Exceso de velocidad durante el estado de alarma
Un conductor ha sido sorprendido circulando a 215 kilómetros por hora. Al exceso de velocidad se suma haberse saltado el confinamiento del estado de alarma.
Este conductor se ha saltado el estado de alarma y, además, lo ha hecho por todo lo alto. Le han dado el alto cuando circulaba a 215 km/h en una vía limitada a 120.
Ya ha sido detenido, y se enfrenta a una pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad.
Los supuestos aceptados para desplazarse durante el estado de alarma
Actualmente, y desde que se decretó el estado de alarma, está prohibido desplazarse en coche excepto cuando es absolutamente necesario.
Esos casos son:
Compra de alimentos, medicamentos u otros productos de primera necesidad.
Visitas al médico o a los hospitales.
Acudir al trabajo.
Retorno al lugar de residencia.
Cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Visitas a entidades financieras y de seguros.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Movimientos de miembros del cuerpo diplomático para ejercer sus funciones.
Tanto si el conductor en cuestión se dirige a uno de estos supuestos como si se salta el estado de alarma, tendrá que cumplir con la normativa. Y es que, de no hacerlo, podrá ser sancionado.
[woorousell id=»49056″]El conductor sancionado
Este caso concreto ha tenido lugar en Guareña, tal y como recoge Abc. Allí, el destacamento de tráfico de la Guardia Civil de Don Benito ha investigado a un vecino de Sevilla que habría cometido, supuestamente, un delito contra la seguridad vial. Y es que habría sido captado circulando a 215 kilómetros por hora en la autovía A5, a la aoltura de Guareña (Badajoz). Esa vía está limitada en ese tramo a 120 km/h.
El suceso tuvo lugar el viernes pasado, cuando los agentes establecieron un control para verificar el cumplimiento del estado de alarma. Igualmente, instalaron un radar para verificar que los conductores no excedían el límite de velocidad.
Las diligencias instruidas han sido puestas a disposición del Juzgado de Instrucción de Don Benito.
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Transporte de mercancías, actividad esencial
Mi carnet de conducir vence el 17 de mayo.
No sé si podré renovarlo antes de esa fecha por estar cerrados tanto la DGT cómo las oficinas que tramitan los certificados médicos. De no abrirse antes de esa fecha qué debo hacer
A la espera de que un experto de Pyramid le conteste, puedo decirle lo que sé yo.
Durante el estado de alarma también se ha decretado que todos los plazos legales quedan paralizados hasta que finalice dicho estado de alarma, lo que significa de facto que todos los documentos de identidad que caduquen durante este periodo se podrán seguir usando hasta el final del mismo, ya que no pueden renovarse hasta que finalice el estado de alarma. Una vez finalizado sí que tendrá que pedir cita previa para renovarlo de la forma acostumbrada, empezando por el test psicotécnico. Pero, por lo pronto, solo sabemos a día de hoy, 21 de abril, que el estado de alarma se ha prorrogado dos veces hasta el 25 de abril, inclusive, y que el gobierno va a pedir que el Congreso le conceda una tercera prórroga hasta el 9 de mayo, inclusive. Se prevé que mañana se la vuelvan a conceder pero aún no se sabe si volverán a pedir una cuarta prórroga. Por tanto, como su carnet vence el 17 de mayo tendrá que esperar a ver si el gobierno central pide esa cuarta prórroga o no. Si la pide y se aprueba en el Congreso, podrá seguir conduciendo con su carnet de conducir aunque esté caducado hasta que finalice el estado de alarma. De lo contrario, si el gobierno no pide esa cuarta prórroga o el Congreso no la aprueba, el estado de alarma finalizará el día 10 de mayo a las 00:00 horas y usted tendrá que solicitar la renovación de su carnet a tráfico a partir del lunes 11 de mayo.
La única a excepción a esta norma son los DNI, ya que el gobierno ha decretado que la vigencia de todos estos documentos de identidad que caduquen después del inicio del estado de alarma, que fue el 14 de marzo, queda automáticamente prorrogada durante un año, hasta el 13 de marzo de 2021, inclusive.
Más información aquí: https://www.elespanol.com/sociedad/20200320/renovar-documentos-alarma-dudas-dni-pasaporte-caducados/475953536_0.html
Saludos
Buenos días, Francisco Javier:
Según Orden publicada por el Ministerio del interior en el Boletín Oficial del Estado (BOE) “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización”. Saludos