En este artículo se analizarán brevemente aspectos que entendemos fundamentales relativos a la notificación de actos administrativos a través del Servicio de Correos. Por otro lado reseñar que la notificación postal será sustituida por la DEV, Dirección Electrónica Vial para que aquellas personas físicas o jurídicas, que están dadas de alta.
Tanto en el Art. 77 LSV 18/2009 de 23 de Noviembre (nueva Ley de Seguridad Vial) como en el Art 59 LRJPAC (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) se hace alusión a los requisitos que han de cumplir las notificaciones para que sean ajustadas a derecho.
De tal manera, que si la notificación no se practica de la forma preceptuada en la Ley es un motivo impugnable y por el que puede ser estimado nuestro recurso. Todo ello implica que si la Administración al intentar notificarnos una sanción de tráfico no cumple el procedimiento establecido al efecto podremos alegar esta defectuosa notificación.
Las notificaciones se practicarán en el domicilio que se haya indicado en el procedimiento (esto es, cuando por ejemplo se requiere al titular del vehículo, con el fin de que aporte los datos del conductor del vehículo en el momento de cometer la supuesta infracción, en el que dará los datos de esa persona que comprende entre otros la dirección) o en su defecto el domicilio que figure en Registros de la DGT.
Por lo anterior, supongamos que un empleado de correos acude a su domicilio con una carta certificada que contiene “la temida multa”, pudiéndose plantean varias opciones rechazarla (rehusado), aceptarla (entregado), dar ausente por no encontrarse, o desconocido. Todas estas alternativas son anotadas por el personal de correos en su acuse de cartería y de ello tiene constancia la Administración, es decir el organismo que le está sancionando, ya que se incorpora al expediente administrativo abierto a raíz de producirse la sanción de tráfico.
Existe la falsa creencia consistente en que “si no se coge una multa, ésta no llega” pero esto no es real. De hecho el cartero si anota en la casilla correspondiente “rechazada”, a todos lo efectos se entiende practicada la notificación. ¿Y qué ocurre en tal supuesto? Que al no ejercer su derecho a recurrir ni por otro lado abonarla, esta puede devenir firme y posteriormente lo que recibirá es otra notificación, esta vez de la Agencia Tributaria, habiendo perdido no ya sólo la posibilidad de abonarlo con pago bonificado (50%) si no que además de la cantidad principal le reclamarán un recargo adicional y en esta fase ya no podrá alegar cuestiones de fondo, es decir sobre la multa en sí y su forma de circular.
Por esto se aconseja no rechazar las notificaciones. Y si por otro lado, su resultado es “ausente”, el cartero ha de intentar nuevamente esa notificación en una franja horaria distintas dentro de los siguientes 3 días, si aún así no lo consigue, dejará una nota en su buzón a fin de que acuda a la oficina de correos en un plazo reducido. Si usted desatiende esta comunicación también se le dará por notificado con las consecuencias reseñadas anteriormente. Y por último, si el resultado es “desconocido”, puede deberse algún error en la dirección o la persona indicada en dicha dirección no se corresponde con la que figura en el buzón, el cartero indicará tal extremo, es habitual que este supuesto se de cuando hemos cambiado de domicilio no haciéndolo constar en Tráfico.
En los supuestos valorados, al no poderse practicar la notificación la Administración recurrirá a la publicación edictal, esto es a anuncios en el Tablón Edictal del Ayuntamiento de su último domicilio y el BOE o de la CCAA. Lo cual a efectos prácticos no es muy útil para un ciudadano medio cuya práctica habitual no es leer como prensa diaria los boletines oficiales. No obstante con la nueva Ley de Seguridad Vial se ha habilitado una herramienta como es el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) que sustituya a los edictos mencionados.
Realmente este sistema es útil y a nuestro entender más accesible al usuario, si el mismo tiene acceso puntual a Internet, siempre y cuando todos los Organismos sancionadores publiquen a través de TESTRA porque en la actualidad no es así.
En relación al domicilio desconocido pese a que la Ley establece la publicación por boletín (ahora TESTRA) una vez intentada la notificación si el domicilio es desconocido; reiterada jurisprudencia, como es la STC 128/2008 del Tribunal Constitucional expone que “ frustrada la posibilidad de notificación personal en el domicilio que figure en el Registro de vehículos corresponde a la diligencia mínima exigible a la Administración sancionadora, antes de acudir a la vía edictal, el intentar la notificación en el domicilio que aparezca en otros registros Públicos y al que, con la mayor normalidad, se dirigen las actuaciones en vía ejecutiva administrativa”.
Todo ello indica que intentada la notificación en el domicilio establecido en el procedimiento o en su defecto en el que conste en Tráfico de resultar desconocido, pese a que la Ley establece la publicación por boletín ,extensa Jurisprudencia mantiene el criterio que se averigüen otros domicilios. Que al ser domicilios inscritos en registros Públicos (como pudiera ser el domicilio fiscal, el de empadronamiento, etc…) la Administración tiene acceso a dichos datos y por tanto pudiera realizar una efectiva notificación en los mismos.
En resumen
Concluyendo y a modo de resumen, procure tener actualizado su domicilio en Tráfico, recoja toda notificación que le practiquen a su nombre. Recurra las multas ya que se ha podido producir algún defecto en la notificación, que a priori desconozca. Y por último confíe en profesionales para tramitar sus recursos, ya que los mismos podrán observar vicios en el procedimiento administrativo que quizá a usted, por profano en la materia, le pasen inadvertidos, los cuales podrán ser fundamentales para la anulación de su multa.
El Ayuntamiento me envía una Providencia de Apremio, en la que me pide elabono de una sanción ya recurrida el 9/May/12 por mi, posteriormente comunica por correo ordinario sin certificar el pago de la misna,no me doy por enterado,y con fecha del 18 de Marzo recibo el citado Apremio.
¿Puedo negarme al pago de la mismna?
Gracias y recibid un cordial abrazo de Miguel
Hola e sido multado por aparcamiento e recorrí y no comtestarm y ne envían carta certificada yo estoy estranguero ni hijo coje carta certificada sin estar outerizado es legal no firma el recibo de entrega
Buenas tardes Antonio,
El artículo 42.2 de la Ley 39/2015 dice que ; cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Por tanto si su hijo firmó el acuse habiéndose identificado, aunque no sea suya la firma ni según dice le hubiera autorizado para ello, la entrega de la notificación es válida.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes, estoy esperando una notificación desde hace meses, y hoy me encuentro que algún vecino ha sacado de su buzón una notificación de correos de carta certificada y que yo estaba ausente.
Me la he encontrado en la zona común de los buzones y tiene fecha de hace justo dos meses.
Que puedo hacer, debo renunciar a correos ya que al no meterla en mi buzón no le he visto hasta dos meses después y evidentemente ya no está la notificación en correos.
Además lo que estaba esperando puede traer sanción para mí si no acudo.
Me pueden indicar cómo actuar?
Gracias
Estimada Esmeralda,
Con relación a su pregunta comentarle que los organismo, a la hora de notificar una multa, debería de realizar dos intento de notificación (uno por la mañana y uno por la tarde). Decirle también que efectivamente van a dejar un aviso para que usted pueda acudir a correos, pasado este plazo, publican la multa/acto en el BOE y desde la fecha de publicación se da por notificado. Ahora bien, debería de constarle el organismo que ha intentado notificarle el acto, por tanto, llamando al organismo y facilitando su DNI debería de ver a que se refiere. Dicho eso, ya que probablemente se ha publicado, tendrá que esperar a la siguiente notificación para recurrir. De eso, nos podemos encargar nosotros. Quedamos a la espera
Un abrazo y feliz tarde!
Hola! Tengo que enviar un burofax a un tio mio pero no se donde enviárselo, porque ya no vive en un piso suyo donde vivía con mi tía, sino que se ha ido a vivir con su hermana a un piso de esta. Dónde se lo envío para que la comunicación sea fehaciente?muchas gracias
Estimada Tere,
Si conoces con seguridad que esa es la dirección de su vivienda habitual actual, lo mejor es que se lo envíes a esta dirección a nombre de la persona a quien va dirigido.
Con el acuse de recibo podrás probar si el destinatario ha recibido o no el burofax.
Esperemos que esta información le haya servido y si necesita ayudas con el contenido del burofax podemos ayudarle.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes,
He recogido una carta certificada del juzgado de la antigua propietaria de mi local, al ponerme en contacto con ella me dice que no va a venir a recogerla.
Mi pregunta es, puedo tener yo algun problema si ella no se presenta al juicio? O podría denunciarme por recoger su carta? Hasta ahora siempre me ha dicho que se las recogiera pero no hay ninguna prueba escrita de que me autorice, ni de que no me autoriza tampoco.
Gracias de antemano.
Estimada Alicia,
En relación a la consulta formulada, y careciendo de dato preciso sobre el caso, es decir, si es consulta sobre la recepción de citación judicial, de la jurisdicción penal o bien de la civil, procedo a contestar para el caso de recibir una citación judicial remitida por un Juzgado Penal, en nombre de otro:
En principio la citación judicial penal va dirigida a la persona que se está investigando ( para declarar, en fase de instrucción; para presentar escrito de defensa en la fase intermedia, y finalmente para su citación a juicio, o fase final), y la Ley ( de Enjuiciamiento Criminal) obliga a notificar personalmente en esos tres momentos, es decir, exclusivamente a la persona citada.
Si la citación la recibe otro, como es el supuesto de la consulta, el receptor se encargaría de comunicar al ausente ( amigo, familiar, pareja, inquilino, etc) para que pueda atender/ presentarse al llamamiento judicial, pero si el día del juicio no se presenta y se comprueba que el burofax con la citación la ha recibido persona distinta del acusado ser volverá a citar nuevamente, porque la citación es personalísima.
Ahora bien, si es citado el acusado y no va el juicio se celebrará cuando la pena que le pidan sean menos de dos años de prisión.
La Sra. Alicia al parecer no sólo ha recogido una citación que no va a su nombre porque así lo ha hecho hasta ahora, y con el consentimiento verbal, el problema es que ha abierto esa carta, que entiendo que es para leérsela a la antigua propietaria que rehúsa hacerse cargo de la citación con lo cual la citación ha sido positiva y además ella no quiere recogerla sabiendo su contenido.
La única opción es que Alicia comunique con el Juzgado y advierta que la citada, rehúsa recibir la carta, una vez que ha sabido de su contenido y citación.
Para futuras veces, que no recoja nada y diga que ya no vive allí, y facilite el domicilio que le consta o bien se devuelva al Juzgado y que averigüe a través del punto neutro judicial dónde reside actualmente.
Cualquier duda, se la resolveremos, pero es caso genérico y falta el detalle. Le animamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados expertos en la materia.
Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días,
Me llega una multa de tráfico por correo ordinario de 600 euros por haberse triplicado al no haberla recibido… a todo esto, viene directamente a nombre de mi hijo menor de 10 años con discapacidad del que figuro como cuidadora…
Correos dice que pasó el cartero 2 días seguidos a dos horas diferentes,(imposible a las 8 de la tarde una de ellas no estar en casa por la situación con mi hijo ) y que al estar ausente dejaron notificación en buzón (cosa incierta también),si hubiera sido así hubiese ido a correos a recoger la multa y la hubiese pagado del mismo modo que he ido más veces a correos a recoger cartas por otras notificaciones que he tenido durante todos estos meses ..
Estoy desesperada porque estoy sóla con el niño cobrando una rgi únicamente y no puedo pagar ese dinero y no se como demostrar que ha sido todo un error de correos.
