Si recibes una multa de trafico, de aparcamiento o por exceso de velocidad, tienes 20 días naturales, desde que te notifican la multa de tráfico, para presentar alegaciones o pagar con descuento la sanción. Si decides no pagar la multa, hay consecuencias.
¿Cuáles son las posibles consecuencias de no pagar una multa de tráfico? ¿Debo pagar? ¿Mejor recurrir?
Foto: topconcesionarios.com
Si alguna vez te ha llegado una sanción de tráfico, seguro que te has preguntado ¿qué pasa si no pago una multa? Lo cierto es que estás obligado y no hacerlo puede acarrearte más problemas que el dinero que tienes que pagar.
Si eres de esas personas que alguna vez ha pensado en no pagar una multa o, simplemente, tienes curiosidad por saber cómo actúa la administración tras ver que alguien hace caso omiso a esta sanción de tráfico, sigue leyendo este artículo, porque te vamos a contar qué pasa si no pagas una multa y cómo puedes hacerte cargo de tus sanciones.
¿Qué sucede si no pago la multa de tráfico?
La Administración, concede a los conductores, un plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al día de la notificación, para poder presentar alegaciones, o alternativamente, pagar con descuento (reducción del 50%).
Ahora bien, si el interesado no formula alegaciones, ni abonar el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, se expondrá a un posible procedimiento ejecutivo por parte de Agencia Tributaria o de los órganos de Recaudación correspondientes, que aplicarán recargos y eventuales costas del procedimiento.
Si decides no hacer caso a la notificación y no pagas la multa, se dice que has abandonado la vía voluntaria y, entonces, la autoridad te conducirá a otras formas de pago más contundentes.
Es entonces cuando entras en la vía ejecutiva, donde, además de la multa inicial, tendrás otros problemas.
Vía voluntaria y vía ejecutiva
Como hemos dicho, estas son las dos formas por las que puedes hacerte cargo de tu multa. Vamos a explicarte todos los puntos importantes de cada una de las vías.
Vía voluntaria
Se trata de la oportunidad que te concede la autoridad de tráfico para que pagues de forma voluntaria la multa que te impongan.
Antes de hacer el pago, revisa que la multa tenga tus datos y los de tu coche
Además, es posible que tú no fueras el conductor que hizo la infracción, por lo que deberás remitir la multa a quién corresponda.
Si la multa es correcta, podemos pagar la multa On Line o en el Banco que indique la propia notificación antes de que transcurran 20 días naturales y así poder optar al 50% de descuento del total. Recuerda que, si pasan de 21 a 45 días desde la notificación, pagarás el 100% de la multa y, cuanto más tiempo pase, más cara será.
La Administración tiene muchos recursos para obligarte finalmente a pagar las multas
La vía voluntaria
Si te han multado, por ejemplo, por exceso de velocidad, y decides no pagar la multa, tráfico activará la vía voluntaria.
Pago de multa y un excedente del 5%
En caso de que hayan transcurrido los 45 días sin que hayas pagado y sin que hayas recurrido, se abre la vía ejecutiva, por lo que como sancionado, además del total de la multa, deberás pagar un excedente del 5%.
Esto te puede pasar si recibes una multa de trafico
Para no tener sustos innecesarios, es fundamental tener un control de cuando nos notifican las multas
Desde Pyramid Consulting, venimos remarcando la importancia de tener un control sobre las multas que nos notifican en nuestro domicilio o en nuestra sede electrónica y la importancia de ser conocedores de ellas, porque nos podemos encontrar con embargos en cuenta, sin haber tenido conocimiento previo de ninguna sanción. Pyramid Consulting ofrece un servicio de Rastreo y Alertas de Sanciones, pudiendo localizar cualquier sanción publicada en el BOE informando a nuestros clientes de las sanciones dentro del plazo legal para, en caso de así desearlo, presentar alegaciones o acogerse al plazo de descuento.
¿Qué sucede si no pago la multa?
