Tras un periodo de aviso de dos meses, a partir de este sábado 11 de diciembre comienzan las multas en el nuevo Madrid Central.
Las cámaras del nuevo Madrid Central comienzan a multar
Foto: Madrid Central | EFE
Todo está preparado y se ha cambiado la señalización para incluir la nueva denominación. Las cámaras que vigilan el acceso a esta zona del reformulado Madrid Central, incluido junto a otras medidas en la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, llevan activas desde el 11 de octubre 2021. También se ha cambiado la señalización para incluir la nueva denominación.
No obstante, hasta el momento no se sancionaba a los infractores: simplemente se les avisaba en caso de acceder con un vehículo que no lo tiene permitido. Pero esto cambiará dentro de dos días.
¿Qué coches y vehículos tienen vetado el acceso? ¿Qué horario tienen las motos? ¿Y qué hay de los comerciantes? ¿Cuáles son las multas? Repasamos todo lo que necesitas saber.
Los coches y vehículos que NO pueden entrar en el nuevo Madrid Central
Aquellos sin distintivo no pueden entrar ni circular en todo el interior del perímetro que acota la ZBEDEP Distrito Centro. Por su parte, los de etiqueta B y C solo pueden entrar si se dirigen a un aparcamiento, ya sea público o privado:
- Sin etiqueta medioambiental: en el caso de los turismos, los gasolina anteriores a la norma Euro 3 (Euro 0, Euro 1 y Euro 2, normalmente anteriores al año 2000) y los diésel anteriores a la Euro 4 (Euro 0, Euro 1, Euro 2 y Euro 3, usualmente matriculados antes de 2006).
- Etiqueta B o C: únicamente pueden entrar y circular a la zona si se dirigen directamente a estacionar en un parking. Estos automóviles son los gasolina Euro 3 y diésel Euro 4 y 5 (Etiqueta B) y los gasolina Euro 4, 5 y 6 y diésel Euro 6 (Etiqueta C).
SÍ tienen permitido el acceso
- Coches y vehículos con etiqueta ECO y CERO: que incluye híbridos, mild-hybrid, modelos de gas (GLP y gas natural), así como eléctricos, de pila de combustible de hidrógeno e híbridos enchufables con una autonomía eléctrica superior a 40 km.
- Vehículos de residentes: independientemente del distintivo medioambiental de su vehículo, las personas empadronadas en el distrito Centro podrán seguir accediendo y circulando dentro del perímetro de la ZBE. Los residentes no tendrán que hacer ningún tipo de gestión en caso de ya tener sus vehículos empadronados en la zona.
- Vehículos adaptados para personas de movilidad reducida.
- Vehículos de servicio: ambulancias, de fuerzas de seguridad, instalaciones, servicios de emergencia, funerarios, vehículos del ayuntamiento o profesionales de salud.
- Vehículos de reparto: los de hasta 2,5 toneladas podrán acceder y circular por la ZBE del Distrito Centro en un horario comprendido entre las 7:00 y las 23:59 horas. No obstante, los de etiqueta B no podrán acceder desde el 1 de enero de 2023.
- Vehículos históricos: aquellos modelos matriculados como históricos pueden acceder y circular libremente por la ZBE. En lo que respecta a estacionar los de más de 50 años pueden aparcar tanto en superficie como en aparcamiento y los de menos de 50 años únicamente en párkings, ya sean públicos o privados.
- Invitados por residentes: también independientemente de su etiqueta, podrán entrar, circular y aparcar por un periodo máximo de 2 horas en zonas de estacionamiento SER, párkings o garajes privados. Cada residente dispone de 20 invitaciones al año.
Comerciantes y empresas: libre acceso desde el 22 de diciembre y podrán gestionar invitaciones
La gran novedad de este nuevo Madrid Central es que tratará a los comerciantes de la zona como residentes, es decir que se incluyen entre las excepciones, pudiendo acceder y circular por su perímetro, independientemente de su distintivo medioambiental.
Sin embargo, no será hasta el próximo 22 de diciembre cuando tendrán levantado el veto. El Ayuntamiento ha dado así un margen de tres meses para que los comerciantes puedan registrar sus vehículos en el distrito centro. Es condición indispensable para que no sean multados.
Se deben dar de alta los vehículos en el sistema de gestión de accesos
En este supuesto se incluyen tanto empresas como trabajadores autónomos que dispongan de su local en el Distrito Centro. Los mismos, deben haber dado de alta sus vehículos en sistema de gestión de accesos de la ZBEDEP Distrito Centro, lo que puede hacerse desde la sede electrónica del consistorio.
