En muchas ocasiones nos encontramos con que las señales verticales de tráfico están deterioradas, tapadas por árboles o vegetación, pintadas o incluso caídas sobre la vía, por ello, no es raro que conductores que piensan que han estacionado correctamente, se encuentren un boletín de denuncia en su parabrisas, por ejemplo, por “estacionar en zona de carga y descarga”.
Pues bien, respecto de ello, no hay que olvidar el artículo 139 del Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo el cual establece que “corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa“.
Por tanto, si somos sancionados en base a una señal de prohibición que está en malas condiciones, desde luego, hay que recurrirlo y, en la medida de lo posible, intentar aportar fotografías de dicha señal ya que según la Ley no se nos puede hacer responsables de este hecho cuando es la propia Administración la obligada a mantener en perfecto estados las señales de las vías.
La distancia entre las señales de velocidad
Otra cuestión interesante sobre las señales de tráfico es la distancia que debe haber entre las señales de velocidad. Este tema está regulado en la Norma 8.1-1C sobre marcas viales. Pues bien, dicha normativa establece que “cada señal se deberá ver desde la anterior” y así mismo, se señala que “en tramos muy largos o de trazado confuso, se recomienda reiterar la limitación de velocidad”.
Además, toda limitación específica de velocidad deberá anunciar su final mediante una señal R-501 (señal de fin de limitación de velocidad), situada en la sección a partir de la cual aquélla deje de ser exigible.
Como se puede comprobar, el tema de las señales de tráfico es relevante puesto éstas deben cumplir determinados requisitos máxime si en base a ellas nos imponen una sanción de tráfico.
Yolanda Abad Martín
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting
a mi me han multao por estacionar en un paso de peatones,que tiene varias franjas del suelo borradas,un lado de la acera sin señalar de amarillo y he aportado fotos,y aun asi el ayuntamiento me dice que tengo que pagar. la señalizacion vertical del paso de peatones no tenia ningun sello ni nada que señalara quien pone esa señal. es verdad que las señales verticales tienen que llevar el sello de la administracion que la instala y el sello de calidad?
gracias
un saludo
Hola me llamo adrian me chocaron el auto estando estacionado al lado de la calle donde trabajo. En ningún lugar hay un cartel que diga prohibido estacionar y ni siquiera esta pintada la calle . me puede salir el fallo en contra con el juez de transito ??
Buenos días, Adrián:
Analizando la cuestión, un posible recurso podría prosperar.
Sin embargo, no podemos estar seguros de esto sin analizar mejor todo el asunto.
Te recomiendo que nos remitas toda la documentación para que desde el departamento jurídico podamos realizar una valoración más exhaustiva sobre el asunto.
Gracias,
Un saludo.
Si estás esperando que pyramid te lo solucione apañado vas,lo único que conseguirás es que te cobren una pasta
Estimado Carlos,
Sentimos mucho que tenga esta opinión, Pyramid Consulting es una empresa con 30 años de experiencia en el sector, donde siempre nos hemos caracterizado por la profesionalidad y cercanía con nuestro cliente. Espero que pueda seguir confiando en nosotros, se lo agradeceríamos.
Nos ponemos a su disposición, un abrazo y feliz tarde.
Hola, a mi me gustaría saber dónde reclamar para que cambien la velocidad en una carretera donde hay una gasolinera y están saliendo y entrando coches continuamente y ponen la velocidad de 90km
Estimada Paula,
Le recomendamos que acuda a Tráfico o al Ayuntamiento cuya competencia sea la gestión de dicha carretera a presentar una instancia general solicitando la reducción de la limitación de velocidad.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas quiero pediros opinión sobre un tema que nos ha pasado a ver si legalmente puede prosperar, nosotros salíamos de una calle en el núcleo urbano para incorporarnos a otra calle y por la izquierda nos embistió un coche a alta velocidad, el atestado alega que en nuestra calle había un ceda al paso pero no existe señalización ni vertical ni en el suelo debido al tiempo que no se pintaba, la reparación del coche cuesta más de 3000€ y nos dan culpables por saltar el ceda ya que en todas las otras calles en el mismo sentido si que los hay. Repito en la intersección que nos pasa a nosotros no existe señales de ese ceda. Tenemos fotos y vídeos de el sitio como debemos actuar?
Buenos días Toni,
En principio en este tipo de asuntos son las Compañías de seguros de los vehículos afectados las que tendrán que ponerse de acuerdo para atender los distintos niveles de responsabilidad, según los hechos concretos y las circunstancias del caso, y ello sin perjuicio de las posibles repercusiones que puedan efectuar sobre el causante del daño. Si lo desea puede remitir la documentación a nuestras oficinas ya que tenemos personal especializado en la materia que sin duda le podrá ayudar en el caso.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola, me gustaría saber si puedo reclamar un desperfecto en la defensa delantera al chocar contra un bolardo cortado, de hierro y de color negro que está ubicado en el centro de la calle que separa el acceso de entrada a un garaje del edificio. Ocurrió de noche y tengo fotos. Un saludo.
Hola, me gustaría saber dónde pedir que ponga otra medida de seguridad vial al salir de mi casa,ya quebhay una señal luminosa de 30 y NADIE la respeta ya que no se ve que justo pocos metros después de ahí está mi casa que no se puede ver ya que hay un árbol.
A mí y que mis familiares nos ha pasado que cómo bajan tan rápido de la cuesta su velocidad para alcanzarnos es en un par de segundos donde nosotros estamos esperando al salir .
Buenos días Bezanir,
Para la solicitud de medidas ciudadanas te recomendamos que te pongas en contacto directamente con el Ayuntamiento de tu municipio. Una vez contactes con ellos, indica los motivos y los riesgos que nos comentas y ellos te darán respuesta.
Muchas gracias,
Un saludo
Lo mío es para llorar, suspendi en el examen teórico por no parar ante un stop que no se veía, tapado con un camión que estaba haciendo obras.
Estimado amigo,
Muchas gracias por sus comentarios y por participar.
Sentimos mucho su suspenso… pero no se desanime ¡siempre hay oportunidad de revancha en la vida!
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Al hacer una obra, parte de la Linea Amarillo se ha eliminado. Quien la tiene que repintar?
Estimada Elaine,
Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación.
Por tanto habría que conocer el término (municipal, comarcal, nacional), en que se ubica esa señala para conocer quién es el titular de la vía.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Miguel Ángel, en que ha quedado tu caso? Tengo curiosidad pues a mi me sucedió algo similar y tuve que pagar.
Buenas tardes Luis,
Cualquier duda o consulta que necesite , ya sabe donde nos tiene!
Un abrazo y feliz tarde
Hola he aparcado en un vaso porque aparqué de noche y no se veía bien la señal, está entera borrada blanca y solo se percibe el círculo rojo tachado, es legar o puedo recurrirla.
Gracias
Estimada Jesica,
Se puede recurrir, una vez que el REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN establece que no se puede estacionar «Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente». No obstante, aunque legalmente podemos estacionar en un VADO que no esté bien señalizado, la jurisprudencia se pone de parte del propietario de la entrada o salida de vehículos. Es muy importante, para valorar la posibilidad del Recurso, que nos remita la multa al departamento jurídico, indicando si era o no un vado permanente, y que otras señales contenía.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas mi pareja al pasar un ceda al paso que está tapado por un árbol la policía lo puso en el atestado ella le vino otro coche y tuvieron un accidente el coche de mi pareja quedó muy mal estamos esperando lo que dice la aseguradora en este caso de no verse el ceda el paso quien responde por los gastos
Estimado Jesús,
En primer lugar, agradecerte la confianza depositada en nosotros.
Con relación a la consulta que nos formulas, el artículo 139 del Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo establece que: “corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa”. Por esa vía, podríamos intentar eximirnos de responsabilidad. No obstante, es muy importante analizar con detenimiento las circunstancias concretas del caso y ampliar la información. Por ello, quedamos a tu disposición por si deseas que valoremos más exhaustivamente todas las posibilidades legales.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
En cuanto a la colocación de señáles la norma 8.1-IC de señalización Vertical de Instrucción de Carreteras (aprobada por el Ministerial de 28/12/1999, que sigue vigente), prevé una serie de pautas que deben reunir las señales verticales, relativas a sus dimensiones, colores, localización, distancias, visibilidad, orientación.
De modo que si una señal no cumple ciertas prescripciones es posible defender la improcedencia de una sanción basada en una prueba defectuosa.
Es en cuanto a las señales retrorreflectantes respecto a las que se contemplan una serie de especificaciones técnicas y distintivos de calidad, art.701.11 de la citada Orden:
"Si los productos, a los que se refiere este artículo, disponen de una marca, sello o distintivo de calidad que asegure el cumplimiento de las especificaciones técnicas que se exigen en este artículo, se reconocerá como tal cuando dicho distintivo esté reconocido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento".
Por lo que en principio las señales verticales que no cuenten con ciertas especificaciones técnicas, como puede ser una señal vertical de paso de peatones, no requiere dicho sello de calidad.
saludos,en una carretera convencional al salir de una travesia hay una señal de 60 km los 20 metros curva a la derecha a la salida de esta señal de 50 a 20 metros radar,las señales no se ven entre ellas,es recurrible la sancion.gracias
Estimado Carlos:
Para ver las posibilidades del recurso necesitaríamos en primer lugar conocer con exactitud el hecho denunciado, aunque entendemos que es por exceder la velocidad máxima limitada. Por lo tanto, necesitaríamos nos hiciera llegar la denuncia a la mayor brevedad posible, puesto que son muchos factores los que influyen en este tipo de sanciones como puede ser la aplicación correcta de los márgenes de error, envío correcto del certificado de verificación del cinemómetro, etc.
Un saludo
El pasado mes de marzo estacioné en un carga y descarga con la señal en el tramo horario claramente tachado, al ratito cuando volvi a por mi vehiculo me encontre con el Agente poniendome una denuncia, le explique el motivo por el cual deje mi vehiculo alli estacionado, ni se dignó a pedirme documentación ni a entrar en juicio, simplemente me dijo que fotografiara la señal e hiciera un pliego de descargo cuando me llegara la notificacion. Pues bien en la denuncia me dice que se me notificará por encontrarme ausente…cosa la cual es falsa y por otro lado no me reconocen la señal defectuosa xq se basan que tambien hay señales y marcas en el suelo.
