La vigencia de todo carnet de conducir expedido en España está supeditada, a su validez temporal, a que su titular posea ciertos conocimientos y aptitudes psicofísicas, y a que cuente con saldo de puntos.
Desde el 1 de julio de 2006 en España tenemos el conocido “carnet por puntos”, que supone que el titular del permiso va a contar con un determinado saldo de puntos que va a ver minorado con cada sanción firme en vía administrativa consecuencia de la comisión de alguna de las infracciones que supongan detracción de puntos, y que son las recogidas en el Anexo II de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
En términos generales, todo conductor contaba, inicialmente, en su permiso de conducir con un saldo de 12 puntos. A esta regla general, se establecieron dos excepciones, fijándose un saldo inicial de 8 puntos, cuando:
– El titular del carnet de conducir es novel con antigüedad no superior a 3 años.
– El titular del carnet de conducir ya ha perdido en alguna ocasión el saldo total de puntos.
Recuperación de puntos del carnet
La detracción de puntos del carnet de conducir, como hemos indicado anteriormente, se producirá con la firmeza de una sanción en vía administrativa por la comisión de infracciones que supongan detracción de puntos. Esto supone que los conductores pueden ver minorado su saldo de puntos hasta quedar agotado, declarándose la pérdida de vigencia de su carnet de conducir. Por tanto, consecuencia de la detracción de puntos, podemos contemplar dos situaciones:
Pérdida parcial del saldo de puntos, que no impide ni limita que el titular del carnet de conducir pueda seguir conduciendo, y los mecanismos de recuperación de saldo de puntos son dos:
a) Efectuar un curso de recuperación parcial de puntos.
b) No ser sancionado en firme en vía administrativa por infracciones que lleven aparejada pérdida de puntos durante 2 años. Este plazo de 2 años se incrementa a 3 años, en caso de que alguna de las infracciones que haya supuesto pérdida de puntos fuese muy grave. En ambos supuestos el saldo que se recupera es de 12 puntos.
Pérdida total del saldo de puntos, que supondrá la pérdida de vigencia de carnet de conducir, y como es lógico, supondrá la imposibilidad de conducir durante un determinado periodo de tiempo. La recuperación de la vigencia del carnet, y por tanto, de la posibilidad de conducir queda supeditada a dos circunstancias:
a) Al transcurso de un periodo de tiempo de penalización. Este periodo de tiempo, será de 6 meses, salvo para conductores profesionales, que será de 3 meses. De acuerdo con la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, Disposición Adicional Tercera, es conductor profesional toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que deberá ser acreditado por la empresa para la que se ejerza la actividad y con la documentación acreditativa de la Seguridad Social. Ahora bien, el periodo de tiempo de penalización, se incrementa a 12 meses y 6 meses, para conductores profesionales, si éstos son reincidentes y en los tres años anteriores ya habían visto agotado su saldo de puntos del carnet de conducir.
b) A la realización de un curso de recuperación total de puntos.
La Ley de Tráfico y Seguridad Vial también prevé, situaciones a través de las cuales es posible ver incrementado el saldo de puntos por parte de aquellos conductores que no han sufrido detracción de puntos y que conservan su saldo de puntos inicial intacto, así el artículo 60.5 de la citada norma, contempla la posibilidad de que los conductores que partieron de un saldo de 8 puntos (noveles con antigüedad no superior a 3 años y aquellos que hayan perdido en alguna ocasión el carnet de conducir por agotamiento de puntos) recuperen un total de 12 si en 2 años no han sido sancionados en firme por infracciones que supongan detracción de puntos, y los que partieron con un saldo de 12 puntos recuperen un total de 15 puntos al recibir la bonificación de hasta 3 puntos en los 6 años siguientes.
Vanessa López López
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting
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