Además de que la multa viene única y exclusivamente a nombre de mi hijo menor.
¿Podrían ayudarme ?
¡Buenas tardes, Carmen!
Con relacion a su consulta comentarle que la multa de 600 euros es un incumplimiento por no haber identificado al conductor. Ahora bien, habría que ver si usted recibió la multa de origen de forma correcta. Además, es muy importante que nos remita el incumplimiento para poderlo estudiar. Si lo ha recibido por correo ordinario (por tanto, si tener que firmar nada) no tendría efectos legales y es como si no se lo hubieran enviado. Dicho eso, sería muy importante ver bien todas las notificaciones que ha recibido para poderle asesorar de forma correcta.
Te animamos a ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 915 24 23 40 o del email info@pyramidconsulting.es. Estaremos encantados de poder ayudarte.
Un saludo.
Buenas noches
Me pusieron una denuncia en mi Ayuntamiento de alaquas, un boletín en el parabrisas del coche, yo no estaba presente, no me llegó ninguna carta a mi domicilio desde el 3 septiembre del 2019,hasta la fecha de hoy que ha llegado certificada además me han puesto un recargo, es normal? gracias
Buenas tardes Javier,
La notificación de sanción con recargo que ha recibido, providencia de apremio, la envía el Organismo cuando habiendo notificado la denuncia en periodo voluntario no se pagó, ni se presentaron alegaciones. En caso de no haber recibido la notificación de denuncia, puede interponer recurso de reposición en plazo de un mes desde que haya recibido la providencia de apremio, a fin de que el Organismo revise la práctica de notificaciones efectuada y anule la deuda en caso de no haber procedido conforme establece la ley. Le recomendamos nos remita la notificación para la interposición del recurso correspondiente.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buen día ami me meten la notificación al buzón y yo e firmado nada me la encuentro de sorpresa eso es legal ? Gracias
Estimado José,
Cualquier documentación que reciba por parte de la Administración, siempre y cuando se lleve a cabo por correo ordinario, no tiene carácter de notificación fehaciente. Por tanto, para que el acto tenga carácter de notificado, ésta se ha de llevar a cabo mediante correo certificado con acuse de recibo, sede electrónica (certificado digital), o publicación en BOE (de modo contrario no debería surtir efectos jurídicos).
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días,
Bajo la puerta he encontrado un aviso de notificación de un juzgado a nombre de una persona que ya no vive en mi domicilio (aunque sigue empadronada), ya que se trasladó al extranjero y posteriormente falleció.
Volverán en breve a intentar entregarla y, si estoy en casa, mi intención es rechazar la notificación e informar de su fallecimiento, todo ello sin ni tan solo identificarme, ya que no me quiero implicar en algo de lo que los posibles interesados (sus herederos, también residentes en el extranjero) , se desentienden completamente. Es correcto? Algún consejo?
Gracias por su ayuda
Estimado Xavi,
Efectivamente, deberá informar que ya no es el domicilio del destinatario y que no guarda ningún tipo de relación con dicha persona (ni es su familiar, ni convive con este…) y que tiene constancia de su fallecimiento.
Igualmente, a efectos de evitar que la situación se repita en un futuro, podrá solicitar la baja en el padrón de su domicilio de dicha persona.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Creo que lo que ha ocurrido es un simple solapamiento.
Un funcionario redacta la providencia de apremio y la deja para firma del superior responsable, supongamos dia 1 de mes.
Es firmada el dia 5 y entregada para su embuche en sobre y recepción en correos el dia 6, calculando la norma no escrita que el correo se puede acumular para salir cada 3 dias Correos la tendrá a su disposición el día 10 para minutar el cobro.
Calculando que el cartero la tendrá en su valija el día 12. Si la ruta es de las diarias el mismo 12 el cartero tocará tu puerta, pero a veces las rutas no son diarias así que puede que toquen tu puerta el 14 o 15 del mes.
Si fuiste el día 9 y te atendió otro funcionario que solo te recogió el recurso no hay forma humana de parar el envío de correos.
En cambio el recibo de pago que no hace falta firma de superior ni remisión certificada, se sobrentiende que si pagas es por que ya te llego la multa a una dirección correcta y el recibo es de tu interés poseerlo, casi es un deferencia que tiene el ayuntamiento.
Pues probablemente esas cartas las genere un ordenador de forma automatizada, con una impresora con embuche mecánico y listado y minutado de las cartas para correos automático la carta esta en correos al día siguiente a haber pagado.
Si pagas el 11 el día 12 ya puede que te llegue, o no, claro, pero se puede dar el caso que si.
Voy al ayuntamiento, y resulta que tengo una multa en vía ejecutiva. Voy al negociado de multas, me hacen entrega del boletín de la denuncia, donde el policía hace constar que no hace entrega de la denuncia por no estar el conductor. También me entregaron la notificación de correos, donde el cartero dice domicilio inexistente y hace constar que sólo acudió una sola vez. El domicilio existe, ya que para obtener el Dni, te piden el empadronamiento del ayuntamiento. De que forma puedo recurrir esta multa? Gracias de antemano.
Estimado Julián,
Debería comprobar cuál es el domicilió que consta del vehículo en tráfico y si éste es correcto, ya que, en primera instancia, el organismo se dirige al mismo para notificar la denuncia. En cualquier caso, el procedimiento ejecutivo se puede recurrir por falta de notificación de la liquidación en vía voluntaria, tal y cómo comenta, no obstante, el organismo debería haber publicado en BOE las notificaciones al no haberlas podido llevar a cabo de forma personal. Por todo ello, es recomendable que si dispone de la documentación, se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para su estudio.
Un abrazo y feliz tarde!
Hola , recibi una carta certificada en mi domicilio pero en el sistema informático de correos aparece en el deposito
Estimada Fátima,
Si la sanción que le quieren notificar se trata de una multa de tráfico, al haberse intentado la notificación y haber sido fallida, la multa se publicará en el Boletín Oficial del Estado para dársela por notificada.
Para más detalles puedes contactar con nosotros, te animamos a ello.
Un abrazo y feliz tarde!!!
Hola,me llegó una notificación de una carta certificada ,era de una multa ,pero cuando fui a correos ya la habían devuelto pq se cumplió el plazo,me han dicho que la volverán a mandar,que tiempo tardan en volver a mandar la carta?
Estimada Lucía,
En este caso, lo normal es que procedan a efectuar la notificación de denuncia mediante publicación en el BOE, con los mismos efectos jurídicos. Si espera a que le hagan entrega de una nueva notificación (llevado a cabo el procedimiento anterior por parte del organismo), se prevé que lo siguiente que reciba sea el apremio (deuda generada por el impago de la sanción firme), el cual también sería recurrible, pero el importe de la sanción se vería incrementado con el correspondiente recargo, sin posibilidad de pago bonificado.
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Un abrazo y feliz día!!!
PUEDO EXIGIR ,QUE ME DIGAN QUIEN ES REMITENTE DE UN BUROFAX.
GRACIAS
Estimado José Luis,
Lo normal es que aunque en la caratula de burofax no figure el remitente, a lo largo del burofax se identifique el mismo bien porque se lo remita una empresa, o despacho en nombre de su cliente o que figure en el pie o encabezado del burofax la firma o datos de contacto de quien se lo remite.
En cualquier caso, si lo desea puede remitirnos copia del burofax recibido y estaremos encantados de ayudarle.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas!
Le explico mi caso. Me compro una vivienda nueva y no me llega notificación ninguna del pago del IBI (año 2020). Al año siguiente, no sé cómo, pero si me llega y voy al ayuntamiento en persona a pagarlo y domiciliarlo.
Ahora (2024) me llega a mi cuenta un recibo de embargo del ayuntamiento que me dicen corresponde al IBI del 2020 con recargo el cual pago. Le pongo un escrito alegando que no me ha llegado notificación ninguna de esta deuda y que me parece improcedente el cobro del recargo (200€) a lo cual me contestan que no me dan la razón porque me notificaron en dirección desconocida.
Voy personalmente al ayuntamiento donde efectivamente tienen mal la dirección. Tienen una dirección incompleta ni bloque ni piso…no sé dónde han notificado la carta…
Mi duda es si puedo recurrir esto ya que no se por qué tratandose de un IBI no hayan dado con mi domicilio estando empadronada en ese mismo ayuntamiento…ellos dicen que por tema de protección de datos no cruzan datos entre departamentos… Pero para mesa electoral si saben perfectamente dónde vivo…curiosidades de la vida… En fin que no sé si tengo algo que hacer ante esta injusticia. Muchas gracias por si tiempo
Estimada Mercedes,
Por lo que nos comentas existe un defecto en la notificación, habría que ver si te trataron de notificar por otros medios, pues de no ser así podría recurrirse.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Sr. R.Molina,
Estoy buscando un resquicio para impugnar el proceso de notificación del Cartero.
Cómo se miden esas franjas horarias de las que habla el artículo?
Según correos, vinieron un día a las 10.40h y el dia siguiente a las 13.30h.
Es eso una franja horaria diferente o puedo atacar por ahí?
Gracias por adelantado y enhorabuena por sus respuestas.
Su blog es diferencial y un referente frente a otros foros.
Estimado Juan,
El asunto de validez de notificaciones, no es un tema pacífico y hay diversidad de criterios jurisprudenciales con relación a la materia. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha defendido en algunas de sus sentencias, que por franja horaria ha de entenderse eso “franja”, es decir , mañana o tarde, en su caso ambos intentos se hallarían en franja de mañana.
Le aconsejamos que nos haga llegar toda la información para poder ayudarle a presentar el recurso.
Gracias por su opinión, Este tipo de comentarios es lo que nos alienta cada día para seguir mejorando.
Un saludo
Me han enviado por carta certificada, un documento de pago de gestion tributaria,cosa que yo ya esperaba que viniera ( recogida por mí y firmada pues soy el titular).
Pero cual es mi sorpresa cuando la leo y veo que viene con Rec. de Apremio.
Pues voy a Gestion Tributaria y me dicen que es que se ha pasado el plazo, les digo que solo he recibido una notificacion y es verdad no puedo hacer caso omiso a eso pues soy Administrador de una comunidad. Pues bien ellos dicen que me la enviaron, y yo no he recibido tal cosa ni siquiera un aviso de correos por estar ausente, todavia es más mientras me mandan de un sitio a otro voy a pagarla y me dicen que ya a subido que hay otro recargo ya que me dieron 5 dias para poder pagarlo.
¿Puedo reclamarlo?
Estimado Manuel Jesús, si no ha recibido ninguna notificación previa con respecto a dicho expediente, la providencia de apremio recibida puede recurrirse en base a defectos en la notificación en el plazo de un mes desde el día en que lo recibió.
Por tanto le recomiendo que nos remita el apremio a efectos de que podamos asesorarle. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le explicaremos detalladamente cómo proceder.
Un saludo
Mi hijo por error y desconocimiento ha recogido una carta certificada de hacienda, ésta venía a nombre de su padre, o sea, mi exmarido que no vive aquí desde hace años…
Como puedo devolverla?
Gracias.
Buenos días, Isabel:
Comentarle que debido a este error, con la mayor brevedad posible debe hacérsela llegar al titular al que se dirige dicha notificación o bien enviar un escrito al organismo oportuno indicando el error y la situación de porque no se la puede facilitar al titular al que va dirigido, puesto que al ser un familiar directo, el titular de la carta se considera como notificado.