Yo no me niego a reconocer que estacioné en un carga y descarga, eso lo tengo clarisimo, lo que si me niego a reconocer es que la señal me indicó claramente que por la tarde a esa hora ya podia aparcar, puesto que estaba totalmente tachado el horario. Que os parece tal desfachatez?
Estimado usuario,
Según el art. 76 de la Ley de Seguridad vial, las denuncias se notificarán en el acto al denunciado, no obstante, podrá realizarse la notificacion en un momento posterior siempre que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado cuando el conductor no esté presente: no se da por tanto ninguno de los presupuestos para poder diferir la notificacion de la denuncia, y el agente denunciante debería haberle entregado un boletín de denuncia en mano.
Por otro lado, el Reglamento General de Circulación, y el texto articulado de la LEY SOBRE TRÁFICO, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial especifica el orden de prioridad de las señales de circulación que parecen contradecirse y las señales verticales de circulación prevalecen sobre las señales horizontales o marcas viales
Finalmente, y dado que por su consulta ha presentado alegaciones que parece que le han venido desestimadas mediante una resolución recientemente notificada, le recomendamos continuar con la tramitación del procedimiento administrativo interponiendo un Recurso de Reposición contra la resolución recibida, solicitando entre otras pruebas, la remisión de la fotografía de la presunta infracción.
Hola, soy un chico que ha sido multado en Jerez de la Frontera por estacionar en lugar prohibido infringiendo el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación. Hay dos señales: una franja amarilla (en mal estado), y una señal de vado pegada a la fachada de la nave y en muy mal estado (despintada casi totalmente y pintorreada de graffiti). He pensado en alegar proponiendo pruebas feacientes como fotografías alegando que es falso el motivo de la denuncia. Y también diciendo que en el caso que fuese cierto, las señales están en mal estado y no tienen visibilidad. Si me lo desestiman, no tengo derecho a la rebaja de la multa. Además el funcionario me recomendó no alegar porque casi todas se desestiman y que además los policias tienen presunción de veracidad.
¿Qué me aconsejáis? Vaya administración y leyes que tenemos, un abuso que nos dejan indefensos.
Muchas gracias
Estimado cliente,
En efecto, plantear recursos contra la Administración hace que en ocasiones el resultado sea incierto y que en este caso, como Vd dice, pueda existir riesgo de perder la bonificación. De todos modos, si tiene una convicción, como parece es el caso, le recomendamos que la defienda. Es una buena fórmula la que tiene prevista de aportar fotografías del lugar, en las que quede reflejado, que mal puede haber quebrantado ninguna norma, si dicha norma no existe de forma explícita. Además el art. 91.2 tiene muchos apartados y si tampoco lo reseñan sería otro defecto más a destacar. Por otro lado, los art. 57 y 58 de la LSV, obligan a la Administración a mantener la señalización en buen estado.
Un saludo
Llevo desde el pasado Noviembre de 2011, reclamando al ayuntamiento de Camas (Sevilla) una sanción por estacionar en una señal horizontal longitudinal continua. Esta está deteriorada por el paso del tiempo y a mi opinión no es entendible al 100%. Como me han embargado mi cuenta ya se la ha cobrado, pero hasta el pasado mes de diciembre me han estado cobrando intereses por impago. El mes pasado tambien me llegue a reunir con la Delegada de tráfico del ayuntamiento la cual me dijo que no podía hacer nada y que lo único que estaba en su mano era recuperar el expediente y revisarlo. Pasado ya un mes estoy esperando respuesta.
Espero me puedan ayudar a los siguientes pasos a dar y si fuera imposible recuperar mi dinero, al menos me gustaría saber que hacer para que el ayuntamiento repintara todas y cada una de las señales horizontales del pueblo, para que así multe por derecho.
En principio y estando el expediente en fase ejecutiva y concretamente, embargado, la alternativa que la ha dado la Delegada del AYUNTAMIENTO en principio parece la única opción que le queda, y si bien es posible que aún no haya tenido oportunidad de pronunciarse, en esta fase es muy difícil que anulen un expediente salvo que se aprecien defectos invalidantes, que sin tener acceso al expediente es imposible calibrar.
En cuanto a la posibilidad de repintar las marcas viales que apunta, el art. 57.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dice:
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
Por tanto y entendiendo que el lugar de la infracción pertenece a una vía urbana de Camas, le sugerimos se persone en el Ayuntamiento y presente una solicitud en el Departamento correspondiente requiriendo se cumpla la normativa.
Beatriz de Dueñas
Dpto. Jurídico
Buenas tardes: A finales de mayo, estacioné en un lugar habilitado para ello, pero no me di cuenta que había una señal R-100 de «Circulación Prohibida excepto para residentes autorizados» Cuando regresé a mi vehículo, dos horas más tarde, me encontré en el limpiaparabrisas una multa por: art. 152-5A CIR «No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos (R-100)». Hice fotografías a la señal ya que hay varias ramas que tapan la señal y no se ve con claridad. Hoy me ha llegado la multa. Les consulto porque yo creo que debo de reclamar por dos motivos: Primero, porque la señal no se ve con claridad, ¿podrían decirme qué artículos del Reglamento General de Circulación indica que si la señal no se ve bien por ramas, no es motivo de multa?
En segundo lugar, la multa fue por acceder a una calle que sólo pueden acceder residentes autorizados, no me sancionaron por aparcar, ya que estaba aparcado en los lugares habilidados para ello. Entiendo que si me multan por «No obedecer una señal de circulación prohibida» lo correcto es que me hubieran sancionado en el acto, estando yo presente, y no cuando estaba ausente y me la dejaron en el limpiaparabrisas.
Muchas gracias, de antemano, por su ayuda y consejos. Un saludo
El hecho de estacionar en la zona implica previa circulación que está prohibida, por lo que se podría recurrir por otras causas pero no por el motivo de la sanción
El 10 de julio tuve un accidente por una salida de un aparcamiento que linda con mi carril en una carretera de doble sentido. Me como el bordillo que no se distingue de la calzada no esta señalizado y mi coche siniestro pues impactar con un árbol no hay ninguna señal. Hay atestado de policía y fotos .que puedo hacer?? Gracias.
Sería oportuno recopilar la información policial y la de la aseguradora, y en caso de no existir señalización alguna tal vez convendría solicitar un informe pericial que, en caso de que confirme la insuficiencia de la misma, valorar la posibilidad de presentar una reclamación de reponsabilidad patrimonial a la Administración.
Buenas, he tenido un accidente y tengo una duda. Circulaba por un polígono por una recta, cuando de repente hace un poco de curva y me encuentro que hay una cinta desde una farola hasta la típica valla amarilla, con una señal de obligación de girar a la derecha girada sin poderse ver, sin mas cinta que llegue al otro lado de la calle, sin ninguna luz, solamente con las luces amarillas de las farolas del propio polígono, que hacía que incluso no se viera bien la valla amarilla, sin previo aviso de que la calle estaba cortada. Reaccioné al verlo girando hacia la derecha y choqué derrumbando una valla de una empresa. Vinieron los policías locales que hicieron fotos y decían que harían un escrito con lo que ellos veían que estaba mal señalizado, llamaron a los mossos y a los de tráfico y hicieron fotos. Ahora estoy a la espera de que mi aseguradora se ponga de acuerdo con el ayuntamiento. ¿es posible que el ayuntamiento alegue que fuera con exceso de velocidad? Quizas la velociad era algo superior pero no excesiva. Me gustaría obtener cualquier respuesta, ya que estoy realmente preocupado y cualquier información será de agradecer.
Saludos.
Buenas tardes. Hace un par de días me multaron en una carretera convencional por la que se puede ir a 90, pero tiene un tramo a 60 y la guardia civil (radar) estaba casi justo debajo de la placa de 60. Mi pregunta es ¿es legal tener que reducir tan bruscamente de 90 a 60? ¿existe algo en la normativa con respecto a esto? he hecho cálculos, y he calculado a la distancia que tendría que haber visto yo la señal de 60 partiendo de 90, y son 131, 31 metros. No debería haber una disminución paulatina de la velocidad con señales intermedias??
Gracias!
Estimado lector,
Con relación a su consulta, en efecto le puedo indicar que una correcta señalización es aquella que va contemplando reducciones progresivas de velocidad en función de las características de la vía y que no obligue al conductor a tener que efectuar maniobras bruscas. En su caso, se podría pedir con especial interés no solo la señal que justifique la limitación a 60, sin también, un certificado de estado de la vía, de su señalización, en los tramos inmediatamente anteriores
Un atento saludo
Hola, me ha llegado una multa con foto por exceso de velocidad. Iba a 72 en un supuesto tramo de 50, saliendo de una población. el caso, es que desde el ramal donde me incorporé hasta donde estaba el radar, no hay ni una sola señal de velocidad, de hecho la primera que hay en un levantamiento de límite de 80. Mi primera intención era pagar la mitad, pero visto esto, qué crees? gano un recurso? En la denuncia, pone «…EXISTE UNA LIMITACION GENERICA EN VIA URBANA O TRAVESÍA.»
Gracias.
Buenos días Jose,
Dado que al ser el límite genérico de velocidad dentro casco urbano de 50 km/h. puede recurrir alegando que desde salida de casco urbano hasta la señal como tal tiene que existir una distancia suficiente como para acomodarse al límite de la vía.
La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.
Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal.
En las mismas condiciones, los límites podrán ser ampliados mediante el empleo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro de poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
Un saludo
Hola. He tenido un accidente en un cruce urbano en X sin señales ni verticales ni horizontales por lo que se rige por la prioridad de la derecha. Como el otro me entró por la derecha, la culpa es mía. El caso es que veo en Street View que en septiembre de 2008, existía ceda el paso pintado para el otro coche. Deduzco que el Ayuntamiento ha olvidado repintar el ceda y se ha borrado por completo. Imagen del ceda semiborrado en 2008: http://goo.gl/maps/mhdFP ¿Qué puedo hacer?
Estimado Alberto,
Con relación su consulta deduzco, que el caso podría cambiar radicalmente para Vd, si se constatara la existencia de una señal de ceda el paso para el otro vehículo. La Ley establece que es responsabilidad de la vía el mantenimiento de la señalización en buen estado, en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ellas de las adecuadas señales y marcas viales. En este sentido Vd puede obtener unas pruebas fotográficas del estado de la señal si es que aún quedan «restos», o en su caso pedir un informe del «denominado estado de la vía» al correspondiente Departamento de Señalización del Ayuntamiento o Administración a la que corresponda la misma y a su vez cotejarlo con las fotos que Vd tome, a fin de que le pueda servir de apoyo probatorio con relación a su Compañía Aseguradora o en el correspondiente juicio, si éste se planteara.
