Las multas por no tener la ITV o el seguro son unas de las más habituales. Les contamos en qué casos y cómo podemos recurrir multa por tener un vehículo aparcado sin seguro o sin ITV, con éxito.

¡Las multas por ITV y Seguro pueden no ser válidas en 2024!

De acuerdo con el Art. 10.1 del Reglamento General de Vehículos, los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica, sin más excepciones, teóricamente.

 

Igualmente, de acuerdo con el Art. 2.1. de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, con determinadas especificidades.

 

Muchas multas por ITV y por seguro no son válidas y son perfectamente recurribles

 

Sin embargo, algunos precedentes judiciales indican que en algunos supuestos las multas por no tener la ITV vigente no son correctas y aquí te indicamos algunos de los supuestos en el que las multas por ITV pueden verse anuladas.

 

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Por consecuencia, los supuestos indicados podrían asimilarse a las multas por no mantener suscrito seguro de responsabilidad civil, debido a una dinámica similar, siempre teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.

 

ITV. Infracción permanente: juez anula multa por ITV al considerar que no se puede sancionar dos veces por el mismo hecho

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 31 de Madrid anuló a una multa por ITV, en el que Pyramid Consulting defendía a uno de sus clientes, al considerar que no se puede sancionar por ese mismo hecho más de una vez.

En 03/05/22, se sanciona al titular de un vehículo por no mantener vigente la ITV. El 06/05/22, eso es, tres días después de la primera multa, se le sanciona otra vez por el mismo hecho.

En la Sentencia, el Juez indica que “el hecho imputado en ambos expedientes sancionadores, incoados con menos de diez días de diferencia […] son idénticos […] vulnerando la prohibición de duplicidad de sanciones en presencia de identidad del sujeto, hecho y fundamento.”  y por consecuencia anula la segunda multa de 200€ por no tener vigente la ITV.

 

Falta de tipicidad: la ley no prevé una conducta infractora

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Pamplona decidió por anular una multa por ITV impuesta sobre un vehículo que estaba estacionado en la vía pública.

La Jueza destaca que la Administración ha indicado que el titular del vehículo teóricamente ha incumplido el Art. 10.1 del Reglamento General de Vehículos y que el mencionado artículo de la ley no establece ninguna conducta infractora.

 

Al no concretarse el tipo infractor no puede la Administración imponer una sanción al vehículo que estaba estacionado

Por consecuencia, hace mención a una decisión del Juzgado Contencioso Administrativo nº 33 de Madrid que destacó: “ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora, otra cuestión serán las consecuencias y la responsabilidad en que pudiera incurrir quien contraviene el deber impuesto”.

Es decir, al no concretarse el tipo infractor no puede la Administración imponer una sanción al vehículo que estaba estacionado, ya que el mencionado artículo indica tan solamente que es obligatorio someter el vehículo a la ITV, y no que se trata de una infracción administrativa no someterlo a la inspección.

 

Inexistencia de infracción: el vehículo poseía la ITV y el Seguro vigentes en la fecha de la denuncia

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de Madrid anuló a una denuncia por ITV, demanda presentada por Pyramid Consulting en defensa de nuestro cliente, al constatar que se trataba de un error, ya que el vehículo poseía la ITV vigente. Destacó la magistrada:

“Con la prueba documental aportada se desvirtúa eficazmente la infracción objeto de denuncia, al haber demostrado la recurrente que, en la fecha de producción de los hechos, el vehículo denunciado sí tenía pasada la inspección técnica obligatoria, estando en vigor hasta el 16.09.2023, por lo que no se ha cometido el hecho sancionado, con la consecuencia de que debe revocarse la sanción.”

Aunque presentados recursos en vía administrativa, la Administración no ha tenido en cuenta los documentos y argumentos presentados por el interesado, de forma que se le imponen costas al Estado.

 

Las multas por ITV y Seguro son muy elevadas; de los 200 a los 3000 euros

En el mismo sentido ha decidido los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Cáceres por los mismos fundamentos, una vez que quedó demostrado documentalmente que el vehículo poseía el seguro vigente en la fecha de la denuncia.

Por tanto, verificamos la existencia de por lo menos tres supuestos en que ya se ha reconocido que las multas por ITV no eran validas, supuestos esos que pueden traer a colación a las multas por Seguro al tratarse de una dinámica parecida.

Las multas por ITV poseen sanción de importante valor económico, es decir, de 200€ (por no someter el vehículo a la ITV) a 500€ (por circular con resultado desfavorable) y las por Seguro de importes aún más altos, de 601 € y los 3.005 € (con reducción de 50% por pronto pago), siendo de gran relevancia mencionar que al beneficiarse de la reducción de 50%, el interesado reconoce los hechos como válidos y renuncia al derecho de formular alegaciones.

 

Los distintos fundamentos demuestran que las multas por ITV y Seguro pueden no ser válidas ¡debemos recurrirlas siempre!

Por lo que recomendamos, desde Pyramid Consulting, a los conductores tener en cuenta estos aspectos antes de beneficiarse de la reducción de 50%. Si se les está sancionando indebidamente recomendamos presentar alegaciones.

 

Murilo Antelo

Abogado

Pyramid Consulting

 

 

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