Cada entidad o trabajador autónomo puede registrar hasta tres vehículos diferentes y podrán modificarlo hasta dos veces cada mes. En todo caso es necesario demostrar que el acceso de estos vehículos es imprescindible para el desarrollo de su actividad comercial.
En los mismos términos pueden solicitar esta inscripción los comerciantes de mercadillos o similares.
20 permisos al día para invitados
De igual manera, tendrán la posibilidad de solicitar un máximo de 20 permisos al día para invitados, aunque en su caso los vehículos deben contar con etiqueta, ya sea B, C, ECO o CERO. Las invitaciones a vehículos sin distintivo no se permiten. Estas solicitudes de acceso también se realizan desde la sede electrónica.
Por último, las empresas que prestan servicios de mudanzas, si se trata de vehículos de menos o hasta 3.500 kilos solo pueden acceder los que tengan etiqueta, mientras que los de más de 3.500 kilos tienen libre acceso independientemente de su clasificación.
No obstante, para este supuesto se ha implantado un calendario que irá vetando el acceso de estos vehículos entre 2023 y 2025 según su etiqueta. A partir de 2025, solo los que tengan etiqueta CERO, ECO y C podrán circular libremente independientemente de su MMA.
Las motos más contaminantes sujetas a horario
A diferencia del resto de vehículos, las motos que NO dispongan de etiqueta ECO o CERO únicamente podrán acceder o circular por esta ZBE del Distrito Centro en un horario comprendido entre las 7:00 y las 22:00.
Es decir que solo las menos contaminantes (ECO y CERO) pueden circular libremente a cualquier hora.
¿Cuál es el perímetro del nuevo Madrid Central?
El mismo que el implantado por el anterior gobierno municipal, excepto las dos calles que se eliminaron de su perímetro desde diciembre de 2019: Mártires de Alcalá y Seminario de Nobles, dos pequeñas vías que unen las calles de Princesa y Alberto Aguilera.
Es decir que la ZBEDEP Distrito Centro incluye calles, plazas y viales de los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.
Y su perímetro queda delimitado por las siguientes vías
Calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover.
En todas estas calles y vías que conforman su perímetro se permite la libre circulación, a lo que se suman los siguientes viales que tampoco aplican el veto:
- Calle Santa Cruz de Marcenado (de calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá).
- Calle Mártires de Alcalá.
- Calle Seminario de Nobles.
- Avenida Gran Vía de San Francisco.
- Calle Bailén.
- Calle Algeciras.
- Cuesta Ramón.
- Calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria).
- Calle Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).
Multas Madrid Central de 200 euros
El acceso indebido a la ZBE del Distrito Centro supone una infracción leve, tal y como se contempla en los artículos 18 y 75.c) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
La multa por circular o entrar indebidamente en el nuevo Madrid Central sigue siendo de 200 euros, acogiéndose a lo dictado por los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En todo caso, esta sanción puede reducirse a la mitad en caso de atenerse al pronto pago (abonar la multa en un plazo de 20 días naturales tras la notificación).
Reclamar o recurrir las multas del nuevo Madrid Central
¡Hay fundamentos legales y motivos para la defensa!
Foto: autofacil.es
Desde Pyramid Consulting hemos detectado las primeras sanciones por accesos a la Zona de Bajas emisiones de Distrito Centro producidos en diciembre de 2021, denuncias que están empezando ahora a notificarse.
A pesar de la prórroga para los accesos a la M30, las multas ya han empezado a llegar del Distrito Centro y de Plaza Elíptica
A raíz de las últimas informaciones en relación con la ampliación del periodo de preaviso informativo de la Zona de Bajas Emisiones que afecta al interior de la M30, se debe aclarar que, independientemente de las sanciones por accesos al interior de la M30, se ha comenzado a sancionar por acceder sin autorización a las Zonas de Bajas Emisiones de Distrito Centro (el antiguo Madrid Central) y de Plaza Elíptica.
Tras la entrada en vigor de la Nueva Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, se anunció un periodo de preaviso remitiéndose cartas informativas desde el día 22 de septiembre de 2021 al 22 de noviembre de 2021 sobre el funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones Distrito Centro en lo relativo a las sanciones.