Un saludo
Buenas tardes, hoy correos me a entregado una carta del sevpe para una citación de la semana pasada, sin certificar,y por no acudir supuestamente me sancionarán en la prestación, que debo hacer si la culpa es de correos que me a entregado una semana tarde ,? Gracias
Estimado Antonio,
Cuando se recibe una prestación o ayuda por desempleo, se asumen una serie de obligaciones, entre ellas las de acudir a las citaciones de Servicio Público de Empleo para sesiones de control, orientación laboral o formación (que entendemos que será de este tipo la notificación que recibió)
Hay situaciones en las que puede estar justificado el no acudir a una citación:
– Situación de baja médica (Incapacidad Temporal)
– Cumplimiento de un deber inexcusable
– Causa de Fuerza Mayor Temporal
En cualquiera de estos casos, hay que presentarse en la Oficina de Prestaciones del SEPE de forma inmediata a la finalización de la causa que impidió asistir (en este caso, desde que se tiene conocimiento de la citación) y aportar la documentación que lo acredite (en este caso, al ser una carta enviada por correo ordinario lo único que puede aportar es algún tipo de justificante de su oficina de correos en el que indique la causa por la cual le han entregado tarde la carta o mostrar la fecha del matasello si esta es con fecha posterior a la notificación)
Es importante acudir a la oficina de prestaciones con esta documentación acreditativa para que no se cause un perjuicio mayor en prestaciones futuras o que afecte de una manera permanente a su actual prestación.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola si un empleado da una carta certificada por error a otra persona que sancion tendría..
Hola.
En mi caso el cartero, probablemente un sustituto, dio por desconocido mi domicilio y la notificación se hizo en el boletín, como consecuencia el plazo de prescripción se aplazó varios meses. Ello ha dado lugar a un embargo que, de haber hecho el cartero bien su trabajo, está fuera de plazo.
¿Sería pertinente alegar este hecho? ¿Sería un acto nulo?
Un saludo.
Estimada Belén,
En relación con la defectuosa notificación de actos administrativos que usted nos indica, desde nuestro Dpto. Jurídico le recomendamos proceder a recurrir su diligencia de embargo, dado su expediente podría verse afectado de nulidad, en caso de que la notificación en el BOE hubiese sido defectuosa, tal y como usted indica.
Un saludo.
Gracias por responder tan rápido.
Una pregunta que se sale un poco del tema:
Si la Administración hace un intento de embargo y no obtiene el dinero ¿su actuación ha interrumpido el plazo de prescripción?, y a su vez ¿ha de notificarlo?.
Buenos días, Belén:
Efectivamente el plazo de prescripción se verá interrumpido por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del obligado tributario. Por otro lado, la Administración le notificará el resultado de la ejecución. Asimismo, informarle que la Ley prevé un orden de embargo, por lo que si resultase insuficiente la primera de las opciones (dinero efectivo o el dispuesto en cuentas abiertas en entidades de depósito), la Administración continuará siguiendo el orden dispuesto (créditos, sueldos, salarios …) hasta hacer efectivo el mismo.
Saludos
Hola
Me he encontrado un aviso de correos de carta certificada de una notaria, resulta que también mas vecinos del bloque que estamos alquilados también tiene ese aviso en los buzones, me da miedo coger la carta, ya que el arrendador del bloque tiene embargos de Hacienda, de hecho llevo casi un año pagando Hacienda el alquiler en lugar de al dueño del bloque.
Me preocupa que sea un orden de desahucio o similar.
Por que el bloque procede del banco o de la promotora que lo construyó.
Y este hombre los alquila para hacer negocio.
Buenos días, María:
Lamentamos no poder asesorarte en este tema. Y es que, como verás, nuestros abogados están especializados en el recurso de multas de tráfico, por lo que no podemos ampliar esa información.
Un saludo
Recibí una carta certificada donde decía q tenía q pagar una multa la cual yo desconocia ya q fue por un radar.
En la carta certificada q yo firme decía q había sido notificada en dos ocasiones dejándome en el buzón la multa.
Y al pasarse el plazo me llega la multa Multiplica por 3.
He recurrido en el ayuntamiento alegando q nunca recibí en mi domicilio esa dos notificaciones.
Puedo denunciar a la empresa de reparto de multas? Y si es así donde debo de presentar mi denuncia, ya q por culpa del repartidor q no recibí las notificaciones he tenido q pagar una multa q yo desconicia multiplicada por 3.
La empresa de reparto se lava las manos diciendo q la notificación la metieron en el buzón y jamás llegó a mis manos. En mi buzón nunca ha estado.
Q puedo hacer.
Muchas gracias
Buenos días Mari Carmen,
El plazo para recurrir o pagar con descuento empieza a contar desde el momento que firma la notificación de denuncia. Si le ha llegado triplicado seguramente sea porque no ha dado los datos del conductor como le solicitan. Respecto a las entregas, puede escribir recurso ante el organismo solicitando los justificantes de acuse de correos conforme se le intento notificar en tiempo y forma.
Muchas gracias,
Un saludo.
Gracias de antemano.
A fecha 4-2-19, a las 10 horas se me envía notificación del SEPE estando yo ausente de mi domicilio. Acto seguido en fecha 5-2-19 y a las 18:15 se procede a un segundo intento y entrega de aviso en mi buzón (que nunca llegó)
Esto es lo que figura en la oficina de correos. Tras hacerme con la notificación verififico que la fecha inicial escrita por el funcionario de correos de la primera entrega es 4-2-18 estando mal el año.
Mi pregunta es que como yo no tengo forma de demostrar que el funcionario no dejó el aviso en mi buzón, y por consiguiente quedando yo NO avisado. ¿Tengo forma de impugnar el envio por un defecto de forma?
Buenos días, José:
En relación a la consulta que nos plantea, indicarle que las notificaciones se han realizado conforme a lo que la Ley establece, dos notificaciones en distinto día y franja horaria, por lo que la sanción si no han podido notificarle en su domicilio por encontrarse ausente en el momento de la notificación procederán a publicar la misma en el BOE y el plazo de recurso empezará desde la publicación.
Para ello, en Pyramid Consulting disponemos de un localizador de multas que diariamente busca las posibles multas publicada en el BOE de nuestros clientes, de tal forma que ninguna multa se quede sin tramitar ya que tenemos el compromiso de informar de las sanciones dentro del plazo legal para, en caso de así desearlo, presentar alegaciones o acogerse al plazo de descuento.
Por tanto, le aconsejo contacte lo antes posible con nuestro departamento de atención al cliente/comercial, el cual le informará de los pasos a seguir para contratar estos servicios y que no se vea perjudicado en sus derechos.
Un saludo
Buenos días,
En noviembre pasado me denunciaron por circular a 92 km/h en una via de 50. 500 euros y 6 puntos. le notificaron a mi hijo en su domicilio unos meses más tarde.
Procedí a identificarme diciendo que yo era el conductor del vehículo y han tardado casi seis meses en notificarme el procedimiento.
Siguiendo consejos, no hemos recogido la notificación, cuando el dia 22 de mayo por la tarde se personó el cartero, pero no dejo notificación en el buzón; al dia siguiente se paso sobre las 11:30 y en esta ocasión si dejo notificación. Tengo entendido que debe haber un plazo para entregar la comunicación es decir una diferencia es correcta la que ha hecho el cartero? podemos recurrir por este motivo. Evidentemente lo que pretendemos es encontrar un fallo en la administración y una vez se publique retomar el caso y hacer recursos a ver si pasa el año completo y así se anula. es correcta nuestra previsión. saludos
Buenas tardes, Antonio:
Evidentemente, existen plazos en el procedimiento administrativo en materia de sanciones de tráfico, las cuales prescriben en el plazo de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. Dicho plazo empieza a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido, hasta que usted recibe la primera notificación.
Sin embargo, por cualquier actuación administrativa que se ponga en conocimiento del denunciado se interrumpirá la prescripción. Es decir, en el caso que usted nos expone, el momento en el que se le notifica que tiene que proceder a identificar al conductor responsable de la infracción consiste en una actuación administrativa.
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Para un mejor análisis de su multa y poder facilitarle más información, le animo a que nos envíe su multa.
Muchas gracias.
Un saludo
BUENAS, me denunciaron el 27/11/2018, conduciendo el coche de mi hijo, por exceso de velocidad infracción grave (zona de 59 e iba a 93) mi hijo me lo comunicó y me identifiqué no recuerdo la fecha pero creo que al menos 2 meses más tarde después, le di coba al cartero y por fin me publicaron en el BOE, 4 o 5 meses despues, antes de que me cobraran ya en junio hice el pliego de descargos y no me lo han estimado. Mi pregunta es: cuando cuenta el año para no pagar la denuncia, desde la fecha que se me denunció, es decir en noviembre del 2018, cuando me identifique? o en la fecha de incoación que pone ahora la denuncia que es 07/05/2019. Gracias…aun me queda un recurso extraordinario ante el alcalde..
Buenos días Antonio,
En relación a su consulta informarle que la sanción que nos comenta prescribe a los seis meses para las infracciones graves y muy graves. Dicho plazo empieza a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido, hasta que usted recibe la primera notificación, es decir la publicación en el BOE. Sin embargo, por cualquier actuación administrativa que se ponga en conocimiento del denunciado se interrumpirá la prescripción, por lo que la publicación en el BOE interrumpe la prescripción. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. Por ello desde el Departamento Jurídico le recomendamos nos envíe la sanción para poder asesorarle ante el recurso extraordinario de revisión que comenta o el posible contencioso.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola. Aplicando lo que comentan en su artículo, tengo que:
La infracción grave tienen 6 meses para comunicártelo. Por dos semanas, lo han hecho.
La objeción primera: Lo ha firmado y recogido una persona que no era yo. Pero según leo, no me exime de la misma, porque llegado el caso lo publicarán en distintos tablones oficiales.
La objeción segunda: Mi datos de domicilio están notificados en el padrón municipal y en hacienda, desde octubre de 2017. Sin embargo lo han notificado según la información que aparece en la base a los datos que aún permanece en la DGT. Por lo que no cumplen su obligación de comprobar el domicilio actual del propietario del vehículo.
Argumentos con poco peso, deduzco como para alegar que no me he enterado de nada y recurrir la multa, cuando el año que viene el servicio de gestión tributaria me quiera cobrar el importa de la sanción, ¿verdad? Gracias de antemano.
Quizás quepa un resquicio legal. Si no aparece publicado en BOJA, BOE, BOP, TESTRA la notificación de aquí a dos semanas que expira la comunicación de la multa, estoy exento. Puesto que la única notificación, la ha firmado una persona que no era yo. O eso ya es mucho suponer?
Buenos días Álvaro,
efectivamente, si han notificado la sanción grave dentro de los 6 meses, no sería posible alegar prescripción. En lo relativo al domicilio, es el titular del vehículo quien tiene la obligación de notificar dicho cambio a la DGT. Es cierto que se podría exigir esa búsqueda a la Administración, siempre y cuando no consigan notificar de otro modo, cosa que no sucede en el presente caso, ya que según comenta, lo notifican de manera personal aunque no sea expresamente a usted. Por lo tanto, la argumentación pierde fuerza para conseguir anular la sanción por ese motivo. No obstante, si tiene intención de abonar la multa, es recomendable que se ponga en contacto con el organismo y solicite una carta de pago, al objeto de evitar la remisión del expediente a la vía ejecutiva y la misma llegue con recargo.
Muchas gracias,
Un saludo.
Muchas gracias por contestar tan rápido. Pues menuda gracia, me haría si esa persona que firma la notificación con sus datos personales, no me dice nada. Me encuentro con multa a primeros de año con la contribución o con la declaración de hacienda.
