Antes de que los radares pongan una multa, se tendrá que tener en cuenta el margen de error.
Los límites de velocidad no son los mismos en todas las carreteras ni para todos los vehículos. Eso lo sabemos todos, puesto que en el examen teórico para obtener el carné de conducir lo estudiamos a conciencia.
Y todos conocemos también las temidas multas de velocidad puestas por radares, que atestan las carreteras de toda España. Por eso, en cuanto aparece la señalización, la circulación se ralentiza, puesto que muchos conductores tienden a reducir la velocidad para pasar por delante del cinemómetro. Pero ¿es esto necesario?
La respuesta es, indudablemente, no. Y no sólo porque circulando a la velocidad indicada no debería saltar el radar sino que, además, éste deberá aplicar un margen de error a las sanciones.
El margen de error de los radares
Actualmente se aplica distinto margen de error para los radares fijos y para los radares móviles. Así, la legislación vigente establece que el error máximo permitido el caso de los radares fijos, tanto los radares de ondas como los de tipo láser, tienen que tener 5 km/h en velocidades inferiores a 100 km/h y un 5 por ciento en mediciones superiores a esa velocidad. En el caso de los móviles se permite un error máximo de 7 km/h en velocidades por debajo de 100 y un 7 por ciento en las velocidades superiores a 100 km/h.
En el caso de los radares de helicóptero Pegasus, el margen de error aplicado por la DGT es del 10 por ciento. Tráfico concede un margen de error mayor porque su forma de medir la velocidad de los vehículos es más compleja. En el caso de los radares de tramo, la ley prevé un error máximo del 5 por ciento.
Si no se aplica el margen de error, se puede recurrir la multa
Un conductor que circulaba a 73 km/h por una zona limitada a 50 fue cazado por un radar móvil por lo que se le aplicó la sanción correspondiente, 300 euros de sanción económica y la pérdida de dos puntos de su carnet de conducir. En el recurso presentado por la Pyramid Consulting se solicitaba a la administración no solo acreditar la realidad del hecho denunciado si no también si se había aplicado el margen de error relativo a los cinemómetros, alegaciones ante las que la Tráfico cayó en silencio administrativo.
Es muy importante que estos aparatos, dada su sofisticación, sean sometidos a controles según la normativa vigente dada la veracidad que les concede la administración a la hora de imponer sanciones. Pero ante la precisión y fiabilidad de estos aparatos existe una duda razonable sobre la corrección de su funcionamiento, por, entre otros supuestos, una manipulación externa del aparato, de ahí que se sometan a exhaustivos controles técnicos para asegurar su satisfactoria operatividad.
Los cinemómetros han de tener en cuenta el cómputo del margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica según la Orden ITC 312312010. Datos que han de proporcionarse de modo detallado en el atestado inicial o en posterior ampliación, pues de su aplicación depende la correcta graduación de la sanción. Al no practicarse las pruebas propuestas se vulneró el Artículo 24.2 de la CE (… a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa…) desde el momento en el que no se presentaron las pruebas propuestas por la parte denunciada.
Finalmente, el Juzgado Contencioso Administrativo número 14 de Madrid ha anulado la sanción de 300 euros y la retracción de dos puntos del carnet de conducir.
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Margen de error: ¿En qué consiste?
Hola, me surge una duda. ¿quiere decir esto que cuando me sacan una foto a 71 km/h han de plicarme un margen de +/- 5km ? ¿Qiere decir que la policia si presenta el informe de calibración de su radar ya no ha de aplicarlo?
¿Se puede recurrir en función de que dicho informe de un error de +/- 1 km?
Buenos días, Emilio:
En relación con su consulta le informo de que para aplicar correctamente el margen de error se deberá tener en cuenta, por un lado, si el radar es móvil o fijo, y por otro lado, si el límite de la vía es superior o inferior a 100 km/h para luego consultar la tabla del Anexo IV de la LSV y confirmar si se ha aplicado el margen de error adecuado. Si su consulta deriva de una multa, le recomendamos nos la remita para estudiar y ver si se ha aplicado el margen de error correctamente, y si la aplicación de este supone una variación en la sanción. Un saludo.