Pyramid Consulting ha anulado miles de multas impuestas por controladores de estacionamiento, en vulneración del Principio de la Presunción de Inocencia.

¿Cómo afecta a los conductores la vulneración de la Presunción de Inocencia?

Foto: autopista.es

La Presunción de Inocencia, derecho fundamental de la ciudadanía según el art 24.2 de la Constitución y el art. 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, viene recogida expresamente en nuestro ordenamiento para los procedimientos administrativos sancionadores en el art. 53.2.b) de la Ley 39/15 donde entre los derechos del interesado en el procedimiento administrativo sancionador tendrá el derecho «a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario»

 

Se garantiza el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento

En otras palabras, se garantiza el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria, sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad, y comporta, entre otras exigencias, la de que la Administración pruebe y, por ende, motive, no sólo los hechos constitutivos de la infracción, la participación en tales hechos y las circunstancias que constituyen un criterio de graduación, sino también la culpabilidad que justifique la imposición de sanción.

 

Prohibido imponer multas que no tengan fundamento

Es más. Consecuencia natural de la aplicación de tal principio, es la prohibición de imponer sanción alguna que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria “lícita”, que prevea el reconocimiento del derecho a un Procedimiento Administrativo sancionador en el pleno respeto del principio de contradicción.

 

¿Cómo afecta a los ciudadanos la vulneración de la Presunción de Inocencia?

Cabe preguntarnos, por tanto, cómo puede afectar a los ciudadanos la vulneración de la Presunción de Inocencia amparado, como hemos comentado, por la propia Constitución.

Existen situaciones en las que la Administración, por su forma de actuar, difunde que va a obrar de una determinada forma y, sin embargo, en la aplicación de la normativa, o en la aprobación de una normativa posterior, no actúa conforme a lo puesto de manifiesto conllevando, en varias ocasiones, violaciones de derecho fundamentales, pilares de nuestra Constitución.

 

Los controladores de estacionamiento vulneran esta Presunción de Inocencia

La casuística más frecuente sobre la vulneración del Principio de Presunción de Inocencia, que desde Pyramid Consulting hemos detectado en materia de Tráfico, se centró en todas aquellas multas formuladas por los controladores de estacionamiento; debe observarse que, la mera denuncia del controlador no es prueba de cargo suficiente para por sí sola desvirtuar la presunción de inocencia.

 

El testimonio de un particular es una prueba legítima

Reiterada Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, manifiesta que el artículo 75.1 de la LSV. permite incoar el procedimiento sancionador mediante denuncia que podrá formular cualquier persona, y el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, señala que los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, lo cual demuestra que el testimonio de un particular como es el controlador de la ORA, es una prueba legítima, que en principio, aunque no goce de la presunción de veracidad reconocida a las denuncias de las Autoridades y sus Agentes (Artículo 76. LSV.), puede tener eficacia.

Ahora bien, todo lo anterior, según dispone el art. 76 de la Ley de Seguridad Vial, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

 

Existen sanciones, como las relativas a estacionamientos prohibidos, que son perfectamente obtenibles otras pruebas

Por un lado, no se puede negar que existen infracciones en las cuales no es posible obtener otro medio probatorio diferente a la simple denuncia (por ejemplo, un adelantamiento prohibido). En estos casos debe bastar como prueba la declaración testifical o ratificación del agente.

Por otro lado, existen infracciones, como las relativas a estacionamientos prohibidos, que son perfectamente obtenibles otras pruebas, tales como una fotografía. Debe afirmarse, por tanto, que la presunción de inocencia no se desvirtúa por la mera denuncia de una persona que, como el controlador de estacionamiento no tiene la consideración de agente de la autoridad ni por función específica la de controlar y ordenar como policía el tráfico de vehículos, dados los términos de la Ley de Bases de Seguridad vial, en su base Novena, y del Texto Articulado correspondiente en sus artículos 75 y 76.

 

Fundamentamos nuestras defensas con el principio de Presunción de Inocencia hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada

Desde el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, hemos centrado las defensas de los expedientes sancionadores basándonos sobre los principios cardinales y comunes del Derecho penal, sustantivos y procesales, que proclaman la presunción de inocencia de toda persona acusada de una infracción hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

 

Es la Administración la que debe demostrar que la sanción está probada

Este principio, incorporado al art. 24 CE, produce una inmediata consecuencia procesal, que consiste en desplazar la carga de la prueba al acusador y, en el caso de la potestad sancionadora, a la Administración pública :  será Ella la que en un procedimiento contradictorio, con participación y audiencia del inculpado, debe suministrar, recoger y aportar los elementos probatorios, a través de los medios comunes, que sirvan de soporte al supuesto de hecho cuya calificación como falta administrativa se pretende.

 

La descripción de los hechos por los agentes no conlleva presunción de veracidad

En el caso de que tal actividad probatoria no se haya producido, es evidente que el relato o descripción de los acaecimientos por la autoridad o sus agentes no conlleva una presunción de veracidad que obligue al inculpado a demostrar su inocencia (aparte la imposibilidad de hacerlo respecto de hechos negativos), invirtiendo así la carga probatoria (como confirma STS de 16 de diciembre de 1986).

 

Muchos casos son anulados por la vulneración del Principio de la Presunción de Inocencia

En Pyramid Consulting analizamos cada caso concreto para llevar la mejor defensa de nuestros clientes, y por eso, los recursos administrativos, representan un eficaz medio de garantía para los administrados, y gracias a eso Pyramid Consulting ha podido obtener numerosos pronunciamientos judiciales por medio de los cuales han quedado anuladas sanciones formuladas por los controladores de estacionamiento, en vulneración del Principio de la Presunción de Inocencia.

 

Andrea Gullo

Abogado

Pyramid Consulting

 

 

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