Hola,
He recibido una carta de la Agencia Tributaria de Catalunya por una RESOLUCION DE PROVISION DE CONSTRICCIÓN de 360 euros por sanción leve producida el dia 27 de noviembre de 2017 en los Ferrocarriles Catalanes.
Nunca recibí ninguna notificación a mi dirección actual, al paraecer me enviaron notificaciones a otra dirección donde vivia hace 7 años y acabaron publicando en el DOGS. Lo he comprovado y está publicado desde la fecha de 23/07/2018.
Como ya ha habido una resolución me indica que para impugnar puedo presentar una Tengo que presentar o un recurso de reposición o reclamación economicoadministrativa.
pero no entiendo porque he estado mirando y se supone que la sancion está prescrita
He localizado este articulo de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.
Artículo 71. Prescripción.
1. Las infracciones muy graves tipificadas por la presente ley prescriben a los tres años
de haberse cometido; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contarse a partir del día en que
se cometen. La iniciación, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento
sancionador interrumpe la prescripción. El cómputo del plazo de prescripción se reinicia si el
expediente sancionador ha estado paralizado durante un mes por una causa no imputable al
presunto responsable.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años de haberse
cometido; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al
año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contarse a partir del día siguiente
al día en que la resolución por la que se impone la sanción deviene firme. La iniciación, con
el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución interrumpe la
prescripción. El cómputo del plazo de prescripción se reinicia si el procedimiento de
ejecución ha estado paralizado durante un mes por una causa no imputable al infractor o
infractora.
La verdad que es una autentica putada que me embargen porque ahora no puedo pagarlo estoy en paro y el mes que viene se me acaba la prestación.
¿me podrias ayudar?
Gracias
Buenos días Paula,
En relación a su consulta indicarle que contra la providencia de apremio efectivamente puede interponer recurso de reposición alegando lo que comenta del cambio de domicilio, pero debe acreditar que efectivamente realizó el cambio de domicilio en Tráfico puesto que las publicaciones de las notificaciones de la sanción en el BOE interrumpen la prescripción. No obstante le animo a que nos envíe la documentación para que desde el Departamento Jurídico podamos ayudarle con el recurso.
Muchas gracias,
Un saludo.
Me ha llegado un aviso de carta certificada, remitida por inspección de trabajo.
Si no considero recogerlo en correo, ya que no he firmado la entrega del certificado, ¿Qué consecuencias puedo tener?
Buenos días Manuel,
El hecho de no recoger la carta certificada de la Inspección de Trabajo de la oficina de correos, al devolverla como avisado y dejada caducar, se entenderá como notificada, lo que supone además de no saber el motivo por el cual ha sido citado, que dejará caducar su derecho a ser oído en el procedimiento de que se trate, aportar documentos y pruebas, poder efectuar alegaciones y los plazos siguen corriendo.
Muchas gracias,
Un saludo.
Disculpe el que redacta esto, pero esto es un brindis al sol – “ausente”, el cartero ha de intentar nuevamente esa notificación en una franja horaria distintas dentro de los siguientes 3 días, si aún así no lo consigue, dejará una nota en su buzón a fin de que acuda a la oficina de correos en un plazo reducido. Si usted desatiende esta comunicación también se le dará por notificado con las consecuencias reseñadas anteriormente –
Es ABSURDO decir que se le dará por notificado.
¿Notificado quién?
¿en que momento queda certificado que el habitante de esa vivienda recoge el aviso?
¿y si un vándalo roba el aviso por molestar?
¿Y si el aviso es a otro nombre, qué obligación tiene la persona que recibe el aviso de ir a informar a correos que esta equivocado?
Que los acuses de correos tengan cajetin para consignar que se han personado hasta en 3 ocasiones no quiere decir que ni lo hagan ni una vez, directamente dejan avisos en el buzón y no realizan averiguaciones esas que dices que deben realizar.
Buenos días, Gabi:
Cuando no recogemos una notificación de correo certificado, el siguiente paso de la Administración es publicarlo en el BOE. En ese momento, sí se dará por notificado de la multa. Por eso, le recomendamos que se suscriba al servicio de Tienes Multas (www.tienesmultas.com) a fin de estar informado si se publica algo con sus datos.
Un saludo
Buenos días.
El 28 de enero de 2020 fui sancionado por mal estacionamiento en zona azul y la notificación ha llegado hoy 8 de junio a un piso de mi propiedad y la ha recogido el propio inquilino. Tengo entendido que son 3 meses de caducidad para las infracciones leves, es así? y … puedo alegar que no la he recogido yo y que desconozco dicha recepción al recurrirla?
gracias y saludos
Buenos días Sara,
En relación al caso que nos comentas, efectivamente son 3 meses para multas leves. Sin embargo, debido a la crisis sanitaria se paralizaron los plazos desde el 14 marzo al 1 de junio y este tiempo no cuenta a efectos del computo de la caducidad. Te recomiendo que si deseas asesoramiento sobre el recurso de la sanción por estacionamiento por motivos de fondo nos envíes la documentación al departamento jurídico.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos días
El 8 de agosto de 2019 fui sancionada por aparcar en sitio prohibido. Se interrumpe el plazo el 1 de diciembre para conocer mi domicilio. La notificación me llega el 10 de junio. Si la interrupción es de 1 mes máximo . ¿No habría prescrito el plazo de 6 meses el 8 de marzo de 2020?. Un saludo
Buenos días María,
En relación a su consulta, debes tener en cuenta algunos detalles. En primer lugar, el plazo de prescripción se interrumpe si la administración te requiere como en este caso para conocer detalles sobre el domicilio. En segundo lugar, este año se han suspendido los plazos administrativos del 14 de marzo al 1 de junio por lo que estos meses no computan de cara a la prescripción y a fecha de 10 de junio no se habrían cumplido los 6 meses aun. Te recomiendo que para un asesoramiento mas detallado nos remitas la multa al departamento jurídico.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos días:
Tras un adelantamiento en línea continua me dió el alto una patrulla de Tráfico. Sólo pudieron notificármelo de manera verbal al no funcionar su dispositivo electrónico.
Un mes después me encuentro con una carta en el buzón notificando la multa. Es una carta no certificada (nadie firmó) y no tiene la típica pegatina amarilla de la notificación.
Puedo alegar algo? O debo pagar igual?
Buenos días, Jesús:
La comunicación que ha recibido, pese a que no es por correo certificado, es recurrible, si bien como la obligación es notificarla por ese medio, si no hace nada con esta notificación la recibirá por correo certificado, pues Tráfico hace dos entregas, una sin certificar, y si el conducto no paga ni recurre, la envían certificada. En caso de que ese segundo intento certificado no se consiga realizar, la publicaran en el BOE.
Un saludo
En mi caso el cartero entrega la notificacion de requerimiento de identificación de conductor a una persona que no tiene que ver con la empresa. En el justificante de correos consta un nombre y un dni y en relación con la persona destinataria indica -enfrente-. Nunca nos ha llegado esta notificación y nos piden 600 euros por no identificar. Es después de pedir la revisión del expediente cuando conozco éstos datos, pero de la notificación no sabemos nada. Qué ocurre con éstos casos? a quien puedo o qué puedo recurrir? Gracias!
Buenos días Rosana,
En relación con la notificaciones a personas jurídicas, en base a la Ley General tributaria, está admitida su recepción por representante legal, trabajador debidamente identificado, empleado doméstico o portero en el caso de comunidades de propietarios.
En ocasiones la jurisprudencia ha admitido la entrega de la notificación a un vecino (puede ser el caso) pero suele darse en ocasiones donde se notifica en el domicilio de una persona física, por tanto le recomendamos que nos remita la sanción para que podamos ayudarle de la mejor forma posible.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes y muchas gracias por su trabajo
Les expongo mi caso:
– A finales de 2019 soy propuesto para sanción por la Policía Nacional, por infringir el artículo 36 de la LOSC.
– En febrero cambio de domicilio, cambiando el padrón correspondiente y cambiando mis datos en el DNI
– A principios de marzo, recibo en mi antiguo domicilio notificación de Subdelegación del Gobierno en mi provincia, la cual, es devuelta
– A finales de agosto, vuelvo a recibir en el domicilio donde ya no resido desde hace meses, otra notificación y siendo devuelta.
¿Debe la Administración notificarme en mi actual domicilio o puede ya desentenderse y publicarlo en Tablón Edictal Único?
Tengo entendido que la Administración debe de hacer todo lo posible por notificar directamente al infractor y que recurren a menudo a Tablón Edictal Único para recortar plazos. Incluso sentencias de absolver al infractor por la dejadez de la Administración en no buscarlo correctamente.
Muchas gracias por su labor y un saludo
Estimado Jesús,
Le indico que si usted ha realizado el cambio de domicilio (padrón), no ha de tener problema, dado que la administración ha de notificarle en el domicilio del padrón o deberá realizar las averiguaciones pertinentes, en caso de no poder notificarle antes de publicar su sanción en el tablón edictal, así lo indica reiterada jurisprudencia. Por lo tanto, en caso de que no se lo envíen a donde está empadronado, deberá esperar por si recibe alguna notificación, si la siguiente notificación que recibe es una providencia de apremio, le recomiendo que se ponga en contacto con nosotros para poder gestionarle la situación.
Muchas gracias y un saludo
Buenas tardes y gracias por vuestra labor.
Me han concedido subvención para alquiler pero me envian resolución en la que dicen que por no haber atendido una notificación en la que me solicitaban otro número de cuenta bancaria para que me hicieran el ingreso (según dicen, mi banco rechazó el ingreso que me hicieron de la subvención), lo consideran como que he desestimado esa subvención. Esa notificación nunca me llegó a la dirección de casa que ellos tienen(donde de hecho resido). ¿Qué podría hacer, hay jurisprudencia al respecto?
Gracias y saludos
Buenos días, Joaquín:
Si bien su consulta no es acerca de sanciones de tráfico, hemos consultado con el despacho multidisciplinar con el que colaboramos a fin de que le den respuesta.
Así, nos indican que debe recurrir la resolución en el plazo que se le indique (tenga en cuenta que sábados y domingos no son hábiles). En primer lugar, deben acreditar que su banco denegó dicho ingreso, no vale una mera manifestación por parte de la administración, aun cuando no han usado otro medio (teléfono) para valorar otras opciones. La normativa establece requisitos de concesión o denegación de una subvención entre los que ninguna norma establece que se pueda denegar por un error del número de cuenta o en este caso de la entidad bancaria o del propio funcionario, ya que en todo caso dicho error debería subsanarse, en ningún momento denegarse la subvención.
Si lo han notificado a otro domicilio y usted comunicó al ayuntamiento dónde residía actualmente, se puede anular la resolución publicada en el BOE, por error de forma al existir un defecto en la notificación. Sobre esto existe jurisprudencia consolidada.
Un saludo
Hola buenos días quería hacer una consulta me ponen una sanción y no me entero de dicha sanción años más tarde, el motivo es que la carta notificada la recoge un vecino según lo que me pone el resguardo de correos que me mandan del ayuntamiento
Tiene nombres y apellidos pero ni yo ni mis padres que son los que vivimos en ese domicilio no conocemos .Que me recomiendan que haga se puede denunciar a correos por mala notificación,puede recoger dicha carta cualquier persona que no viva en ese domicilio y que yo no conozca por ese motivo no me entero de dicha multa
Buenos días Amilcar,
Según el art. 42.2 de la ley 39/15: “…podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.” Una denuncia a correos sería complicada ya que después de varios años será difícil acreditar cómo y donde se efectuó la notificación exactamente.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes. He recibido una notificación de la providencia de apremio por una multa local, de la cual, ni dejaron notificación en el coche, ni me llegó aviso alguno de correos.
