Recurrir una multa en estado de alarma

¿Puedo recurrir una multa durante el estado de alarma?

¿Puedo recurrir una multa durante el estado de alarma? ¿Cómo se ve afectado el procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico en este periodo?

El pasado 14 de marzo entró en vigor el Real Decreto 463/2020. Con él, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

Desde entonces, en Pyramid Consulting nos estamos encontrando con que muchas empresas y particulares desconocen que los plazos administrativos han cambiado. Muchos, también, tienen dudas sobre el procedimiento.

Los Registros para la presentación de escritos se encuentran cerrados, así como la mayoría de los departamentos de la Administración. Unos y otros son necesarios para la presentación del recurso de una multa, o bien para solicitar por el interesado documentación necesaria que afecta directamente al expediente sancionador.

La suspensión de plazos administrativos

Para dilucidar esta cuestión, hay que remitirse a la Disposición Adicional tercera del Real Decreto, que recoge la “suspensión de plazos administrativos”. La cuarta, por su parte, trata la “Suspensión de plazos de prescripción y caducidad”.

Afecta, por tanto, a los artículos 94, 95 y 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Por este RD se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establecen los plazos administrativos para el interesado en el procedimiento para recurrir una multa.

Dispondremos de 20 días naturales desde que se notifica la multa para presentar alegaciones en caso de disconformidad con la sanción propuesta por la Administración. Contamos con el mismo plazo para el pago con descuento, en caso de estar conforme con la misma.

Es importante tener claro que el pago con descuento implica la renuncia a formular alegaciones al mostrarse conformidad con los hechos. Igualmente, se fija el plazo de un mes para la presentación de recurso de reposición una vez notificada la resolución.

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¿Qué ocurre durante el estado de alarma?

El Real Decreto que declaró el estado de alarma establece:

“Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Por tanto, se puede decir que el tiempo, a efecto de cómputo de plazos, es como si hubiera quedado “congelado” desde el día 14 de marzo de 2020. Esta pausa finalizaría al día siguiente de que se levante el estado de alarma.

Si le notificaron una denuncia o una resolución antes del estado de alarma, el plazo de 20 días naturales para la presentación de alegaciones, o de un mes para interponer un recurso de reposición, respectivamente, se reanudará al día siguiente en que deje de tener vigencia el Real Decreto. Esta fecha se está viendo prorrogada, como todos sabemos y, por el momento, finalizaría el 9 de mayo. Igualmente , si le notifican una denuncia o una resolución durante el estado de alarma, el plazo comenzará a contar cuando acabe este tiempo.

Contencioso administrativo por una multa

Otro plazo que se ve paralizado es el de dos meses que dispone el interesado para la presentación de un recurso contencioso administrativo. Esta es la opción existencia para quien quiera acudir a la vía judicial para defender sus intereses una vez le hayan notificado el acto que ponga fin a la vía administrativa.

Es importante tener en cuenta otro aspecto. El Real Decreto por el que se aprueba el estado de alarma no solo afecta al interesado en el procedimiento, también protege a la Administración.

Y es que la Disposición Adicional cuarta establece que “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Los plazos

La prescripción y caducidad vienen reguladas en el artículo 112 del Texto refundido de la Ley de Seguridad Vial. Aquí, se establecen como plazos de prescripción tres meses para las infracciones leves y seis meses para las infracciones graves y muy graves. También se estipula la caducidad en un año desde que se inicie el expediente hasta que se notifique la resolución comunicando la firmeza del procedimiento.

Estos son los plazos en los que la Administración tiene obligación de notificar, y que la Ley exige que se cumplan para que los procedimientos no se dilaten en exceso en el tiempo.

El estado de alarma también ha congelado esos plazos, dándole, por tanto, un margen a la Administración, debiéndose descontar el tiempo que duró el estado de alarma para calcularlos.

Desde Pyramid Consulting seguimos, durante estos días, presentando escritos vía telemática aunque los plazos se encuentren paralizados, por lo que animamos a los conductores y empresas a recurrir en caso de que no estén conformes con las denuncias que hayan recibido antes del estado de alarma o durante este periodo.

Vicente Ynzenga
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting

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