Saludos
Buenas,
Hace un par de semanas me multaron en frente de mi casa donde hay un colegio, y que en ocasiones debido a que por excursiones vienen autocares que ocupan parte de la calle, los Policias locales ponen señales temporales colgadas de los arboles prohibiendo varias plazas de aparcamiento para asi poder aparcar los autocares.
El caso es que las señales son hojas impresas con la señal correspondiente enganchadas sobre un cartón a una altura de metro y medio del suelo. Dichas señales las colocaron el día antes a las 8 de la noche y que yo al llegar a las 12 de la noche a casa y sin luz en la calle ni las vi.
Al despertarme mi coche era el único aparcado en la calle con una multa.
La cuestión es que quiero recurrirla y no se a que articulos ceñirme.
Tengo fotos de las «señales» y de lo mal colocadas que estan.
Gracias
Buenos días Frederic,
Para su defensa le podemos decir que puede alegar el Art 134 Reglamento General de Circulación relativo al Formato de las señales y el Art 2 de Catálogo Oficial de señales de circulación (color, colocación, formato y diseño, así como sus dimensiones y sus sistemas de colocación.…)
Un saludo
Hola. Tengo la duda de si una señal de tráfico, concretamente de aparcamiento, situada en un pueblo debe llevar el sello del ayuntamiento para que sea válida. En su momento leí que el hecho de que no lo llevara sería motivo para recurrir una multa de aparcamiento pero no se si es verdad o solo un bulo.
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola Jose,
El Catálogo Oficial de señales de Circulación hace referencia a la altura de la señales, dimensiones, tamaño , tipo de letra, numeración y separación entre líneas, visibilidad respecto de la vía, posición, orientación,etc por lo que si cumplieran los requisitos legales son válidas . Por tanto al aludir al hecho de la falta de firma del Ayuntamiento de la localidad no sería vicio invalidante de la sanción que menciona.
Un saludo
Buenos días: Estacioné mi vehículo en un acerado bastante amplio por unos 10 minutos aprox. intentando no obstruir el paso de los peatones ni la visibilidad vial, y en el que durante al menos 11 años se viene haciendo. Al volver al vehículo, encontré la denuncia. Y me dí cuenta de que esa misma mañana habían puesto una señal de prohibido aparcar (sin previo aviso). Dicha señal no es visible desde la vía pues está posicionada pegada a un solar y un poste de electricidad desde la carretera obstruye su visibilidad. La multa aún no la he pagado, y quisiera saber si la debe de pagar y posteriormente hacer la reclamación oportuna (si procede). Muchas gracias, Un saludo
Pilar
Buenos días Pilar,
En relación a la consulta que nos ha planteado, debemos señalarle que si usted procede al pago bonificado del 50 % del importe inicial, renuncia en consecuencia a efectuar alegaciones tal y como establece el procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico y seguridad vial. Por tanto, si considera -tal y como nos expone en su consulta-, que la denuncia por estacionamiento incorrecto no es conforme a derecho y completamente injusta, debe proceder a presentar escrito de alegaciones ante el organismo denunciante. Por la información facilitada en la consulta, debemos indicarle que la viabilidad es muy elevada en relación a los datos que nos aporta, por lo que es conveniente proceder a la reclamación. Debe recordarse que si el vehículo no se estacionó en lugar indebido o si no existía señal vertical u horizontal de prohibición del mismo, el estacionamiento es plenamente válido. Si en el momento de efectuar el estacionamiento no se había ubicado todavía la señal de prohibición, el Ayuntamiento tiene la obligación de preavisar con cierta antelación (se entiende que varios días para que el usuario pueda abandonar dicho espacio) de que la zona en concreto será de prohibición, por lo que si no existía ningún aviso o cartel informativo, la denuncia es claramente incorrecta, y debe procederse a su anulación y archivo. Alegue en consecuencia que la visibilidad de la señal es mínima o inexistente, en una ubicación incorrecta y nada perceptible por el usuario de la vía, y por supuesto que en el momento del estacionamiento, no había señal de prohibición ni tan siquiera un aviso previo de la instalación de la señal prohibitiva.
Un atento saludo
Buenas noches! Hace dos semanas en un cruce con un stop mal colocado ya que no hay ninguna visibilidad al retomar la marcha un coche nos invistió del lado hacia donde nos dirigíamos! No lo pudimos ver que venía por culpa de su alta velocidad! Mala señalización! No hay ningún espejo y justo antes del cruce hay una inclinación del terreno hacia abajo y pasado el cruce una cuesta! El seguro del coche que quedo destrozado! El hombre se fue al hospital con lesiones! Dicen que es culpa nuestra! Alguien puede explicármelo??? Hice el stop! Cuando retome sin poder hacer una segunda para me envisten? Si no llego a volantear mata al acompañante! No lo entiendo… Gracias!!! Por cierto! Puedo denunciar al ayuntamiento por no colocar espejos o líneas en la carretera o más señales que un stop mal colocado! No se… Yo he tenido lesiones y no he denunciado! Puedo denunciar pasado dos semanas? Gracias!
Estimada lectora,
Según se deduce Vd habría sobrepasado un señal de stop, debido a la escasa visibilidad, circunstancias de la zona etc. Se deduce igualmente que el otro vehículo podría circular con exceso de velocidad, sin embargo, y, en principio, su situación sería más complicada al haber sobrepasado un stop. Lo normal, en estos casos, es que las Compañías de seguros lleguen a los oportunos acuerdos e indiquen a las partes los trámites que deben ir siguiendo; no obstante el interesado siempre puede, si no está de acuerdo, presentar una denuncia en el Juzgado, para lo cual dispone de un plazo de 6 meses. Es conveniente que, del mismo modo se provean de todos los partes médicos, solicitudes de asistencia facultativa etc que pueda ir reuniendo.
Como le indicaba, al hallarse Vd en una situación más complicada al haber sobrepasado la señalización de stop, si es dicha señalización y visibilidad eran precaria, sería oportuno que fuera tomando todas fotografías que le sea posible tanto de la señal como de su ubicación, cruce etc que de alguna manera evidencien que podría originar confusión y peligro. Esto le resultaría útil, si pretende reclamar a la Administración de la que dependa la señalización y también ante un eventual proceso judicial.
Un saludo
La Audiencia Provincial de Huesca acaba de dictar una sentencia que literalmente indica que no es relevante para la responsabilidad del accidente en un cruce que la señal de stop esté caida… si no se ve es como si no existe ….Toma ya….
Ayer concretamente, aparque en una avenida solitaria en la cual había en el lado que aparqué dos señales de estas de prohibido aparcar y estacionar de señal a señal, pues bien estas señales eran «removibles» y estaban bastante lejos de donde yo aparqué, encontrándome que se han llevado mi coche. Tuve que pagar 105 euros de multa a la grúa por retirarlo del depósito y ahora espero la multa de tráfico que es de 200 euros. Se ve que algún simpático cambió las señales de lugar y yo caí en la trampa. Muchas veces pienso que pudo ser la misma policía local… Las señales eran bajitas más o menos a la altura de la cadera soportadas por una base del mismo material que el mástil habitual de las señales de tráfico en forma de aspa, o sea cuaquiera puede llevar y traer este tipo de señales a donde le venga en gana. Se podría hacer algo contra ambas multas (tráfico y servicio de grúa).
Gracias.
Manuel
Buenos días Manuel,
La propia LSV establece que la autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control.
En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de vigilancia, regulación, control y gestión telemática del tráfico; la de las características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable.
Por tanto, indicarle que su sanción sería recurrible y, para ello, tendrá que solicitar el acuerdo del Órgano competente donde se adoptara dicha medida, es decir, el acuerdo que impedía estacionar en la avenida. Igualmente, tendrán que acreditarle dónde estaban las señales, a qué parte de la vía afectaba y si son movibles fácilmente o no.
Un saludo
Iba yo por la N340 en netja circulando a 96kmh segun el radar de trafico, y me han multado 500€ y 6puntos, poruqe segun la multa circulaba a 96kmh en una via limitada por señal a 50kmh, el caso es que todas las señales estaban tapadas con bolsas naranjas motivo de una obra que hubo hace unas semanas, tengo pruebas fotograficas de las señales de la carretera tapadas incluso con ellos multando debajo de una de las señales tapadas, mi pregunta es ¿recurro la multa o no sirve de nada y es mejor un pronto pago?
Estimado Andrés,
Conforme a la consulta que nos ha planteado, y a pesar de que las denuncias por exceso de velocidad no son siempre fáciles de ganar interponiendo recurso, (salvo casos en los que exista defecto de forma, no aplicación del margen de error, u otras cuestiones a tener en cuenta como la falta de pruebas por ejemplo, pruebas defectuosas etc… (ya que debe advertirse que las pruebas facilitadas por el organismo denunciante son siempre pruebas objetivas, técnicas, y no interpretaciones subjetivas del agente como sí ocurre en otro tipo de infracciones). No obstante, debemos señalarle que en el caso en particular que usted nos comenta, si en el momento de la presunta infracción, usted observó que en la vía en la que circulaba las señales verticales de limitación de velocidad estaban ocultas (debido a unas obras que se realizaban en dicha vía), es conveniente y muy aconsejable recurrir. En este caso, usted desconocía cuál era el límite de velocidad fijado para dicha vía como es lógico, y en consecuencia la señalización de límite de velocidad máximo sencillamente no existía en el tramo que usted circuló con su vehículo. Desde Pyramid Consulting, le aconsejamos que recurra la denuncia por exceso de velocidad, alegando dicha cuestión que nos ha manifestado, y adjuntando por supuesto las pruebas fotográficas que usted tomó en aquel momento que acreditan la veracidad de los hechos manifestados, las cuales delatan que la señalización era inexistente, ya que estaban completamente ocultas y no válidas. En caso de realización de obras en la vía pública, deben colocarse otras señales alternativas que indiquen la velocidad máxima en los tramos afectados. Solicite en consecuencia en el recurso, todas las pruebas posibles que pueden desvirtuar la comisión de la presunta infracción, como la prueba fotográfica captada por el organismo sancionador, la verificación técnica del cinemómetro, la ubicación y límite de velocidad de la señalización en el tramo en obras, etc… No se puede garantizar el éxito absoluto del recurso, pero dado el caso y la errónea señalización del límite de velocidad, las probabilidades de estimación del recurso deberían ser muy elevadas, ya que el organismo conoce con exactitud en que tramos y en que fechas se realizaban obras en la vía pública, y por tanto los límites de velocidad se vieron alterados. Recuerde que dispone -en función del organismo sancionador- de un máximo de quince o veinte días para recurrir y presentar el pliego de descargos, cuyo cómputo se inicia a partir del día siguiente al de la notificación en su domicilio.