En la policía local, me enseñaron una foto de mi coche del día de la denuncia. ¿Cómo puedo saber si correos realme te me envió la notificación? En mi domicilio siempre han llegado sin problema.
¿Tengo derecho a reclamar ?
Buenos días María,
Para efectuar la comprobación que comenta, deberá solicitar copia completa del expediente en el organismo, en el que se podrán comprobar todas las actuaciones efectuadas por la administración. No obstante, si decide solicitarlo, puede remitirlo a nuestro departamento jurídico para su estudio.
Muchas gracias,
Un saludo.
BUENOS DÍAS, EL DÍA 27/07 ME DENUNCIARON, Y EL DÍA 27/08 ENTREGARON LA CARTA A UN HOMBRE DE UN PUEBLO DE AL LADO PORQUE MI PUEBLO TIENE FÁCIL ACCESO Y COMO EL HOMBRE ME CONOCÍA LE DIJO AL CARTERO QUE LA ENTREGABA EL, EL HOMBRE ME LO COMUNICO CUANDO SE ACORDÓ, HABÍAN PASADO 15 DÍAS DESDE ENTONCES Y CUANDO FUI A PAGAR LA DENUNCIA ME DIJERON QUE ESTABA FUERA DE PLAZO PARA PAGARLA CON REDUCCIÓN, QUIERO RECLAMAR, BAJO QUE ARTICULO TENGO QUE HACERLO ?PODRÍAIS AYUDARME ? me urge por favor
gracias de antemano
Buenos días María José,
El plazo tanto para presentar alegaciones como para realizar el pago con reducción es de 20 días. Por tanto si aún no ha presentado escrito de alegaciones ya se encontraría fuera de plazo y la administración no lo admitiría a trámite. No obstante, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico si tiene más preguntas al respecto.
Muchas gracias,
Un saludo.
Me ha llegado una notificación certificada de una multa de tráfico, pero no me han pedido la firma, simplemente que facilitara mi DNI. Se puede dar por buena esta notificación?
Gracias
Estimado Ismael,
El art. 41 de la Ley 39/15 establece que “…las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.”
Por tanto la firma es un elemento esencial a la hora de acreditar la correcta notificación y aceptación de la misma (se podría alegar que el cartero conocía su DNI por ejemplo).
Si desea que le asesoremos acerca de la notificación recibida, no dude en ponerse en contacto con nuestro Departamento Jurídico.
Un saludo,
Hola me han multado por exceso de velocidad , al cambiar de domicilio me llama una multa de 900 euros porque según me negué a identificar al conductor y que el cartero había intentado dos veces y estaba ausente pero nunca me dejó una notificación ahora quien que pague la multa más el doble como demustreo.que el cartero ni lo dejo y dice que si
Estimada María,
La Administración estaría vulnerando el art. 24 CE, provocando su absoluta indefensión, en la medida que quebranta su derecho a la defensa por no tener conocimiento de la tramitación de procedimiento sancionador a su nombre.
De acuerdo con la información que nos aporta en su consulta, consideramos que le están imputando un incumplimiento de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. La multa de esta infracción es del triple de la prevista para la infracción originaria que la motivó, de ahí que el importe de la multa sea de 900€.
En base a lo anteriormente expuesto, le recomendamos que nos remita la multa para que nuestro departamento jurídico trate de anular la multa de 900 € y así le vuelvan a notificar la primera multa por no respetar supuestamente los límites de velocidad con un importe de 300€.
Si lo prefiere, nos puede facilitar un número de teléfono por cualquiera de los medios privados de nuestras redes sociales o a través del email jppalencia@pyramidconsulting.es. Estaremos encantados de atenderle.
Un abrazo y feliz tarde!
Hola,recibí una notificación del Ayuntamiento de Mélida(Navarra) por una multa que me puso la Policía Foral por presencia de drogas en el organismo,al final no pude recurrir porque se me pasaron los 20 veinte días,antes de asesorarme con los abogados de mi seguro,y después de un mes recibí otra,pero era mi hermana quien abrió al cartero y se negó a firmar,¿qué puedo hacer para saber qué era esa notificación?
Gracias.
Buenos días Gloria,
Puede acudir al Ayuntamiento de Mélida para que le faciliten un duplicado de la notificación, porque al no habérsela entregado en mano se procederá a su publicación en el BOE. Seguramente se trataba de la notificación de denuncia que da inicio al procedimiento y le concede 20 días para pagar con descuento o recurrir.
Nos ponemos a su disposición para cualquier cuestión que necesite.
Un abrazo
Hoy a las 17.18 han llamado al portal de casa. hemos abierto. por el balcón hemos visto una persona de azul con muchas cartas. dejando la puerta de casa abierta no ha subido nadie. a las 17.30 he bajado a ver que era, que pasaba y me he encontrado un «aviso de llegada» de hacienda, al respecto de una de sus notificaciones. Es normal este actuar? nadie ha subido a casa a entregar la carta/notificación. Si no hubieramos abierto no habrian dejado nada. que podemos hacer…. Solo han pulsado elo timbre una sola y única vez.
Estimado Jordi,
Puesto que la obligación del operario de Correos es la de hacer entrega de la notificación de forma personal al interesado, máxime si éste era conocedor de que se encontraba en el domicilio, podrá formular una queja en la oficina a la que deba acudir para retirarla, toda vez que se ha depositado aviso a tal efecto. En cuanto a los efectos de la actuación del cartero respecto de la hipotética defensa del expediente, puede tener cierta relevancia (previa interposición de la queja indicada), siempre y cuando repercuta en una falta de notificación real al interesado, y por ende, quede en posición de indefensión. En este caso se ha dejado aviso en el buzón, por tanto, es éste aviso (fecha y motivo de la no notificación personal), así como la fecha de retirada de la notificación en la oficina, los factores que se tendrán en cuenta para el cómputo de los plazos. Por otro lado, informarle de que si le han dejado aviso, es porque teóricamente ya ha habido un intento previo de notificación en días anteriores (están obligados a llevar a cabo 2 intentos).
Un abrazo y feliz tarde
Buenos dias, tengo un coche que vendi pero aun no lo he puesto al nombre del comprador,el coche fue multado por Transit(Trafico Generalitat) el 2 de agosto,vivo en una casa aislada en Cantabria sin servicio de correos,tengo un apartado de correos con servicio de aviso por SMS,el certificado llego a finales de septiembre,no recibi aviso alguno,por motivos laborales y por tener un horario muy limitado mi oficina de correos no pude ir alli hasta ayer.LLame a Transit quiero identificar al conductor,pero se ha publicado una lista de infractores con su numero de expediente en el Boletin Oficial de Castalunya el 2 de octubre,donde aparece mi dni y su expediente correspondiente…¿ a que me enfrento? No se la cuantia de la sancion,ni nada,no me niego a identificar…Les he mandado un comunicado a su web con los datos del conductor…les llamare el lunes…Tambien he puesto una queja en la web de correos respecto a la oficina,que tampoco avisó de otra notificacion de la DGT a un vecino mio…Muchas gracias…
Estimado Álvaro.
Cuando la Administración no puede notificar en domicilio, porque el titular resulte desconocido/ausente en este tras los intentos que establece la Ley, publica la sanción en BOE.
Se entiende practicada una notificación a través de BOE a los 20 días de su publicación, contando con el plazo previsto según el tipo de notificación tras estos 20 días; por lo que si la Administración ha publicado la sanción en BOE el pasado 2/10 a su nombre, cuenta con plazo hasta el día 11/11 para presentar alegaciones y exponer lo indicado y facilitar los datos del conductor a fecha de la infracción.
En caso de no atender al requerimiento la Administración incoará una sanción por el triple del importe a su nombre, por incumplimiento en la obligación de identificar. O le requerirá el pago con recargo en caso de tratarse de infracción leve.
Le recomendamos se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para la interposición del escrito de alegaciones.
Un abrazo y feliz tarde
Saludos,
Mi duda es en relación a una carta certificada. Mi compañero de piso está pasando unos meses en otra ciudad de España por estudios, y hoy el cartero ha llegado con una carta certificada que he recogido yo. No me he podido poner en contacto con mi compañero y dudo que pueda. He preguntado a correos y me comentan que no es posible devolver una carta certificada, pero no me dan más opciones. Qué puedo hacer? Me puede pasar algo a mi? Debo contactar con sus padres? A quien me dirijo?
Muchas gracias.
Hola Helena:
Efectivamente, la carta certificada no se puede devolver, por tanto es mejor que contacte con sus padres o enviarle la notificación a su amigo mediante una foto con su móvil o localizarle por alguna red social, pero una vez que se recoja la notificación, empieza a contar el plazo para recurrir.
Gracias
Un abrazo y feliz tarde!
Buenas tardes, he cogido una carta certificada (del ayto. impuestos de vehículos) que venía con mi dirección, pero a otro nombre (antiguo inquilino con el que no tengo manera de contactar). Qué puedo hacer?
Estimada Belén,
Debemos recordar que una carta certificada que no venga a nombre de uno mismo, a pesar de que llegue a nuestro domicilio nunca debe ser recogida, ni firmar el resguardo.
En caso de que esto ya se haya producido, como parece en el caso expuesto:
En primer lugar, en ningún caso deberá abrir la carta si no es el correcto destinatario.
Tratar de devolver la carta en correos, explicando el error.
Para el caso que esto no funcione o se repita en más ocasiones, deberá informar al Ayuntamiento de esta situación para que actualicen el padrón y no se siga reiterando.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes,
Tengo una duda, si entregan una notificación de una Administración Pública certificada, en la calle, a una persona no titular pero que vive en el mismo domicilio, es legal? Gracias.
Estimada Carmen,
Según el artículo 42 de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo;
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
De modo que la entrega en mano a un conviviente que acredite su identidad es correcta.
Un abrazo y feliz tarde!
hola soy Alberto. hoy me han dejado una multa que venia certificada, en el buzón directamente sin dejarme aviso previo (creo que son dos las que marca la ley).para pasar yo a buscarla dentro de los días que establezca la ley.
Es legal que una empresa externa a correos (RD POST) me deje una multa del Ayuntamiento de Barcelona sin acuse de recibo directamente en el buzon .
Estimado Alberto,
Por lo que comenta, parece que lo que le han dejado en el buzón es un simple aviso para retirar la notificación en la oficina de correos. Lo normal es que hayan intentado la notificación personal en dos ocasiones, sin éxito, por lo que se le insta a retirarla de la oficina dentro del plazo establecido al efecto. Por tanto, por el momento no existe notificación como tal, hasta que se retire de la oficina con la firma del correspondiente acuse de recibo. El hecho de que sea otra empresa la que se encarga del reparto y no Correos, obedece a que ésta mercantil es quien presta los servicios a este organismo por haber ganado concurso público, aparentemente, hasta 2022, por lo que la actuación parece ser conforme a derecho.
Un abrazo y feliz tarde!
Buenas noches-.
Hoy 1 de diciembre de 2020 he recibido una carta de el «Ministerio de Empleo y Economia Social». En la carta me dicen que puedo acceder a una ayuda economica pero resulta que el plazo de entrega de la solicitud terminaba ayer 30 de noviembre. La carta esta escrita el 6 de noviembre en Madrid según pone. No se si tengo que pedir un justificante a correos donde conste que me la han buzoneado para poder acceder a la ayuda.
Un saludo.
