El nuevo estado de alarma ha planteado muchas dudas a la ciudadanía, entre ellas la de si pueden viajar en coche a otra comunidad autónoma.

Viajar en coche durante el estado de alarma

España está, de nuevo, en estado de alarma. Tiene muchas diferencias con el que se decretó en marzo, por lo que muchos ciudadanos tienen dudas al respecto. Una de las más comunes es si pueden viajar en coche entre comunidades autónomas.

¿Se puede viajar en coche entre comunidades autónomas con el nuevo estado de alarma? ¿Podré salir de mi comunidad durante el puente? Estas son algunas de las preguntas más frecuentes sobre el nuevo estado de alarma.

Desde el 25 de octubre España está, otra vez, en estado de alarma. Si bien todavía necesita el apoyo del Congreso, el Gobierno quiere una prórroga de seis meses. De ser así, estaría en vigor hasta el próximo 9 de mayo.

¿Se puede viajar entre comunidades durante el estado de alarma?

Si bien el estado de alarma decretado en marzo dejaba estas decisiones en manos del Gobierno Central, ahora está en manos de los presidentes autonómicos. Y es que serán las mismas comunidades las que decidan si confinan total o parcialmente sus territorios.

De este modo, podrán limitar la entrada y salida de sus territorios, aunque no es necesario que sea de toda la comunidad autónoma. No así, podrán cerrar solo determinados municipios o, como en el caso de Madrid, zonas básicas de salud.

Por tanto, siempre que salgamos de una zona sin restricciones perimetrales y nos dirijamos a otra que tampoco las tenga, podremos desplazarnos en coche o en cualquier otro vehículo.

¿Y si necesito atravesar una comunidad autónoma cerrada?

También existe la posibilidad de que, mientras dure el estado de alarma, queramos desplazarnos de una zona sin restricciones a otra que tampoco las tenga, pero que necesitemos atravesar una zona cerrada. Por ejemplo, si queremos viajar de Barcelona a Madrid y Aragón permanece confinada.

En ese caso, el BOE lo deja muy claro en el artículo 6, apartado 3. «No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.»

¿Puedo salir de una zona confinada? ¿Y durante el toque de queda?

Tal y como ya ocurrió en el estado de alarma de marzo, se han contemplado una serie de excepciones. Así, aunque en principio no podrá haber desplazamientos si una zona está cerrada o entre las 23 horas y las 6, en determinados casos no sería sancionable.

  1. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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