hacia mi lugar de residencia actual durante el Estado de alarma, y en tráfico me han dicho que no está emitida, y que no podía presentar ningún escrito alegando que, aunque no conste en mi DNI, ni esté empadronado, ése es mi lugar de residencia pues no tengo ningún otro domicilio, ¿qué plazos tengo para alegar o abonar el 50% pues no me llegará la notificación a mi lugar de residencia, al solo quedarse el Guardia Civil la dirección que consta en el DNI?
Saludos.
Buenos días Cristina,
Si no tiene el domicilio actualizado en el DNI no es motivo para que no le llegue la multa, pues en Tráfico disponen de sus datos como titular del vehículo, por lo que a la hora de notificar la denuncia la Administración recurre a los datos que figuran en la DGT.
En cualquier caso y como bien le han dicho, hasta que no reciba la multa no puede realizar alegaciones, además por nuestra parte disponemos de un servicio de rastreo y localización de notificaciones en el BOE, que podría serle útil en caso de que no le localizaran en su domicilio, puesto que en tal circunstancia, la denuncia se publicará en el BOE.
Muchas gracias,
Un saludo.
Gracias
Hola
se me llevó el coche la grúa en una zona azul fuera de servicio por estar en FAse1. El Ayuntamiento de mi pueblo decidió cambiar el emplazamiento del mercado semanal a la calle dónde tenía yo aparcado el coche. Yo no vi la prohibición aunque no niego que estuviera. Hice una alegación y me la han desestimado y al parecer antes de recurrir al contencioso administrativo puedo recurrir al Alcalde, no obstante y para no perder el descuento he pagado la multa, pero me parece injusto pagar cuando lo único que he hecho ha sido ser responsable y no salir de mi casa para nada. Me llamaron tres días despúes para que retirara el coche del depósito. No podrían haber hecho lo mismo pero antes? Me parece que es terriblemente injusto, cuando unos cumplimos somos multados y otros muchos que han hecho caso omiso, ni multas ni nada. Tengo alguna posibilidad¿
Buenas tardes, el Ayuntamiento deberá probar la existencia de la señalización de prohibición en la zona a fecha de la infracción. Desde que recibe la desestimación de las alegaciones presentadas cuenta con plazo de un mes para interponer recurso de reposición, le recomendamos nos remita el expediente a fin de presentar recurso. Saludos
Hola, buenos días.
Hoy día 11 de agosto me llegó una multa por circular, según la policía, en el estado de alarma en abril sin justificación. Sin embargo, yo estaba trabajando aquel día y volvía a mi domicilio del trabajo en coche. ¿Es posible reclamar dicha multa? Es una denuncia de la policía municipal y yo tenía autorización del trabajo para salir por lo que no comprendo el hecho de ponerme esta sanción.
Muchas gracias.
Un saludo
Buenos días, María:
Si bien no se trata de una sanción de tráfico, hemos consultado su duda con el despacho de abogados multidisciplinar con el que colaboramos. Nos comentan que nos tiene que mandar la copia de la sanción que ha recibido, indicando MUY IMPORTANTE la fecha de notificación, sus datos completos y copia del certificado que dice le hizo el trabajo para poder estudiar el asunto y poder pasarle presupuesto. Son sanciones que se están recurriendo sin problema y sobre las que existe un alto porcentaje de éxito ya que los operadores jurídicos seguimos considerando que la declaración del estado de alarma no permite suprimir el derecho de libre circulación, ni ningún otro derecho fundamental. Por lo tanto estamos solicitando la nulidad de dichas sanciones ya que algunas delegaciones del gobierno las están «echando para atrás». Pero hay que ver cada casi particular e incluso llegar a la vía judicial.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono (no lo publicaremos) y una persona del equipo se pondrá en contacto con usted para ver todos los detalles.
Un saludo
Hola buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente: se me llevó el coche la grúa, en una zona donde no había señal de prohibición, al día siguiente se llevaron a cabo una serie de obras públicas y ya aparecía la señal marcando la prohibición incluso de días previos a mi aparcamiento (que como ya he comentado no estaba).
El resumen es: multa por aparcamiento en zona indebida, y el coste del remolque.
He pagado el 50% de la multa ( o sea 30 euros) y 106 de levantamiento y remolque de coche.
La resolución me llega con más de 3 meses desde mi alegación (descontando los de estado de alarma). Lo que alegaba es, no sólo no pagar la multa de tráfico, sino que me devolvieran el coste del remolque.
La resolución dice que debo pagar el total de la multa (60 euros) y de el remolque ni se menciona.
Podrían valorar mi caso?
Buenos días Gerard,
Es fundamental en este tipo de casos que la Administración acredite la antelación con que fue colocada la señalización portátil que prohibía el estacionamiento, antelación que debe venir regulada por la Ordenanza municipal. Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico a los efectos de valorar, a la vista de la documentación de la que disponga, la fase del procedimiento en el que se encuentra y presentar un recurso para defender sus intereses.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola! Durante el estado de alarma llamamos al 010 y nos informaron de que podíamos dejar el coche aparcado en la zona que lo dejamos siempre, pero en una zona en la que los martes no se puede. Nos dijeron que no pasaba nada, pero ahora nos llegan 3 multas, de 3 martes diferentes. Dónde puedo reclamar??! Qué hago?
Estimado Adrián,
En relación a tu consulta, indicarte que en este caso podríamos valorar la presentación de los 3 recursos ante la Administración actuante haciendo referencia a que sí les permitieron estacionar en ese lugar y solicitando una serie de pruebas fundamentales para saber si la Administración ha actuado de forma correcta.
Asimismo, parece ser que le están tramitando distintos procedimientos sancionadores por el mismo hecho denunciado, producido de forma continuada, lo que da lugar a infracción continuada, pues únicamente debió tramitarse el primero de los expedientes, no pudiendo incoar los siguientes mientras que no hubiera recaído firmeza del primero, lo cual sería otro motivo de recurso.
Te recomiendo que nos remitas las 3 sanciones a nuestro Departamento Jurídico para poder valorarlas y aconsejarte de la mejor forma.
Un abrazo y feliz tarde