Estimada Verónica:
Aunque hayas recibido la carta del Ministerio el día 01/12/2020, no vas a poder reclamar ya que existen otros medios para que puedas conocer la fecha límite para la presentación de la solicitud de la ayuda. Lo sentimos muchísimo, pero en este caso no hay mucho recorrido. Es probable que la carta te la enviaran en plazo pero por problemas con correos te haya llegado un día después. Como te decimos, la administración cuenta con otros cauces para que podáis conocer las ayudas y la fecha de presentación máxima por lo que no hay mucho que reclamar. Lo sentimos. De todas formas nos ponemos a su disposición para todo lo que necesite.
Un abrazo y feliz tarde!
Estimado equipo, hace unos meses me paró la policía local de Madrid y me denunció por llevar el carné caducado, me notificó en el acto y se equivocó de articulo absolutamente, me denunció por el art 66.1 de l LTSV (no tener permiso de circulación) claramente se ve en el boletín sin que quepa duda. Según me dieron el boletín lo leí con atención y alegué diciendo que el permiso de circulación de mi coche estaba perfectamente y envié una copia compulsada del mismo. No hubo contestación por parte del ayuntamiento de Madrid. A los cuatro meses llegá una nueva multa, ahora de la DGT por el mismo hecho, diciendo primero que se me ha denunciado sin haberme notificado en el acto (tiene güasa porque tengo la copia del boletín) y el artículo totalmente modificado por el mismo hecho (hora lugar y y día coinciden). Primero sí me han notificado en el acto y la DGT dice que no (eso sí en los hechos declaran que «enseño» el carné caducado…, imposible si no me han parado) . Segundo yo ya alegué sobre la primera denuncia, la que me entregaron en mano, y nunca he tenido respuesta por parte del ayuntamiento. Quiero recurrirla, evidentemente por saltarse el procedimiento administrativo, pero además quiero que todos los que hacen mal su trabajo, es decir, según respondan a los recursos, quiero denunciar al funcionario responsable de estos despropósitos.
Estimado Eduardo,
La razón por la que le notifica la DGT, es por una cuestión de competencias, el Ayuntamiento puede formular la denuncia por los hechos descritos, pero debe dar traslado a Tráfico para tramitar el expediente, pues ese tipo de materia es competencia de las Jefaturas y DGT. Puede Vd remitirnos la denuncia y se le poder valorar la presentación de alegaciones.Nos ponemos a su disposición para lo que necesite.
Un abrazo y feliz día!
Buenas tardes,
tengo una duda, me han intentado notificar la denuncia en un domicilio distinto al que tengo en la DGT, el resultado fue ausente y publicado en el Testra. Como digo en la DGT tengo otro domicilio a efecto de notificación desde que compré el coche. Ahora me han notificado la providencia de apremio en el mismo domicilio que la denuncia. ¿Podría impugnar porque la notificación de la denuncia fue a un domicilio distinto al que aparece en la DGT?
Gracias
Estimada María,
La Administración tiene la obligación de realizar las notificaciones relativas a multas de tráfico en el domicilio que figura en los Registros de Tráfico, más aún si se trata del inicio del procedimiento. Por ello, entendemos, sí podría usarse para defender sus intereses.
No obstante, le aconsejamos que nos remita toda la documentación para que podamos estudiar el caso concreto y podamos actuar de la manera que mejor le pueda convenir.
Un abrazo y feliz día!!!
Acabo de pagar una sanción de tráfico que me fue notificada por lo Ejecutivo pasando seis meses, dicen que tengo que pagar por q todos los trámites estaban bien hechos, pero resulta que correos se justifica como que el domicilio no fue hallado, siendo una de las calles principales de la localidad…. ¿ podría poner algún recurso?
Buenos días Jorge,
Por lo que nos comenta lo que le han notificado es una providencia de apremio por vía ejecutiva. En tal caso dispone de un mes desde que recibió la notificación para presentar un recurso de reposición alegando la falta de notificación de la denuncia en periodo voluntario, y solicitar que se comprueben los acuses de recibo de correos, ya que existe un error en los intentos de notificación.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para analizar la documentación y presentar el recurso. También nos puede facilitar un número de teléfono por cualquiera de los canales privados de nuestras redes sociales o mandándolo al email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo y feliz día!
Buenos dias. Me llego una carta de pago despues de un año. Me extraño mucho ya que todas las multas que me llegan los pago enseguida con certificado o por telefono aveces.
En este caso me acerque a Albarracin para pedir informacion y resulta que algun vecin@ recogio la notificacion a mi nombre y facilito un numero de DNI erroneo. Vamos se hizo pasar por mi para recoger la notificacion. Porsupuesto a mi no me la entrego. En Correos reclame y bueno como esta fuera de plazo NO puedo reclamar. Me gustaria saber si puedo denunciar a la comisaria el delito de usurpacion de identidad o deberia denunciar a correos directamente.
Del recurso se encargan los de la Mutua pero por mi parte siento que deberia hacer algo para que no vuelva a pasar. El empleado de correos NO puede ir por ahi dejando cartas a cualquiera sin identificarle. He de mencionar que en mi domicilio SOLO vivo yo y encima estaba en casa los dias que intentaron notificarme.
Gracias por su ayuda!
Buenos días Mihaela,
Entendemos de sus indicaciones que desconoce qué vecino fue quien se hizo pasar por usted, teniendo en cuenta su relato los hechos podrían ser denunciables por un posible delito de usurpación del estado civil, si bien al desconocer la identidad de quien se hizo pasar por usted y sin tener más datos que un DNI erróneo podría ser difícil averiguar qué vecino fue y por tanto que las diligencias que se incoaran no prosperasen al desconocerse el autor. Si tuviese más datos háganoslo saber.
No obstante, aunque lo que le indicaron en Correos es que no se podía reclamar por estar fuera de plazo esa carta de pago, si que se podría interponer una reclamación a Correos por la calidad del servicio a fin de que adopten medidas para evitar que vuelva a suceder. Si necesita que le aclaremos y/o ampliemos la información no dude en contactar con nosotros.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es. Seguro que podremos dar solución a sus problemas.
Un abrazo y feliz día!!!
Hola buenos días ,hace una semana me ha llegado una carta certificada diciendo me que me archivan una beca que tenia solicitada desde hace 9 años. El caso es que el pasado mes de octubre de 2020, el cartero me trajo la carta certificada en 2 ocasiones y las dos estaba yo ausente de mi domicilio, pero no me dejaron ninguna nota diciendo que habían estado.
Quisiera saber que medidas he de tomar para poder obtener la beca . Gracias.
Estiamdo Antonio,
Para poder hacer una valoración y estudio del caso, necesitaríamos en primer lugar que el cliente nos envíe la notificación (carta certificada) recibida comunicando el archivo de la beca. También a ser posible que nos envíe copia de la solicitud de beca efectuada en su momento.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es. Seguro que podremos dar solución a sus problemas.
Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes.
Hace dos días recibí una carta certificada en mi domicilio, donde me comunican desde el Ayto. de Ciudad Real una sanción de 600€ por no identificar al conductor de mi vehículo por supuestamente saltarme un semáforo en rojo. En el cuerpo de la denuncia informan que la denuncia original se publicó durante el mes de diciembre de 2020 en el BOE.
Desde la denuncia del semáforo rojo (sep-2020) al 3 de junio de 2021 que he recibido la denuncia de los 600€ por la no identificación del conductor, no he recibido en mi domicilio ningún tipo de notificación ni de aviso para pasar por Correos a recoger la carta certificada.
Ayer mismo, pasé por la oficina de correos para consultarlo con el funcionario si había algún registro de dicha comunicación. Me quedé sorprendido cuando me informa que como norma, el ayuntamiento de Ciudad Real utiliza una empresa privada para dichas comunicaciones, de ahí que no hayan dejado aviso y ni tan siquiera, posiblemente, hayan pasado los dos días que prescribe la norma en el caso de que estuviera ausente.
En el ayuntamiento, la gestión de multas las realiza una empresa privada llamada ¿SDCI?
Esta indefensión por no haberme notificado correctamente la primera denuncia, y sin embargo la segunda llegó perfectamente, me lleva a pensar que en muchas ocasiones los organismos públicos utilizan la multas como herramienta recaudatoria y no correctora. En mi caso, una sanción de 100€ por pronto pago se transforman en 600€ por la dudosa gestión de una empresa privada del Ayto. de Ciudad Real.
¿Qué puedo hacer?
Muchísimas gracias
Estimado Antonio,
Es importante que esa última resolución que ha recibido la recurra oportunamente. Es determinante alegar errores en el proceso de notificación a fin de conseguir la nulidad o como mínimo la anulación (que vuelva otra vez el procedimiento al primer acto) del expediente por incumplir la obligación de identificar de 600 euros. Estamos a su disposición, si quiere remitirnos la notificación para recurrirla.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
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Hola, buenas tardes, les voy a hacer una consulta a ver si me podeis ayudar.
Llevo años viviendo en Barcelona, aunque soy de un pueblo de A Coruña, en mi dni figura una dirección de Barcelona y estoy empadronada en otra dirección también en Barcelona, vivo de alquiler por lo que cada cierto tiempo cambio de domicilio dentro de Barcelona, el caso es que tanto las multas de trafico como las notificaciones de un juicio que he tenido me llegaron a la dirección de mis padres en A Coruña, donde ya no vivo desde hace más de 10años, mis padres le dijeron al cartero que yo ya no vivía allí y que no recogerian las notificaciones pero él les ha dicho que si no las recogían al final vendria la guardia civil y se han asustado.
Cómo puedo hacer para que dejen de llegarles futuras notificaciones?
Muchas gracias de antemano
Estimada Ana,
Con relación a su consulta indicarle, que la recepción de las notificaciones, en particular las de Juzgados, es esencial para poder ejercer una correcta defensa. Por lo que se refiere en concreto a multas, si Vd recibe algún comunicado de apremio o embargo, se le puede intentar recurrir con base en el empadronamiento en el nuevo domicilio, si es que no lo había respetado la Administración, a efecto de las notificaciones.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
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Buenas tardes,
Mi tío ha recogido una carta certificada que, aunque consta su domicilio, iba a nombre de otra persona la cual no sabemos quien es.
Creemos que esta persona o se ha equivocado o ha puesto el domicilio de mi tio en los datos de contacto con tráfico conscientemente.
El caso es que no sabemos exactamente que es lo que tenemos que hacer, si devolverla a tráfico, a correos o simplemente no hacer nada. Mi tío está preocupado, ya que puso su número de dni, datos personales y firma al recogerla.
Gracias por su atención y ayuda.
La carta a la que me refiero es una multa de radar de tráfico de 100 euros.
Estimado Jon,
Como la multa no va a nombre de su tío, el problema se genera para el titular de la denuncia, ya que constará entregada y firmada por el acuse de correos. Como esa persona no la ha recibido y por tanto no podrá gestionarla, le publicarán la multa en el BOE, por tanto existe un medio alternativo de comunicación al no haberla recibido en su domicilio. Es posible que haya sido un error de tráfico al consignar su domicilio de forma errónea. Por tanto realmente su tío no debe hacer nada, no obstante pueden llamar a tráfico al 902508686 para asegurarse de que esa multa no va a nombre de su tío, y en todo caso si quiere devolverla a la oficina de correos que tengan más cerca pueden hacerlo.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
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Estimado Jon,
Como la multa no va a nombre de su tío, el problema se genera para el titular de la denuncia, ya que constará entregada y firmada por el acuse de correos. Como esa persona no la ha recibido y por tanto no podrá gestionarla, le publicarán la multa en el BOE, por tanto existe un medio alternativo de comunicación al no haberla recibido en su domicilio. Es posible que haya sido un error de tráfico al consignar su domicilio de forma errónea. Por tanto realmente su tío no debe hacer nada, no obstante pueden llamar a tráfico al 902508686 para asegurarse de que esa multa no va a nombre de su tío, y en todo caso si quiere devolverla a la oficina de correos que tengan más cerca pueden hacerlo.