Si no hacemos nada con la multa, nos llegarán recargos que pueden duplicar o triplicar los importes
En el caso de ignorar una sanción de tráfico, y no proceder a ninguna de estas gestiones, se aplicará un recargo ejecutivo de un 5%, en el caso de que el interesado abone la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de que se le notifique la providencia de apremio. Una vez comprobado que no se haya abonado el importe, la Agencia Tributaria o el Organismo de Recaudación correspondiente, enviará una notificación de la providencia de apremio, según lo establecido en el art. 71 del Reglamento General de Recaudación, informando que se dispone de un nuevo plazo para efectuar el pago, con un recargo del 10% sobre la cuantía inicial.
Intervención de la Agencia Tributaria o de los Organismos de recaudación municipales
Este procedimiento se abre cuando has decidido que tampoco pagarás el total de la multa y el excedente del 5%. En este caso, la agencia estatal de la Administración Tributaria o los organismos de recaudación municipales con competencia para el cobro de multas de tráfico se hará cargo.
Te harán llegar una nueva notificación para pagar la multa, pero esta vez con un extra del 20% sobre la deuda acumulada, es decir, un 25% del primer total.
Finalmente, si seguimos sin pagar la multa, nos llegarán los embargos en nuestra cuenta bancaria
Si tampoco se liquida la deuda en este periodo, se establece una nueva subida del 20%, más las correspondientes costas de notificación e intereses de demora. Agotado el plazo para abonar el importe indicado en la providencia de apremio, se notificará al interesado un Aviso de Embargo, como última posibilidad para que no se incurra en las costas y gastos generados por el mismo procedimiento. A esto seguirá la notifica definitiva de la diligencia de embargo, por medio de la cual la Administración Publica ejecutará coactivamente el crédito.
No pagar las multas, al final sale caro… y no sólo económicamente
Como resumen, queremos dejar claro que, en el caso de ignorar una sanción de tráfico correctamente notificada o publicada en el BOE, los efectos que pueden producirse podrían perjudicar seriamente nuestros intereses, y no sólo los económicos.., puesto que si la sanción llevará puntos serán retirados de forma inmediata sin haber tenido posibilidad de defensa alguna. Es por ello que el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting ofrece un servicio completo de asesoramiento y consultoría, pudiendo contar con personal altamente especializado en esta materia. Andrea Gullo Abogado Pyramid Consulting Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
¿Por dónde nos va a notificar la DGT?
Coches, motos, furgonetas ¿Cuántos vehículos camuflados tiene la DGT?
¿Qué utilidad puede tener un informe del vehículo expedido por Tráfico?
Hola, se me olvido pagat dos multas, una de 100 y una de 300 euros. Esto fue en Abril de estw año. Ahora en septiembre sin recibir notificacion alguna pago las multas a traves de internet y veo qur me han dublicado y triplicado el importe. Debo recurrir ? No es una recargo de un 5 o un 10%??
Estimado Luis,
En determinados tipos de infracciones es obligatorio proceder a la identificación del conductor responsable en la fecha de los hechos (especialmente en aquellas que conlleven retirada de puntos del permiso), con anterioridad al pago, resultando ser un trámite necesario para evitar una posible sanción por incumplimiento de dicho deber (Art. 11 LSV), de tal modo que, una vez notificada la denuncia al interesado (aunque recaiga en la misma persona), puede optar por iniciar la defensa del expediente, o bien, proceder con el pago bonificado de la multa.
Por ello, se entiende que las notificaciones efectuadas fueron requerimientos de identificación de conductor, no evacuados en plazo, motivo por el que se incoan 2 nuevos expedientes sancionadores por incumplimiento, duplicándose y triplicándose el importe de las infracciones de origen (leve y grave, respectivamente). Respecto de las infracciones leves que puedan ser atribuidas directamente al titular, en efecto, la Administración podría haber iniciado la vía de apremio, reclamando el importe de la multa de origen más el recargo, sin incoar procedimiento por incumplimiento. Dicho lo anterior, recomendamos recurrir siempre que no se esté de acuerdo con la sanción.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!