Saludos
Antes de nada, quisiera saber si cuando un vehículo pasa un semáforo en verde si dicho semáforo le da absoluta prioridad sobre los peatones tanto en la primera esquina, como en la segunda. Es decir, que cuando cruzamos una calle en un vehículo y hay un semáforo en verde, está claro que también debe de haber un semáforo para los peatones que esté en rojo no sólo antes de cruzar la calle, sino también después de haberla cruzado, que es lo que yo llamo «segunda esquina» (necesitaría un croquis para explicarme)
Lo digo porque creo que eso es así. Y si es así, resulta que en Palma hay al menos dos semáforos que si los cruzas en verde yendo en un vehículo, en la esquina de enfrente te encuentras un paso de cebra sin semáforo, por lo que el peatón tiene preferencia. Pero, un conductor habituado a tener preferencia en las dos esquinas sobre los peatones, puede confiarse y atropellar a un peatón pensando que éste tiene su semáforo en rojo.
Estimado Bernat
Con relación a su exposición de hechos, más que pregunta, le puedo decir que como ciudadano y máxime si es vecino de la ciudad, si cree que hay un punto de riesgo, un punto negro en la vía, puede acudir a las Dependencias del Ayuntamiento y ponerlo de manifiesto a fin de que mejoren las señalización de esa zona concreta.
Un saludo
Hola. Tengo una consulta que exponer y no se si recurrir la multa. Aparque el coche al pasar un paso de peatones hasta llegar a la esquina en la salida de una calle al lado izquierdo en ese lado de la calle se puede aparcar y en el lugar donde yo estaba no existe ninguna señal ni vertical ni pintado el suelo línea amarilla y me pone por falta de visibilidad, cuando esto es muy relativo puesto que esta el paso de peatones y se ve, y además ahí que hacer stop y precisamente aquí es donde se ensancha la calle, y sin embargo la acera de enfrente esta toda prohibido aparcar con señales y no multan.
Buenos días Rafael,
Recurra aportando fotografías de la zona, si fuera posible, con el fin de acreditar la falta total de señalización. Asimismo solicite en fase de alegaciones (es decir en 20 días tras la notificación de la sanción a su nombre) los medios de prueba pertinente (tales como informe de ratificación del agente que manifieste entre otros extremos la existencia del paso de peatones, si entorpece el paso, o dificulta circulación, si existe señal concreta que lo prohíba etc e incluso fotografía, ya que si bien es cierto por la naturaleza de la sanción no suele existir fotografía, existen pronunciamientos judiciales que estiman es necesario un medio de captación en imagen como ése.
Saludos
Es legal el repintado de señales en mal estado? O se han de reponer con nuevas señales? Gracias
Estimado Luis,
La Ley dispone que las Administraciones correspondientes se ocuparán de que la señalización se halle en un correcto estado de conservación a fin de preservar en lo posible la seguridad del tráfico. Por otro lado, el modo como se garantice dicha conservación dependerá en cada caso del tipo de señalización y su ubicación.
Un atento saludo
Muy buenas foreros. Creo que esto también puede ayudar a todos.
Ayer tuve un accidente en la una plaza de sentido giratorio o rotonda que todos llamamos. La cosa iba así:
Iba por el carril exterior dispuesto a hacer toda la rotonda para poder salir hacia mi casa y según las normas de circulación vial yo puedo tomar el carril derecho como si quiero dar 70 vueltas. El otro vehículo circulaba por el carril central y quiso tomar la 3 salida como si continuara recto en la carretera. El accidente fue en esa misma salida cuando invade mi carril y colisionamos la parte delantera de los dos coches. Mi duda es que en el carril central tiene una indicación de continuar de frente y girar a la derecha, es decir, justifica su acción. Pero en mi carril no existe ninguna señal horizontal porque fue borrada hace ya mas de 3 años y no se ve en absoluto. Al llegar la policía local le dio en principio la razón al otro conductor debido a la señal, la cual cosa puedo entender por la señal horizontal. Pero al no tener yo la señal, ¿sería yo el culpable del accidente? Mi coche ha sufrido daños en la dirección, suspensión, aleta izq. y faro izq. ¿Hasta que punto tengo yo la culpa del accidente?
Estimado Sergio,
En cuanto a su pregunta creo que lo más conveniente es que se ponga en manos de Abogados expertos en accidentes de tráfico dado que hay que hacer un estudio detallado y concreto de todo lo ocurrido. Con la información que recabe no dude en compartirla en nuestro medio, así podremos guiar a otros usuarios que se encuentren en situación similar y requieran de la atención personalizada y especializada en ese sector.
Saludos
Pues ya lo tengo solucionado.
Si hay un atestado policial es lo que manda. No importa quien tenga la culpa o no, manda el atestado policial. Si el atestado policial dice que el culpable es el que no tiene la culpa, pues toca callar y asentir.
No he podido luchar el caso porque mi aseguradora prefiere pagar antes que luchar. No estoy nada contento con Allianz y con la Policía de Alicante.
Espero que le sirva a otras personas de experiencia y conducid con cuidado. Nunca sabes lo que puede pasar.
Gracias por vuestro tiempo
Circulando por una población, un día de muy fuerte lluvia con mi moto, al tomar una salida mas alante havia una cinta de policía sin reflectar que no vi hasta que frene. Cuando frene la moto se me fue y me fuy al suelo, me he fracturado la tibia. La cinta no era reflectante, no había ninguna señal ni nada por el estilo.
La policia me dijo que deberia estar señalizado con algo luminoso, ya que eran las seis y ya casi era de noche.
Tengo posibilidad de ganar si reclamo daños y prejuicios por no estar bien señalizado. Circulaba a la velocidad correcta.
Buenos días Jordi,
Si bien la cuestión que plantea no es específicamente por una sanción de tráfico y además requeriría una acción de tipo civil, lo cierto es que la señalización debe cumplir unas condiciones previstas en el Reglamento de Vehículos, por lo que sería oportuno conocer datos relativos a la motivación de lo que parece insuficiente señalización por parte de la Policia, y en caso de no reunir las condiciones mínimas exigidas, en efecto cabe la posibilidad de su reclamación en atención a los daños ocasionados.
Gracias por su confianza y esperamos haberle sido de utilidad.
Saludos
Buenas noches,
Hace una semana me pusieron una multa por estacionar en una zona prohibida, a mi juicio, mal señalizada. Eran las doce de la noche, un viernes, en una zona de marcha de Palma de Mallorca, donde dichos días se habilitan zonas no permitidas a otras horas del día. En concreto era una zona en amarillo cuadriculada (a modo de intersección que continuaba un paso de peatones) en una zona de aparcamiento publico. La señalización estaba muy despintada, de hecho me paso desadvertida al ser de noche.
Fui a los dos días a la luz del día y vi que a pleno solo, se puede decir que que se ve, pero no a las 12 de la noche. No había más señales, por ejemplo verticales que lo hicieran más claro. Creen que puedo recurrir? La multa la encontré el el limpiaparabrisas.
Gracias
Estimado usuario,
Desde nuestro punto de vista con la información que nos aporta, cabe la posibilidad de reclamar y solicitar como prueba el informe del Agente así como el certificado de la existencia de señalización, pero realmente si las indicaciones en el pavimento existen, las posibilidades de éxito de la reclamación son escasas.
En todo caso deberá esperar a que le notifiquen la denuncia en firme, pues el boletín que le han dejado es meramente informativo.
Un saludo
En otro día me multó un radar móvil en la n230 por ir a 90 en un tramo de 50,que supuestamente tiene limitacion genérica en travesía urbana , en una recta donde solo hay una gasolinera y unos bares aislados. En el sentido que yo llevaba sólo habia una señal de 50 bastante antes de llegar (al menos 2/3 km) en una zona de curvas previas, pero ninguna indicacion de poblacion próxima ni travesía ni posterior aviso de radar.
Se puede recurrir? alegar falta de adecuada señalizacion?
gracias
Estimado Paco,
Podría alegar la falta de señalización adecuada y por otro lado solicitar mediante pliego de descargo en 20 días desde la notificación certificado acreditativo de existencia de límite específico de velocidad de X km/h. Asimismo puede solicitar un INFORME DEL ORGANO TITULAR DE LA VIA Y RESPONSABLE DE LA SEÑALIZACIÓN, sobre los motivos que justifican la limitación de velocidad que indica la señal. Podría anularle la sanción si no constara en el expediente prueba alguna acreditativa de que en el punto kilométrico existiera la limitación de velocidad que justificó la imposición de la sanción.
Saludos
El otro día tuve un accidente por saltarme un ceda el paso medio tapado por la hiedra de una casa, en el suelo tampoco estaba señalizado y en el cruce había un prohibido girar a la izquierda por lo que parecía que yo tenía prioridad, puedo denunciarlo? Es obligatorio que el ceda el paso este señalizado también en la calzada,? Por otro lado el coche que venía por la izquierda que chocó contra mí iba a mucha velocidad tiene, cuando debería ir a 50, se puede probar ? tiene él algo de culpa?
Gracias
Buenos días Carelia,
Las marcas viales no son obligatorias si existe señalización vertical, si bien pueden existir a fin de reforzar la señalización vertical existente.
Por otro lado es preceptivo que la señal tenga visibilidad suficiente de no ser así puede denunciarlo ante el organismo competente en este caso, Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, la instalación y mantenimiento de dicha señalización.
Asímismo podrá probar la velocidad del otro vehículo si existía un radar cercano o cámara, en cualquier caso podría calcularse la velocidad real del vehículo en función de los daños en el vehículo.
No obstante respecto a la “culpa” es suya en relación a incumplir a la prioridad ya que quien debía respecta el ceda era su vehículo, pero se podría alegar la falta de señalización correcta.
