El carnet español es válido en toda la Unión Europea y también en cualquier Estado con el que exista un acuerdo bilateral.

En la Unión Europea es suficiente con el carnet de conducir

Foto:businessinsider.es

Ahora que la movilidad por Europa se va normalizando, los automovilistas pueden circular fuera de España sin más restricciones que otros turistas. Para conducir por la UE, ya sea con el coche propio o uno de alquiler, solo es necesario el carnet de conducir español en vigor. Si se vuela a otros países, para ponerse al volante en ellos hay que solicitar previamente el carné internacional, un trámite sencillo que se realiza en la Dirección General de Tráfico.

En cualquier caso, conocer las normas de tráfico que rigen en cada territorio es imperativo: si se cometen ciertas infracciones en Europa, como rebasar los límites de velocidad o de alcoholemia, la multa llegará tarde o temprano al domicilio en España.

Dónde se puede conducir con el carnet español

En 2013 entró en vigor el Permiso Único Europeo. Este documento habilita la conducción de cualquier ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) –Islandia, Noruega y Liechtenstein– sin necesidad de realizar ningún trámite o canje de documentos. La única condición es que el carnet de conducir esté en vigor en el país de expedición. Respecto al Reino Unido, las circunstancias han cambiado tras el Brexit, pero no hay problemas prácticos para conducir. La propia DGT remite a esta información oficial del Gobierno del Reino Unido, que se resume así: “Los visitantes [de la UE y el EEE] con una licencia de conducir que no sea del Reino Unido pueden conducir en el Reino Unido”.

Y en caso de querer fijar la residencia en alguno de estos países europeos  –lo que sucede si se superan los 185 días al año viviendo allí– hay dos posibilidades: inscribirse en el registro de conductores de ese país o cambiar el permiso español por uno nacional, en cuyo caso el carnet original será retirado.

También en otros 23 países con los que España tiene firmado un acuerdo

Además, el permiso español es válido para circular por otros países con los que España haya firmado un acuerdo, que son 23: Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Marruecos, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Turquía, Túnez, Ucrania y Macedonia.

Salvo que se trate de permisos para conducir vehículos de tipo C y D (camiones y autobuses) no será necesario realizar pruebas prácticas o exámenes teóricos adicionales. No obstante, ya que estos acuerdos pueden cambiar, la DGT recomienda que antes de viajar fuera de la UE y el EEE se consulte al consulado u oficina de turismo del país en cuestión si existe un convenio en vigor o si es necesario obtener el permiso internacional.

Cómo obtener el permiso internacional

En el resto de los casos es obligatorio obtener un permiso internacional. Se solicita en España, a través de Tráfico. Antes hay que asegurarse de que el país haya firmado el convenio internacional de Ginebra referente a transportes y comunicaciones. Si no lo ha hecho, el permiso internacional expedido en España no será válido: habrá que preguntar al consulado u oficina de turismo del país que se vaya a visitar por los trámites necesarios.

El permiso internacional es temporal (tiene un año de validez), por lo que cuando caduque debe renovarse o solicitarse el canje o inscripción del permiso en el nuevo país. No es válido para conducir en el país que lo emite –en este caso España– y es complementario al español, por lo que siempre debe acompañarse del pasaporte y del carnet nacional en vigor.

La DGT permite solicitar el permiso internacional por internet o presencialmente. En este último caso, hay que entregar la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico solicitando una cita previa. Independientemente de cómo se haya tramitado, para recogerlo hay que acudir físicamente a Tráfico. La tasa es de 10,40 euros y puede pagarse por medio de miDGT.

Multas ¿Llegarán a casa?

Desde marzo de 2015 está en vigor el acuerdo de intercambio transfronterizo de información sobre multas de tráfico en la Unión Europea. La directiva solo se aplica sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, esto es:

  • Exceso de velocidad.
  • No utilización del cinturón de seguridad.
  • No detención ante un semáforo en rojo.
  • Conducción en estado de embriaguez.
  • Conducción bajo los efectos de drogas.
  • No utilización del casco de protección.
  • Circulación por un carril prohibido.
  • Utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

La multa será remitida al propietario del vehículo, que, al igual que ocurre en España, debe identificar al conductor que cometió la infracción. El conductor puede pagarla con tarjeta de crédito o transferencia bancaria.Recurrirla resulta bastante complejo, puesto que los argumentos que esgrima deben ajustarse  a la legislación del país donde se cometió la infracción. En todos los casos estas sanciones no detraen puntos del carnet de conducir español.

Si el coche es de alquiler también te llegarán las multas

Algunas de estas multas, además de un tratamiento administrativo, pueden tener uno penal, como son la conducción con presencia de drogas o bajo los efectos del alcohol, ejecutándose por vía judicial.

Y si el coche es alquilado también llegará la multa. La compañía alquiladora la recibirá y procederá, de manera inmediata, a identificar al conductor –la persona que firmó el contrato–. De esta forma, las autoridades administrativas del país remitirán la sanción al domicilio del infractor.

Fuente:elpais.com

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