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Buenas noches,he recibido un doble intento de entrega de no se que tipo de notificacion,pero una vez no estaba en el domicilio y otra la persona que hablo con el cartero le dijo que no estaba autorizada a recoger nada porque se lo tengo dicho y que dejara la notificacion en el buzon para luego poder ir yo a recogerla personalmente,pero el cartero se marcho y no dejo nada para su posterior recogida.Eso es posible? y tampoco se que tipo de notificacion puede ser esa.que me aconseja que haga.Muchas gracias
Estimado Eugenio,
En caso de que no hayan podido localizarle en su domicilio, se publicará el contenido de la notificación en el Boletín Oficial del Estado, el cuál la Administración lo dará por notificado. Es importante saber qué tipo de notificación se trata, ya que si se trata de una sanción de tráfico, empezarían a computarse los plazos para poder recurrir.
No obstante, para un mejor asesoramiento y para que en todo momento esté tranquilo sobre posibles notificaciones futuras por parte de la Administración, puede ponerse en contacto con nosotros.
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Que poco sabéis del UCC
Las multas son contratos y todo es contrato hay que recurrirla y poner tus condiciones también y enviarla tres veces por burofax o correo certificado y si no contestan esas tres veces, silencio administrativo= contrato tácito
Pero vamos si os multan es por que creéis ser el dni y el dni es del estado no es tuyo por eso los hijos no son de los padres lo registraron en el registro civil ya es propiedad del estado
Conclusión no registreis a nuestro hijo en el registro civil y no será una persona jurídica si no un ser vivo
Quienes no tienen dni no están bajo la ley del mar almirantazgo etc
Quien no tiene dni no le pueden multar ni ningún juez tiene jurisdicción sobre el si no hace daño a un tercero o a su propiedad
Estudiar más el ucc,oppt y la ley natural, el dicionario juridico español que estáis engañados que españa es una empresa con número duns y os tratan como mercancía y los abogados están para el estado y la corte no para el ciudadano
Ucc 1-308 sin perjuicio
Estimado amigo,
Muchas gracias por participar y por sus comentarios.
Si necesita nuestra ayuda, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
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y si llega al buzón de una casa (que ni siquiera vivo yo allí, ni he vivido nunca), nadie ha firmado nada y además en el papel de correos solo pone un nombre y la dirección de la calle y número (sin piso ni nada de nada) y tampoco pone la fecha en la que han dejado el comunicado en el buzón, ni nada más….
y, de casualidad, me ven un día por la calle de esa localidad (en la que no vivo hace 12 años) y me entregan el papel… llamo a correos les digo que qué paquete tengo en la oficina y me dicen que han devuelto una notificación, pero yo no tengo nada que ver con ese domicilio y que no vivo ahí, vamos, ni he vivido nunca ….
¿Qué hago??
Estimada Blanca,
En relación con la consulta planteada, puedes acudir a Correos con el papel que tienes en tu poder y presentando tu DNI para ver si con ello te dan alguna información adicional sobre esa notificación devuelta. Pero si aparece tan solo un nombre, sin tus apellidos y no es tu dirección debe tratarse de un error.
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y si llega al buzón de una casa (que ni siquiera vivo yo allí, ni he vivido nunca), nadie ha firmado nada y además en el papel de correos solo pone un nombre y la dirección de la calle y número (sin piso ni nada de nada) y tampoco pone la fecha en la que han dejado el comunicado en el buzón, ni nada más….
y, de casualidad, me ven un día por la calle de esa localidad (en la que no vivo hace 12 años) y me entregan el papel… llamo a correos les digo que qué paquete tengo en la oficina y me dicen que han devuelto una notificación, pero yo no tengo nada que ver con ese domicilio y que no vivo ahí, vamos, ni he vivido nunca ….
¿Qué hago?? (lo mando de nuevo, porque el mail estaba erróneo)
Estimada Blanca,
En relación con la consulta planteada, puedes acudir a Correos con el papel que tienes en tu poder y presentando tu DNI para ver si con ello te dan alguna información adicional sobre esa notificación devuelta. Pero si aparece tan solo un nombre, sin tus apellidos y no es tu dirección debe tratarse de un error.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
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Buenos dias. Yo no recibo las cartas certificadas en mi domicilio sino que me dejan una notificacion en un buzon instalado a 5 km de mi casa. En la notificación indican que estoy ausente. Eso es legal¿?
Vivo en una barriada de 4 viviendas y nuestro buzones se encuentran juntos a 5km .
Puedo reclamar que me notifiquen en mi domicilio¿¿
Gracias
Estimada Maia,
A falta de verificar el modo, fecha, lugar y resultado cómo se han practicado realmente las notificaciones, en efecto, el acto se podría recurrir e impugnar de nulidad si se comprueba que teniendo Vd un domicilio declarado en un lugar concreto, éste no se ha respetado en el proceso de notificación.
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Buenas tardes, una consulta.¿ Qué validez tiene una notificación remitida por correo certificado, si quién la recibe y firma el recibí no es el destinatario sino un familiar? ¿Puedo alegar algo, en relación a la recepción, por dicho motivo? ya que mis padres son octogenarios y no se acordaron de darme la carta hasta pasados 10 días. Gracias
Estimado Juan Carlos,
La Ley reguladora en su art. 42 considera válida la notificación entregada a la persona que se encuentre en el domicilio y acepte la notificación al indicar lo siguiente “ Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad…”.
Otra cosa es que algunos organismos puedan ser flexibles con los plazos y aceptara un recurso o alegación aún estando fuera de plazo, en particular si se alega algún motivo como el que reseña. Nos puede hacer llegar sus notificaciones y lo valoramos.
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Buenas Tardes: me compré un piso en el 2004 y se inscribió en Regitro de la Propiedad pero no está en el catastro, no lo hicieron ni el notario ni el registrador del RP..Me han enviado algunas , pocas, notificaciones del ayuntamiento que no recojo al catero porque no vienen a mi nombre,,Ahora voy a ir al catastro a inscribirme y ayuntamiento. Temdré que pagar en catastrto alguna sanción y en ayuuntamiento que sólo me exijan los últimos 4 años porque las pocas notificaciones eran defectuosas. o me puedo esper y se supone que estas no interumpen el plazo prescripcion?Muchas gracias de antemano
Estimada María,
En este caso sería el Ayuntamientos quien suele exigir a los contribuyentes el IBI de los últimos cuatro años.
La cuestión planteada es algo controvertida y necesitaríamos más datos de la situación concreta para poder ayudarte y valorar lo ocurrido puesto que existe la obligación de declarar la alteración catastral en la correspondiente gerencia Territorial del Catastro por lo que nos deberíamos conocer los detalles de esos errores en las comunicaciones para poder asesorarte correctamente.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para que podamos ayudarte.
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Hola! en 2004 compré mi piso y desde entonces no he pagado el IBI porque nunca me han notificado personalmente, unas pocas notificaciones y no venían a mi nombre, y por supuesto no las recogía porque es delito. además que el cartero no las entrega .hasta ahora que voy a regularizar esta situación dandome de alta en el catastro y ayuntamiento. Supongo que todo esto está ya prescrito y no me van a poner ninguna sanción y sólo tendré que pagar el IBI de los 4 últimos años y la tasa de los 60 euros del catastro. Esto está sin regularizar porque ni el notario ni el registrador ni mi gestoría comunicaron al catastro. Supongo que todo está prescrito hasta el catastro porque prescribe a los 4 años. Igual me pasa con la Hacienda autonómica, nunca me han reclamado, también prescrita. Muchas gracias de antemano
Estimada Blanca,
Efectivamente, el plazo de prescripción es de cuatro años (desde el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la documentación), si bien el Ayuntamiento exigirá el pago del IBI de los últimos cuatro años.
Por ello, si recibieses sanción alguna, notificada correctamente, podemos ayudarte con la defensa, no dudes en contar con nosotros.
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buenos dias,
resulta que he recogido y dados mis datos para dos cartas certificadas que resultan que no eran para mi, sino para una empresa con la cual no puedo ponerme en contacto. que consecuencias legales puedo tener yo al dar mis datos para recoger dichas cartas?
Estimado Jose,
Tal y como indica el Código Penal “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.
Por ello, en cualquier caso, no abras dicha correspondencia y si ponerte en contacto con dicha empresa no tiene éxito, trata de devolver dichas cartas en una oficina de correos para evitar cualquier consecuencia legal.
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Estimados señores: Tengo una duda que es la siguiente, El Registro de la Propiedad de un Municipio en Madrid me ha enviado una carta certificada a mi domicilio el cual es una tercera vivienda y en la cual, ni yo ni mi familia estamos empadronados ni residimos allí, al no estar localizable en la vivienda, el organismo de Correos me ha dejado una nota en el buzón según información de un vecino. Es una vivienda heredada de mi familia y que aparece en el Registro a mi nombre. Desconozco el contenido. Es una vivienda declarada en Hacienda y por la que pago los impuestos correspondientes tanto en mi IRPF como IBI al Ayuntamiento. Mi pregunta es ¿tengo obligación de desplazarme a ese municipio y recocer esa carta de la oficina de Correos? Yo entiendo que no puesto que no estoy empadronada y NO TENGO OBLIGACIÓN DE RESIDIR EN ESA VIVIENDA NI LOCALIDAD. Yo entiendo que cuando un organismo quiere enviarte un comunicado certificado y no te localiza, debe hacerlo al domicilio que tengas registrado en tus Datos Fiscales de Hacienda, todo lo demás no es oficial y yo entiendo que NO TENGO RESPONSABILIDAD NINGUNA DE NO RECOGER ESE COMUNICADO. Entiendo que se me tiene que hacer al domicilio fiscal que tengo registrado en la Agencia Tributaria. ¿ES correcto? o ¿Estoy equivocada? Gracias por su respuesta. Un saludo.
Estimada María,
Entendemos de lo que nos indicas, que es el Registro de la Propiedad en la que figura inscrita la propiedad heredada quien te ha realizado la notificación, que será relativa a dicha vivienda.
En cuanto a la forma de realización de las notificaciones por parte de las Administraciones Publicas, viene establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, y la Administración está obligada a realizar 2 intentos de notificación en el domicilio y si no se pudiere llevar a cabo la notificación se publicará en el BOE, entendiéndose como notificada con dicha publicación. En cuanto al domicilio en el que han de practicarse las notificaciones, se atenderá a si usted ha indicado expresamente un domicilio para ello, en caso contrario al domicilio del que disponga la Administración pudiendo consultar los Registros Públicos para determinar en qué domicilio figura empadronada, o en caso de sanciones de trafico al domicilio que figure en la DGT. El domicilio fiscal es vinculante para la práctica de notificaciones relativas a la Agencia Tributaria. No obstante, deberemos conocer lo sucedido en el caso concreto para ver si se ha producido algún defecto en las notificaciones, pero si no recoge esa notificación (puede autorizar a un tercero a que acuda a recogerla en caso de que no pueda desplazarse) procederán a su publicación el BOE y salvo que revise el mismo diariamente, el acto que le intentan notificar surtirá efectos sin que usted tenga conocimiento del mismo pudiéndole precluir los plazos de alegaciones y/o recursos.