No se han notificado las notificaciones informativas durante el periodo de preaviso
Recomendamos desde Pyramid Consulting recurrir estas denuncias ya que existe fundamentación legal y motivos para la defensa. Se ha podido comprobar que en muchos casos no se han notificado las notificaciones informativas durante el periodo de preaviso, tal como exige artículo 242.3 de la nueva Ordenanza que, establece lo siguiente:
“Antes de la implantación definitiva o la modificación substancial de radares, foto-rojos y dispositivos automatizados similares que permitan la identificación de las matrículas de los vehículos y la detección de infracciones de tráfico se realizará un período de aviso, de al menos dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados una comunicación, de carácter meramente informativo, incluyendo:
a) Las razones que han motivado la instalación del radar o foto-rojo en esa concreta ubicación o la regulación de la respectiva ZBEDEP en ese ámbito geográfico.
b) La fecha prevista para su efectiva operatividad (…)
Se están notificando varias multas a la vez por accesos continuados a la Zona de Bajas Emisiones de Distrito Centro
En muchos casos los titulares de los vehículos, o arrendatarios a largo plazo, que han accedido a la Zona de Bajas Emisiones de Distrito Centro durante este periodo de preaviso no han recibido estas comunicaciones advirtiendo de su entrada en vigor.
La situación se agrava cuando se trata de titulares de vehículos que disponen de autorización dada de alta en el sistema de autorizaciones de la Zona de Bajas emisiones de Distrito Centro, pero que, por algún tipo de anomalía o error en el alta de la misma, no se ha formalizado correctamente la autorización, sin que dicho error se haya comunicado por parte del Ayuntamiento hasta que han recibido las denuncias. Hay casos que se están notificando varias denuncias a la vez por accesos continuados a la Zona de Bajas Emisiones de Distrito Centro.
Vulneración del Principio de Confianza Legítima
Como ya defendiéramos desde Pyramid Consulting, obteniendo sentencias estimatorias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, se está produciendo una vulneración del Principio de Confianza Legítima, principio que rige las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, y que obliga a que las relaciones entre ambos se enmarquen en unos márgenes de previsibilidad y seguridad jurídica contemplados en los artículos 9 y 103 de la Constitución.
Se debe, por tanto, asegurar que en la relación entre la Administración y los ciudadanos se garantice la simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, actuando el Ayuntamiento con buena fe y confianza legítima. No se ha notificado por parte del Ayuntamiento a los interesados las posibles anomalías en el alta de las autorizaciones cuando disponen de todos los datos de contacto del solicitante de esta, no actuando el Ayuntamiento con buena fe y trasparencia.
No hay cartas informativas y se ponen multas por duplicado, triplicado…
Tampoco se han notificado, en muchos casos, las cartas informativas informando que el vehículo, al no disponer de autorización de acceso, fuera a ser sancionado, informando de la entrada en vigor de la Zona de Bajas Emisiones de Distrito Centro a los vehículos que accedían sin ninguna autorización o con una autorización que no se había formalizado correctamente en el sistema de autorizaciones del Ayuntamiento de Madrid.
¿Hay que pagar las multas de Madrid central?
A lo anterior se une que por cada uno de los accesos se está iniciando un procedimiento sancionador, con multa de 200 (inicialmente 90) euros. Se inicia, por tanto, un procedimiento por cada uno de los accesos sin que haya recaído una primera resolución sancionadora, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
No dan posibilidad ni tiempo para poder subsanar errores
Como ya ocurriese con la entrada en vigor de Madrid Central, el titular, o arrendatario del vehículo, está recibiendo todas las denuncias el mismo día, o con pocos días de diferencia, sin que haya tenido posibilidad de corregir su conducta o de defenderse de la primera de ellas, permitiendo que se ponga en contacto con el Ayuntamiento para corregir cualquier posible error en el alta de la autorización de acceso.
La Administración no puede iniciar los demás expedientes mientras que no haya recaído firmeza del primero
Como ya defendimos en Pyramid Consulting con la entrada en vigor de Madrid Central, obteniendo sentencias estimatorias por parte de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, la Administración no puede iniciar los demás expedientes mientras que no haya recaído firmeza del primero.
La Ley de Procedimiento Administrativo busca, por tanto, garantizar que el interesado pueda reaccionar, defenderse en el primero de los procedimientos y, lo que es más importante, modificar su conducta y corregir cualquier posible anomalía en el alta de la autorización de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Distrito Centro.
Vicente Ynzenga
Abogado
Pyramid Consulting
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