El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible que sustituye al antiguo Madrid Central.
¿El nuevo Madrid Central será más polémico que el anterior?
Después de muchos meses de tiras y aflojas y tras el ultimátum del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace unos días, el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) que restringe el acceso de los vehículos más contaminantes en una Zona de Bajas Emisiones, llamada Distrito Centro.
La ordenanza entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en los próximos días. Vamos a ver cuáles son los coches que pueden entrar y los que no en el nuevo Madrid Central.
Madrid Distrito Centro: los coches que podrán pasar
Antes que nada, conviene tener claro qué es eso del Distrito Centro. Se refiere a una ZEB (zona de bajas emisiones) y comprende, prácticamente, lo que era el anterior Madrid Central: calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, calle Princesa y calle Serrano Jover.
Los coches que pueden entrar en el Nuevo Madrid Central
Como ocurría con el anterior Madrid Central, los vehículos con etiquetas ECO y CERO pueden acceder a la ZEB sin ninguna restricción y aparcar en las zonas SER. Los que tengan etiquetas C y B solo podrán acceder para aparcar en parkings públicos y zonas SER. Y los que no tengan ninguna etiqueta, directamente no podrán entrar en el Distrito Centro.
Es decir, los residentes dentro del perímetro del nuevo Madrid Central, así como los comerciantes y los vehículos con etiquetas CERO y ECO podrán acceder a la ZEB. En cambio, los vehículos con etiquetas B y C solo podrán entrar, siempre que se dirijan a un parking o zona SER. Como novedad, cabe destacar que los comerciantes adquieren el tratamiento de los residentes, de modo que podrán entrar con libertad hasta su zona de trabajo. Luego, tendrán un plazo de tres meses para registrar su vehículo en el Ayuntamiento.
Y los que no
El nuevo Madrid Central establece un calendario progresivo de eliminación de los vehículos más contaminantes, es decir, aquellos que no cuentan con la etiqueta de la DGT, que son los diésel matriculados antes de 2006 y los de gasolina matriculados antes de 2000. Esta eliminación progresiva se estructura en cuatro fases:
- 2022: los residentes podrán acceder a la M-30 y los no residentes no podrán entrar, pero sí circular por ella.
- 2023: los residentes no podrán acceder, pero sí circular por la M-30 y los no residentes no podrá acceder ni utilizar la M-30.
- 2024: los residentes no podrán usar la M-30, mientras que los no residentes ni siquiera podrán circular por ninguna parte de la ciudad de Madrid.
- 2025: los residentes no podrán circular por ninguna parte de la ciudad de Madrid con coches sin etiquetas.
¿Cuál es la sanción en el nuevo Madrid Central?
La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible entrará en vigor desde el día en que se publique en el BOCM. A partir de entonces, habrá un periodo de dos meses de preaviso en el que no se multará a ningún conductor que cometa una infracción. Durante ese tiempo, las cámaras captarán las infracciones, pero el Ayuntamiento no multará, únicamente enviará una carta informativa.
No obstante, en el momento en que la ordenanza entre en vigor, los agentes de movilidad y la Policía Municipal si podrán poner multas a los conductores que incumplan la norma. La sanción es la misma que en el anterior Madrid Central: 90 euros.
Fuente:autobild.es
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Es una buena noticia que al parecer vayan a presentar recurso Contencioso y esperamos que otras asociaciones y bufetes lo hagan. Solo un apunte, respecto a la prohibición de vehículos sin etiqueta que nos afecta a tantos, no debe cometerse el error de pedir modificaciones en el calendario de prohibiciones o parches menores, debe solicitarse su anulación total:
Primero porque ahora son los vehículos sin pegatina (A) pero luego serán los B y C.
Segundo porque es un atropello a libertades inédito en Democracia, solo superado por los Estados de Alarma ilegales.
Tercero porque además y más grave no tiene justificación. En lo que llevamos de 2021 ninguna, repito ninguna estación a superado algún limite según normativa europea. En 2020 tampoco se justifica (dirán que la pandemia, pero digamos entonces que en enero de 2020 se dieron indices disparados de contaminación sin tráfico ¿Qué funcionaba esos días sin parar?).
Restricciones sí, puntuales y perimetrales donde sea oportuno. Barbaridades jurídicas basadas en mantras eco-capitalistas ninguna.
Si permitimos atentados a nuestros derechos, libertades y propiedades privadas sin razones reales, de forma torticera y absolutamente burda bajo un mantra de sostenibilidad que no es más que una horca disfrazada de bisutería barata en medio de una rara pandemia, solo nos esperan más recortes, pobreza y tiranía.
Estimado amigo,
Desde Pyramid Consulting estamos preparando el recurso a la Ordenanza una vez aprobado el texto definitivo, a la espera de publicación. Defenderemos, entre otros motivos, que la misma, tal como estaba redactada en el proyecto inicial, no respeta los principios principio de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica, todos ellos consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Igualmente, entendemos que se vulnera también el principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española en relación con el 9.2 del mismo texto legal. Como consecuencia de lo anterior, se solicita la anulación del calendario de restricciones para los vehículos sin etiqueta ambiental.
En los próximos días iremos informando a la vista de la publicación del texto definitivo superado el periodo de enmiendas.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!