Por ello, le recomendamos que proceda a recoger la notificación, y a continuación remita un escrito al organismo que realiza la misma a fin de comunicarle un domicilio a efectos de comunicaciones posteriores.
Igualmente, si lo desea, puede facilitarnos sus datos de contacto a fin de asesorarle más en detalle o contactar con nosotros una vez recoja la notificación y remitirnos copia de la misma a fin de estudiar si las notificaciones previas han sido realizadas correctamente o si procede realizar algún tipo de recurso por esos defectos que pudiera haber.
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Hola! Ayer me entrego el cartero una carta certificada diciéndome que venia a nombre Juan Pablo y Marisa (nombres de mis padres) y que era para mi hermano. El cartero no me dijo ni apellidos ni ni nada más. Yo acepte la carta certificada y la firme. Cuando el cartero se va, veo la carta y pone exactamente en el remitente «Juan Pablo y Marisa padres de Ramón», el problema viene que mi hermano no se llaman Ramón y el cartero en ningún momento me dijo nada de ningún Ramón, simplemente me dijo Juan Pablo y Marisa. La dirección es la de mi casa, pero creo que hay un error porque no conocemos a nadie ni tenemos ningún familiar y menos mis padres tienen ningún hijo que se llame Ramón.
Me gustaría saber qué hacer, cómo devolver la carta o a quien debo informar. No la hemos abierto por si acaso.
Muchas gracias.
Buenos días, Teresa:
En relación a su consulta, puede acudir a una oficina de correos con la carta para que le confirmen si efectivamente la carta era para vosotros o si se trata de un error por parte del cartero al entregárosla.
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Hola buenos días mi situación es la siguiente en mayo del 2023 me llegó un embargo del ayuntamiento de Torrejón por una multa de abandono de animal( dicho animal yo no lo abandone) es más en la fecha de la multa 2014 yo me hallaba por motivos personales recluida desde el 2013 dejándole la mascota a mi pareja ,el caso es que 9 años ( creo ) después me empiezan a embargar,yo intenté por mi lado solicitar las cartas de dicha multa ( que no recibí porque estaba recluida) y no vivía en mi domicilio donde ponía la dirección de las cartas de dicha multa,habiendome dicho el jefe de la gestoría de Torrejón,que suspendiera la multa ,pero igual me siguen embargando y no se qué hacer aparte de que presente el recurso en julio y aún no recibí respuesta de mi recurso, habiendo aportado los datos por los cuales no debía ser sancionada, el hombre me dijo que me notificarían y de eso pasó dos semanas y no se qué hacer por lo que llevo ya embargado y no se qué aunque ponga el certificado deudor negativo me siguen embargando la ayuda de mi hijo de 100 euros por madre por discapacidad,no se si me podrian ayudar o guiar pero estoy nerviosa y ya no se qué más hacer , gracias por leer un saludo
Estimada Dolores,
En primer lugar, agradecerle que se ponga en contacto con nosotros. Vamos a intentar darle el mejor asesoramiento para poder resolver el problema que nos plantea.
No obstante, para poder entrar a estudiar el caso en profundidad y poder darle una respuesta certera sobre los pasos a seguir con vistas a solucionar la situación en que se encuentra, necesitaríamos que nos remitiese la documentación que obre en su poder (notificaciones recibidas si las hubiere, recurso que presentó en Julio…).
Una vez recibida, le plantearíamos las posibles vías y el presupuesto para llevarlas a efecto.
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Buenos dias, comentar que he recibido una Providencia de apremio de sanción de trafico, con recargo, y mi pregunta es la siguiente.
Tendria posibilidad de recurrir la sanción debido a que el funcionario de correos en su notificación expone quebró domicilio que figura es incorrecto??. Cuando la direccion que figura en el acto y en la base de datos de la DGT correcta.donde vivo desde 2022 y recibobtoda la documentación,tasas…etc del ayuntamiento. Gracias
Estimado Victor,
Con relación a la pregunta formulada, he de informarle que concurre uno de los motivos de oposición al apremio, tal y como es la falta de conocimiento de la liquidación en fase voluntaria, circunstancia que le sitúa en grave indefensión y que representa, suficientemente, motivo de recurso.
Por otro lado, aconsejo ponerse en contacto con la Dirección General de Tráfico al número 060, para comprobar cual domicilio consta en el Registro de Trafico: el cambio de domicilio siempre va comunicado de forma expresa al Organismo, pudiendo no coincidir con el domicilio fiscal que usted menciona.
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Buenos días! He recibido un mail con una notificación telemática de la seguridad social, concretamente de la Tesorería, como no podía verla he acudido a dicha oficina y me han dicho que al día siguiente de mandarme el mail me han mandado una carta que está por llegar el la cual dice que debo 730 € porque en el mes de noviembre y diciembre de 2021 he recibido la cuantía de dos ERTES que no me correspondían. La cuantía no me coincide con la correspondiente a dos meses de mi ERTE y por ello pregunto si pueden sancionarme, la trabajadora me dice que no pueden sancionarme ya que aún tenía constancia de ello, ya que la carta aún está por llegar, pero que acuda al SEPE le lleve la hojas con el importe que me ha facilitado ella y que le diga que no estoy de acuerdo. Así lo hago, en el SEPE me dicen que debo 608€ de pago indebido por ERTE y una sanción de 122€ ya que el día 15 de diciembre a las 12:00 a pasado el cartero por mi casa y yo estaba ausente, y el día 16 de diciembre a pasado a las 17:00 y también me encontraba ausente, por lo tanto a dejado un aviso de llegada. Como no he ido a recoger la misma se ha publicado en el BOE y ahora me sancionan.
Eses días me encontraba en casa, ni llamo ningún cartero, ni dejaron un aviso de llegada a mi nombre y apellidos, aunque el cartero haya puesto que sí. Las únicas explicaciones que puedo encontrar es que lo dejará en la casa que tengo pegada a la mía en la que no vivía nadie y no tiene número o lo más probable que un aviso de llegada que he recibido a nombre de Antonio; pero que tenía mis apellidos, estuviese mal escrito. También decir que he acudido en su momento a correos con este aviso de llegada a nombre de Antonio para aclararlo, tanto como si era para mi y estaba mal escrito o como si el tal Antonio existe y no tenía constancia de su notificación. La chica de correos al ver que soy una mujer me dijo que estaba claro que yo Antonio no era , que ya lo hablaba con el cartero y lo arreglaban, que había sido muy amable por acudir allí y muchas gracias.
Contado todo esto decir el problema en cuestión, no tengo foto de ese aviso ya que confié en la profesionalidad de los empleados de correos y supuse como me dijeron que si era para mi volvería el cartero con los datos bien escritos, ahora el error de ingresarme el ERTE que no me correspondía y el error de Correos lo pago yo. Lo único que se me ocurre es poder demostrar que estuve allí en esas fechas si la oficina de Correos tiene cámaras.
¿Tengo alguna manera de recurrir esto o tengo que pagar yo los errores de los demás?
Muchas gracias
Estimada Paula,
Como respuesta a su consulta, he de comentarle que está siendo muy habitual que los trabajadores que percibieron alguna prestación durante el ERTE en el que vieron afectados reciban la reclamación por parte del SEPE por cobro indebido. No obstante, si no está de acuerdo con la cantidad cuya devolución le reclaman, podrá presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del organismo en el plazo de 10 días a contar desde el día en el que ha recibido la comunicación. En el escrito que se presente, se debe indicar los hechos y las razones en las cuales se basa su disconformidad con la cantidad reclamada, ya sea en relación con el período del cobro indebido, con la cantidad reclamada, o bien con la causa misma de la suspensión, extinción o revisión que haya originado dicho cobro indebido. Una vez presentado el escrito de alegaciones, el SEPE dispondrá de un plazo de 45 días para emitir una contestación.
En el caso de que, superado ese plazo, no haya contestación alguna, se entenderá que ha sido denegada por silencio administrativo, pudiendo en tal caso, si lo estima conveniente, presentar la correspondiente demanda ante la jurisdicción social.
Por nuestra experiencia y debido a los casos que hemos consultado, le informamos de que este tipo de reclamaciones son difíciles de probar y no tienen mucho recorrido legal por lo que, es lo más habitual, que se llegue a un acuerdo de fraccionamiento con el SEPE para proceder al pago.
No obstante, podemos ayudarla con este procedimiento si está interesada y nos ponemos a su disposición.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes yo he intentado dos veces comunicarme con una academia de estudios online con la que voy a iniciar un proceso judicial por multiples incumplimientos por su parte y tras mandar dos veces un burofax con acus de recibo a la dirección que figura tanto en el registro mercantil de dicha empresa,como en la dirección que muestran en internet, en la matricula que me enviaron el día 9 de este mes,como en el numero fijo que cogen diciendo que son Titulae (nombre de la academia) y muestra la dirección que consta con ese número teléfono las respuestas al burofax han sido no entregado por desconocido. ‽ Qué pasa con ese tema?
Estimada Vanessa,
Es posible que hayan cambiado recientemente de domicilio y no se encuentren ubicados en esa dirección que sí figura en el registro o en la matrícula, como usted refiere. Sería conveniente averiguar si existe alguna dirección alternativa a la que remitir la notificación. Actualmente también existen servicios para certificar el contenido de comunicaciones remitidas a través de sms o correo electrónico. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para que le asesoremos sin ningún compromiso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Muy buenos días.
Tengo una duda. El Gobierno me ha enviado una carta certificada a la vivienda de un tío mío. Nunca he estado empadronado ni he vivido ahí.
Aproximadamente dos meses más tarde y de forma totalmente casual, me entero de que se dejó en ese buzón una notificación para recoger esa carta certificada en Correos.
¿Se asume que me han notificado? ¿Puedo reclamar porque la notificación no está ajustada a derecho? ¿Cómo debo proceder?
Muchísimas gracias.
Estimado Francisco,
En el caso de infracciones de tráfico, para que no se genere indefensión y se vulnere el derecho de defensa, es importante que la administración realice correctamente las notificaciones de los expedientes sancionadores.
Para ello, la administración debe realizar dos intentos de notificación en su domicilio, en días distintos y en intervalos horarios diferentes (mañana – tarde). Si después de esto no consiguen notificarle la resolución deberán publicarla en el BOE y pasados 20 días se entenderá notificada.
Dado que se trata de un asunto altamente técnico, si quiere recurrir, le sugiero que contacte con nuestro departamento jurídico para que puedan darle la mejor defensa posible.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes, el pasado 7 de Julio me pusieron una denuncia en el parabrisas del coche por aparcamiento sin ticket en zona verde del ayto. De Cádiz.
Hasta hoy día 8 de octubre no me ha notificado el cartero la sanción, pero hay una anotación del día 4 de entrega fallida por encontrarnos ausente en el domicilio.
Mi pregunta es si cuenta la fecha fallida de entrega del día 4 o la comunicación legal es la del día 8, y por tanto, han transcurrido más de los tres meses preceptivos en la comunicación de una infracción leve.
Gracias de antemano.
Un saludo.
¡Buenas tardes!
En relación con su consulta informarle de que efectivamente el plazo de notificación de las sanciones leves es de 3 meses desde que se impuso la sanción. Si en el primer intento se encontraba ausente debían hacer un segundo intento, pero dentro del plazo de 3 meses. Se podría revisar la sanción y valorar la posibilidad de recurso por prescripción.
En el departamento jurídico de Pyramid quedamos a su disposición si decide remitirnos la denuncia para su revisión y recurso. Te animamos a ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 915 24 23 40 o del email info@pyramidconsulting.es. Estaremos encantados de poder ayudarte.
Un saludo