Si en relación a este siniestro se le ha abierto un procedimiento y requiere asesoramiento más detallado tenga en cuenta que puede recurrir a nosotros (Pyramid Consulting) en cuanto a experto en Tráfico y Seguridad Vial. Podremos asesorarle tanto en multas administrativas como en procedimiento penales, bien por existir delitos de alcoholemia, lesiones o en procedimientos civiles por responsabilidad civil por daños,etc. Por ello le facilito nuestro teléfono 915232315/932689945 para que consulte de manera gratuita cual es la mejor defensa y si estuviera interesado contrate nuestro servicios.
Un atento saludo
Buenas tardes,
Hace unos meses mi tía circulaba por una ciudad cuyo trazado desconocía y tuvo una colisión en un cruce con un vehículo que venía de su izquierda. Al bajar para rellenar el parte amistoso la otra parte implicada, y la policía que se personó, le indicaron que hay una señal de STOP. Si bien es cierto la señal existe, ésta se encuentra en un estado tan defectuoso que carece del fondo rojo y las letras blancas siendo la única señal distintiva su forma octogonal.
Mi tía aceptó la responsabilidad por no entrar en discusiones y porque a fin de cuentas lo cubre el seguro. El problema ha venido meses después cuando la otra parte ha denunciado a mi tía por saltarse el STOP y por supuestas lesiones adicionales. Tenemos documentación del estado de la señal y si tengo bien entendido al estar tan defectuosa no es válida y hay que aplicar las normas básicas de conducción por lo que mi tía tendría preferencia. ¿Estoy en lo cierto? ¿Cómo deberíamos proceder?
Gracias.
Buenos días Francisco,
Ante todo habría que determinar si por muy deteriorada que esté la señal resulta distingible o por el contrario es absolutamente imposible suponer que existe la indicación de STOP.
Si así fuera, la señal vertical suele venir acompañada de marcas en el pavimento, que prevalecerían en todo caso sobre cualquier otra señal al ser el STOP más restrictiva.
En cualquier caso si la persona que se saltó el STOP es la denunciada, es incongruente pensar que en ausencia por deterioro de la señal, tuviera preferencia de paso.
En cuanto a la denuncia interpuesta por el otro afectado, resultará efectivo aportar todas las pruebas de que dispongan sobre la defectuosa señal, puesto que el artículo 139 del Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, determina que “corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa“.
Saludos
Hola, me gustaría saber la normativa que hay respecto a la señal de prohibido aparcar en la puerta de un colegio. Sé que tiene que ser de ciertos metros, pero cuantos?? me refiero a que hay una señal de prohibido aparcar a la derecha y otra a la izquierda de la puerta, vivo en un pueblo en el que se hace y deshace a favor del que mas se queja…
Estimada Sonia,
La normativa que regula los vados depende de la Ordenanza Municipal de cada Ayuntamiento, por tanto no existe una medida unánime como pregunta, puesto que para solicitarlo se tienen en cuenta factores tan diversos como el tipo de vía, el flujo de tráfico previsto para el vado etc, de modo que hay que estar a la normativa municipal.
Saludos
Buenos días,
hace unas semanas me salte un ceda el paso e impacté con otro vehículo.
El ceda era practicamente invisible porque estaba totalemente despintado en la carretera y no había senal vertical. Tengo fotos. Puedo recurrir al ayuntamiento para que paguen ellos la factura de mi reparación que fueron 700 euros, ya que estoy asegurada a terceros y mis danos no los cubrió el seguro. Muchas gracias
Buenas tardes Greta,
El artículo 57 del Reglamento General de Circulación prescribe:
Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los Agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.
En este caso la valoración acerca de la ideoneidad o no de las señales debería ser valorada por un perito, y en su caso, presentar la pertinente reclamación por vía judicial de daños si en efecto se acredita que el mal estado de las señales ha podido ser el causante directo del accidente.
Un atento saludo
Hola. El otro dia en la ciudad de ourense aparque entre dos coches , con la acera sin rebajar y sin ninguna marca de aviso de color amariilo pintadl en la calzada. Al volver no encontre mi coche, y en mi lugar estaba aparca la furgoneta del dueño del bajo donde habia aparcado. Y es que era un vado! Si, habia la señal de vado del ayuntamiento que se parece pero que no es la que esta en el catalogo del RGC. Y coml es posible que , no este rebajado la acera, y encima se lleven mi coche para que aparque otro? En la denunciia me viene articulo 91.2, sin especificar, letra, y obstaculizar salida. Salida no obstaculizaba xq , es un bajo , que ademas tiene un pedazl escalon para acceder desde la acera, de unos 30 cm, y lo usa coml almacen no para aparcar coches. Encima en la denjncia me pone la calle s/n.
Enfin, ademas de denjnciR dicho bajo por hacer uso fraudulento del vado que le consedieron, preguntar, si la señal no sale en el catologo es valida, aunque se parezca, y si no es obligatorio el rebaje o linea amarilla avisando, que , coml me ocurrio, induce a error. Ademas sin hay defecto de forma, en no poner numero de calle. Puede la grua llevarme el coche, para el dueño aparcar? Gracias por todo
Buenos días Jose,
En relación a su pregunta indicarle, en primer lugar, que efectivamente el “vado” debe estar correctamente señalizado con la correspondiente señal homologada.
En el Catálogo oficial de señales de circulación se especifica la forma y el significado de las señales y, en su caso, su color y diseño, así como sus dimensiones y sus sistemas de colocación.
Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este Reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación. Por tanto, su sanción puede impugnarla por este motivo.
Además, es fundamental que en la denuncia aparezca el número de la calle dado que su vehículo podía estar perfectamente estacionado en otro número donde ni tan siquiera exista “vado” alguno.
Para concluir, indicarle que efectivamente no se puede llevar la grúa su vehículo para que estacione el dueño del “vado” ya que los “vados” no dan derecho a estacionar ni siquiera por parte del titular del mismo, sino acceso al local/garaje en que se halle dicho “vado”, pero nunca da derecho a ese estacionamiento.
Como ve tiene muchas posibilidades de recurrir esta sanción y es por ello que PYRAMID CONSULTING se pone a su disposición no ya sólo para asesorarle sino también para gestionar esta y cualquier otra multa que tenga.
Saludos
Buenas días, mi nombre es Verónica, y necesito hacer un reclamo, pero no se donde. El problema es que en la entrada y salida del estacionamiento de mi casa hay una señal de tránsito y no se donde debo mandar correo para solicitar que cambien de lugar la señaletica.
Buenos días Verónica,
Normalmente la gestión de señales viales dentro de poblado se gestionan desde el propio Ayuntamiento, por tanto deberá presentar una solicitud de forma presencial o a través de la página web con la reclamación que quiere plantear.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos días.
El otro día deje el coche estacionado en una calle por la cual no suelo pasar nunca. Al llegar me encuentro con una multa por estar en carga y descarga.
El asusto es que el carga y descarga tiene un tamaño para 9 coches mas o menos, con solo una señal vertical al comienzo la cual estaba tapada por una furgoneta, y con casi la totalidad del zigzag amarillo del suelo borrado, de echo después de ver la multa y mirando, me di cuenta que queda algún pequeño resto de pintura en el suelo.
Llamo a la policía local para comentárselo, y que si pueden pasarse para ver que la multa no tiene sentido. A lo que después de consultarlo con la patrulla me dicen que no pasaran. Que recurra si veo que no esta bien puesta.
Me gustaría saber como puedo hacer, y en caso de hacer una escrito que tendría que poner en el.
Y otra consulta, el plazo de bonificación comienza cuando me pusieron la multa en el parabrisas o cuando me llegue al buzón?
Gracias
Estimado Jose Luis,
La sanción que le han dejado en el parabrisas, en principio, no es recurrible por lo que debe esperar a que le sea notificado de forma fehaciente y será desde esa fecha de notificación cuando disponga de un plazo de 20 días naturales para realizar las alegaciones correspondientes y solicitud de pruebas.
Por otro lado, en cuanto al fondo del asunto, PYRAMID CONSULTING, le recomienda recurrir la sanción y ello porque en base al 139 del R.G.C. “corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y CONSERVACIÓN en ella de las adecuadas señales y marcas viales”. Por tanto, es el propio Ayuntamiento que le ha sancionado el que debe tener en óptimas condiciones la señalización de la vía, cosa que tal y como nos ha expuesto no es así y, por tanto, no se le puede hacer responsable a usted de la mala conservación de la vía.
Saludos
En Mayo/2015, tuve un accidente de tráfico en casco urbano, sin lesiones, solo daños en los dos vehículos implicados.
Ocurren los hechos en una intersección de dos calles, con doble sentido de circulación cada una, C/ Prieto Moreno y C/ Gran Capitán.
Mi vehículo circula por Gran Capitán, la misma que el ceda el paso estaba tirado toralmente en la acera, detrás de unos contenedores de basura colocados en la linea amarilla de 5 metros de la esquina.
El vehiculo contrario circulaba por calle Prieto Moreno, con preferencia de circulación, con señal vertical de peligro por paso de escolares,, dicho vehículo me impacta ya bien metido en el cruce, delantera de mi vehículo más de la mitad del cruce sobrepasada y me impacta oblicuamente (al intentar esquivarme pegando volantazo a la izquierda), en la esquina delantera izquierda con su esquina delantera derecha.
Yo le salgo por la derecha y mi seguro dice que tengo que pagarme mis daños y ellos pagarán los del contrario.
No entiendo nada, yo no tengo señal alguna, es inexixstente, pero alguien debe tener la culpa, si bien, creo que yo no. Que me puede decir al respecto. Gracias
Estimada Ceci,
La regulación básica de las intersecciones indica que, en intersecciones señalizadas se obedecerá al Agente, semáforo o señal que regule dicha prioridad. Si se trata de intersecciones sin señalizar se debe aplicar la Norma General de Prioridad, la cual establece que “… tiene prioridad de paso el vehículo que tenga la derecha libre, o, lo que es lo mismo, en intersecciones sin señalizar, cederemos el paso al que nos salga por nuestra derecha”.
Estas normas de prioridad se recogen en los artículos 23 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/90, (en adelante LSV) y 64 a 66 del Reglamento General del Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, (en adelante RGC).
Según lo dispuesto en el artículo 21.1 LSV, en las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre ateniéndose a la señalización que la regule. Ello nos lleva al análisis de las señales que afectan a la prioridad de paso y de la prioridad entre ellas, ya que puede haber supuestos en que señales de distinto tipo se contradigan.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Circulación, el orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
a) Señales y órdenes de los agentes de circulación.
b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
c) Semáforos.
d) Señales verticales de circulación.
e) Marcas viales.
