Hoy en día estamos más concienciados de que los sistemas de retención infantil son esenciales para evitar lesiones o incluso la muerte de los más pequeños en caso de accidentes de circulación.

No obstante, le ley prevé sanciones para todos aquellos conductores que no lleven al niño en su silla correctamente homologada. La Ley 18/2009 de 23 de Noviembre en su artículo 69.1.a) establece que: “…Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 cuando se trate de conductores profesionales”.
Se trata de una SANCIÓN GRAVE que supone una multa económica de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir.
Por otro lado, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. En los asientos delanteros queda prohibido circular con menores de 12 años, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de 12 años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos.
2. En los asientos traseros:
     -La persona que no alcance los 135 centímetros, deberá utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención infantil homologado y adaptado a su talla y peso.
     -La persona que sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrá utilizar indistintamente el cinturón de seguridad o un sistema de retención infantil.
3. Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención infantil orientado hacia atrás instalado en un asiento de pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado.
Finalmente, concluir que la seguridad de los más pequeños es lo más importante cuando van como pasajeros por lo que la elección de la silla debe depender de su talla y edad y siempre que se trata de un sistema de retención infantil homologado.

 

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