Nos indica en su pregunta que el otro vehículo tenía preferencia de paso, por lo que ese sería el motivo por el cual su seguro actúa de esa forma.
Saludos
Buenos días,
me ha llegado una multa del ayuntamiento de Barcelona por estacionamiento prohibido con señal correspondiente; aparqué la moto en una acera que tenía las señales de prohibido estacionar delimitadas, pero las señales miran hacia la acera, no a la carretera, por lo que no se pueden ver mientras se conduce y tengo fotos del lugar ¿es posible recurrir? ¿qué puedo alegar, algún artículo en concreto?
muchas gracias
Buenas tardes Cristina,
Para ser plenamente operativas las señales deben cumplir cuatro reglas: legibilidad, visibilidad, credibilidad e inteligibilidad. Además, el tamaño, forma, colocación, refractancia y tipo de letra deben ser los adecuados para que el conductor los
En el caso que nos comenta es evidente que las señales no cumplen todos los requisitos, ya que su disposición no permite al conductor conocer a qué tiene que atenerse con respecto al estacionamiento. Lo más adecuado es presentar alegaciones aportando como elementos probatorios las fotos que tiene del lugar de la infracción. Quedamos por ello a su disposición para la presentación del citado escrito.
Un atento saludo
Buenos días,
Hace unos meses en la carretera ex-203 hicieron un repintado de la señalización horizontal. También hicieron algunos cambios en los tramos de adelantamientos. Concretamente entre los pueblos de Madrigal de la Vera y Villanueva de la Vera. Lo que han hecho simplemente es quitar tramos en los que antes se podía adelantar en un solo sentido pintando una raya continua sobre la raya discontinua que había, dejando la otra raya continua del sentido contrario. Por lo que ahora hay una doble raya continua. El caso es que en varias fincas a las que se accede directamente desde la carretera les ha afectado este cambio, ya que se ha prohibido la salida hacia la izquierda por tener la doble línea continua, que antes estaba discontinua. Parece que ha sido un error al no tener en cuenta las salidas hacia el carril de la izquierda de las fincas que tienen perfecta visibilidad. ¿A quién hay que acudir para informar de estos errores y subsanar el problema?
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Muy buenos días,
En relación con la consulta que nos plantea, comentarle que la competencia en materia de señalización fija, como son las marcas viales y señales verticales de la vías, recae sobre la Comunidad Autónoma por la que ésta discurra la carretera, por tanto en el caso planteado, sobre la Junta de Extremadura. Usted deberá dirigirse a este Organismo, para solicitar un cambio en la señalización y marcas viales de la vía que comenta, para que pueden posibilidad el acceso a las fincas ubicadas en los aledaños de la carretera.
Un saludo.
En Oropesa del Mar existe el Camino LATALL delimitado Por 4 señales de Prohibido circular a más de 30 KM/H pero ningún vehículo que circula por el mismo las respeta ya que al tratarse de una recta sin obstaculos lo hacen incluso superando en la mayoría de los casos los 90 KM/H son numerosas las quejas presentadas en la Policia Local del Ayuntamiento de Oropesa ya que no me explico para que están las señales de Prohibido circular a más de 30 km/h si ningún vehículo que circula por el mismo las respeta, el camino latall une el nucleo urbano de Oropesa del Mar con la urbanización Marina dOr de Oropesa del Mar, he solicitado que instalen badenes en el mismo ante el departamento de Policia Local para que respeten las señales los vehiculos pero dicen que no es posible, pienso que existe algun tipo de interes por parte del Ayuntamiento de dejar asin este camino LATALL de Oropesa y no actuar al respecto ¿que esperan que haya un atropello mortal? ya que este camino carece de arcenes y es muy frecuentado por viandantes, ya han habido atropellos mortales de perros y gatos… y no me dan una solución solo que si quiero recurrir que denuncie ante el tribunal de justicia de la ciudad de Valencia, Muchas Gracias
Buenos días Enrique,
Entendiendo que le han sancionado por exceso de velocidad, y al margen de las quejas que pueda elevar a las autoridades, lo relevante es solicitar las pruebas que acrediten que se ha cometido esa infracción, y en caso de que exista una defectuosa señalización, requerir los certificados al Ministerio de Fomento que acrediten la suficiente o insuficiente ubicación de las mismas. Y en efecto, de no prosperar los escritos en fase voluntaria, cabe acudir a la una instancia superior e imparcial como el juez de lo contencioso.
Mucha suerte y un atento saludo
buenos días el otro dia tuve un accidente en un cruce en forma de T sin señalizar yo estaba metido en el cruce y un vehiculo que salio por mi derecha me embistió mandando mi vehiculo al carril contrario el atestado policial me hecha las culpas a mi al no haber señal y eso que yo iva por una avenida y el salía de una calle para incorporase y el tenia que girar a derecha o a izquierda el tema es que vi unas imágenes de esa via en google maps del 2008 en la cual hay una señal de stop la cual ya no esta porque la arracaron que debo hacer
Buenos días Francisco,
La defensa de este expediente pasa por solicitar las pruebas de la infracción, así como aportar aquellas que en su caso le puedan eximir de responsabilidad.
Por lo que dice las imágenes del lugar así como la solicitud a la autoridad sancionadora de la existencia de señalización o insuficiencia de la misma serán vitales para poder argumentar en su descargo.
Saludos
Buenas tardes. Hace unos días me multaron dejando a mi hijo en el colegio por estacionar en prohibido. He de aclarar que solo me multaron a mi habiendo más coches estacionados en el mismo lugar y que dicha señal de prohibido estacionar está pintada sobre una antigua señal de rotonda. ¿Se puede recurrir dicha multa?
Estimada Leticia,
En relación a su consulta indicarle que efectivamente es recurrible la sanción de estacionamiento ya que deberá ser la Administración la que acredite de forma fehaciente el hecho denunciado pues de lo contrario deberán anular la multa, máxime si tenemos en cuenta, tal y como nos indica en el lugar de la infracción puede haber problemas a la hora de ver la existencia de la señal pues parece que pudiera confundirse con otra distinta y antigua.
Para ello, no dude en ponerse en contacto directamente con PYRAMID CONSULTING, o indíquenos su teléfono de contacto y le atenderemos de una forma más personalizada a la mayor brevedad posible.
Muchas gracias por la confianza depositada,
Saludos
Hola, me gustaría saber si las señales de las calles de un Municipio o ciudad viene regulado por la Norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras, porque en dicha Norma habla de Autopistas y Autovias, Carreteras convencionales y Circunvalación. Gracias
Estimado Mike,
Efectivamente, la Norma 8.1-IC es aplicable, según establece el artículo 1.1 a la señalización vertical de la Red de Carreteras del Estado (no incluye la señalización de obras)
A afectos de esta norma, y como Ud. apunta, se entiende por carretera la autopistas, autovías y las carreteras convencionales. Menciona expresamente que será de aplicación a VÍAS URBANAS DEL ESTADO Y TRAVESÍAS, EL RESTO DE VÍAS URBANAS DEBERÁN REGIRSE POR SU NORMATIVA ESPECIFICA. NO OBSTANTE, RECOMIENDA SU APLICACIÓN. Si necesita ampliar información de cualquier otro punto, quedamos a su entera disposición. Si nos deja un teléfono de contacto, le llamaremos lo antes posible para darle la atención más especializada.
Un atento saludo
Buenas tardes.
Tengo una consulta, que no sé si hago bien exponiéndola aquí pero, por si acaso, ahí va:
Una amiga mía se salió de la vía mientras circulaba, había llovido un poco y supongo que la carretera estaba algo mojada.
Es una vía en muy malas condiciones de conservación y mantenimiento (sé que la administración ha tenido que indemnizar por dos accidentes a teriores), y como «solución» han colocado una señal de limitación de velocidad a 50 kilómetros por hora durante 35 kilómetros.
Pues bien, cuando llegó la guardia civil le entregó un boletín de denuncia en el que se indica: «circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias. No ajustar la velocidad a las condiciones de la vía(carretera mojada por lluvia».
Y en la parte inferior del boletín, indica: «observaciones: infracción no observada. Deducida de la onvestigación del accidente».
Creo que no hay marcas de frenado ni nada.
Es normal esta denuncia? No conozco a nadie más que le haya pasado. Se puede recurrir?? Es lógico que haya una señal de limitación de velocidad de 50 en 35 kilómetros porque no «quieren» arreglar la carretera??
Muchísimas gracias de antemano.
Hola esta noche e dejado mi coche en la puerta de una cochera que tiene el vado la señal solo se ve la parte de abajo y el numero de cochera tiene los ultimos numeros completamente negros,que no se ven ,la señal esta muy deteriorada tiene menos de media placa y los municipales me an denunciao puedo recurrir la sancion
Buenos días Luciano,
Es la Administración la encargada de demostrar que usted está cometiendo una infracción de tráfico, por lo tanto es ésta la que debe aportar prueba documental o fotográfica que demuestre que la infracción existe y nosotros nos encargaremos de conseguir anular esa prueba aportada, alegando que los números no se aprecian, que no hay una señalización clara en el sitio en cuestión como exige la normativa pero además le daremos apoyo a estas pruebas, con una jurisprudencia que ratifique lo alegado. Por lo que mi recomendación es que deje el expediente en manos de nuestro equipo de profesionales, que conseguirán un resultado positivo respecto de su infracción.
Un atento saludo
Hola, el pasado día 4 me pusieron multa de 200 € por estar estacionada en paso de peatones. Pero este paso de peatones esta mal pintado… Esta pintado mitad en la cera y la otra mitad en un hueco de estacionamiento y Sin señal vertical. Puedo ganar el recurso de la multa por esta circunstancia? El estar mal pintado?
Estimada Macarena,
su denuncia es plenamente recurrible y rogamos nos al remita para su valoración y recurso, pues para castigar un estacionamiento como infracción grave con una multa de 200 euros, debe estar muy bien motivado y justificado y desde luego si usted dice que la propia señalización era confusa e incluso inexistente, es un dato esencial para proceder a la impugnación y conseguir la nulidad del expediente.
Si quiere, puede facilitarnos su teléfono y nosotros nos pondremos en contacto con usted para indicarle los siguientes pasos a seguir.
Muchas gracias por su confianza, reciba un cordial saludo.
Hola, ayer me multaron por estaciónamiento prohibido por señal , la señal es la R 403c y esta señal hace unos días no estaba y yo como muchos de mis vecinos hemos aparcado en ese tramo más de 10 años que llevo viviendo en el lugar. Esa señal prohíbe estacionar? Como puedo saber que día pusieron la señal? Puedo recurrir? Gracias un saludo.
Estimada Sandra,
La señal R 403C, indica “únicas señales permitidas”. En efecto cualquier denuncia, debe existir prueba y una de las pruebas es que la Administración demuestre la existencia de la correspondiente señalización y en la fecha que ésta ha comenzado a regir. Por tanto le animo a que nos envíe su multa a fin de presentar las oportunas alegaciones en su nombre.
Muchas gracias por su confianza en Pyramid Consulting
Saludos
Hola, hace unos días estacione mi vehículo y fue retirado por la grúa, la señal de prohibido aparcar era temporal y se encontraba pegada en una tablilla de madera que estaba colgando de un alambre amarrado a una fachada, esta tablilla solo tenía un punto de sujeción con el alambre y se encontraba a la altura suficientemente baja que podía ser girada (dada la vuelta) por cualquier persona e incluso niño, en esos momentos la señal estaba girada de espalda y solo era visible la tabla de madera, por lo tanto no era visible la pegatina de prohibido aparcar.
Me presencié en la policia local para la retirada de mi coche y admitieron que no estaba correctamente señalizado, no me costó nada sacar el vehículo del depósito porque reconocieron que no era culpa nuestra, pero sí me dijo que me llegaría la multa a casa y la recurriera.
Quiero saber a que ley o decreto me puedo acoger para realizar mi alegación, de la obligación de la correcta señalización.
Tengo fotografías de la tablilla colgando de un alambre.
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
María José.
Buenos días, María José:
La alegación que quiere defender encuentra cabida en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Vigente hasta el 31 de Enero de 2016), que trata acerca del mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Si la denuncia data de fecha posterior al 1/02/2016, sería el mismo artículo, del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En cualquier caso, puede hacernos llegar los documentos, así como las fotos acreditativas, para que le demos el asesoramiento necesario.
Un saludo
Para ir diariamente a mi trabajo debo de pasar un puente con mi vehiculo, sufro gephirofobia( miedo a pasar puentes) no seria asi si no hubiera una rotonda cortada por unos pibotes de plastico la cual pusieron por generar caravanas.
No existe tampoco linea de bus.
Dependo de familiares que me acercan y cuando lo hago andando tengo que cruzar por una carretera sin paso peatonal poniendo en riesgo mi vida.
Donde debo dirigirme para notificar mi situacion?
O que pasos debo seguir?
Gracias.
Un saludo.
Buenos días, María:
En relación a su consulta, informarle de que es el Ayuntamiento del municipio en cuestión el que tiene competencia para la regulación del tráfico y la circulación en el mismo.
Entiendo que en su caso le beneficiaría notablemente la reapertura de la rotonda a la que hace referencia y, puesto que es el Ayuntamiento el que tiene dicha potestad, deberá dirigirse al mismo con el fin de realizar dicha petición.
No obstante, también le recomendaríamos que solicitase información en dicho Ayuntamiento sobre los motivos justificados sobre el por qué se ha cortado la circulación en dicha rotonda, y si la misma es de forma temporal, permanente, por realización de obras, mejoras, etc.
Un saludo
Hola,
En enero sobre las siete de la tarde (era noche cerrada) me pusieron una multa (municipal) por aparcar en el inicio de una parada de bús, donde está la marca vial en zigzag.
El caso es que:
– No existe señalización vertical que indique el inicio o final del tramo prohibido.
– No se rebasa ninguna línea continua amarilla
– Existen restos de líneas blancas (las que habilitan el aparcamiento) entremezcladas con las amarillas.
– La línea que da origen al inicio de la parada está muy deficientemente pintada. De noche no se ve.
– La marca vial amarilla existente, no se ajusta ni al formato, ni al diseño ni a las medidas (ni en longitud ni en grosor) contenidas en la Norma 8.2-IC marcas viales.
las preguntas son dos:
1-¿Estan obligadas todas las administraciones a que las marcas viales se ajusten a la Norma 8.2-IC Marcas viales?
2- Veis posibilidades de que en unas simples alegaciones previas a la resolución, puedan estimarlas? (ya que por definición las deniegan casi todas y estas cosas se acaban ganando en el juzgado).
Muchas gracias.
Me han multado por aparcar coche en lugar progibido en la calle, el problema es que no vi él señal, porque estaba pegado al edificio, y no estaba ubicado en la calle, estaba como 1,5m dentro y desde carretera no lo vi. Hay alguna ley que indica donde deberían estar ubicados los señales, tenían razón multarme? Debería intentar denunciar mi multa?
Buenos días, Robinson:
El catálogo oficial de señales que regula el Reglamento General de Circulación no establece de forma específica cómo deben de estar ubicadas las señales. No obstante, el artículo 139 de dicho Reglamento establece claramente que corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
Por lo tanto, y entendiendo que la señal en cuestión está ubicada a su parecer de forma no visible, recomendamos nos remita su denuncia para hacer un análisis más exhaustivo de la misma. No obstante, le adelanto que en todo caso, la denuncia es recurrible, puesto que la Administración tendría que remitir una serie de pruebas muy concretas, entre ellas, el certificado de la existencia de la señal de prohibición en el lugar exacto que se expresa en el boletín de denuncia.
Un saludo
Al salir del parking, por error salí en contra dirección y sólo recorrí unos 15 metros que había hasta el cruce ya que no podía dar la vuelta. Justo pasaban la policía, me pararon y me sancionaron por no obedecer una señal de prohibición o restricción. El caso es que no hay ninguna marca vial en el suelo ni señal vertical en toda la calle que indique la dirección de la misma, ni tan solo en el cruce con la otra calle. Me han sancionado por el art. 154.14 RGC, este artículo no tiene ningún apartado 14, y en todo caso contando párrafos corresponde a la prohibición de estacionar en vado. ¿Vale la pena recurrir?. Gracias.
Estimada Cristina,
Según su descripción, su denuncia es recurrible, ya que la Administración deberá probar la señalización y además se podrán alegar los posibles errores en la tipificación, y todo ello sin perjuicio del resto de pruebas como el informe de ratificación que deben remitirle el órgano instructor de modo inexcusable.
Saludos
Un atento saludo
Buenos dias, en un paso de peatones despintado y con mala visibilidad ya han ocurrido dos atropellos, uno el verano pasado y otro hace unos dias, ¿quien es el responsable de su mantenimiento y adecuada señalización? si es el ayuntamiento ¿se le puede reclamar? gracias
Buenas tardes:
En esta cuestión tenemos que tener en cuenta el artículo 139 del R.G.C. que establece que “corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y CONSERVACIÓN en ella de las adecuadas señales y marcas viales”.
Por tanto, serán los Ayuntamientos los responsables de que los pasos de peatones estén debidamente señalizados y, por ello, se les podrá reclamar que así sea.
Saludos
Hola,
Ya que el equipo de pyramid no quiso o no supo dar respuesta a mi consulta, (Javier el 17 marzo, 2016 a las 5:18 pm), pongo la resolución final de mi caso.
Me enviaron resolución de nulidad en la que como motivación ponen que mi coche no estaba aparcado en zona prohibida.
Una resolución contemporizadora y de compromiso ante lo que se les estaba alegando, y que llevaba camino de la via contencioso-administrativa.
Me da la impresión que no quisieron entrar en mas historias.
Eso les hubiera supuesto reconocer que tienen las líneas mal pintadas y que no se ajustan a normativa, lo que igual comportaría que tuvieran 1- que repintar todas las del municipio, y 2- adecuarlas a la normativa vigente.
Lamentable que en lugar de asumir sus responsabilidades y admitir la ilegalidad de las marcas viales, dicten una resolución anulatoria por una cuestión tangencial.
Saludos.
Buenos días, Javier:
Lo primero, queremos disculparnos con usted por no haberle dado respuesta a su consulta. Intentamos atender todas las dudas, pero debimos tener un descuido en su momento y se nos pasó. En cualquier caso, nuestro Departamento Jurídico ha recibido su nueva consulta y nos ha indicado la siguiente respuesta para usted:
«La regulación de la Norma 8.2-IC -Marcas Viales se realiza por Orden Ministerial, cuyo punto 2 de su introducción declara: De acuerdo con la citada Norma, tanto las Unidades de Carreteras que gestionen la aplicación de marcas viales como los Directores de proyectos u obras en las que se incluya señalización horizontal, determinarán las medidas que deberán adoptarse en cada caso para que las marcas viales se ajusten a aquélla.
Por lo tanto, la citada Orden recoge unos parámetros que si bien son orientativos no son vinculantes, en la medida en que los Ayuntamientos pueden a su vez desarrollar mediante su normativa interna, las condiciones relativas a la señalización en cada municipio. Asimismo el art. 55.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece:
3. Las señales y marcas viales deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezca.
Es por ello que las marcas viales, si bien deben ceñirse a las pautas generalmente determinadas, admiten regulación reglamentaria, que dependerá pues en cada caso de la normativa existente en el municipio concreto en que se haya producido la denuncia.»
Nuevamente, le pedimos disculpas por la demora, y esperamos que siga confiando en Pyramid Consulting y que podamos atenderle nuevamente en el futuro.
Un afectuoso saludo
Buenas noches, hace un par de días, cuando me dispongo a recoger mi coche, aparcado en una zona correcta, me encuentro con la policía municipal multándolo porque el día anterior habían puesto una señal móvil de prohibido estacionar. Me entregan una multa de 90€ aunque les pregunto que cómo voy a saber yo que el Ayuntamiento tenía previsto que no se podía aparcar allí ese día. Mi pregunta es, si la recurro, ¿Tengo garantías de poder ganarla?
Buenos días, Manuel:
En su caso, hay que abordar el tema de las señales temporales. Señalar que la autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras.
De este modo, indicar que las actuaciones en orden a la señalización circunstancial, corresponde efectuarla a la Policía Local, como autoridad encargada de la regulación del tráfico.
En definitiva, la colocación de una señal vertical, constituye una ordenación concreta de carácter técnico que forma parte de la ordenación puntual y circunstancial, que puede ser ordenada por la Policía Local.
En su caso concreto habrá que saber quién ordenó la instalación de dichas señales para saber si se cumple con la normativa dado que salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones.
Si lo desea, puede dejarnos su número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted para un asesoramiento más personalizado.
Saludos
Caída de pivote le fata unos cuantos de lante de mi casa sona peligrosa carrera de Almatriche N 88 solucione el problema gracias
Me han suspendido el examen de conducir por no obedecer una señal horizontal de obligación a la derecha, la señal está borrada, de color negra como el asfalto. ¿Qué debo de hacer?
Buenos días, Selena:
lamentablemente en esta ocasión no podemos ayudarle puesto que no se trata de una multa de tráfico. Sin embargo, una vez que apruebe el examen, en el caso de ser sancionada por no obedecer una señal borrosa, no dude en contactar con nosotros puesto que sin duda sería motivo de recurso. Suerte para el próximo examen. Un saludo.
El otro día estacioné el coche en un lugar adecuado para ello. Al día siguiente al llegar al coche me encontré con un mercadillo y claro el coche se lo había llevado la grúa. Existe señalización pero yo creo que muy mal señalizado. En la calle de entrada existen un par de señales con las flechas correspondientes que no permite aparcar martes y sábados por mercado, hasta ahí bien pero esta calle de entrada es otra calle. La carretera es de sentido único y luego esa calle de entrada tiene un giro de 90 grados hacia la izquierda donde yo tenía el coche aparcado. En esta calle existe una señal anclada a una farola pero que no está puesta de manera frontal con lo cúal es imposible verla desde el coche una vez accedes a la calle ya que mas bien parece situada para vehículos que acceden desde otra calle que hay a la izquierda. Por último al final de esa recta existe otra señal pero lógicamente no llegas a ella puesto que es al final de la calle, y una vez que estacionas no tienes porque caminar unos 200 metros para ver esa señal. En resumen la primera señal no implica prohibición a donde yo estacioné. La segunda y yo creo clave en este caso es imposible verla desde el vehículo una vez accedes a la calle donde cometí la supuesta infracción ya que está de lado orientada hacia el acceso de los vehículos de otra calle estando además anclada en una farola lo que hace todavía más difícil su visibilidad, y por último al ser calle de dirección única justo al final de esa calle aparece otra señal. Yo creo que está claramente mal señalizado. Con fotos y argumentando la mala señalización, ¿podría recurrir la sanción y pedir la devolución de ingresos indebidos a la administración por la tasa de la retirada de la grúa??
Buenas tardes, Gumer:
El artículo 57 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dice:
Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.
Por ello sería oportuno, además de visualizar el lugar exacto de la denuncia y la posición de las señales, solicitar como prueba certificación al titular de la vía de las señales ubicadas y su idoneidad para indicar la prohibición de estacionamiento, que no debe ser confusa en ningún caso, por lo que le invitamos a dar traslado a nuestro Gabinente Jurídico de la sanción para su estudio.
Saludos
Hola. Me gustaría saber si existe alguna distancia mínima desde el comienzo de los estacionamientos hasta donde colocan la señal de prohibido estacionar un determinado dia, ya que donde vivo han puesto una nueva señal para no aparcar los martes pero está tan lejos colocada desde el comienzo de la calle que no se veía y entonces a todos los coches allí puestos la noche anterior nos han multado por la mañana temprano y no se si hay derecho a reclamar.existe alguna distancia a la que deban estar colocada?
Gracias
Buenos días Flor,
La señal de fondo azul y borde rojo con una línea roja inclinada, indica que se prohíbe aparcar en el lado de la vía donde está colocada. Deberá estar colocada al inicio de la vía donde se pretende tal prohibición y la misma abarcará hasta la siguiente intersección.
Saludos
Hola.En Barcelona la Grúa se llevó mi coche, porque pisaba el cebreado en una antigua intersección,que ya no existe y se ha cerrado con barreras, aunque el cebreado permanecece en un limbo sin la función para que en su momento fue pintado. Al no haber señalización en contra, se ha convertido en zona de aparcamiento sin marcas, a excepción del cebreado obsoleto.
El coche se encontraba bien aparcado, no molestaba. Además, por ser una antigua intersección, la multa muestra la dirección perpendicular y número de calle del lado opuesto a mi dirección de aparcamiento. También la foto de la multa muestra que pudo el cebreado pero evite mostrar la barrera que hace inservible la pintura del suelo. Quiero reclamar la multa y la devolución del importe de la Grúa. Tengo (en Barcelona)alguna posibilidad? y, ¿Que debería hacer en ese caso? Gracias
Buenos días, Francisco:
Desde el departamento jurídico de Pyramid Consulting le recomendamos nos remita la multa junto con el boletín de grúa con el fin de presentar alegaciones en el plazo correspondiente. Asimismo, solicitaríamos a la Administración, entre otras pruebas, la ratificación del agente la cual deberá recoger detalladamente la situación de la calle donde ha sido sancionado. Saludos.
hola, tengo una pregunta si yo dejo estacionado mi auto fuera de mi casa y en la noche tranfugamente sin aviso previo a nadie, quitan la calle pintan con franja amarilla y ponen letreros de no estacionar y aparece un fiscalizador del cielo y partea a todas las personas que estaban estacionadas de ayer, que se debe hacer como apelar? gracias
Estimado Andrés,
En tal caso le recomendamos que nos remita la sanción para que podamos aconsejarle sobre la presentación de recurso, ya que al estar estacionado su vehículo con anterioridad a la implantación de las señales de prohibido estacionar no deberían imponerle la sanción. Por tanto solicitaremos pruebas referentes a la fecha de colocación de las señales a efectos de probar que el vehículo se encontraba ya estacionado en dicha fecha.
Un saludo
Buenas tardes:
Me acaban de multar, por estacionar en un paso de cebra que sólo está señalizado en el pavimento sin apenas pintura en un estado defectuoso y sin señal vertical que indique dicho paso.
Tengo fotos del lugar, por si puede servir de algo.
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días Carmen,
En las multas de estacionamiento, como en el resto, es necesario que haya una serie de pruebas que muestren que se ha cometido efectivamente la infracción, ya sea fotografía, informe de ratificación del agente… Necesitaríamos ver la multa, y las pruebas que obran para poder darle un asesoramiento correcto.
Es por ello, que le recomendamos nos remita la multa para poder asesorarle correctamente.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes,
Circulando por una vía dentro de poblado, al acercarme a una intersección con ceda en mi lado, he colisionado con un coche que pasaba, siendo «mi culpa» al tener ceda. Después h, e comprobado que la via por donde circulaba el otro coche estaba cortada a la circulación de 9 a 19h , con lo cual el coche no debería haber estado circulando por ahí. De quién es la culpa o como se puede recurrir?
Buenos días Antonio,
Indicarte que en este tipo de situaciones prevalece la señal más restrictiva, debes tener más datos del otro afectado, porque aunque la calle estuviese cortada la circulación temporalmente, siempre existen unas excepciones, como pueden ser la residencia. Por ello, en caso de que la otra parte haya incumplido ese hecho se debe analizar bien la situación, porque se puede dar el caso que al incumplir ambos unas prohibiciones, cada uno deba pagar sus daños.
Muchas gracias,
Un saludo.
Me han multado por hacer un giro a la izquierda, saliendo de un centro comercial, segun los agentes municipales que me vieron y me pararon, saltandome una raya continua. La multa esta firmada por los 2 agentes y entregada en mano.
El problema es que esa raya continua justo en ese punto esta deteriorada y en mal estado y no queda claro si es continua o no.
Ademas, antes sí se podia girar ahi, porque habia una linea discontinua y luego el ayuntamiento la pinto continua pero con el tiempo se ha deteriorado y no queda claro).
En ese punto no hay ningun otro tipo de señal que prohiba girar a la izquierda, tan solo esa raya en mal estado.
¿Si reclamo la multa ante el ayuntamiento podre ganar el recurso o mejor pago con el 50% y me olvido?
He hecho fotos del lugar donde se aprecia el deterioro de dicha raya
Muchas gracias y saludos
Estimado Oscar;
Respecto a la consulta que nos plantea, ya que en el pavimento no existían marcas viables legibles, ni tampoco existía señalización alguna vertical que impidiera la maniobra, podría recurrirse la sanción que ha recibido, por lo que desde el departamento jurídico de Pyramid Consulting le recomendamos que nos remita la sanción recibida junto con las fotos que nos comenta para proceder a su análisis y estudio con vistas a presentar las alegaciones oportunas con el fin de tratar de dejar sin efecto la sanción recibida.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es. Seguro que podremos dar solución a sus problemas.
Un abrazo y feliz día!!!
Buenas noches, vivo en un pueblo de Sevilla, donde mi ayuntamiento a pintado media calle de amarillo (por cierto la zona mas ancha), porque había vecinos que se quejaron mucho y decían que los vehículos de grandes dimensiones( camiones, furgones de reparto grandes) partían sus balcones y mi ayuntamiento en vez de restringir la entrada a la calle de ciertos vehículos con dimensiones específicas, nos dejan en una calle céntrica sin poder aparcar solo a la mitad de la calle y eso lleva a que haya muchos conflictos entre vecinos. he mandado un escrito a mi ayuntamiento pero me gustaría saber si tengo alguna posibilidad legal para que regulen ese problema. Ademas es una zona donde nuestro ayuntamiento a quitado la mitad de los aparcamientos y hay que llevar los coches lejos para aparcar y es una zona donde viven personas mayores también.
un saludo y gracias
Estiamda Consuelo,
Pero, ¿ le han puesto a usted alguna multa de tráfico? En el caso que nos plantea, si le sancionan por estos hechos, puede contratar nuestro servicio para asesorarle al respecto.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
En Concello de Foz existe una rotonda con señal de direccion obligatoria pero no tiene tiene señal de interseccion de sentido giratorio – obligatorio, con lo cual se induce al error. Me han hecho un parte y al volver he visto que todos los carros cometen ese error.
En este caso, no seria obligatorio para el dueño de la via tener todas las señalizaciones necesarias para que se circule debidamente?
Estimada Beatriz,
Efectivamente compete al titular de la vía mantener las señales y marcas viales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación.
En el caso de infracción debido a señales en mal estado de conservación, confusas o incorrectas, si no está el conductor de acuerdo, lo más prudente sería presentar alegaciones y si es posible, sacar fotos.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!